# Ley 8224: Ya no es delito ofender a un funcionario público

- Página: https://elcenso.com/leyes/8224
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGATORIA DEL TIPO PENAL DE DESACATO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48161&param2=51261&param3=1

## En resumen

La Ley 8224 borró el delito de desacato y dejó en el artículo 309 del Código Penal solo la amenaza contra funcionarios públicos, con prisión de un mes a dos años.

## A quién le toca

- Cualquier persona que se dirija a un funcionario público: ya no puede ser procesada por desacato (art. único).
- Funcionarios públicos amenazados por razón de su cargo: siguen protegidos con pena de un mes a dos años de prisión (art. único).
- Jueces y fiscales: pierden la vía penal del desacato contra críticas u ofensas.

## A quién beneficia

- Quien critica o increpa a una autoridad ya no enfrenta una causa penal por desacato (art. único).
- El funcionario amenazado conserva la protección penal del artículo 309 (art. único).

## Qué cambia

- El artículo 309 del Código Penal ahora se titula "Amenaza a un funcionario público" (art. único).
- La pena se mantiene en prisión de un mes a dos años (art. único).
- La ley rige desde su publicación (art. único).

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8224 cambió el artículo 309 del Código Penal, Ley 4573. Antes ese artículo castigaba el desacato; ahora castiga la amenaza a un funcionario público (art. único).

El texto nuevo dice: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica" (art. único).

La pena es de un mes a dos años de prisión (art. único). La ley rige desde su publicación.

El cambio consiste en que el artículo 309 ya no sanciona ofender o faltar al respeto a un funcionario. Solo sanciona amenazarlo por razón de su cargo (art. único).

### A quién le toca

A cualquier persona que se dirija a un funcionario público. Ya no puede ser procesada por desacato, porque ese tipo penal fue eliminado del artículo 309 (art. único).

A los funcionarios públicos. Siguen protegidos frente a amenazas ligadas a sus funciones, con la pena de un mes a dos años de prisión (art. único).

A los jueces y al Ministerio Público. El artículo 309 ya no les da una herramienta penal contra quien critique o insulte a una autoridad; solo queda la amenaza (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48161&param2=51261&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que reforma el artículo 309 del Código Penal y lo deja como "Amenaza a un funcionario público" (art. único).

SINALEVI también muestra el Código Penal, Ley 4573, como vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). En el texto citado de ese código, el artículo 309 aparece con otro contenido: castiga a los funcionarios públicos que no resistieron una rebelión o motín. Esa numeración fue corrida por leyes posteriores, según las notas que acompañan el texto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8224 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa regla: define con precisión qué conducta castiga (la amenaza) y con qué pena (art. único).

El artículo 41 de la Constitución manda que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Quien se sienta injuriado por una ofensa puede acudir a la vía civil, aunque el desacato penal ya no exista.

El artículo 105 de la Constitución pone la potestad de legislar en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma del artículo 309 se hizo por ley de la Asamblea, que es el cauce que fija ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es atacar la propia ley por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8224 en el diario oficial.

El dossier no permite saber cuántos procesos por desacato había abiertos cuando la ley entró en vigor.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 309 anterior a la reforma, solo el artículo 309 del Código Penal tal como aparece citado por SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede reconstruir el debate legislativo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la reforma del artículo 309 y los artículos constitucionales del dossier. La ley define la conducta y la pena, y deja abierta la vía civil para las injurias.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se indica el hecho, el derecho violado, el responsable y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8224: DEROGATORIA DEL TIPO PENAL DE DESACATO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8224 en SINALEVI: Derogación del tipo penal de Desacato (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/03/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48161&param2=51261&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8224

Derogación del tipo penal de Desacato

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Nº 8224

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DEROGACIÓN DEL TIPO PENAL DE DESACATO

Artículo único.—Refórmase el artículo 309 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

"Artículo 309.—Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8224). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.