Nueva fiscalía para delitos de hacienda y función pública
La Ley 8221 ordena que el Ministerio Público tenga al menos dos fiscalías especializadas: una para delitos de la Hacienda Pública y la Función Pública, y otra para narcotráfico.
Título oficial LEY DE CREACION DE LA FISCALIA PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCION PUBLICA
A quién le toca
- Funcionarios públicos que cometan delitos en el ejercicio de su cargo.
- Personas que manejen fondos públicos y cometan delitos contra la Hacienda Pública.
- Involucrados en delitos de narcotráfico.
A quién beneficia
- Los casos de corrupción en el manejo de fondos públicos tendrán una fiscalía especializada.
- Los delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo tendrán una fiscalía dedicada.
Qué cambia
- Los casos de corrupción en el sector público tendrán una fiscalía especializada.
- La ley no detalla cuántos funcionarios ni qué presupuesto tendrá la fiscalía.
- La ley entra en vigencia tres meses después de su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8221 agrega un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 7442). Ese párrafo ordena que existan al menos dos fiscalías especializadas: una para los delitos de la Hacienda Pública y de la Función Pública, y otra para los delitos de narcotráfico (art. único).
La ley no crea las fiscalías directamente. Lo que hace es modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público para que esa estructura exista (art. único).
La ley rige tres meses después de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los funcionarios públicos que cometan delitos en el ejercicio de su cargo. La fiscalía especializada en Hacienda y Función Pública se encargará de esos casos (art. único).
A las personas que manejen fondos públicos y cometan delitos contra la Hacienda Pública. Esa misma fiscalía los investigará (art. único).
A los involucrados en narcotráfico. La segunda fiscalía especializada se encarga de esos delitos (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin reformas ni observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La ley se limita a organizar el Ministerio Público, y la Constitución no impide que la Asamblea Legislativa dicte leyes sobre esa materia Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si tiene noticia de un delito de corrupción en el manejo de fondos públicos, puede denunciarlo ante el Ministerio Público. La denuncia puede ser escrita o verbal, y debe incluir la identificación del denunciante, una descripción del hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos guía, p. 126.
Si la denuncia es cierta y verdadera, el denunciante no incurre en responsabilidad guía, p. 126.
Reúna pruebas antes de denunciar. La guía recomienda recolectar datos y elementos probatorios en el lugar de los hechos, a la mayor brevedad posible guía, p. 126.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley ni cuándo entró en vigencia.
El dossier no detalla cuántos funcionarios tendrá cada fiscalía ni cuál será su presupuesto.
El dossier no indica si las fiscalías ya están funcionando.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La ley organiza el Ministerio Público, y la Asamblea Legislativa tiene potestad para dictar leyes sobre esa materia.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Adiciónase un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 7442"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley fue dictada por la Asamblea Legislativa, así que calza con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8221: LEY DE CREACION DE LA FISCALIA PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCION PUBLICA
- Ley 8221 en SINALEVI: Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8221
Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública
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Nº 8221
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA PENAL DE
HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo único.—Adiciónase un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas, (artículo reformado por la Ley de Reorganización del Poder Judicial, Nº 7728, de 15 de diciembre de 1997). El texto dirá:
"Artículo 31.—
[...]
Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública y otra en los hechos relacionados con el narcotráfico."
Rige tres meses a partir de su publicación.