# Ley 8208: El Estado respalda con 35 millones de dólares los créditos cafetaleros

- Página: https://elcenso.com/leyes/8208
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL ESTADO, A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, AL INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA Y AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE PARTICIPEN EN LA TITULARIZACION DE LOS CREDITOS DEL SECTOR CAFETALERO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1

## En resumen

La ley permite vender en bonos la deuda de los cafetaleros y pone al Estado, al ICAFE y al INFOCOOP como garantes, con exenciones de impuestos para el fideicomiso.

## A quién le toca

- Productores de café con deudas con bancos del Estado o firmas beneficiadoras
- Productores con deudas morosas y producción promedio de hasta trescientas fanegas
- Firmas beneficiadoras que deben hacer la retención de hasta seis dólares por fanega
- ICAFE, que pone garantía y fiscaliza las retenciones
- INFOCOOP, que pone una garantía de cinco millones de dólares
- Bancos comerciales del Estado que traspasan los créditos al fiduciario

## A quién beneficia

- Los productores con deudas morosas y hasta trescientas fanegas reciben primero el pago
- El fideicomiso y los bonos no pagan impuesto sobre la renta
- Los trámites de hipotecas y garantías del fideicomiso no pagan impuestos ni timbres
- Las instituciones públicas pueden comprar los bonos como inversión

## Qué cambia

- El Estado queda como garante de pago por veinticinco millones de dólares
- El ICAFE puede aportar hasta dos millones doscientos mil dólares a un fondo de liquidez
- Las beneficiadoras que se atrasen pagan diez puntos porcentuales sobre la tasa pasiva del Banco Nacional
- El ICAFE puede cubrir con su patrimonio los gastos de estructuración del fideicomiso

## Cláusulas a revisar

- **El ICAFE paga los gastos del fideicomiso con su patrimonio** (3 bis): La ley autoriza al ICAFE a cubrir de su patrimonio los gastos de estructuración y operación del Fideicomiso cafetalero. Texto: "se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica para que cubra de su patrimonio los gastos de estructuración y operación del Fideicomiso cafetalero."
- **Los primeros pagos van a productores de hasta trescientas fanegas** (7): Los recursos se usan primero para cancelar las deudas morosas de los productores con una producción promedio hasta de trescientas fanegas en las dos últimas cosechas. Texto: "Los recursos que señala esta Ley serán utilizados, prioritariamente, para cancelar las deudas morosas de los productores con una producción promedio hasta de trescientas fanegas en las dos últimas cosechas."
- **El ICAFE fiscaliza a las beneficiadoras que también son sus afiliadas** (6): La ley encarga al ICAFE comprobar que las beneficiadoras hagan y entreguen las retenciones al fiduciario. Texto: "Corresponde al ICAFE la fiscalización de las firmas beneficiadoras de café, para el efecto de comprobar que tales retenciones se efectúen y se entreguen en tiempo al fiduciario, según lo dispone el presente artículo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado, al ICAFE y al INFOCOOP a participar en la titularización de créditos cafetaleros. El monto máximo de emisión es de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 75.000.000,00) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

El Estado pone una garantía de pago de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000,00). El ICAFE pone cinco millones (US$ 5.000.000,00) y el INFOCOOP otros cinco millones (US$ 5.000.000,00) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

El ICAFE también puede aportar temporalmente hasta dos millones doscientos mil dólares (US$ 2.200.000,00) para un fondo de liquidez. Ese aporte se le devuelve cuando el fideicomiso tenga suficiente liquidez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

El Estado, por medio del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los bancos comerciales del Estado, el INFOCOOP y el ICAFE pueden constituir el Fideicomiso cafetalero (art. 3).

Los bancos del Estado pueden traspasar al fiduciario los créditos de café otorgados a personas físicas o jurídicas. Esos créditos debían estar registrados al 22 de setiembre de 2001, según el texto original, pero la versión vigente dice 30 de setiembre de 1999. El dossier no permite aclarar la diferencia de fechas entre versiones. El monto es de hasta 20 dólares por cada dos fanegas, según la cosecha más alta de 1999-2000 o 2000-2001.

