# Ley 8231: Costa Rica prohíbe las minas antipersonales y ordena destruirlas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8231
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROHIBICIÓN DE MINAS ANTIPERSONALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1

## En resumen

La ley 8231 prohíbe tener, fabricar o trasladar minas antipersonales y da prisión de tres a seis años a quien lo haga.

## A quién le toca

- Quien tenga, guarde o transporte minas antipersonales o sus partes: va a prisión de tres a seis años.
- Quien sepa de alguien que fabrica o tiene minas: está obligado a denunciarlo.
- El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública: debe destruir las minas en doce meses.
- La Fuerza Pública: debe tener una unidad especializada y mapas de zonas minadas.

## A quién beneficia

- La población gana protección: el Estado debe localizar y destruir las minas del territorio.
- Solo la policía puede usar equipos de detección y desactivación, y la cantidad la fija la Dirección General de Armamento.

## Qué cambia

- La ley castiga con cárcel tener o fabricar minas antipersonales.
- El Estado tiene doce meses para destruir lo decomisado.
- La pena puede subir hasta un 25% si la mina se usa en una organización criminal o contra servicios públicos.

## Cláusulas a revisar

- **Destrucción sin indemnización** (5): La ley manda destruir lo decomisado y no menciona pago al dueño. Texto: "Las autoridades deberán decomisar y destruir los bienes regulados por la presente Ley, que se encuentren en posesión de personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8231 prohíbe emplear, fabricar, almacenar, importar, exportar, poseer, transferir o traficar minas antipersonales en Costa Rica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). También prohíbe las piezas y la materia prima para fabricarlas.

La ley define qué es una mina antipersonal: un artefacto que explota por la presencia o el contacto de una persona y que la incapacita, la hiere o la mata ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

Quien viole esas prohibiciones se expone a prisión de tres a seis años ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). La pena sube hasta un 25% si la bomba se usa en una organización criminal o contra instalaciones públicas o vehículos de transporte.

Toda persona que sepa de alguno de esos actos tiene la obligación de denunciarlo ante la autoridad competente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

El Estado debe localizar, desactivar y destruir las minas que estén en el territorio, que intenten entrar o que lo atraviesen ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). Esa destrucción la hace la Dirección General de Armamento del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. El plazo máximo es de doce meses después del decomiso.

Solo las fuerzas de policía pueden tener y usar aparatos para detectar, desactivar o detonar minas antipersonales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). La cantidad la fija la Dirección General de Armamento y el Arsenal Nacional las custodia.

La ley crea una unidad especializada de la Fuerza Pública para localizar y destruir minas y otros materiales regulados ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). Esa unidad debe hacer mapas de las posibles zonas minadas y avisar cuándo dejan de serlo.

### A quién le toca

A cualquier persona que tenga, guarde, transporte o venda minas o sus partes: la ley se lo prohíbe y la castiga con cárcel ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

A quien sepa de alguien que hace eso: tiene la obligación de denunciarlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, por medio de la Dirección de General de Armamento, que debe destruir los artefactos y llevar el control [S1].

A la Policía: solo ella puede usar los equipos para detectar y desactivar minas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

A la Fuerza Pública: debe tener una unidad especializada y mapas de zonas minadas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8231 sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría.

La ley se apoya en la Ley 7859, que aprobó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44084&param2=46448&param3=1). Esa convención también está vigente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley limita la tenencia de un tipo de explosivo y ordena destruirlo, y eso encaja con el deber del Estado de procurar el mayor bienestar y un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar lo suyo sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena decomisar y destruir minas sin hablar de pago ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). La duda es si esa destrucción obliga a indemnizar al dueño. La ley no lo aclara.

Otra duda es el plazo de doce meses para destruir lo decomisado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)). La Constitución no fija plazos para esto, así que no hay choque evidente.

### Qué puede hacer usted

Si sabe de alguien que tiene o fabrica minas, denúncielo ante la autoridad competente. La ley se lo exige ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1)).

Si una institución pública no cumple con destruir las minas decomisadas en el plazo de doce meses, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría atiende casos de mal funcionamiento de los servicios públicos.

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas minas se han decomisado ni destruido en Costa Rica.

El dossier no dice si la unidad especializada de la Fuerza Pública ya existe o cuándo se creó.

El dossier no dice cuántas zonas minadas hay en el país.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con el deber del Estado de procurar bienestar y ambiente sano, pero hay duda sobre la propiedad porque ordena destruir minas sin hablar de indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la autoridad competente: La ley obliga a denunciar ante la autoridad competente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional, con un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8231: PROHIBICIÓN DE MINAS ANTIPERSONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8231 en SINALEVI: Prohibición  de Minas Antipersonales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48258&param2=51376&param3=1
3. Ley 7859: Convención Prohibición de Almacenamiento Producción Minas Antipersonal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/01/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44084&param2=46448&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8231

Prohibición de Minas Antipersonales

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LEYES

Nº 8231

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

PROHIBICIÓN DE MINAS ANTIPERSONALES

Artículo 1º— Objetivo . El objetivo de la presente Ley es impedir el trasiego, la fabricación, instalación, utilización y tenencia de minas, para erradicarlas del territorio nacional.



Artículo 2º— Definiciones . Por mina se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo.

