Alajuela cobra patente municipal del 0,15% sobre sus ingresos brutos
La Ley 8236 obliga a comercios y profesionales del cantón Central de Alajuela a sacar licencia municipal y pagar un impuesto anual sobre sus ingresos brutos.
Título oficial LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA
Atención: El artículo 20 permite a la Municipalidad cerrar el establecimiento por atraso de más de dos trimestres en el pago, y el artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contribuyentes no inscritos o atrasados más de dos trimestres
La Municipalidad puede cerrar el establecimiento hasta que el infractor se inscriba o pague. La ley dice que respeta el debido proceso y da ocho días hábiles para cumplir.
Vencido este plazo, se procederá, de inmediato, al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, según el caso.
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comercios, industrias y profesionales del cantón Central de Alajuela que deben sacar licencia municipal
- Sucursales o agencias de empresas con actividad principal fuera del cantón
- Establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles
- Propietarios de inmuebles y negocios con rótulos o anuncios, y empresas de publicidad
A quién beneficia
- Descuento del 10% para quien pague todo el impuesto en los primeros tres meses del año
- Exoneración total o parcial para personas jurídicas sin fines exclusivamente lucrativos
- Exoneración para actividades que generen empleo y desarrollo económico y social en el cantón
Qué cambia
- La declaración jurada vence el 15 de enero de cada año
- No declarar a tiempo genera multa del 30% del impuesto del año anterior
- El atraso en el pago suma 1% por cada mes o fracción de mes
- Dos o más trimestres sin pagar pueden suspender la patente
- El atraso de más de dos trimestres puede llevar al cierre del establecimiento
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8236 sigue vigente y obliga a pagar patente municipal en el cantón Central de Alajuela. Toda persona física o jurídica que haga actividades comerciales o lucrativas ahí debe obtener licencia y pagar el impuesto (art. 1).
El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año anterior. La tarifa es del cero coma quince por ciento (0,15%) (art. 7). Esa suma se divide entre cuatro para pagar en tractos trimestrales. Quien pague todo dentro de los primeros tres meses del año recibe un descuento del diez por ciento (10%).
El período del impuesto va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (art. 3). La declaración jurada municipal se presenta a más tardar el 15 de enero (art. 8).
Si no presenta la declaración a tiempo, la Municipalidad le recalifica de oficio. Además le pone una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior (art. 12).
Todo atraso en el pago lleva un recargo del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes (art. 18). También debe pagar el interés que fije el Concejo.
La patente se puede suspender por falta de pago de dos o más trimestres (art. 19). Si no está inscrito o se atrasa más de dos trimestres, la Municipalidad puede cerrar el establecimiento (art. 20).
El artículo 2 lista las actividades gravadas: agricultura, ganadería y pesca; industria; comercio; y servicios (art. 2). Una resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08728 del 11/08/2004 anuló del inciso d) las palabras "particulares o".
El artículo 15 fija reglas para actividades recién establecidas. La Municipalidad aplica la tarifa por analogía con establecimientos parecidos (art. 15). También usa una tabla con porcentajes por tipo de comercio, ubicación, condición del local, inventarios y número de empleados.
El artículo 22 crea un impuesto anual sobre rótulos y anuncios. Se calcula como porcentaje del salario mínimo municipal y se paga en cuatro tractos (art. 22). Va del cuatro por ciento (4%) para anuncios volados hasta el cincuenta por ciento (50%) para vallas y anuncios en paredes.
A quién le toca
A comercios, industrias, agricultores y profesionales que trabajen en el cantón Central de Alajuela (art. 1) (art. 2).
A sucursales o agencias de empresas cuya actividad principal esté fuera del cantón. Pagan sobre los ingresos brutos que reporten a la casa matriz (art. 2).
A establecimientos financieros y corredurías de bienes. Para ellos, los ingresos brutos son las comisiones e intereses que reciban (art. 5).
A propietarios de inmuebles y negocios donde se instalen rótulos o anuncios, y a empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios (art. 22).
A personas jurídicas sin fines exclusivamente lucrativos y a actividades que generen empleo en el cantón. Pueden pedir exoneración total o parcial (art. 14).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 6921 del 16 de noviembre de 1983, anterior sobre el mismo tema, quedó derogada 3 (art. 24).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Cobrar patentes en el cantón encaja con esa competencia.
Hay una duda sobre el artículo 46. Ese artículo prohíbe cualquier acto, aunque venga de una ley, que restrinja la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. El artículo 20 de la ley permite cerrar el establecimiento sin inscripción o con atraso de más de dos trimestres (art. 20). El cierre es una medida fuerte sobre la actividad económica. La ley dice que se aplica "con observancia del debido proceso".
