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Desamparados puede donar 8.134,97 metros a San Felipe Nery

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar un terreno y donarlo a la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery, solo para construir instalaciones educativas.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE INTEGRACION SAN FELIPE NERY

Atención: La ley dona 8.134,97 metros cuadrados de un bien municipal y exime el traspaso de todo impuesto, timbre y honorario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery

    La ley nombra con cédula jurídica a la entidad que recibe el terreno y fija un solo destino: construir instalaciones del centro educativo.

    La donación a favor de la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery es, exclusivamente, para que se destine a la construcción de instalaciones de este centro educativo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados, dueña del terreno que se segrega y dona
  • La Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery, que recibe el lote
  • La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso
  • Los dueños de los terrenos vecinos que la ley nombra

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery recibe 8.134,97 metros cuadrados
  • El traspaso queda exento de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios

Qué cambia

  • El lote donado solo puede usarse para construir instalaciones del centro educativo
  • La municipalidad se reserva un resto de 160.247,18 metros cuadrados
  • La escritura se firma ante la Notaría del Estado

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar un terreno de su propiedad y donarlo a la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 436026-000.

La parte que se dona mide 8.134,97 metros cuadrados y está en Salitral, distrito 10, Damas, del cantón de Desamparados, provincia de San José (art. 1). Linda al norte con la Quebrada del Padre, en medio de la Hacienda Salitral S.A.. Al sur, al este y al oeste linda con el resto reservado, con calle pública y con propiedades de Juan Luis Torres Corrales y Elber Alexis Coto Calderón. El lote se ajusta al plano catastrado N° SJ 448993-97.

La municipalidad se reserva el resto del terreno. Ese resto mide 160.247,18 metros cuadrados y es terreno de potrero y agricultura (art. 1).

La donación tiene un solo destino: construir las instalaciones de ese centro educativo (art. 2). La escritura de traspaso se firma ante la Notaría del Estado (art. 3). Ese traspaso no paga impuestos nacionales ni municipales, ni timbres, ni especies fiscales, ni derechos de inscripción, ni honorarios de profesionales.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, que es la dueña del terreno y la que hace la segregación y la donación (art. 1).

A la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery, cédula jurídica 3-008-129870, que recibe el terreno (art. 1). Esa junta solo puede usar el lote para construir instalaciones del centro educativo (art. 2).

A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso (art. 3).

A los dueños de los terrenos vecinos que la ley nombra: Juan Luis Torres Corrales, Elber Alexis Coto Calderón, Rafael Moya, Víctor Julio Carballo Cabezas, Aurora Bonilla, Romualdo Picado Brenes, Dinohra Polini Díaz, Cupertino Seas Camacho, Laudillo, Rodrigo y Fausto Gómez Serrano (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata de otro expediente: el 24.214, sobre un terreno en la comunidad del Porvenir 00:00:13. No es el expediente de esta ley. En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez explicó que el templo católico del Porvenir tiene casi 45 años de estar construido 00:00:37. Dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis no podía meter recursos ni mejoras 00:01:01. También dijo que la iniciativa permite a la municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde está el templo del Porvenir 00:01:15. Esas palabras no describen la Ley 8227 ni el Centro de Integración San Felipe Nery.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usó para este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la municipalidad, es la que dona, y la ley no la obliga a desprenderse de un bien de un particular (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la municipalidad: la autoriza a hacer la segregación y la donación (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La autorización legislativa para donar un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto decide la propia municipalidad. El texto no aclara si el Concejo Municipal debe aprobar la donación por separado.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para la Ley 8227.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Desamparados ya hizo la segregación ni si ya firmó la escritura.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no trae el detalle de los debates y la sanción del Poder Ejecutivo de la Ley 8227.

El dossier no dice si el Concejo Municipal aprobó la donación por separado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 y sobre si el Concejo Municipal debe aprobar la donación.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el folio real matrícula 436026-000, segregue un terreno y done"

    Sin choque aparente La dueña del terreno es la propia municipalidad y es ella la que dona. La ley no obliga a un particular a entregar su propiedad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el folio real matrícula 436026-000, segregue un terreno y done"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a hacer la donación. No le quita la administración de los intereses locales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el folio real matrícula 436026-000, segregue un terreno y done"

    Hay dudas La autorización legislativa para donar un bien municipal plantea dudas sobre cuánto decide la propia municipalidad. El texto no aclara si el Concejo Municipal debe aprobar la donación por separado.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "24,214, desafectación de un terreno propiedad de la municipalidad del cantón de desamparados"

    Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:00:37

    "esta iglesia del Porvenir tiene prácticamente ya 45 años de estar construida"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:01:15

    "La iniciativa permite a la municipalidad de desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde se encuentra construido el templo del porvenir."

    Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8227: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE INTEGRACION SAN FELIPE NERY Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  3. Ley 8227 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8227

Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery

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LEYES

Nº 8227

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO

DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN

SAN FELIPE NERY

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el folio real matrícula 436026-000, segregue un terreno y done, a la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery, cédula jurídica 3-008-129870, la parte segregada del terreno de su propiedad que se describe así: sita en Salitral, distrito 10, Damas, del cantón de Desamparados, provincia de San José, mide 8.134,97 metros cuadrados, linda así: norte, Quebrada del Padre en medio de la Hacienda Salitral S.A.; sur, resto reservado con quebrada en medio; este, resto reservado con quebrada en medio, y oeste, con Juan Luis Torres Corrales, calle pública y Elber Alexis Coto Calderón; es terreno para construir. El lote descrito se ajusta en un todo plano catastrado N° SJ 448993-97.

El resto que se reserva el donante se describe así:

Sito igual que el lote segregado, mide 160.247,18 metros cuadrados, es terreno de potrero y agricultura, linda así: norte, con Quebrada del Padre, calle pública, Hacienda Salitral S.A., y lote segregado; sur, con Hacienda Salitral S.A.; este, con Rafael Moya, Víctor Julio Carballo Cabezas, Aurora Bonilla, Romualdo Picado Brenes, Dinohra Polini Díaz, quebrada en medio propiedad de Cupertino Seas Camacho, Laudillo, Rodrigo y Fausto Gómez Serrano, todos en parte, y oeste, con lote segregado, Urbanización Nuestra Señora de La Esperanza, Lomas de Salitral y calle pública, todos en parte.

Artículo 2º—La donación a favor de la Junta Administrativa del Centro de Integración San Felipe Nery es, exclusivamente, para que se destine a la construcción de instalaciones de este centro educativo.

Artículo 3º—La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Rige a partir de su publicación.

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