Armas y pólvora quedan bajo control de la Dirección de Armamento
La ley 8201 pone la fabricación, venta, importación y almacenaje de armas, explosivos y pólvora bajo permiso de la Dirección de Armamento y castiga con prisión a quien opere sin él.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 3º, 67, 68, 72, 93 Y 94 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Nº 7530, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO IV
Atención: La ley impone penas de prisión de tres a siete años por operar sin permiso y de dos a cinco años a gerentes que supieran y no detuvieran las acciones de su personal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas que piden permiso
Lo que se declare en la solicitud de permiso tiene efecto de declaración jurada, lo que puede traer consecuencias penales si hay inexactitudes.
Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada.
72, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas que fabrican, almacenan, comercian, importan o exportan armas, municiones, explosivos y pólvora
- Personas que hacen espectáculos pirotécnicos
- Comercios que venden pólvora
- Representantes, apoderados, gerentes o encargados de esos negocios
- Aduanas que autorizan desalmacenaje
A quién beneficia
- La Dirección de Armamento concentra el control, la vigilancia y la fiscalización de armas, explosivos y pólvora
- El Ministerio de Seguridad autoriza cuando hay más de cien armas
- El Ministerio de Salud autoriza a quienes hacen espectáculos pirotécnicos
Qué cambia
- Operar sin permiso de la Dirección de Armamento puede llevar a prisión de tres a siete años
- Vender pólvora a menores de edad o a personas en estado de interdicción puede llevar a prisión de tres a siete años
- Los gerentes pueden recibir de dos a cinco años si su personal comete las acciones y ellos sabían y no las detuvieron
- Las empresas con permisos tienen un año para adecuar sus instalaciones físicas
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8201 amplía qué regula el Estado: armas, municiones, explosivos, pólvora en todas sus presentaciones y las materias primas para hacer esos productos (art. 1). También cubre la instalación de dispositivos de seguridad.
El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad con esos materiales quedan en manos de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública (art. 67).
Para fabricar, almacenar, comerciar, importar o exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora y materias primas, toda persona física o jurídica necesita un permiso de la Dirección de Armamento (art. 68). La ley prohíbe vender pólvora y suministrar artículos a base de pólvora a personas menores de edad y a personas declaradas en estado de interdicción.
El Poder Ejecutivo definirá por reglamento qué tipos y cantidades de pólvora son de libre venta, y cuánta se puede almacenar para espectáculos pirotécnicos (art. 68). Esos espectáculos los deben hacer personas autorizadas por el Ministerio de Salud, con permiso previo de la Dirección de Armamento.
El permiso se pide ante la Dirección de Armamento e indica características, cantidad, procedencia y modo de distribución y venta (art. 72). Lo que usted declare en esa solicitud tiene efecto de declaración jurada. Hay que adjuntar copia del permiso específico del Ministerio de Salud. Las aduanas no dejan desalmacenar sin ese permiso.
Para fabricar, comerciar y almacenar estos productos hay que tener instalaciones físicas con condiciones de seguridad (art. 72). Si el número de armas pasa de cien, se necesita autorización del Ministerio de Seguridad. La Dirección de Armamento debe evitar prácticas monopolísticas y restrictivas de la libertad de comercio. La fabricación de armas prohibidas y de material bélico queda prohibida.
Las penas: de tres a siete años de prisión para quien adquiera, comercie, transporte, almacene o venda esos artículos sin permiso o sin cumplir los requisitos (art. 93). Igual pena para quien venda o suministre pólvora o esos productos a menores de edad o a personas en estado de interdicción. De dos a cinco años para representantes, apoderados, gerentes o encargados cuyo personal haga esas acciones, si se comprueba que sabían y no las detuvieron.
Fabricar, exportar o importar armas, municiones o pólvora sin permiso del Departamento de Armas y Explosivos se castiga con dos a seis años de prisión (art. 94). Los representantes o gerentes que supieran y no actuaran reciben de dos a cinco años. Fabricar, comerciar o exportar armas prohibidas y material bélico se castiga con tres a ocho años.
La ley agrega doce definiciones al artículo 3 de la Ley 7530, entre ellas explosivos, explosivos bajos, explosivos altos, productos pirotécnicos, pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, eventos o espectáculos pirotécnicos, permiso, permiso de salud, registro y pirotecnia (art. 2).
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y la falta de reglamento no impide aplicarla (art. 3).
Las personas físicas o jurídicas que ya tengan permisos para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar o vender estos productos tienen un año para adecuar sus instalaciones físicas según el artículo 72 (art. Transitorio IV).
