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Ley

Liberia cobra patente municipal del 2 por mil sobre ingresos brutos

La Ley 8235 obliga a quien haga actividad lucrativa en Liberia a tener licencia municipal y pagar un impuesto trimestral calculado sobre sus ingresos brutos del año anterior.

Título oficial LEY DE PATENTES DEL CANTON DE LIBERIA

Atención: La Ley 8235 permite a la Municipalidad cerrar de inmediato el establecimiento si se suspende la licencia por falta de pago de un trimestre o más.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patentados que no presentan la declaración jurada municipal antes del 15 de enero

    La multa es del 10% sobre la totalidad del impuesto de patentes del año anterior.

    Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multa del diez por ciento (10%) tomando como base, para este cálculo, la totalidad del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en el cantón de Liberia
  • Quienes piden otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal en Liberia
  • Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
  • Patentados que no declaran renta y deben presentar recibo de planillas de la CCSS
  • Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles en Liberia

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Liberia recibe el impuesto de patentes trimestral
  • Al menos un 5% de la recaudación se destina a plazas, parques y áreas verdes del cantón
  • El contribuyente puede impugnar ante el Concejo dentro de cinco días hábiles

Qué cambia

  • El impuesto se calcula con la tasa de dos por mil sobre ingresos brutos anuales
  • La declaración jurada vence el 15 de enero de cada año
  • No declarar a tiempo genera multa del 10% sobre el impuesto del año anterior
  • La falta de pago de un trimestre o más permite suspender la licencia y cerrar el establecimiento

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8235 obliga a toda persona física o jurídica que haga actividades lucrativas en el cantón de Liberia a tener licencia municipal y pagar el impuesto de patentes (art. 1).

El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior al año que se grava (art. 3). Esos ingresos no incluyen lo recaudado por el impuesto de ventas. En establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se toman como ingresos brutos las comisiones e intereses.

La tasa es de dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para obtener el pago trimestral.

Cada año, a más tardar el 15 de enero, el contribuyente presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha. Si la Dirección General de Tributación autorizó presentar la declaración de renta después, el contribuyente tiene diez días hábiles para presentarla en la Municipalidad. El impuesto del primer trimestre se paga a más tardar el último día del mes en que debió presentarse la declaración jurada municipal.

Quien declara renta debe acompañar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación (art. 6). Quien no declara renta debe acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia sobre salarios declarados (art. 7). Si no cotiza, puede presentar una nota explicativa de las razones que lo eximen.

No presentar la declaración jurada municipal a tiempo tiene multa del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de patentes del año anterior (art. 13). Mientras no la presente, la Municipalidad puede cobrar según la última declaración que tenga.

La licencia solo se puede suspender por falta de pago de un trimestre o más, o por incumplimiento de los requisitos legales para la actividad (art. 18). La suspensión autoriza a la Municipalidad a cerrar el establecimiento de inmediato o a impedir la actividad.

La Municipalidad debe destinar al menos un cinco por ciento (5%) de lo que recaude por esta Ley a atención, mantenimiento y limpieza de plazas, parques y áreas verdes del cantón (art. 19).

La Ley deroga la Ley de Impuestos Municipales de Liberia, N° 6798, de 2 de setiembre de 1982, y rige desde su publicación (art. 20).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que se dediquen a cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Liberia (art. 1).

A quienes piden otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal: deben estar al día en tributos municipales, territoriales, recolección de basura, alumbrado, cordón y caño (art. 2).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia sellada de esa declaración junto con la declaración jurada municipal (art. 6).

A los patentados que no declaran renta: deben presentar recibo de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de salarios, o una nota explicativa (art. 7).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: se les calcula el impuesto sobre comisiones e intereses (art. 3).

A quienes realizan industrias, comercios o servicios en Liberia: pagan conforme a los artículos 3 y 4 (art. 16). Si en un mismo establecimiento se hacen actividades distintas, cada una se considera por separado para el tributo (art. 17).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8235 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 8235 encaja ahí: le da a la Municipalidad de Liberia la potestad de cobrar la patente y otorgar la licencia (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La Ley 8235 desarrolla esa autonomía al fijar el tributo y su administración (art. 4).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La Ley 8235 crea una contribución cantonal con ese fin (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público Constitución, art. 45. El cobro de un impuesto es una carga legal sobre la actividad económica, no una privación de propiedad (art. 4).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La Ley 8235 no toca ese trámite (art. 19).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una determinación de oficio o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 12). Debe indicar los hechos, las normas legales y ofrecer las pruebas.

Si el Concejo no resuelve su oposición en cinco días hábiles, la Municipalidad solo puede cobrar multas e intereses desde el día siguiente al acuerdo definitivo (art. 12).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la Ley 8235 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa irregularmente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para cambiar la Ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Liberia por este impuesto.

