Un préstamo de $32 millones para equipo de hospitales, aprobado por ley
La ley 8202 aprueba un crédito de Finlandia a la CCSS por US$32 millones para renovar equipo hospitalario, con Hacienda pagando la deuda y exoneraciones de impuestos.
Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE FINLANDIA Y EL CONVENIO DE CREDITO Y COOPERACION PARA FINANCIAR LA MODERNIZACION DE EQUIPO HOSPITALARIO, ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO SAMPO PLC DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA
Atención: El Estado asume el pago de una deuda externa de US$32 millones por medio de Hacienda y el texto no menciona la licitación que pide el artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contribuyentes
La ley autoriza a Hacienda a encargarse del servicio de la deuda externa de la CCSS y a ser garante del Gobierno. El dossier no trae el Convenio Subsidiario ni la partida presupuestaria.
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que se encargue del servicio de la deuda externa adquirida por la CCSS en virtud del crédito aprobado en la presente Ley
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La CCSS recibe el préstamo de US$32 millones y debe operar una Unidad Coordinadora del Proyecto
- El Ministerio de Hacienda paga la deuda externa y puede ser garante del Gobierno
- Los proveedores de bienes y servicios del proyecto quedan exonerados de impuestos y tasas
A quién beneficia
- Los hospitales nacionales reciben equipo y servicios financiados con el préstamo
- Las compras del proyecto no pagan impuestos, tasas ni contribuciones
- El préstamo no reduce la siguiente colocación de títulos valores de la Ley 7970
Qué cambia
- El Estado asume el pago de una deuda externa de US$32 millones por medio de Hacienda
- La CCSS debe mantener una estructura administrativa durante todo el proyecto
- Las compras se hacen con los principios de la contratación administrativa, sin que el texto mencione la licitación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8202 aprueba un préstamo de US$32 millones para comprar equipo hospitalario. El artículo 1 aprueba el acuerdo entre Costa Rica y Finlandia, firmado en San José el 7 de agosto de 2001 (art. 1). El artículo 2 aprueba el Convenio de Préstamo entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Sampo PLC. El monto es de treinta y dos millones de dólares estadounidenses con 00/100 (US$32.000.000,00) (art. 2). Ese dinero financia la compra de equipo y servicios para el Programa de renovación de los hospitales nacionales.
La CCSS debe tener una Unidad Coordinadora del Proyecto durante toda la ejecución. Esa unidad la encabeza un director ejecutivo y un director financiero y administrativo, con equipo profesional y administrativo (art. 3).
El Ministerio de Hacienda se encarga de pagar la deuda externa que adquiere la CCSS. También puede actuar como garante del Gobierno en esa obligación (art. 4).
Los documentos para formalizar el contrato y sus anexos no pagan impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Las compras de bienes y servicios financiadas con este préstamo también quedan exoneradas, si las contrataciones siguen lo dispuesto en el préstamo (art. 5).
Para comprar los bienes, la CCSS sigue los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad de la contratación administrativa (art. 6).
El artículo 7 exceptúa este préstamo de lo que ordena el artículo 9 de la Ley 7970. Ese artículo 9 dice que cada desembolso de un crédito internacional aprobado después de esa ley reduce el monto de la siguiente colocación de títulos valores (art. 7) 2.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el préstamo y debe operar la Unidad Coordinadora del Proyecto (art. 2) (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que se encarga del servicio de la deuda y puede ser garante del Gobierno (art. 4).
A las personas y empresas que vendan bienes o servicios para el proyecto, porque esas compras quedan exoneradas de impuestos y tasas (art. 5).
A los pacientes de los hospitales nacionales, porque el dinero financia el Programa de renovación de los hospitales nacionales (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota una observación. El Convenio de Préstamo entre la CCSS y el Banco Sampo PLC, aprobado en el artículo 2, no se considera para lo ordenado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999 3.
Esa observación coincide con el artículo 7 del texto de la ley (art. 7).
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 8202 hace exactamente eso: aprueba un acuerdo con Finlandia y un convenio de préstamo (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS. También prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El préstamo se usa para equipo hospitalario, que es una finalidad de la CCSS (art. 2). El Censo no ve choque aquí.
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El artículo 6 de la ley pide seguir los principios de la contratación administrativa, pero no menciona la licitación (art. 6). Queda una duda sobre si el texto detalla suficiente el procedimiento de compra.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El artículo 4 autoriza a Hacienda a pagar la deuda y ser garante (art. 4). El Censo no encontró en el dossier el Convenio Subsidiario que menciona ese artículo, así que no puede comparar montos ni partidas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o de Hacienda viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley 8202 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del Acuerdo con Finlandia ni del Convenio de Préstamo, porque SINALEVI los remite a consulta independiente (art. 1) (art. 2).