La ley declara la titulización de interés social. Por eso, los trámites de hipotecas, pagarés y garantías relacionados no pagan impuestos, tasas ni timbres. El fideicomiso y los bonos tampoco pagan el impuesto sobre la renta de la Ley 7092 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

Los bonos los pueden comprar todas las instituciones públicas como inversión ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

El productor que se acoja firma un pagaré a favor de la firma beneficiadora o del banco. La beneficiadora retiene hasta seis dólares (US$ 6,00) por fanega entregada y debe entregar ese dinero al fiduciario en ocho días hábiles ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

El ICAFE fiscaliza que las beneficiadoras hagan y entreguen esas retenciones. Si se atrasan, pagan intereses de diez puntos porcentuales por encima de la tasa pasiva en dólares a seis meses del Banco Nacional de Costa Rica ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

Los recursos se usan primero para cancelar deudas morosas de productores con producción promedio de hasta trescientas fanegas en las dos últimas cosechas. Luego, para los de hasta quinientas fanegas. El sobrante se reparte a prorrata entre el resto (art. 7).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en treinta días naturales después de su publicación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores de café que tengan deudas con bancos del Estado o con firmas beneficiadoras. Ellos firman el pagaré y se acogen al fideicomiso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

A los productores con deudas morosas y producción promedio de hasta trescientas fanegas en las dos últimas cosechas. Son los primeros en recibir el pago con los recursos de la titulización (art. 7).

A las firmas beneficiadoras de café. Deben hacer la retención de hasta seis dólares por fanega y entregarla al fiduciario en ocho días hábiles ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

Al ICAFE. Pone garantía, aporta al fondo de liquidez, fiscaliza las retenciones y puede cubrir los gastos de estructuración y operación del fideicomiso con su patrimonio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

Al INFOCOOP. Pone una garantía de cinco millones de dólares y puede enajenar cartera con descuento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)) (art. 3).

A los bancos comerciales del Estado. Traspasan los créditos al fiduciario y pueden enajenar cartera con descuento (art. 3).

A las instituciones públicas que quieran comprar los bonos como inversión ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1).

La versión vigente incorpora los cambios de la Ley 8332 del 7 de noviembre de 2002. Esa ley reformó los artículos 3 y 7 y agregó el artículo 3 bis [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49675&param2=53147&param3=1).

El artículo 3 bis autoriza al ICAFE a cubrir de su patrimonio los gastos de estructuración y operación del Fideicomiso cafetalero. También le permite crear una unidad técnica para operar como fiduciario [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49675&param2=53147&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca ordenar el crédito cafetalero, lo que calza con ese fin.

El artículo 64 dice que el Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La participación del INFOCOOP en el fideicomiso va en esa línea.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da facultades concretas al ICAFE, al INFOCOOP y a los ministerios, así que no se ve un poder vago.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El fideicomiso maneja recursos públicos y la Contraloría mantiene esa potestad.

### Qué puede hacer usted

Si es productor y le cobran una retención que no corresponde, puede pedir información al ICAFE sobre cómo se está fiscalizando a la beneficiadora ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1)).

Si una institución pública no le da información sobre el fideicomiso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que un acto concreto del fideicomiso viola un derecho suyo, el recurso de amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de los servidores y órganos públicos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no aclara por qué la fecha de corte de los créditos cambia entre versiones (22 de setiembre de 2001 frente a 30 de setiembre de 1999).

El dossier no dice cuántos productores se acogieron al fideicomiso ni cuánto se ha emitido en bonos.

