# Ley 8232: Belén cambia un lote suyo por uno de Pipasa para hacer un parque

- Página: https://elcenso.com/leyes/8232
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE PERMUTE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD POR OTRO DE LA CORPORACIÓN PIPASA S.A.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48249&param2=51367&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a desafectar un lote público y permutarlo por un terreno de Corporación Pipasa, S. A., que se usará para un parque municipal.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Belén, autorizada para desafectar el lote y permutarlo.
- La Corporación Pipasa, S. A., dueña del inmueble del que se segrega el lote de 3.482,77 m².
- Los vecinos del distrito 2º, La Ribera, de Belén, donde se destinará el lote a parque municipal.
- El Club Campestre Español, Hermanos Víquez Carvajal y Sixto Alvarado Campos, colindantes nombrados en la ley.

## A quién beneficia

- La Corporación Pipasa, S. A. recibe un lote de 1.442,21 m² en La Ribera de Belén.
- La Municipalidad de Belén recibe un lote de 3.482,77 m² para construir un parque municipal.

## Qué cambia

- El lote municipal matrícula N° 173682-000 sale del uso público.
- El lote recibido se destina a la construcción de un parque municipal.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una empresa con nombre propio** (único): La ley nombra a la Corporación Pipasa, S. A. como contraparte de la permuta y recibe el lote municipal de 1.442,21 m². Texto: "propiedad de la Corporación Pipasa, S. A."
- **Un lote público sale del uso público** (único): La Municipalidad desafecta del uso público el lote matrícula N° 173682-000 antes de permutarlo. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Belén para que desafecte del uso público el lote de su propiedad"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a sacar del uso público un lote suyo y cambiarlo por otro de la Corporación Pipasa, S. A. (art. único)

El lote que la Municipalidad entrega está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 173682-000. (art. único) Queda en el distrito 2º, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia. Mide 1.442,21 m² según el plano catastrado N° H-154709-93. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, el Club Campestre Español; al este, calle pública; al oeste, Hermanos Víquez Carvajal. 

El lote que recibe la Municipalidad sale de un inmueble mayor inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 174045-000, propiedad de la Corporación Pipasa, S. A. (art. único) También está en el distrito 2º, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia. Mide 3.482,77 m² y corresponde al plano catastrado N° H-638032-2000. Sus linderos son: al norte, Corporación Pipasa, S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; al oeste, Sixto Alvarado Campos. 

El lote que se permuta se destinará a la construcción de un parque municipal. (art. único)

La ley rige a partir de su publicación. (art. único)

### A quién le toca

A la Municipalidad de Belén, que queda autorizada para desafectar el lote y hacer la permuta. (art. único)

A la Corporación Pipasa, S. A., dueña del inmueble del que se segregará el lote de 3.482,77 m². (art. único)

A las personas que viven en el distrito 2º, La Ribera, de Belén, porque el lote recibido se destinará a un parque municipal. (art. único)

A los dueños de los terrenos colindantes que la ley nombra: el Club Campestre Español, Hermanos Víquez Carvajal y Sixto Alvarado Campos. (art. único)

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48249&param2=51367&param3=1) SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que aplicar. 

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley". ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) Aquí no hay privación: la Municipalidad entrega un lote y recibe otro en cambio, y la ley fija el destino de parque municipal. (art. único) El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal. ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales. ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley no le ordena a Belén permutar: la autoriza. (art. único) Esa autorización encaja con la autonomía municipal.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El dossier no incluye el expediente de votación ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Belén o de otra institución pública viola un derecho suyo por esta permuta, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. 

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación. ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)) Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. 

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. 

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos. 

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman. 

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. 

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)) Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. 

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el expediente de votación en la Asamblea ni la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice si la permuta ya se ejecutó ni en qué estado está el parque municipal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una permuta de bienes entre la Municipalidad de Belén y una empresa privada, con destino a parque municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque el dossier no permite verificar el trámite de aprobación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, indicando el hecho, el derecho violado, el órgano autor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8232: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE PERMUTE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD POR OTRO DE LA CORPORACIÓN PIPASA S.A.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8232 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Belén para que permute un inmueble de su propiedad por otro de la Corporación Pipasa S.A. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48249&param2=51367&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8232

Autorización a la Municipalidad de Belén para que permute un inmueble de su propiedad por otro de la Corporación Pipasa S.A.

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Nº 8232

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE PERMUTE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD POR OTRO DE LA CORPORACIÓN PIPASA, S. A.

Artículo único.—Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Belén para que desafecte del uso público el lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 173682-000, situado en el distrito 2º, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur el Club Campestre Español; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Víquez Carvajal. El terreno mide 1.442,21 m 2 , según el plano catastrado N° H-154709-93. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad para que permute dicho inmueble por el lote que habrá de segregarse del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 174045-000, propiedad de la Corporación Pipasa, S. A., el cual se describe así: situado en el distrito 2º, La Ribera, cantón VII, Belén, provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte, Corporación Pipasa, S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Sixto Alvarado Campos; mide 3.482,77 m 2 y corresponde al plano catastrado N° H-638032-2000. El lote por permutar será destinado a la construcción de un parque municipal.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8232). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.