Ya no es delito ofender a un funcionario público
La Ley 8224 borró el delito de desacato y dejó en el artículo 309 del Código Penal solo la amenaza contra funcionarios públicos, con prisión de un mes a dos años.
Título oficial DEROGATORIA DEL TIPO PENAL DE DESACATO
A quién le toca
- Cualquier persona que se dirija a un funcionario público: ya no puede ser procesada por desacato (art. único).
- Funcionarios públicos amenazados por razón de su cargo: siguen protegidos con pena de un mes a dos años de prisión (art. único).
- Jueces y fiscales: pierden la vía penal del desacato contra críticas u ofensas.
A quién beneficia
- Quien critica o increpa a una autoridad ya no enfrenta una causa penal por desacato (art. único).
- El funcionario amenazado conserva la protección penal del artículo 309 (art. único).
Qué cambia
- El artículo 309 del Código Penal ahora se titula "Amenaza a un funcionario público" (art. único).
- La pena se mantiene en prisión de un mes a dos años (art. único).
- La ley rige desde su publicación (art. único).
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8224 cambió el artículo 309 del Código Penal, Ley 4573. Antes ese artículo castigaba el desacato; ahora castiga la amenaza a un funcionario público (art. único).
El texto nuevo dice: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica" (art. único).
La pena es de un mes a dos años de prisión (art. único). La ley rige desde su publicación.
El cambio consiste en que el artículo 309 ya no sanciona ofender o faltar al respeto a un funcionario. Solo sanciona amenazarlo por razón de su cargo (art. único).
A quién le toca
A cualquier persona que se dirija a un funcionario público. Ya no puede ser procesada por desacato, porque ese tipo penal fue eliminado del artículo 309 (art. único).
A los funcionarios públicos. Siguen protegidos frente a amenazas ligadas a sus funciones, con la pena de un mes a dos años de prisión (art. único).
A los jueces y al Ministerio Público. El artículo 309 ya no les da una herramienta penal contra quien critique o insulte a una autoridad; solo queda la amenaza (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que reforma el artículo 309 del Código Penal y lo deja como "Amenaza a un funcionario público" (art. único).
SINALEVI también muestra el Código Penal, Ley 4573, como vigente 3. En el texto citado de ese código, el artículo 309 aparece con otro contenido: castiga a los funcionarios públicos que no resistieron una rebelión o motín. Esa numeración fue corrida por leyes posteriores, según las notas que acompañan el texto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la Ley 8224 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" Constitución, art. 39. La ley respeta esa regla: define con precisión qué conducta castiga (la amenaza) y con qué pena (art. único).
El artículo 41 de la Constitución manda que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. Quien se sienta injuriado por una ofensa puede acudir a la vía civil, aunque el desacato penal ya no exista.
El artículo 105 de la Constitución pone la potestad de legislar en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La reforma del artículo 309 se hizo por ley de la Asamblea, que es el cauce que fija ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la propia ley por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8224 en el diario oficial.
El dossier no permite saber cuántos procesos por desacato había abiertos cuando la ley entró en vigor.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 309 anterior a la reforma, solo el artículo 309 del Código Penal tal como aparece citado por SINALEVI 3.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede reconstruir el debate legislativo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la reforma del artículo 309 y los artículos constitucionales del dossier. La ley define la conducta y la pena, y deja abierta la vía civil para las injurias.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica."
Sin choque aparente La ley dice exactamente qué conducta castiga y con qué pena. No deja un delito abierto ni una sanción sin límite.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 309 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente Al quitar el desacato penal, la ley no cierra la puerta a reclamar por injurias. Esa reparación se busca por otras vías, como la civil.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: DEROGACIÓN DEL TIPO PENAL DE DESACATO"
Sin choque aparente La reforma la hizo la Asamblea Legislativa por ley, que es el cauce que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8224: DEROGATORIA DEL TIPO PENAL DE DESACATO
- Ley 8224 en SINALEVI: Derogación del tipo penal de Desacato (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8224
Derogación del tipo penal de Desacato
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Nº 8224
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DEROGACIÓN DEL TIPO PENAL DE DESACATO
Artículo único.—Refórmase el artículo 309 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
"Artículo 309.—Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica."
Rige a partir de su publicación.