A quién le toca
A las empresas que fabrican, almacenan, comercian, importan o exportan armas, municiones, explosivos, pólvora y materias primas: necesitan permiso de la Dirección de Armamento y, si tienen más de cien armas, autorización del Ministerio de Seguridad (art. 68) (art. 72).
A quienes ya tienen esos permisos: tienen un año para adecuar sus instalaciones físicas (art. Transitorio IV).
A las personas que hacen espectáculos pirotécnicos: necesitan autorización del Ministerio de Salud y permiso previo de la Dirección de Armamento (art. 68).
A los comercios que venden pólvora: no pueden venderla ni suministrar artículos a base de pólvora a menores de edad ni a personas declaradas en estado de interdicción (art. 68).
A los representantes, apoderados, gerentes o encargados de esos negocios: pueden recibir de dos a cinco años de prisión si su personal comete las acciones del artículo 93 y se comprueba que sabían y no las detuvieron (art. 93).
A las aduanas: no pueden autorizar el desalmacenaje sin el permiso correspondiente (art. 72).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de seguridad, el gerente de la empresa Explotec, Daniel Cruz Porras, y el gerente de Industrias Austin de Costa Rica, Juan José Lara Men, mostraron su posición sobre el proyecto 00:00:15.
Cruz Porras dijo que el problema no son los pirotécnicos y que les cobran cinco salarios mínimos por una licencia para trasladar un explosivo que a veces vale 2000 o 3000, y que pagarían 1200 por una custodia 00:00:38. También dijo que le preocupa que la reforma remita todo al reglamento 00:00:58.
Lara Men dijo que la ley establece aspectos que no están definidos y que se van a dirimir en el reglamento, y que la preocupación es quiénes van a integrar la elaboración del reglamento 00:01:43.
En otra audiencia, Ramón Lamboglia, presidente de la asociación de reservistas, dijo que si se aprueba el proyecto se dificultará la tenencia de armas y podría haber mayor corrupción 00:00:11. Dijo que a mayor restricción para obtener un documento de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas 00:01:05.
Alan Guillén, vicepresidente de empresas de seguridad, dijo que el país requiere una ley moderna y funcional, que apoyan la regulación y que las armas son una herramienta de trabajo para ellos 00:01:20.
Rodrigo Carvajal, presidente de la asociación de tiro práctico, dijo que el proyecto tendría un impacto serio y afectaría a las personas que se dedican al deporte de tiro al blanco 00:00:11. Señaló que le afecta el artículo 40 sobre fabricación o recarga de municiones, porque los tiradores disparan municiones de recarga y con munición recargada la munición cuesta la mitad de lo que cuesta nueva 00:00:43.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8201 está vigente 5. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y todo acto que amenace o restrinja la libertad de comercio Constitución, art. 46. El artículo 72 de la ley ordena a la Dirección de Armamento evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio (art. 72). Esa instrucción calza con el artículo 46.
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. Las penas de prisión de los artículos 93 y 94 están fijadas en la ley y se aplican por sentencia de autoridad competente (art. 93) (art. 94). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 40 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación Constitución, art. 40. La ley 8201 no incluye la confiscación como pena (art. 93) (art. 94). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 89 de la Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. La ley regula la pólvora y los espectáculos pirotécnicos, que son actividades de esparcimiento (art. 68). El Censo no encontró un choque directo, pero la regulación de la pólvora podría generar dudas sobre cuánto limita actividades recreativas, y eso no está resuelto en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Dirección de Armamento o de una aduana le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si considera que la ley 8201 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuestan las licencias ni las custodias que mencionaron los empresarios en la audiencia.
El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en tres meses.
El dossier no dice si la ley 8201 fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha.
El dossier no incluye el artículo 40 de la Ley 7530 sobre recarga de municiones que mencionó el tirador deportivo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8201 y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 72 de la ley ordena evitar prácticas monopolísticas, lo que calza con el artículo 46 constitucional.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 72"En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios privados y lo que restrinja la libertad de comercio. La ley le pide a la Dirección de Armamento que evite esas prácticas al dar permisos. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 93"Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley."
Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté en una ley anterior y que la imponga un tribunal tras demostrar culpabilidad. La ley 8201 fija la pena en su texto. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 94"Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la confiscación como pena. La ley 8201 solo fija penas de prisión para estos delitos. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 68"Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento."
Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a la recreación. La ley pide autorización del Ministerio de Salud y de la Dirección de Armamento para los espectáculos pirotécnicos. El Censo no encontró un choque directo, pero no hay en el dossier un análisis de cuánto limita esa exigencia las actividades recreativas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:38
"al que nos están cobrando cinco salarios mínimos por ejemplo por una licencia para hacer un traslado un explosivo que hay veces vale 2000 o 3000 vamos a Pagar 1200 por por una custodia O sea no hay un fundamento técnico"
- 00:01:43
"la ley como tal establece ciertos aspectos Que no están definidos y que se dirigen o se van a dirimir en lo que es el reglamento la preocupación nuestra es quiénes van a integrar la elab del reglamento"
- 00:01:05
"en muchos países está probado y requete probado que a mayor restricción a mayor restricción para obtener un documento de de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas"
- 00:01:20
"creemos que que se pueden mejorar muchas cosas esta ley debe de seguir hacia adelante apoyamos La regulación y es una de las banderas que la asociación ha tenido desde que se fundó las armas son una herramienta de trabajo para nosotros"
- 00:00:43
"de los puntos que más le afectan es que el artículo 40 que tiene que ver con la fabricación o recarga de municiones ya que según dijo los tiradores deportivos disparan una cantidad enorme que Inclusive la gran mayoría no son tiros de fábrica O munición sino que disparan municiones de recarga"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8201: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 3º, 67, 68, 72, 93 Y 94 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Nº 7530, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO IV
- EMPRESARIOS DE EXPLOSIVOS OPUESTOS A PROYECTO DE REFORMA A LEY DE ARMAS
- CRITERIOS ENCONTRADOS SOBRE REFORMA DE LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
- Proyecto de armas y explosivos afectaría a tiradores deportivos
- Ley 8201 en SINALEVI: Modificación de los artículos 1, 3, 67, 68, 72, 93 y 94 de la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, y sus reformas, y adición de un Transitorio IV (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8201
Modificación de los artículos 1, 3, 67, 68, 72, 93 y 94 de la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, y sus reformas, y adición de un Transitorio IV
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Nº 8201
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º , 3º , 67, 68, 72, 93 Y 94
DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Nº 7530, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO IV
Artículo 1.—Refórmanse los artículos 1º , 67, 68, 72, 93 y 94 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 1.— Campo de aplicación . Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad."
"Artículo 67.— Control, vigilancia y fiscalización . El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 68.— Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.
El Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria, los tipos y las cantidades de pólvora que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento."
"Artículo 72.— Características del permiso. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada. Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico del Ministerio de Salud.
Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin ese permiso.
Para la fabricación, la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.
Cuando el número de armas exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio. Queda expresamente prohibida la fabricación de armas prohibidas y de material bélico."
"Artículo 93.— Comercio de armas, explosivos y pólvora. Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a cualquier título, de pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, a personas menores de edad y/o a personas declaradas en estado de interdicción, se sancionará con igual pena a la indicada en este artículo.
Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.
Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.
Artículo 94.— Fabricación, exportación e importación ilegales . Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.
Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.
Será reprimido con pena de prisión de tres a ocho años quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.
Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.
Artículo 2.—Adiciónanse al artículo 3º de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, los incisos e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o), cuyos textos dirán:
"Artículo 3.— Definiciones .
[...]
e) Explosivos : Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.
f) Explosivos bajos: Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.
g) Explosivos altos: Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un recipiente.
h) Productos pirotécnicos : Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.
i) Pólvora : Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.
j) Pólvora menuda lucería: Productos pirotécnicos que, cuando se les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.
k) Pólvora menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman luces de diferentes colores.
l) Eventos o espectáculos pirotécnicos: Espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora, en cualquiera de sus presentaciones.
m) Permiso : Autorización que otorga el Departamento de Armas y Explosivos para el uso de armas, explosivos, pólvora en todas sus presentaciones y todo tipo de implementos contemplados en la presente Ley y sus Reglamentos.
n) Permiso de salud: Autorización que otorga el Ministerio de Salud para el uso, el almacenamiento y la fabricación de productos pirotécnicos y otros.
ñ) Registro : Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública en la que se registra todo lo relacionado con esta Ley y sus Reglamentos.
o) Pirotécnia : Arte de crear fuegos artificiales a base de salitre, azufre y carbón."
Artículo 3.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. La ausencia de reglamento no impedirá aplicarla.
Artículo 4.—Adiciónase a la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, un Transitorio IV, cuyo texto dirá:
"Transitorio IV.—Las personas físicas o jurídicas que cuenten con permisos para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar o vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para la elaboración de los productos regulados por esta Ley, dispondrán de un año para adecuar sus instalaciones físicas, según lo dispuesto en el artículo 72 de la presente Ley y sus Reglamentos."
Rige a partir de su publicación.