No sabemos las condiciones del préstamo: tasa de interés, plazo ni forma de pago, porque no están en el dossier.
No sabemos el monto del Convenio Subsidiario entre la CCSS y Hacienda que menciona el artículo 4 (art. 4).
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, según las limitaciones de la investigación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
El Convenio de Préstamo entre la CCSS y el Banco Sampo PLC, aprobado en el artículo 2 de la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La aprobación del convenio calza con el artículo 121 y el uso del préstamo calza con el artículo 73. Quedan dudas sobre el detalle de las compras frente al artículo 182 y sobre el manejo presupuestario frente al artículo 180.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 2001."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La ley hace justo eso con el acuerdo con Finlandia.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"para financiar la compra de equipo y servicios relacionados con el Programa de renovación de los hospitales nacionales"
Sin choque aparente El préstamo se usa para equipo hospitalario, que es una finalidad propia de la CCSS. No se ve un uso distinto de los fondos.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 6"Para adquirir los bienes originados en este convenio, la CCSS seguirá los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad propios de la contratación administrativa."
Hay dudas La Constitución pide licitación para compras de instituciones autónomas. La ley habla de principios de contratación, pero no menciona la licitación. Queda la duda de si el texto cumple el mandato constitucional.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 4"Autorízase al Ministerio de Hacienda para que se encargue del servicio de la deuda externa adquirida por la CCSS en virtud del crédito aprobado en la presente Ley, bajo los términos estipulados en el Convenio Subsidiario que suscriban, la CCSS y el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, para lo cual se autoriza a ambas instituciones."
Hay dudas La Constitución pone el presupuesto como límite para usar recursos del Estado. La ley autoriza a Hacienda a pagar la deuda, pero el dossier no trae el Convenio Subsidiario ni la partida presupuestaria. No se puede comparar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8202: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE FINLANDIA Y EL CONVENIO DE CREDITO Y COOPERACION PARA FINANCIAR LA MODERNIZACION DE EQUIPO HOSPITALARIO, ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO SAMPO PLC DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA
- Ley 7970: Emisión de Títulos Valores para ser colocados en Mercado Internacional (Vigente)
- Ley 8202 en SINALEVI: Aprobación del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y El Convenio de Crédito y Cooperación, para financiar la modernización de equipo de hospital (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8202
Aprobación del Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y El Convenio de Crédito y Cooperación, para financiar la modernización de equipo de hospital
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Nº 8202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES DE FINLANDIA
Y EL CONVENIO DE CRÉDITO Y COOPERACIÓN,
PARA FINANCIAR LA MODERNIZACIÓN DE
EQUIPO HOSPITALARIO, ENTRE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL BANCO SAMPO PLC DE LA
REPÚBLICA DE FINLANDIA
Artículo 1º— Aprobación. Apruébase el acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 2001. El texto es el siguiente:
" ACUERDO
ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE FINLANDIA
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ El Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, y el Convenio de Crédito de Cooperación, para financiar la modernización de equipo hospitalario, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia” debe consultarse en el sistema en forma independiente)
Artículo 2º— Aprobación . Apruébase el Convenio de Préstamo y sus anexos A, B, C, D, E, F y G, suscrito el 7 de diciembre de 2001, entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Sampo PLC, hasta por un monto de treinta y dos millones de dólares estadounidenses con 00/100 (US$32.000.000,00) para financiar la compra de equipo y servicios relacionados con el Programa de renovación de los hospitales nacionales, en los términos y las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo.
La traducción oficial de los textos se anexa a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ Convenio de Préstamo entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Sampo PLC de la República de Finlandia” debe consultarse en el sistema en forma independiente)
Artículo 3º— Unidad Ejecutora. La CCSS deberá operar y mantener, en todo momento durante la implementación del proyecto, una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) con una estructura, funciones y responsabilidades encabezada por un director ejecutivo, un director financiero y administrativo y un adecuado equipo profesional y administrativo.
Artículo 4º— Autorización. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que se encargue del servicio de la deuda externa adquirida por la CCSS en virtud del crédito aprobado en la presente Ley, bajo los términos estipulados en el Convenio Subsidiario que suscriban, la CCSS y el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, para lo cual se autoriza a ambas instituciones. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, actúe como garante de la presente obligación.
Artículo 5º— Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes.
Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y los servicios requeridos para la ejecución de este contrato, financiados con recursos de este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a lo dispuesto en este préstamo.
Artículo 6º— Contratación. Para adquirir los bienes originados en este convenio, la CCSS seguirá los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad propios de la contratación administrativa.
Artículo 7º— Excepción. El Convenio de Préstamo entre la CCSS y el Banco Sampo PLC, aprobado en el artículo 2 de la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil uno.