Otra duda toca el artículo 18 de la Constitución, que obliga a contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea el tributo y fija su destino en la Municipalidad. No se ve un problema ahí.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos de la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad por este impuesto.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar el debate.
El dossier no aclara cómo se fija en la práctica el salario mínimo municipal que usa el artículo 22.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El cobro de patentes encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Hay duda sobre el cierre del establecimiento del artículo 20 frente a la libertad de comercio del artículo 46.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales y/o lucrativas de cualquier índole en el cantón Central de Alajuela, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Alajuela la potestad de cobrar la patente. Calzan.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 11"Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que emita el reglamento de la presente Ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización."
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la ley deje en manos de la Municipalidad el reglamento y la fiscalización del tributo.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 20"Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimidará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir con el deber omitido."
Hay dudas El cierre del establecimiento es una medida fuerte sobre la actividad económica. La Constitución protege la libertad de comercio e industria. La ley dice que respeta el debido proceso, pero queda la duda de si el cierre por atraso en el pago restringe esa libertad más de lo permitido.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 7"Se aplicará una tarifa del cero coma quince por ciento (0,15%) sobre los ingresos brutos."
Sin choque aparente La Constitución obliga a contribuir con los gastos públicos. La ley crea el tributo y fija la tarifa. No se ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8236: LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA
- Ley 8236 en SINALEVI: Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6921: Impuestos Municipales de Alajuela (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8236
Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Alajuela
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Nº 8236
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Artículo 1º—Obligatoriedad del impuesto y hecho generador. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales y/o lucrativas de cualquier índole en el cantón Central de Alajuela, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.
Artículo 2ºActividades gravadas. Entiéndese por actividades comerciales y/o lucrativas las que seguidamente se señalan y están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º:
a) Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de bienes o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se hagan en oficinas (*) (particulares o) de asociados.
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón Central de Alajuela, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente, para ese efecto, el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08728 de las 15:22 hrs. del 11/08/2004: Se anula, del inciso d), las palabras que dicen "particulares o".)
Artículo 3º—Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º—Requisitos para la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, de construcción y timbres. Los interesados deberán llevar un formulario donde se indique el nombre, el número de cédula y la ubicación. Además, deberá cumplir con los requisitos que indique el departamento correspondiente, conforme al artículo 11 de esta Ley.
Artículo 5º—Factores determinantes de la imposición. Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se producen en el cantón Central de la provincia de Alajuela durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 6º—Término del tributo. El impuesto se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la patente.
Artículo 7º—Tarifa del tributo. Se aplicará una tarifa del cero coma quince por ciento (0,15%) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento igual al diez por ciento (10%).
Artículo 8º—Declaración jurada municipal. Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1º de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Alajuela, una declaración jurada municipal, que indique el monto de los ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar por concepto de patente, conforme al artículo 6º de esta Ley, así como la indicación de las cuotas trimestrales por cancelar.
El período fiscal anual del impuesto de patentes de los contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses, contados a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes que corresponda.
La Municipalidad de Alajuela determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada del formulario, para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán, directamente, a la Municipalidad el formulario, una vez sellado por la Dirección General de Tributación.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en el formulario del impuesto, dichos funcionarios podrán solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.
Artículo 9º—Registro y documento de patente. La Municipalidad de Alajuela, por medio de su Departamento de Rentas y Patentes, llevará un registro de los patentados con todos sus datos, tales como nombre y número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, representante legal del patentado y cualquier otro que sea necesario.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad con las copias necesarias de archivo. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento. El patentado deberá señalar un domicilio dentro de los límites del cantón, para efectos de notificación.
Artículo 10.—Confidencialidad de la información. La información contenida en la declaración jurada presentada a la Municipalidad por los contribuyentes, tiene el carácter confidencial referido en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Reglamentación. Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que emita el reglamento de la presente Ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.
Artículo 12.—Tasación de oficio y casos especiales. Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en el artículo 7º de esta Ley, la Municipalidad le aplicará una recalificación de oficio, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior. Esta recalificación deberá hacerse dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada. Luego de este plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.
Artículo 13.—Revisión y recalificación. Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para verificar, ante la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados por los patentados. Si se comprueba que existe alteración en los datos suministrados, circunstancia que determina que el cálculo del impuesto fue incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación recalifique algún monto de los ingresos brutos, deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda.
Artículo 14.—Exoneraciones. La Municipalidad podrá exonerar total o parcialmente el pago del impuesto de patentes a instituciones que, aunque realicen actividades lucrativas, se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas jurídicas que no persigan exclusivamente fines lucrativos.
b) Actividades que, por su importancia y generación de empleo, contribuyan en forma directa al desarrollo económico y social del cantón.