El dossier no incluye el texto de la Ley N° 6798 que esta Ley deroga.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8235 desarrolla la autonomía municipal y la potestad tributaria local que reconocen los artículos 169 y 170 de la Constitución, sin choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Liberia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes, conforme a esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La Ley le da a la Municipalidad de Liberia la potestad de cobrar la patente y otorgar la licencia.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar."

    Sin choque aparente La autonomía municipal incluye fijar y administrar tributos locales. La Ley 8235 establece la tasa y la forma de cálculo.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Liberia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes, conforme a esta Ley."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La Ley 8235 crea una contribución cantonal con ese fin.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar."

    Sin choque aparente El cobro de un impuesto es una carga legal sobre la actividad económica. No es una privación de propiedad que requiera indemnización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8235: LEY DE PATENTES DEL CANTON DE LIBERIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8235 en SINALEVI: Ley de Patentes del Cantón de Liberia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8235

Ley de Patentes del Cantón de Liberia

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Nº 8235

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE LIBERIA

Artículo 1º—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Liberia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes, conforme a esta Ley.

Artículo 2º—En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales, territoriales, servicios de recolección de basura, alumbrado, cordón y caño, a favor de esta Municipalidad.

Artículo 3º—Establécense como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Dichos ingresos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 4º—Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 5º—Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad o el contribuyente calculará el impuesto por pagar. Para tal efecto, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.

En casos especiales, cuando las personas físicas o jurídicas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada por ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha autorizada. El impuesto de patentes correspondiente al primer trimestre del período anual deberá ser pagado, a más tardar, el último día del mes en que debió presentarse la declaración jurada municipal.

Artículo 6º—Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar, junto con la declaración jurada municipal, una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.

Artículo 7º—Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán acompañar su declaración jurada municipal con una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.

Artículo 8º—La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes tiene carácter confidencial, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—La Dirección General de Tributación, en su condición de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el monto de los ingresos brutos que declaren los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando también sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección recalifique el factor de ingresos brutos contenido en la declaración del impuesto sobre la renta que efectúen los contribuyentes de este impuesto, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

Artículo 10.—La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable, cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal se presuma la existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no presente copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación.

e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación del contador municipal, en la que se indica la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.

f) Se trate de una actividad recientemente establecida.

Para dichas determinaciones o recalificaciones de oficio, salvo el caso contemplado en el inciso f) de este artículo, la Municipalidad deberá seguir el procedimiento dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Artículo 11.—La determinación de oficio o la determinación por recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá ser firmada por el alcalde o la alcaldesa municipal y notificada al contribuyente por la oficina destacada para este efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

Artículo 12.—Dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá indicar los hechos y las normas legales en que fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.

En caso de que sí haya oposición, el Concejo deberá resolver el asunto dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo, la Municipalidad solo podrá cobrar multas e intereses moratorios a partir del día siguiente en que quede aprobado definitivamente el acuerdo que se adopte en relación con la oposición presentada.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior y en todos los demás casos, la Municipalidad podrá exigir el pago de multas e intereses moratorios a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el Código Municipal en relación con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo pertinente.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá interponer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial.

Artículo 13.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multa del diez por ciento (10%) tomando como base, para este cálculo, la totalidad del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.

Mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada municipal, la Municipalidad queda autorizada para cobrar el impuesto de patentes de conformidad con la última declaración jurada municipal que se le ha presentado, sin perjuicio de la recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al procedimiento ordenado en esta Ley.

Artículo 14.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios que al respecto disponen la presente Ley y el Código Municipal.

Artículo 15.—Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos y esta circunstancia determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a las disposiciones especiales prescritas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios así como en el Código Penal sobre el delito de perjurio.

Artículo 16.—Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan y están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

a) Industrias. Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, la transformación o la manufactura de uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares; en general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes e inmuebles.

b) Comercios. Comprende la compra y la venta de toda clase de mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros; además, los actos de valoración de los bienes económicos según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre acciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios. Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.

Artículo 17.—Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente actividades distintas de las señaladas en esta Ley, cada una se considerará en forma separada, para efectos del tributo.

Artículo 18.—La licencia municipal para el ejercicio de las actividades referidas en esta Ley solo podrá suspenderse por falta de pago de un trimestre o más, o por incumplimiento de los requisitos dispuestos en las leyes para el ejercicio de la respectiva actividad. La suspensión de la licencia autoriza a la Municipalidad para proceder al cierre inmediato del establecimiento o impedir la realización de dicha actividad.

Artículo 19.—Sobre los montos que deban pagarse por concepto de esta Ley, la Municipalidad destinará al menos un cinco por ciento (5%) para la atención, el mantenimiento y la limpieza de plazas, parques y áreas verdes del cantón.

Artículo 20.—Esta Ley deroga la Ley de Impuestos Municipales de Liberia, N° 6798, de 2 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

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