# Ley 8199: Ley permite donar bienes públicos a un centro infantil privado

- Página: https://elcenso.com/leyes/8199
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1

## En resumen

La ley 8199 declara de interés público a una asociación privada y autoriza al Estado y a las empresas públicas a donarle bienes y servicios.

## A quién le toca

- La Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula 3-002-196599, queda declarada de interés público y bienestar social.
- La Asamblea Legislativa puede destinar recursos y donar bienes y servicios a esa asociación.
- La Administración Pública y las empresas públicas quedan autorizadas para donar bienes y servicios a la asociación.

## A quién beneficia

- La asociación puede recibir recursos, bienes y servicios del Estado y de las empresas públicas.
- La asociación queda declarada de interés público y bienestar social por ley.

## Qué cambia

- Las donaciones de bienes públicos a una asociación privada no tienen monto fijado en la ley.
- La ley excluye el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, pero el dossier no incluye su texto.
- No hay controles ni obligaciones de rendición de cuentas escritos en la ley.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre y cédula** (1): La ley declara de interés público a una asociación específica y la faculta a recibir recursos, bienes y servicios del Estado. Texto: "Declárase de interés público y bienestar social la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599."
- **Donaciones sin monto ni control en la ley** (3): La ley autoriza donar bienes y servicios pero no fija límites de monto ni obligaciones de rendición de cuentas. Texto: "Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley, excepto lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8199 declara de interés público y bienestar social a la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

Esa declaratoria no crea un programa nuevo ni fija un monto. Lo que hace es habilitar donaciones. La Asamblea Legislativa "podrá destinar recursos a la Asociación referida, así como donar bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

El artículo 3 amplía la autorización: "Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

Ese mismo artículo 3 pone un límite. Excluye lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

La ley no incluye plazos, multas ni obligaciones para la asociación. Tampoco dice cuánto dinero puede recibir. Rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599, que queda declarada de interés público y bienestar social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que queda facultada para destinar recursos y donar bienes y servicios a esa asociación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

A la Administración Pública y a las empresas públicas, que quedan autorizadas para donar bienes y servicios a la asociación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los tres artículos y la cláusula de vigencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 3 de la ley excluye expresamente el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)). Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de bienestar social encaja con ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance de las donaciones de bienes públicos a una asociación privada, porque la ley no fija controles ni límites de monto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estas donaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos que las instituciones firman ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la asociación ni si ha recibido donaciones desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, solo la referencia que hace la ley.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto encaja con el fin de bienestar del artículo 50 y excluye el inciso 14) del artículo 121. Queda duda sobre el alcance de las donaciones de bienes públicos a una asociación privada sin límites ni controles en la ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8199: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8199 en SINALEVI: Declaratoria de Interés Público y Bienestar Social  de la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47799&param2=50785&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8199

Declaratoria de Interés Público y Bienestar Social de la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa

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Nº 8199

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR

SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO

INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1º—Declárase de interés público y bienestar social la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599.



Artículo 2º—La Asamblea Legislativa podrá destinar recursos a la Asociación referida, así como donar bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.



Artículo 3º—Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley, excepto lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8199). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.