Dicha exoneración sólo podrá ser concedida por el Concejo, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros.
La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente y tendrá una vigencia de dos años; podrá ser renovada a solicitud del interesado por períodos iguales, bajo las mismas condiciones y procedimientos.
Artículo 15.—Gravamen a actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada de patentes, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:
La Municipalidad aplicará la tarifa tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 6º de esta Ley. La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a la que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología en la que se defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno. Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:
- Comercio/100 Actividad específica
-
Suntuario: De artículos sofisticados, bares, restaurantes, discotecas. 20,00%
-
Diverso: Comercio de actividades varias, como supermercados
y tiendas de departamentos. 15,00%
-
Apoyo: Tienda, ferretería, librería y otros 10,00%
-
Básico: Farmacias y otros 5,00%
-
Básico esencial: Pulpería, verdulería y otros 1,00%
- Industria/200
-
No indispensables Otras industrias 20,00%
-
Artesanal Generan empleo y pocos problemas 10,00%
- Servicios/300
- Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores o similares, casinos,
moteles, hoteles 20,00%
-
Profesional Actividad profesional unitaria 15,00%
-
Apoyo Copias, transportes, alquileres, bodegas y entretenimiento 10,00%
-
Educación Servicios educacionales, enseñanza 5,00%
-
Técnicos Servicios para la evolución cantonal 1,00%
- Ubicación
-
Excelente Zona industrial consolidada 20,00%
-
Buena Zona en proceso de consolidación 15,00%
-
Mixta Ubicación con buen acceso 10,00%
-
Regular Ubicación dispersa 5,00%
-
Mala Pequeña fábrica, bodega o talleres 1,00%
- Condición del local
-
Excelente Condición muy buena del local 20,00%
-
Buena Condición buena del local 15,00%
-
Regular Condición media del local 10,00%
-
Mala Condición mala del local 5,00%
-
Deficiente Condición muy mala del local 1,00%
- Nivel de inventarios
-
Altos Superiores a 25 salarios mínimos 10,00%
-
Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos 7,50%
-
Medios Entre 25 y 13 salarios mínimos 5,00%
-
Bajos Entre 13 y 6 salarios mínimos 2,50%
-
Nulos Entre 0 y 6 salarios mínimos 1,00%
- Número de Empleados
-
Excelentes Empresas: con más de 100 empleados 30,00%
-
Buenos Empresas: empleados de 21 a 100 24,00%
-
Regulares Empresas: empleados de 9 a 20 18,00%
-
Familiares Empresas: empleados de 4 a 8 12,00%
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Personales Empresas: empleados de 1 a 3 6,00%
TABLA DE CATEGORÍAS: CUOTA E IMPUESTO ANUAL
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De 00 a 10 Medio salario mínimo
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De 10 a 20 Tres cuartos de salario mínimo
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De 20 a 30 Un salario mínimo
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De 30 a 40 Dos salarios mínimos
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De 40 a 50 Tres salarios mínimos
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De 50 a 60 Cuatro salarios mínimos
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De 60 a 70 Cinco salarios mínimos
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De 70 a 80 Seis salarios mínimos
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De 80 a 90 Siete salarios mínimos
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De 90 a 100 Ocho salarios mínimos
Se considera salario mínimo inferior el salario menor que dispone el presupuesto de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Alajuela, al inicio del período fiscal.
Artículo 16.—Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse. La notificación deberá cumplir con los requisitos ordenados en el Código Procesal Civil.
Artículo 17.—Recursos. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar por escrito ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
Artículo 18.—Pago fuera de término. Todo atraso en el pago del impuesto que esta Ley establece, tendrá un recargo con carácter de multa del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta la fecha efectiva del pago.
El pago fuera de término produce la obligación del contribuyente de pagar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 19.—Suspensión de la patente. La licencia o patente municipal sólo podrá suspenderse por la falta del pago de dos o más trimestres o cuando se compruebe que el patentado ha infringido los incisos 1), 2) y 3) del artículo 398 del Código Penal.
Artículo 20.—Autorización. Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimidará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, se procederá, de inmediato, al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, según el caso.
Artículo 21.—Ejercicio de actividades conjuntas. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.
Artículo 22.—Otros impuestos. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
2.- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) de salario mínimo.
3.- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.
4.- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
5.- Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
6.- Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.—Solicitud de exoneración con base en otras leyes. Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, corresponderá al interesado solicitar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantiene la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.
Artículo 24.—Derogación. Derógase la Ley Nº 6921 del 16 de noviembre de 1983, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.