El Censo
Ley8230Vigente
Ley

Heredia podrá donar dos parques a la asociación de Los Lagos

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a traspasar dos terrenos de parque a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, sin inscribirlos en el Registro Público.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS LAGOS DE HEREDIA

Atención: La ley dona dos terrenos municipales de 2.083,06 m2 y 11.125,16 m2 a una asociación con cédula jurídica propia, sin inscribirlos en el Registro Público.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17

    La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria de los dos terrenos.

    Autorizáse a la Municipalidad de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, terrenos de su propiedad, sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para donar los parques N° 7 y N° 8.
  • La Asociación de Desarrollo de Heredia, que recibe los terrenos y debe darles el uso que fija la ley.
  • Los vecinos de Parque N° 1, cantón de San José, que se benefician de las obras en los parques.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo de Costa Rica recibe dos terrenos sin costo.
  • Los vecinos de San José obtienen obras comunales en los parques donados.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar dos terrenos de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17 (art. 1). La donación se hace sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

El primer terreno es el Parque N° 8. Mide dos mil ochenta y tres metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2.083,06 m2) y está inscrito como finca N° 86218, tomo 2508, folio 095, asiento 001 (art. 1). Queda en la provincia de Heredia, cantón 1, Heredia, distrito 3°, San Francisco.

El segundo es el Parque N° 7. Mide once mil ciento veinticinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (11.125,16 m2) y está inscrito como finca 86226, tomo 2508, folio 103, asiento 001 (art. 1). Está en el mismo cantón y distrito.

La asociación debe destinar los terrenos a obras comunales y a otras que considere de interés para los vecinos del área comunal (art. 2). También a la reforestación de la cuenca La Granada, colindante al oeste.

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la escritura de traspaso a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para hacer la donación de los dos parques (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, que recibe los terrenos y debe darles el destino que fija la ley (art. 1) (art. 2).

A los vecinos del área comunal de Los Lagos de Heredia, porque las obras que se hagan en esos terrenos son para ellos (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura de traspaso (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión Especial Provincia de Heredia del martes 25 enero 2022 00:01:32. En esa sesión se discutieron otros expedientes, no la Ley 8230. La sesión se abrió a las 12 horas con 35 minutos 00:01:37.

La comisión conoció el expediente 22.432, sobre autorización a una municipalidad para donar terrenos a una asociación de desarrollo 00:02:52. Un diputado pidió dispensar la lectura de una moción de fondo presentada vía artículo 137 00:03:20. La moción se aprobó con cinco diputados presentes, cinco a favor y cero en contra 00:04:05.

Después se presentó una moción de revisión de esa votación 00:05:00. Se rechazó con cinco en contra y cero a favor 00:05:37.

También hubo dispensa de lectura y una moción de fondo que se rechazó 00:06:47 00:07:20. Una moción de revisión de esa votación también se rechazó 00:08:03. La sesión se levantó a las 12 horas con 42 minutos 00:08:19.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona terrenos propios a una asociación, y la ley lo autoriza (art. 1). No hay privación de propiedad a un particular.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a disponer de sus terrenos (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para una donación municipal podría generar dudas sobre cuánto decide la propia municipalidad y cuánto la Asamblea. El texto no aclara si el Concejo Municipal debe aprobar la donación por separado.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley manda reforestar la cuenca La Granada (art. 2), lo que va en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo Municipal de Heredia ya aprobó la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se formalizó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice qué obras comunales se han hecho en los parques N° 7 y N° 8.

El dossier no dice si la reforestación de la cuenca La Granada se ejecutó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de terrenos municipales y ordena reforestar una cuenca. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque queda una duda sobre la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorizáse a la Municipalidad de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, terrenos de su propiedad, sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad."

    Sin choque aparente La Municipalidad dona terrenos propios. No se quita propiedad a un particular sin indemnización.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorizáse a la Municipalidad de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, terrenos de su propiedad, sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad."

    Hay dudas La ley autoriza a la municipalidad a disponer de sus terrenos. El texto no dice si el Concejo Municipal debe aprobarlo aparte.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorizáse a la Municipalidad de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, terrenos de su propiedad, sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad."

    Hay dudas La Asamblea autoriza una donación municipal. Queda la duda de cuánto decide la propia municipalidad y cuánto la Asamblea.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"La Asociación de Desarrollo Integral de Los Lagos de Heredia destinará los terrenos a obras comunales y a otras que considere de interés para los vecinos del área comunal; asimismo, a la reforestación de la cuenca La Granada, colindante al oeste."

    Sin choque aparente La ley manda reforestar una cuenca, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:02:52

    "22.432 autorización a la municipalidad de barba para que done en términos de su propiedad al asad a san pedro de barba"

    Comisión Especial Provincia de Heredia, martes 25 enero 2022

  • 00:04:05

    "cinco diputados presentes cinco a favor cero en contra la moción ha sido aprobada"

    Comisión Especial Provincia de Heredia, martes 25 enero 2022

  • 00:05:37

    "cinco diputados presentes cinco en contra cero a favor la moción ha sido rechazada"

    Comisión Especial Provincia de Heredia, martes 25 enero 2022

  • 00:08:19

    "horas con 42 minutos levantamos la sesión muy buenas tardes"

    Comisión Especial Provincia de Heredia, martes 25 enero 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8230: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS LAGOS DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Especial Provincia de Heredia, martes 25 enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-25
  3. Ley 8230 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de Heredia para que done dos terrenos de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de los Lagos de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8230

Autoriza a la Municipalidad de Heredia para que done dos terrenos de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de los Lagos de Heredia

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8230

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

LAGOS DE HEREDIA

Artículo 1º—Autorización. Autorizáse a la Municipalidad de Heredia para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-07-5746-17, terrenos de su propiedad, sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad. Las medidas, los linderos y la naturaleza de los parques en mención, son los siguientes: Parque N° 8, mide dos mil ochenta y tres metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2.083,06 m2) inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca N° 86218, tomo 2508, folio 095, asiento 001; provincia de Heredia, cantón 1, Heredia, distrito 3°, San Francisco; naturaleza del terreno: destinado a área de parque, que oportunamente será donado a la Municipalidad del cantón Central de Heredia; linderos: al norte con Carlos Sánchez Cortés y en otra parte parque N° 8; al sur con lote 1, que es terreno destinado a calle pública; al este con la Sociedad Anónima Residencial Los Lagos, y al oeste con Carlos Sánchez Cortés. Parque N° 7, mide once mil ciento veinticinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (11.125,16 m2) inscrito en el Registro Público de la Propiedad; finca: 86226, tomo 2508, folio 103, asiento 001, provincia de Heredia, cantón 1, Heredia, distrito 3°, San Francisco; naturaleza del terreno: destinado a área de parque; linderos: al norte, en parte con Carlos Sánchez Cortés; y en otra parte con parque N° 8; al sur, con lote 1, que es terreno destinado a calle pública; al este, con la Sociedad Anónima Residencial Los Lagos, y al oeste, con Carlos Sánchez Cortés.

Artículo 2º—Destino del inmueble. La Asociación de Desarrollo Integral de Los Lagos de Heredia destinará los terrenos a obras comunales y a otras que considere de interés para los vecinos del área comunal; asimismo, a la reforestación de la cuenca La Granada, colindante al oeste.

Artículo 3º—Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar la escritura de traspaso de dicho inmueble a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200