El dossier no incluye el decreto reglamentario 30.209/H más allá del resumen de InforMEA.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8208: AUTORIZACION AL ESTADO, A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, AL INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA Y AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE PARTICIPEN EN LA TITULARIZACION DE LOS CREDITOS DEL SECTOR CAFETALERO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8208 en SINALEVI: Autorización al Estado, a los Bancos Comerciales del Estado, al Instituto del Café de Costa Rica y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que participen en la Titularización de los Créditos del Sector Cafetalero (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/01/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47827&param2=50815&param3=1
3. Ley 8332: Reformas a la Ley N° 8147 (Fideicomiso para pequeños y medianos productores) y a la Ley N° 8208 (Titularización de creditos del sector cafetalero) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49675&param2=53147&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8208

Autorización al Estado, a los Bancos Comerciales del Estado, al Instituto del Café de Costa Rica y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que participen en la Titularización de los Créditos del Sector Cafetalero

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N° 8208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO, A LOS BANCOS COMERCIALES

DEL ESTADO, AL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Y AL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA

QUE PARTICIPEN EN LA TITULARIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

DEL SECTOR CAFETALERO

Artículo 1°—Autorízase al Estado, al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que participen en la titularización de créditos cafetaleros originados por los bancos comerciales del Estado, en primera instancia, y otros entes financieros. El monto máximo de emisión será de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 75.000.000,00) y se otorgaran las siguientes garantías:

a) Una garantía de pago por un monto de veinticinco millones de dólares estadounidenses (US$ 25.000.000,00), que será otorgada por el Estado.

b) Una garantía de pago por un monto de cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 5.000.000,00), que será otorgada por el ICAFE.

c) Una garantía de pago por un monto de cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 5.000.000,00), que será otorgada por el INFOCOOP.



Artículo 2°—Autorízase al ICAFE para que, agregada a la garantía indicada en el artículo 1° de la presente ley, aporte, temporalmente, una suma hasta de dos millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.200.000,00), para que se constituya en un fondo de liquidez para la titularización antes mencionada. El aporte temporal será reintegrado al ICAFE cuando el fideicomiso obtenga suficiente liquidez para devolver dicha suma y seguir funcionando. Igualmente queda autorizado para que rinda, directamente o por medio de instituciones financieras o del Instituto Nacional de Seguros, una garantía de liquidez equivalente, en sustitución del aporte indicado.



Artículo 3ºAutorízase al Estado,
representado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
los bancos comerciales del Estado, al Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y al
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) para que comparezcan a constituir el Fideicomiso
cafetalero, con la finalidad de titularizar los créditos de dicho sector.

Asimismo, se autoriza a los bancos del Estado
para que traspasen al fiduciario del Fideicomiso cafetalero, con el fin de que sean
titularizados, los créditos otorgados a personas físicas o jurídicas dedicadas a la
actividad cafetalera, que se originen, en las cuentas por cobrar a los productores de
café y hayan sido debidamente constituidos y documentados hasta el 30 de setiembre del
2001. Además, se autoriza a los bancos del Estado y al INFOCOOP para que enajenen cartera
con descuento, a fin de sobrecolateralizar la titularización a que se refiere el
Fideicomiso indicado en la presente Ley, conforme a las disposiciones emitidas por la
Superintendencia General de Valores.

El Fideicomiso estará conformado por la
totalidad de las carteras de dichos créditos cafetaleros que los bancos aportarán y que
se generen en la cartera de cuentas por cobrar que les traspasen las firmas beneficiadoras
de café, originadas, a su vez, en las cuentas por cobrar de estas a los productores de
café, por un monto hasta de treinta dólares estadounidenses (U.S. $30,00) por cada dos
dobles hectolitros de café, según la cosecha más alta obtenida durante los períodos
1999-2000 y 2000-2001.

Dichas carteras constituirán el patrimonio
fideicometido, contra el cual se emitirán bonos a fin de colocarlos y obtener recursos
para pagarles a las entidades financieras que participen en la titularización.

(Así reformado por el inciso a) del
artículo 3 de la ley N° 8332 de 7 de noviembre del 2002)



Artículo 4°—Declárase de interés social la titularización de créditos cafetaleros citada en los artículos anteriores; por tal razón, la constitución, la cancelación y el traspaso de hipotecas, prendas, fideicomisos, gravámenes en general y toda clase de bienes o derechos relacionados con dicha titularización, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas, timbres y derechos, incluso los derechos del registro y el pago del timbre del Colegio de Abogados.

