Heredia puede separar un lote y donarlo a la Iglesia
La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar 293,92 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos a la Arquidiócesis de San José.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
Atención: La ley desafecta del uso y dominio públicos un lote de 293,92 metros cuadrados y lo dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
La ley nombra a la entidad beneficiaria y su cédula jurídica, y le dona un lote de 293,92 metros cuadrados.
Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148-25
Único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Heredia queda facultada para segregar y donar el lote
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben el lote
- El resto reservado de 1.639,20 metros cuadrados sigue como parque y zona verde
- Los vecinos del distrito 2° del cantón 1 de Heredia
A quién beneficia
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben en donación 293,92 metros cuadrados
- La Municipalidad de Heredia puede ejecutar la segregación sin otro trámite legislativo
Qué cambia
- El lote segregado deja de ser de uso y dominio públicos
- El resto de la finca queda en 1.639,20 metros cuadrados
- La donación recae sobre un terreno para construir
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar un lote de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. Único). La municipalidad tiene cédula jurídica N° 3-014-042092 y la Arquidiócesis N° 3-010-045148-25.
El lote sale de una propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 105.031-000 (art. Único). Mide 293,92 metros cuadrados y está en el distrito 2°, cantón 1, provincia de Heredia. Es terreno para construir.
Los linderos del lote son estos: al norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur y al este con el resto reservado; al oeste con calle pública (art. Único).
Queda un resto de 1.639,20 metros cuadrados (art. Único). Hoy ese resto es terreno de parque y zona verde. Linda al norte con calle pública y el lote segregado; al sur con calle pública; al este con Zumlo, S. A.; al oeste con el lote segregado y calle pública.
El lote que se separa deja de ser de uso y dominio públicos (art. Único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Heredia: la ley la faculta para segregar el lote y donarlo (art. Único).
A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José: reciben el lote en donación (art. Único).
A quien use el parque y la zona verde del resto reservado: ese resto sigue descrito como terreno de parque y zona verde (art. Único).
A los vecinos del distrito 2° del cantón 1 de Heredia: ahí está el lote (art. Único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la municipalidad dona un bien propio, no se priva a un particular de su propiedad (art. Único).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta a esa municipalidad para disponer de un inmueble suyo (art. Único).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La autorización legislativa no le quita esa autonomía: le permite un acto concreto (art. Único).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La ley no menciona ese fin para justificar la donación (art. Único).
Qué puede hacer usted
Pedir información a la Municipalidad de Heredia sobre el acuerdo del Concejo que ejecute esta donación. La guía explica que el cabildo es una reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Puede denunciar en la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la segregación.
El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya aprobó la donación en el Concejo.
El dossier no dice qué uso dará la Arquidiócesis al lote.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley faculta a una municipalidad a donar un bien propio, dentro de su autonomía.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. Único"Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí la municipalidad dona un bien propio, no se priva a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. Único"Para los efectos de este artículo, el lote segregado se desafecta del uso y dominio públicos."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley faculta a esa municipalidad para disponer de un inmueble suyo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Único"Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148-25"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal. La autorización legislativa no le quita esa autonomía: le permite un acto concreto.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. Único"El resto reservado se describe así: mide 1.639,20 metros cuadrados, sito igual que el lote segregado; en la actualidad es terreno de parque y zona verde"
Sin choque aparente La Constitución incluye fines culturales y de conservación. La ley no menciona ese fin para justificar la donación, pero tampoco lo contradice.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8233: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Ley 8233 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un inmueble y lo done a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8233
Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un inmueble y lo done a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8233
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO
DONE A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
Artículo Único.—Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148-25; el lote es parte de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula N° 105.031-000. El lote por segregar se describe así: mide 293,92 metros cuadrados, sito en el distrito 2°, cantón 1, provincia de Heredia; es terreno para construir y linda al norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur y este, con el resto reservado, y al oeste, con calle pública. El resto reservado se describe así: mide 1.639,20 metros cuadrados, sito igual que el lote segregado; en la actualidad es terreno de parque y zona verde; linda al norte con calle pública y lote segregado; al sur, con calle pública; al este, con Zumlo, S. A., y al oeste, con lote segregado y calle pública.
Para los efectos de este artículo, el lote segregado se desafecta del uso y dominio públicos.
Rige a partir de su publicación.