Por mina antipersonal se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que están provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonales por estar así equipadas.

Por dispositivo antimanipulación se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forme parte de ella, se encuentre conectado, fijado o colocado bajo la mina y se active cuando se intente manipularla o activarla intencionadamente o de alguna otra manera.

Por dispositivo detector se entiende todo mecanismo concebido para localizar, explosionar o detonar, en forma controlada, una mina.

Por transferencia se entiende, además del traslado físico de minas hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas; esto no se refiere a la transferencia del territorio que contenga minas colocadas.

Por tráfico ilícito se entiende la importación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de los materiales regulados en esta Ley desde el territorio nacional o a través de él, en tal forma que produzca una retribución o provecho para el enajenante de estas.

Por fabricación ilícita se entiende la fabricación o el ensamblaje de minas, sus componentes o dispositivos antimanipulación.

Por explosivos se entiende toda sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico.

Por entrega vigilada se entiende la técnica consistente en dejar que remesas de minas, sus componentes o dispositivos antimanipulación sean transferidos con el conocimiento de las autoridades competentes y bajo su supervisión.

Por zona minada se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o a la sospecha de su presencia.



Artículo 3º— Prohibición . Prohíbese lo siguiente:

a) Emplear o fomentar la utilización de minas.

b) Desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, importar, exportar, poseer, transferir, traficar o trasegar, directa o indirectamente, minas, dispositivos antimanipulación, piezas o materia prima para la fabricación de estos.

c) Instigar, ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera para que participe, directa o indirectamente, en una actividad con prohibición de ser realizada en el territorio nacional o fuera de él, conforme a lo estipulado en la Convención sobre la prohibición del empleo, el almacenamiento, la producción y transferencia de minas, su destrucción y la legislación interna sobre la materia.

Toda persona que conozca de la comisión de alguna de las situaciones anteriormente enunciadas, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente.

Exceptúanse la cantidad de minas, dispositivos antimanipulación, piezas e implementos necesarios para la fabricación o el ensamblaje de los artefactos regulados en esta Ley, que sean absolutamente necesarios para el desarrollo de las técnicas de detección, la limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas por parte de las fuerzas de policía.



Artículo 4º— Destrucción de minas . Es obligación del Estado costarricense localizar, desactivar y destruir las minas y sus componentes localizados en el territorio nacional, que pretendan ingresar a este o transitarlo.

Esta destrucción será llevada a cabo por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública o la entidad calificada que esta designe y deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de doce meses después del decomiso, de conformidad con el artículo 4 de la Convención sobre prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas y sobre su destrucción, Ley N° 7859.

La autoridad que conozca del caso tomará las previsiones necesarias para poner a la orden de la citada Dirección los bienes para ser destruidos antes de la expiración del plazo indicado y para recabar la totalidad de la prueba necesaria, sin que esto implique una ampliación del plazo enunciado en el párrafo anterior.

Únicamente las fuerzas de policía podrán poseer y utilizar dispositivos para detectar, desactivar o detonar, en forma controlada, minas antipersonales.

La determinación de la cantidad de artefactos necesarios para este fin corresponderá a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y la custodia de estos al Arsenal Nacional.

Establécese como órgano técnico para ser consultado por las autoridades competentes en los aspectos regulados en esta Ley, la Dirección General de Armamento del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.



Artículo 5º— Decomiso de minas . Las autoridades deberán decomisar y destruir los bienes regulados por la presente Ley, que se encuentren en posesión de personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional. Además, están obligadas a establecer las acciones, por la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, ante las autoridades judiciales correspondientes.

Los entes jurisdiccionales, independientemente de la responsabilidad penal de los imputados, dictarán como medida cautelar el comiso y la autorización para destruirlos, salvo que las pericias por realizarse ameriten depositarlos en el Arsenal Nacional.



Artículo 6º— Delitos . La violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ley será sancionada con prisión de tres a seis años inconmutables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan si, como consecuencia de su acción, se producen lesiones o muerte de personas o se ocasionan daños a la propiedad privada o los bienes estatales.

La Dirección General de Armamento establecerá los materiales explosivos y demás dispositivos que puedan ser utilizados como materia prima para la elaboración de minas, con el fin de que el manejo de tales materiales sea estrictamente supervisado por las entidades encargadas.

Si dentro de la actividad de una asociación ilícita o como parte de una acción que atente contra la seguridad nacional, las instalaciones de servicios públicos o los vehículos de transporte, se utiliza alguno de los artículos regulados por esta Ley, este hecho se considerará como una agravante al tipo penal aplicable y, consecuentemente, la sanción podrá incrementarse hasta en un veinticinco por ciento (25%) en cada caso, de acuerdo con el Código Penal y las leyes conexas.



Artículo 7º— Creación de la Unidad Especializada . Créase una unidad especializada de la Fuerza Pública encargada de localizar y destruir tanto las minas como los demás materiales regulados por esta Ley.

Esta unidad deberá elaborar mapas de las posibles zonas minadas y comunicar cuándo estas dejen de serlo.

Los integrantes de esta unidad, además de la capacitación derivada de su carácter de funcionarios policiales, recibirán la instrucción para realizar adecuadamente su labor.

El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública podrá gestionar cualquier tipo de ayuda, nacional o internacional, a fin de cumplir los propósitos de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8231). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.