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Ley

Jueces podrán autorizar escuchas en casos de corrupción

La reforma amplía los delitos por los que un tribunal puede autorizar la intervención de comunicaciones y aclara cuándo una grabación hecha por un particular sirve como prueba.

Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº 7425, REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Atención: La reforma amplía los delitos por los que un tribunal puede autorizar la intervención de comunicaciones y permite que grabaciones hechas por particulares lleguen como prueba al juicio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas investigadas por los delitos del artículo 9

    El artículo 24 de la Constitución pide que la ley indique durante cuánto tiempo puede autorizarse la intervención. El texto del dossier no incluye ese plazo.

    Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas investigadas por los delitos que enumera el artículo 9: sus comunicaciones pueden ser intervenidas con autorización judicial.
  • Titulares de una comunicación: hace falta su consentimiento expreso de todos para que no haya intromisión ilegítima.
  • Personas que participan en una comunicación donde se comete un delito: pueden registrar y presentar la grabación.
  • Personas ofendidas por un delito: pueden presentar la grabación ante autoridades judiciales o policiales.

A quién beneficia

  • La persona ofendida por un delito puede presentar la grabación de la comunicación como prueba.
  • El titular del derecho puede revocar su consentimiento en cualquier momento.
  • Los tribunales de justicia ganan la potestad de autorizar intervenciones en corrupción agravada y otros delitos de la lista.

Qué cambia

  • La intervención de comunicaciones en domicilios y recintos privados requiere indicios suficientes de actividad delictiva.
  • Las grabaciones hechas por un particular en una comunicación donde se comete un delito pueden llegar al juicio como prueba.
  • La ley entró en vigencia diez días después de su publicación en La Gaceta, según la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

La reforma cambia dos artículos de la Ley 7425: el 9 y el 29. El artículo 9 fija en qué delitos un tribunal puede autorizar la intervención de comunicaciones (art. 9). El artículo 29 dice cuándo una grabación no es una intromisión ilegítima y cómo puede usarse en un juicio (art. 29).

El artículo 9 permite a los tribunales de justicia autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo (art. 9). Incluye las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales. La autorización solo procede dentro de una investigación policial o jurisdiccional.

La lista de delitos del artículo 9 incluye: secuestro extorsivo; corrupción agravada; proxenetismo agravado; fabricación o producción de pornografía; tráfico de personas menores y tráfico de personas menores para comercializar sus órganos; homicidio; genocidio (art. 9). También cubre los delitos de carácter internacional de dirigir o formar parte de organizaciones que trafiquen con esclavos, mujeres o niños, drogas o estupefacientes, o que cometan secuestro extorsivo o terrorismo.

El mismo artículo 9 permite autorizar la intervención de comunicaciones entre presentes (art. 9). Pone una excepción: lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley. Cuando la conversación ocurre dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo se autoriza si hay indicios suficientes de una actividad delictiva.

El artículo 29 dice que no hay intromisión ilegítima si el titular del derecho da su consentimiento expreso (art. 29). Si son varios los titulares, hace falta el consentimiento expreso de todos. Ese consentimiento se puede revocar en cualquier momento.

El artículo 29 también cubre a quien participa en una comunicación mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley (art. 29). Esa persona puede registrar o conservar la comunicación. Luego puede presentarla ante las autoridades judiciales o policiales para la investigación. Si esas comunicaciones sirvieron para iniciar un proceso penal, las grabaciones o los textos que las transcriben se pueden presentar como pruebas ante el juez en el juicio.

La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha expresa de rige 2. Por eso entra en vigencia en los diez días posteriores, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A quién le toca

A los tribunales de justicia: el artículo 9 les da la potestad de autorizar la intervención de comunicaciones en los delitos que enumera (art. 9).

A las personas investigadas por esos delitos: sus comunicaciones orales, escritas o de otro tipo pueden ser intervenidas si un tribunal lo autoriza (art. 9).

A los titulares de una comunicación: el artículo 29 exige su consentimiento expreso para que no haya intromisión ilegítima (art. 29). Si son varios titulares, hace falta el consentimiento de todos.