Adicionalmente y solo para los efectos de esta ley, el fideicomiso y los bonos de la titularización estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta, establecido por Ley No 7092 y sus reformas. El fideicomiso contratará a un equipo de notarios de planta, quienes para tales efectos y por ser de interés social y pública la titularización autorizada por esta ley,

laborarán por un salario y quedarán excluidos de aplicar la tabla de aranceles dispuesta en el Decreto Ejecutivo N° 20307-J y sus reformas.



Artículo 5°—Los bonos de la titularización de créditos cafetaleros citados en la presente ley, podrán ser adquiridos como inversión por todas las instituciones públicas.



Artículo 6°—Los productores que deseen acogerse a la titularización indicada en la presente ley, ya sea por medio de las firmas beneficiadoras de las cuales son deudores, o bien, directamente con los bancos, en caso de que estos últimos sean sus acreedores, deberán suscribir un pagaré a favor de las firmas beneficiadoras que fungen como sus acreedoras o a favor de la firma beneficiadora que estos escojan, cuando el acreedor sea un banco, dichas firmas endosarán el pagaré al ente fiduciario, conforme lo dispone la presente ley.

Adicionalmente, se autoriza, de manera expresa, a las firmas beneficiadoras de café para que realicen una retención por cada dos doble hectolitros de café, entregados por el productor que se haya acogido a los beneficios del fideicomiso cafetalero aquí establecido. Los dineros producto de la retención efectuada por la firma beneficiadora deberán ser entregados al fiduciario, en abono a la cuenta correspondiente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la liquidación final respectiva. El incumplimiento de la anterior obligación constituirá una retención indebida.

El monto de la retención será de seis dólares estadounidenses (US$ 6,00), como máximo, por fanega de café entregada.

Corresponde al ICAFE la fiscalización de las firmas beneficiadoras de café, para el efecto de comprobar que tales retenciones se efectúen y se entreguen en tiempo al fiduciario, según lo dispone el presente artículo.

Ante el eventual atraso de la firma beneficiadora, esta deberá reconocer y cancelar intereses al fiduciario, equivalentes a diez puntos porcentuales por encima de la tasa pasiva en dólares, a seis meses, del Banco Nacional de Costa Rica.



Artículo 7ºLos recursos que señala
esta Ley serán utilizados, prioritariamente, para cancelar las deudas morosas de los
productores con una producción promedio hasta de trescientas fanegas en las dos últimas
cosechas. El sobrante se aplicará, en segunda instancia, a las deudas morosas de los
productores con una producción promedio hasta de quinientas fanegas en las dos últimas
cosechas. De existir algún sobrante, será aplicado, a prorrata, a las deudas morosas del
resto de los productores.

Cumplido lo anterior, los recursos sobrantes
podrán usarse para la titularización de créditos de los beneficios con el Sistema
Bancario Nacional.

(Así reformado por el inciso b) del
artículo 3 de la ley N°! 8332 de 7 de noviembre del 2002)



Artículo 8°—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su publicación y previamente deberá consultar a las instituciones descentralizadas que se vean afectadas por ella.

Rige a partir de su publicación.



Artículo 3º bis.Como complemento y
apoyo del mecanismo propuesto por esta Ley, se autoriza al Instituto del Café de Costa
Rica para que cubra de su patrimonio los gastos de estructuración y operación del
Fideicomiso cafetalero.

Además, se autoriza al ICAFE para que
constituya una unidad técnica con el único fin de operar como fiduciario de la
titularización y realizar las actividades indicadas en esta Ley y su Reglamento. Dicha
unidad tendrá las características jurídicas y operativas que determine al efecto la
Junta Directiva de esa Institución.

(Así adicionado por el artículo 4 de la
ley N° 8332 de 7 de noviembre del 2002)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8208). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.