Ley 8229 exime del impuesto de timbre a varios contratos financieros
La ley exime del impuesto de timbre a contratos de valores, fondos de inversión, tarjetas de crédito y fideicomisos, y perdona lo no pagado antes de su vigencia.
Título oficial REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO 27) DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY Nº 8, DEL 31 DE OCTUBRE DE 1885, Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas que firman contratos de tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro
- Personas y empresas que invierten en fondos de inversión, fondos de pensión o planes de capitalización
- Centrales de valores y sociedades compensadoras y liquidadoras
- Compañías nacionales de seguros de vida
- Deudores que otorgan garantías, hipotecas, prendas o fianzas en el mismo documento de la obligación principal
- Personas con contratos que no pagaron el impuesto de timbre antes de la vigencia de la reforma
A quién beneficia
- No pagan impuesto de timbre los contratos de tarjetas de crédito
- No pagan impuesto de timbre los contratos de fideicomisos
- No pagan impuesto de timbre los contratos de fondos de inversión y de pensión
- No pagan impuesto de timbre las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida
- El transitorio perdona multas y recargos por impuesto de timbre no pagado antes de la vigencia
Qué cambia
- El Estado deja de recaudar el impuesto de timbre en los contratos listados
- Quienes no habían pagado el impuesto antes de la reforma quedan liberados de multas y recargos
- Los contratos de valores y las operaciones de bolsa agropecuaria quedan exentos
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el primer párrafo del inciso 27) del artículo 273 del Código Fiscal y amplía la lista de documentos que no pagan el impuesto de timbre (art. único). El texto vigente dice: "Además, estarán exentos del impuesto del timbre: la revocación de poderes, los exhortos y los mandamientos en lo judicial".
Entre los contratos exentos están los relacionados con "la compraventa, el reporto, la emisión, la custodia, la liquidación, la administración y la colocación de valores" y los que se suscriban con centrales de valores y sociedades compensadoras y liquidadoras (art. único). También quedan exentos los contratos para la comercialización y suscripción de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y planes de capitalización, las operaciones de bolsa agropecuarias, los contratos de cuenta corriente y de ahorro, los contratos de tarjetas de crédito y los contratos de fideicomisos 1.
La norma también exonera los testimonios de escrituras complementarias o adicionales que no aumenten la cuantía ni modifiquen sustancialmente el contrato principal, y toda garantía-caución, hipoteca, prenda o fianza otorgada en el mismo documento de la obligación garantizada 1. Igualmente quedan exentas las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida y las cancelaciones o pagos que consten en el mismo documento de la obligación principal o en otro documento donde el mismo deudor contraiga una nueva obligación.
El transitorio único dispone que los contratos que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma no hayan pagado el impuesto de timbre quedan exentos del pago y de las multas o recargos generados (art. único). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A las personas y empresas que firman contratos de tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, fideicomisos, fondos de inversión o de pensión, y operaciones con valores (art. único).
A las centrales de valores y sociedades compensadoras y liquidadoras que suscriban contratos (art. único).
A las compañías nacionales de seguros de vida que emitan pólizas (art. único).
A los deudores que otorguen garantías, hipotecas, prendas o fianzas en el mismo documento de la obligación principal (art. único).
A quienes tengan contratos de los mencionados que no hayan pagado el impuesto de timbre antes de la vigencia de la reforma, porque el transitorio los exime del pago y de multas (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se limita a ampliar exenciones tributarias dentro del Código Fiscal, y el artículo 121 inciso 1) faculta a la Asamblea Legislativa para dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exención tributaria reduce esa contribución para ciertos contratos, pero la misma Constitución deja en manos de la Asamblea Legislativa definir las leyes tributarias Constitución, art. 121. No se observa una contradicción directa.
Qué puede hacer usted
Si un banco o una entidad le cobró el impuesto de timbre en un contrato de tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o fideicomiso después de la vigencia de la ley, puede reclamar ante la entidad. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
Si considera que una norma general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24. La guía indica que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional".
Si detecta un cobro irregular de una institución pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviando un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 273 del Código Fiscal, solo el inciso reformado.
El dossier no permite saber cuánto dinero deja de recaudar el Estado con estas exenciones.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 8229: REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO 27) DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY Nº 8, DEL 31 DE OCTUBRE DE 1885, Y SUS REFORMAS
- Ley 8229 en SINALEVI: Reforma Código Fiscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8229
Reforma Código Fiscal
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LEYES
Nº 8229
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO 27) DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY N° 8, DEL 31 DE OCTUBRE DE 1885, Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Refórmase el primer párrafo del inciso 27) del artículo 273 del Código Fiscal, Ley N° 8, del 31 de octubre de 1885, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo.—273.
[...]
- Además, estarán exentos del impuesto del timbre: la revocación de poderes, los exhortos y los mandamientos en lo judicial; los contratos relacionados con la compraventa, el reporto, la emisión, la custodia, la liquidación, la administración y la colocación de valores; los contratos que se suscriban con las centrales de valores y las sociedades compensadoras y liquidadoras de valores; los contratos para la comercialización y la suscripción de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y planes de capitalización; las operaciones de bolsa agropecuarias; los contratos de cuenta corriente y de ahorro; los contratos de tarjetas de crédito; los contratos de fideicomisos; los testimonios de escrituras complementarias o adicionales, que no aumenten la cuantía ni modifiquen sustancialmente el contenido del contrato principal; toda garantía-caución, hipoteca, prenda o fianza, si se otorga en el mismo documento en el cual consta la obligación que se garantiza; las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida y las cancelaciones o los pagos que se hagan constar en el mismo documento de la obligación principal o en otro documento en que el mismo deudor contraiga una nueva obligación.
[...]
Transitorio único.—Los contratos referidos en el artículo anterior que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, no hayan pagado el impuesto de timbre, estarán exceptuados de dicho pago, así como de las multas o recargos que por este concepto puedan haberse generado.
Rige a partir de su publicación.