A la persona que participa en una comunicación donde se comete un delito: puede registrar o conservar esa comunicación y presentarla ante autoridades judiciales o policiales (art. 29).

A la persona ofendida por ese delito: el artículo 29 la faculta a presentar la grabación ante las autoridades judiciales o policiales para la investigación (art. 29).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 es del 7 de setiembre de 2021 y trata de varios expedientes dictaminados en la Comisión de Asuntos Jurídicos 00:00:09. Sobre este tema, la grabación menciona el expediente 20 mil 683, una reforma a la ley de registros, secuestro y exámenes de documentos privados e intervención de las comunicaciones 00:01:00.

Según la grabación, esa reforma faculta a los tribunales de justicia a autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales 00:01:10.

La grabación también dice que la Ley 7425 no contempla los delitos de corrupción 00:01:52. Y afirma que en el expediente consta la justificación del Ministerio Público 00:02:01. Menciona criterios de la Fiscalía General y de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción 00:02:13. También de la Fiscalía de Narcotráfico y Delitos Conexos y de la Fiscalía de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 00:02:18.

Según la grabación, esas fiscalías concluyen que la herramienta es necesaria para perseguir delitos de corrupción, que son delitos complejos 00:02:27.

La grabación no identifica por nombre a la persona que habla 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8200 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. El texto consolidado que aparece en el dossier es el que reforma los artículos 9 y 29 de la Ley 7425 (art. 9).

La Ley 7425, de 9 de agosto de 1994, sigue vigente 4. La Ley 8200 la reformó en esas dos disposiciones (art. 9).

La observación de la Procuraduría General de la República es sobre la entrada en vigencia 2. Dice que, por no indicar fecha expresa de rige, la ley entra en vigencia en los diez días posteriores, contados desde el día siguiente a su publicación en La Gaceta.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. Declara inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.

El mismo artículo 24 permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados Constitución, art. 24. Eso procede cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. La aprobación y reforma de esa ley requiere los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa.

El artículo 24 también dice que la ley determinará en cuáles casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación Constitución, art. 24. Debe indicar los delitos en cuya investigación podrá autorizarse esa potestad excepcional y durante cuánto tiempo.

El artículo 9 de la ley calza con ese mandato: pone la autorización en manos de los tribunales de justicia y enumera los delitos (art. 9). El Censo no encontró en el dossier el dato de cuánto tiempo puede durar una intervención autorizada. El artículo 24 pide que la ley lo indique Constitución, art. 24. Esa es una duda que el texto del dossier no permite resolver.

El artículo 24 pide además que la ley señale las responsabilidades y sanciones de los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción Constitución, art. 24. El dossier no incluye ese dato para la Ley 8200.

El artículo 24 exige que las resoluciones judiciales amparadas a esta norma sean razonadas Constitución, art. 24. También dice que su aplicación y control son responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. El artículo 9 pone la autorización en los tribunales de justicia, lo que calza con esa frase (art. 9).

El artículo 23 de la Constitución declara inviolables el domicilio y todo otro recinto privado. Permite allanarlos con orden escrita de juez competente, entre otros supuestos. El artículo 9 de la ley condiciona la intervención en domicilios y recintos privados a que exista sospecha razonada de actividad delictiva (art. 9).

El artículo 29 de la ley permite a un particular registrar una comunicación donde se comete un delito y presentarla como prueba (art. 29). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esa conducta de forma directa. El artículo 24 protege el secreto de las comunicaciones y deja a la ley fijar las excepciones Constitución, art. 24.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola o amenaza violar su derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado.

Si lo que quiere es impugnar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No será necesario el caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto tiempo puede durar una intervención de comunicaciones autorizada por un tribunal.

El dossier no incluye las sanciones para funcionarios que apliquen ilegalmente la intervención.

El dossier no permite saber si la Ley 8200 fue aprobada con los dos tercios de los diputados que pide el artículo 24 de la Constitución.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación V1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Por no indicar fecha expresa de rige, entra en vigencia en los diez dias posteriores, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El artículo 9 calza con el artículo 24 de la Constitución al poner la autorización en manos de los tribunales y enumerar los delitos. El dossier no permite confirmar que la ley fije el plazo de la intervención ni las sanciones a funcionarios, dos cosas que el artículo 24 pide.

