# Ley 8233: Heredia puede separar un lote y donarlo a la Iglesia

- Página: https://elcenso.com/leyes/8233
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48250&param2=51368&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar 293,92 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos a la Arquidiócesis de San José.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Heredia queda facultada para segregar y donar el lote
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben el lote
- El resto reservado de 1.639,20 metros cuadrados sigue como parque y zona verde
- Los vecinos del distrito 2° del cantón 1 de Heredia

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben en donación 293,92 metros cuadrados
- La Municipalidad de Heredia puede ejecutar la segregación sin otro trámite legislativo

## Qué cambia

- El lote segregado deja de ser de uso y dominio públicos
- El resto de la finca queda en 1.639,20 metros cuadrados
- La donación recae sobre un terreno para construir

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad religiosa con nombre propio** (Único): La ley nombra a la entidad beneficiaria y su cédula jurídica, y le dona un lote de 293,92 metros cuadrados. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148-25"
- **Un bien público deja de ser público** (Único): El lote segregado se desafecta del uso y dominio públicos, así que deja de estar bajo el régimen de bien público municipal. Texto: "Para los efectos de este artículo, el lote segregado se desafecta del uso y dominio públicos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar un lote de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. Único). La municipalidad tiene cédula jurídica N° 3-014-042092 y la Arquidiócesis N° 3-010-045148-25.

El lote sale de una propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula N° 105.031-000 (art. Único). Mide 293,92 metros cuadrados y está en el distrito 2°, cantón 1, provincia de Heredia. Es terreno para construir.

Los linderos del lote son estos: al norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur y al este con el resto reservado; al oeste con calle pública (art. Único).

Queda un resto de 1.639,20 metros cuadrados (art. Único). Hoy ese resto es terreno de parque y zona verde. Linda al norte con calle pública y el lote segregado; al sur con calle pública; al este con Zumlo, S. A.; al oeste con el lote segregado y calle pública.

El lote que se separa deja de ser de uso y dominio públicos (art. Único). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia: la ley la faculta para segregar el lote y donarlo (art. Único).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José: reciben el lote en donación (art. Único).

A quien use el parque y la zona verde del resto reservado: ese resto sigue descrito como terreno de parque y zona verde (art. Único).

A los vecinos del distrito 2° del cantón 1 de Heredia: ahí está el lote (art. Único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48250&param2=51368&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la municipalidad dona un bien propio, no se priva a un particular de su propiedad (art. Único).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a esa municipalidad para disponer de un inmueble suyo (art. Único).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa no le quita esa autonomía: le permite un acto concreto (art. Único).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese fin para justificar la donación (art. Único).

### Qué puede hacer usted

Pedir información a la Municipalidad de Heredia sobre el acuerdo del Concejo que ejecute esta donación. La guía explica que el cabildo es una reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede denunciar en la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la segregación.

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya aprobó la donación en el Concejo.

El dossier no dice qué uso dará la Arquidiócesis al lote.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley faculta a una municipalidad a donar un bien propio, dentro de su autonomía.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo municipal: Asistir a la reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Interponerlo cualquier persona ante el órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8233: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8233 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un inmueble y lo done a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48250&param2=51368&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8233

Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un inmueble y lo done a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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Nº 8233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE Y LO

DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

Artículo Único.—Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que segregue un lote y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148-25; el lote es parte de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula N° 105.031-000. El lote por segregar se describe así: mide 293,92 metros cuadrados, sito en el distrito 2°, cantón 1, provincia de Heredia; es terreno para construir y linda al norte con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur y este, con el resto reservado, y al oeste, con calle pública. El resto reservado se describe así: mide 1.639,20 metros cuadrados, sito igual que el lote segregado; en la actualidad es terreno de parque y zona verde; linda al norte con calle pública y lote segregado; al sur, con calle pública; al este, con Zumlo, S. A., y al oeste, con lote segregado y calle pública.

Para los efectos de este artículo, el lote segregado se desafecta del uso y dominio públicos.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8233). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.