La ley 8206 ya no rige: la derogó la ley 9077 en el 2012
La ley que autorizaba a instituciones públicas y empresas del Estado a donar dinero y ceder inmuebles a la Fundación Ayúdenos para Ayudar fue derogada en el 2012 y ya no se puede aplicar.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A LAS EMPRESAS PÚBLICAS PARA QUE SE HAGAN DONACIONES A LA FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
Atención: La ficha de la Asamblea marca la ley 8206 como vigente, pero SINALEVI la registra como derogada desde el 2012 por la Ley 9077.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Ayúdenos para Ayudar
La ley nombraba a una sola fundación como destinataria de las donaciones de todas las instituciones públicas y empresas del Estado.
quedan autorizados expresamente para que donen esas sumas en forma directa a la Fundación Ayúdenos para Ayudar
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada que antes podían donar a la fundación
- Empresas públicas que antes podían aportar sumas de su presupuesto
- La Fundación Ayúdenos para Ayudar, que ya no puede recibir donaciones directas con base en esta ley
- El Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, cuyos objetivos y programas mencionaba la ley
A quién beneficia
- La derogatoria cerró la vía de donaciones directas de instituciones públicas a la fundación
- La Ley 9077 quedó vigente y regula el fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura
Qué cambia
- Ninguna institución pública puede hoy invocar la ley 8206 para donar dinero a la fundación
- Ninguna institución pública puede hoy invocar la ley 8206 para cederle inmuebles en administración
- Un acto que invoque la ley 8206 después del 2012 carece de base legal según SINALEVI
La explicación completa
Qué decía
La ley 8206 autorizaba a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas a aportar las sumas que pudieran disponer de su presupuesto (art. 1). También las autorizaba a ceder en administración bienes inmuebles para los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.
El texto permitía expresamente que esas instituciones donaran las sumas en forma directa a la Fundación Ayúdenos para Ayudar (art. 1). Además, les permitía entregarle en administración bienes inmuebles para los mismos objetivos.
El artículo 2 ponía dos condiciones. Los fondos que recibiera la fundación quedaban controlados y fiscalizados por la Contraloría General de la República (art. 2). Y las donaciones no podían afectar el normal funcionamiento de las instituciones ni el cumplimiento de sus fines públicos. También requerían la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría.
La ley regía a partir de su publicación (art. 2).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 7 de la Ley 9077, del 26 de setiembre de 2012, llamada "Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional" (art. 1).
Ese artículo 7 dice textualmente: "Se derogan las siguientes leyes: la Ley N.° 8206, Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que Hagan Donaciones a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, de 3 de enero de 2002" 2.
La Ley 9077 está vigente según SINALEVI 2. El dossier no detalla qué mecanismo nuevo sustituyó el financiamiento de la fundación. Solo consta la derogatoria.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la ley 8206 como "Derogado" 3. La versión que aparece es la 2 de 2, es decir, la última.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI incluye la nota de derogatoria: "Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la Ley N° 9077 del 26 de setiembre de 2012" (art. 1).
La ficha de la Asamblea Legislativa marca la ley como vigente 1, pero el registro de la Procuraduría dice lo contrario 3. El texto principal que acompaña el expediente también dice "Derogado" (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la ley 8206 y la Constitución del dossier. La ley ya no rige, así que cualquier discusión sobre su contenido constitucional es histórica.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La derogatoria por la Ley 9077 calza con esa potestad 2.
El artículo 180 establece que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley 8206 permitía donar "las sumas que puedan disponer de su presupuesto" (art. 1), y eso encaja con ese límite porque remitía a lo disponible.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 8206 ponía los fondos bajo control y fiscalización de la Contraloría (art. 2), en línea con ese artículo.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley permitía ceder inmuebles en administración, no transferir la propiedad (art. 1), así que no se ve un choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que no hay comisión ni proyecto que opinar. Las vías que quedan son para actos concretos de hoy.
Si una institución pública todavía invoca la ley 8206 para donar o ceder un inmueble, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si quiere atacar una norma general que considere contraria a la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué financiamiento sustituyó el que daba la ley 8206 a la Fundación Ayúdenos para Ayudar.
El dossier no explica por qué la ficha de la Asamblea marca la ley como vigente mientras SINALEVI la registra como derogada.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley ya no rige. Su contenido calzaba con las potestades de la Asamblea, el límite presupuestario y la fiscalización de la Contraloría. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la Ley N° 9077 del 26 de setiembre de 2012"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. La derogatoria de la 8206 por la Ley 9077 usa esa potestad.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
Esta ley, art. 1"Autorízase a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para que aporten las sumas que puedan disponer de su presupuesto"
Sin choque aparente La ley limitaba las donaciones a lo que las instituciones pudieran disponer de su presupuesto, lo que respeta el límite del artículo 180.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"Los fondos que, en virtud de esta Ley, reciba la Fundación Ayúdenos para Ayudar serán controlados y fiscalizados por la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La ley ponía los fondos bajo control de la Contraloría, en línea con el deber de fiscalización que fija la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"para ceder en administración bienes inmuebles"
Sin choque aparente La ley hablaba de ceder inmuebles en administración, no de transferir la propiedad. No se ve una privación de propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8206: AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A LAS EMPRESAS PÚBLICAS PARA QUE SE HAGAN DONACIONES A LA FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
- Ley 9077: Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional (Vigente)
- Ley 8206 en SINALEVI: Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que hagan donaciones a la Fundación Ayudanos para Ayudar (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8206
Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que hagan donaciones a la Fundación Ayudanos para Ayudar
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Nº 8206
(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la Ley N° 9077 del 26 de setiembre de 2012, "Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional")
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A LAS EMPRESAS PÚBLICAS PARA QUE HAGAN DONACIONES
A LA FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
Artículo 1º—Autorízase a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para que aporten las sumas que puedan disponer de su presupuesto; asimismo, para ceder en administración bienes inmuebles, a fin de que coadyuven al logro de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura. Dichos órganos, empresas e instituciones quedan autorizados expresamente para que donen esas sumas en forma directa a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, así como para entregarle en administración bienes inmuebles para los mismos objetivos.
Artículo 2º—Los fondos que, en virtud de esta Ley, reciba la Fundación Ayúdenos para Ayudar serán controlados y fiscalizados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, las donaciones y aportaciones que, con base en esta Ley, realicen las instituciones y los órganos no afectarán el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines públicos y requerirán la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y de dicha Contraloría.
Rige a partir de su publicación.