  1. Constitución, art. 24"Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo."
    Esta ley, art. 9"Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo; corrupción agravada, tipificado en el artículo 168 del Código Penal; proxenetismo agravado, regulado en el artículo 170 del Código Penal; fabricación o producción de pornografía, tipificado en el artículo 173 del Código Penal; tráfico de personas menores y tráfico de personas menores para comercializar sus órganos; homicidio; genocidio y los delitos de carácter internacional de dirigir o formar parte de organizaciones internacionales que se dediquen a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo."

    Hay dudas La Constitución pide que la ley diga en qué casos los tribunales pueden intervenir comunicaciones y cuáles delitos cubre. El artículo 9 hace las dos cosas. El dossier no muestra el plazo de duración, que la Constitución también pide.

  2. Constitución, art. 24"Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción."
    Esta ley, art. 9"En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva."

    Hay dudas La Constitución pide que la ley señale sanciones para funcionarios que apliquen mal la intervención. El dossier no incluye ese dato para la Ley 8200.

  3. Constitución, art. 24"Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial."
    Esta ley, art. 9"Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo"

    Sin choque aparente La Constitución deja la autorización y el control en manos de la autoridad judicial. El artículo 9 pone la autorización en los tribunales de justicia, lo que calza con esa frase.

  4. Constitución, art. 23"El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley."
    Esta ley, art. 9"cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva."

    Sin choque aparente La Constitución protege el domicilio y permite entrar con orden de juez. El artículo 9 pone una condición extra para intervenir conversaciones dentro de domicilios: que haya indicios suficientes de actividad delictiva.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:00

    "finalmente se dictaminó de forma positiva el expediente 20 mil 683 que es una reforma a la ley de registros secuestro y exámenes de documentos privados e intervención de las comunicaciones"

    JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS

  • 00:01:10

    "que faculta a los tribunales de justicia a poder autorizar la intervención comunicaciones orales escritas incluso las telecomunicaciones fijas móviles inalámbricas y digitales"

    JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS

  • 00:01:52

    "hay que aclarar que la ley 74 25 no están contemplados los delitos de corrupción"

    JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS

  • 00:02:27

    "todas esas fiscalías concluyen que es necesaria esta herramienta para poder perseguir delitos de corrupción que son delitos complejos"

    JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8200: REFORMA DE LA LEY Nº 7425, REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8200 en SINALEVI: Reforma de la Ley N° 7425, Registro, Secuestro y Exámen de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2001
  3. JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-07
  4. Ley 7425: Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1994
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8200

Reforma de la Ley N° 7425, Registro, Secuestro y Exámen de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones

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LEYES

Nº 8200

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 7425, REGISTRO,

SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS

PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE

LAS COMUNICACIONES

Artículo único.—Refórmase la Ley Nº 7425, Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, de 9 de agosto de 1994, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 9, cuyo texto dirá:

"Artículo 9º— Autorización de intervenciones. Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo; corrupción agravada, tipificado en el artículo 168 del Código Penal; proxenetismo agravado, regulado en el artículo 170 del Código Penal; fabricación o producción de pornografía, tipificado en el artículo 173 del Código Penal; tráfico de personas menores y tráfico de personas menores para comercializar sus órganos; homicidio; genocidio y los delitos de carácter internacional de dirigir o formar parte de organizaciones internacionales que se dediquen a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva."

b) El artículo 29, cuyo texto dirá:

"Artículo 29.— Consentimiento del titular del derecho. No existirá intromisión ilegítima cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento expreso. Si son varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de todos. Este consentimiento será revocable en cualquier momento.

Cuando la persona que participa en una comunicación oral, escrita o de otro tipo, mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, esta podrá ser presentada por la persona ofendida, ante las autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente.

Si las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han servido a las autoridades jurisdiccionales para iniciar un proceso penal, las grabaciones de tales comunicaciones o los textos que las transcriben podrán presentarse como pruebas ante el juez, en el juicio correspondiente."

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