El Censo
Ley8234Vigente
Ley

El Estado dona un lote en La Uruca a la Iglesia para un salón parroquial

La ley autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a separar 2056,18 m² de su terreno en La Uruca y donarlos a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para un salón parroquial.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA

Atención: La ley dona un terreno público de 2056,18 m² a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y libera la donación del pago de derechos de inscripción.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045198

    La ley autoriza donar un lote de 2056,18 m² a una entidad específica, no a un programa general.

    Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que done el lote segregado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; cédula jurídica Nº 3-010-045198, que lo destinará a la construcción de un salón parroquial multiuso contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo debe segregar 2056,18 m² de su finca matrícula Nº 327555-000.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben el lote y deben usarlo para un salón parroquial multiuso.
  • La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura de traspaso.
  • La Junta de Educación de la Escuela Otto Hubbe colinda con el resto reservado del Instituto.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un lote de 2056,18 m² en La Uruca.
  • La donación queda libre del pago de derechos de inscripción.

Qué cambia

  • El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo pierde 2056,18 m² de su finca y conserva un resto de 8325,17 m².
  • El lote donado debe destinarse a un salón parroquial multiuso contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (cédula jurídica Nº 4-000-045015) a separar un lote de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). El lote mide 2056,18 m² y está en el distrito 7° Uruca, cantón Central de la provincia de San José.

El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula Nº 327555-000 (art. 1). Los linderos del lote son: al norte, La Autopista General Cañas con un frente de 14,43 m; al sur, calle pública con un frente de 39,19 m; al este, Pauco S. A. y las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al oeste, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (resto reservado). Tiene plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el N° SJ 617742-2000.

El resto que se queda el Instituto mide 8325,17 m² y colinda al norte con La Autopista General Cañas, al sur con calle pública, al este con el lote segregado y al oeste con la Junta de Educación de la Escuela Otto Hubbe (art. 1).

La donación va a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045198, que destinará el lote a construir un salón parroquial multiuso contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina (art. 2).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso a favor de las Temporalidades de la Iglesia Católica (art. 3). La donación queda libre del pago de derechos de inscripción.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, que debe segregar el lote de 2056,18 m² de su finca matrícula Nº 327555-000 (art. 1).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el lote donado y debe destinarlo a un salón parroquial multiuso contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso (art. 3).

A la Junta de Educación de la Escuela Otto Hubbe, que colinda al oeste con el resto reservado del Instituto (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma (1 de 1) y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: el propio Instituto, dueño del terreno, queda autorizado por ley para segregar y donar (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró un choque directo entre ese artículo y la ley.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8234 es una ley dictada por la Asamblea para autorizar un acto concreto sobre un bien público (art. 1). Calza con esa atribución.

El artículo 3 de la ley libera la donación del pago de derechos de inscripción (art. 3). El dossier no trae el texto constitucional sobre tributos ni sobre la Contraloría General, así que el Censo no puede comparar ese punto con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley 8234 infringe una norma o principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, por regla general, debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en un procedimiento administrativo donde se alegue esa inconstitucionalidad.

Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 8234, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no trae el texto constitucional sobre tributos ni sobre la Contraloría General, así que no se puede evaluar la exención de derechos de inscripción del artículo 3 frente a la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza al propio dueño del terreno a segregar y donar, y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 327555-000, segregue un lote"

    Sin choque aparente El terreno es del Instituto y la ley lo autoriza a separar una parte y donarla. No se priva a nadie de su propiedad por la fuerza.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que done el lote segregado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley autoriza un acto concreto sobre un bien público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8234: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8234 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a las temporalidades de la iglesia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8234

Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a las temporalidades de la iglesia

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Nº 8234

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE SEGREGUE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 327555-000, segregue un lote que se describe así: naturaleza, terreno para construir, sito en el distrito 7° Uruca, cantón Central de la provincia de San José; mide 2056,18 m². Los linderos son: al norte, La Autopista General Cañas con un frente de 14,43 m; al sur, calle pública con un frente de 39,19 m; al este, Pauco S. A., y las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al oeste, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (resto reservado); posee plano catastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el N° SJ 617742-2000. El resto reservado se describe así: terreno para construir, sito igual que el lote segregado; mide 8325,17 m², y colinda actualmente así: al norte, con La Autopista General Cañas; al sur, calle pública; al este, con lote segregado y al oeste, con la Junta de Educación de la Escuela Otto Hubbe.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que done el lote segregado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; cédula jurídica Nº 3-010-045198, que lo destinará a la construcción de un salón parroquial multiuso contiguo a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina.

Artículo 3º—Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso de dicho inmueble a favor de las Temporalidades de la Iglesia Católica. La donación estará libre del pago de derechos de inscripción.

Rige a partir de su publicación.

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