Tribunales podrán autorizar escuchas en casos de corrupción
La ley amplía los delitos por los que un juez puede autorizar la intervención de comunicaciones, incluida la corrupción agravada, y mantiene el control judicial previo.
Título oficial REFORMA DE LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES, Nº 7425 DEL 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley permite intervenir comunicaciones digitales y dentro de recintos privados con autorización judicial, y la Constitución pide fijar un plazo que el texto no detalla.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas investigadas por los delitos de la lista
La Constitución pide que la ley indique durante cuánto tiempo se puede intervenir una comunicación. El texto de la reforma no fija ese plazo.
los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas investigadas por los delitos de la lista, cuyas comunicaciones pueden ser intervenidas con autorización judicial
- Quienes conversen dentro de un domicilio o recinto privado, donde se exigen indicios suficientes de actividad delictiva
- Los tribunales de justicia, que son los únicos que pueden autorizar la intervención
A quién beneficia
- Los tribunales de justicia pueden autorizar la intervención de comunicaciones digitales, fijas, móviles e inalámbricas
- La lista de delitos incluye la corrupción agravada, que antes no estaba contemplada según la grabación de la comisión
Qué cambia
- La intervención dentro de domicilios y recintos privados requiere indicios suficientes de actividad delictiva
- La Constitución pide que la ley fije el plazo de la intervención, y el texto de la reforma no lo detalla
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el artículo 9 de la Ley 7425. Ahora los tribunales de justicia pueden autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo dentro de una investigación policial o judicial (art. único).
Eso incluye las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales (art. único). La autorización solo procede cuando la intervención ayude a esclarecer ciertos delitos.
La lista de delitos es esta: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos (art. único). También homicidio calificado, genocidio, terrorismo y los delitos de la Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
La ley también permite intervenir las comunicaciones entre los presentes. Hay una excepción: lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la misma Ley 7425 (art. único).
Si la conversación ocurre dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo se autoriza si hay indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los tribunales de justicia. Son los únicos que pueden autorizar la intervención de comunicaciones dentro de una investigación policial o jurisdiccional (art. único).
A las personas investigadas por los delitos de la lista. Sus comunicaciones orales, escritas o digitales pueden ser intervenidas si un tribunal lo autoriza (art. único).
A quienes estén dentro de un domicilio o recinto privado durante una conversación. Ahí la intervención solo procede si hay indicios suficientes de actividad delictiva (art. único).
A los funcionarios que aplican esta potestad. La Constitución dice que la ley señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción Constitución, art. 24.
Lo que se dijo en la comisión
La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó el expediente 20 683, una reforma a la ley de registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones 00:01:00.
Según la grabación, esa reforma faculta a los tribunales de justicia a autorizar la intervención de comunicaciones orales y escritas, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales 00:01:12.
La grabación dice que la Ley 7425 no contempla los delitos de corrupción 00:01:52. También dice que el expediente tiene la justificación del Ministerio Público 00:02:01.
Menciona a la Fiscalía General, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la Fiscalía de Narcotráfico y Delitos Conexos y la Fiscalía de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 00:02:04.
Según la grabación, todas esas fiscalías concluyen que la herramienta es necesaria para perseguir delitos de corrupción, que son delitos complejos 00:02:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: la reforma al artículo 9 de la Ley 7425 4.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. Dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.
Ese mismo artículo permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento Constitución, art. 24.
La Constitución también dice que la ley determinará en cuáles casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación Constitución, art. 24. Debe indicar los delitos en cuya investigación podrá autorizarse esa potestad excepcional y durante cuánto tiempo.
El texto de la ley calza con ese mandato en dos puntos. Pone a los tribunales de justicia como única autoridad que autoriza (art. único). Y enumera los delitos en los que procede.
Hay una duda sobre el plazo. La Constitución pide que la ley indique durante cuánto tiempo se puede intervenir una comunicación Constitución, art. 24. El texto de la reforma no fija ese plazo (art. único).
El artículo 23 de la Constitución declara inviolable el domicilio y todo otro recinto privado Constitución, art. 23. Permite el allanamiento con orden escrita de juez competente y con sujeción a la ley. La ley sigue ese mismo esquema: exige indicios suficientes de actividad delictiva para intervenir dentro de domicilios y recintos privados (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos 23 y 24 de la Constitución. La duda queda en el plazo de la intervención, que la Constitución pide y el texto no detalla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si lo que quiere es impugnar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si un funcionario público usa mal esta potestad, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto tiempo puede durar una intervención autorizada, dato que la Constitución pide fijar en la ley.
El dossier no incluye el texto del segundo párrafo del artículo 26 de la Ley 7425, al que la reforma remite.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8238 en el diario oficial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 24 al poner a los tribunales como autoridad y enumerar los delitos. Queda una duda sobre el plazo de la intervención, que la Constitución pide fijar y el texto no detalla.
Constitución, art. 24"Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo."
Esta ley, art. único"Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos"
Hay dudas La Constitución pide que la ley diga en qué casos, qué delitos y por cuánto tiempo. El texto dice los casos y los delitos, pero no fija el tiempo.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. único"En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva."
Sin choque aparente La Constitución protege el secreto de las comunicaciones y permite excepciones fijadas por ley. El texto pone condiciones: autorización judicial e indicios suficientes dentro de recintos privados.
Constitución, art. 23"El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley."
Esta ley, art. único"cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva"
Sin choque aparente La Constitución protege el domicilio y permite excepciones con orden judicial y sujeción a la ley. El texto exige autorización judicial e indicios de actividad delictiva.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:00
"finalmente se dictaminó de forma positiva el expediente 20 mil 683 que es una reforma a la ley de registros secuestro y exámenes de documentos privados e intervención de las comunicaciones"
- 00:01:52
"hay que aclarar que la ley 74 25 no están contemplados los delitos de corrupción"
- 00:02:27
"todas esas fiscalías concluyen que es necesaria esta herramienta para poder perseguir delitos de corrupción que son delitos complejos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8238: REFORMA DE LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES, Nº 7425 DEL 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS
- Constitución Política (texto vigente)
- JURÍDICOS DESPEJA AGENDA Y DICTAMINA VARIAS INICIATIVAS
- Ley 8238 en SINALEVI: Reforma de la Ley de Registro, Secuestro y Exámen de los Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, N° 7425, del 9 de agosto de 1994, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8238
Reforma de la Ley de Registro, Secuestro y Exámen de los Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, N° 7425, del 9 de agosto de 1994, y sus reformas
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LEYES
Nº 8238
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DE LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN
DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE
LAS COMUNICACIONES, Nº 7425, DEL 9 DE
AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Modifícase el artículo 9º de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Nº 7425, deL 9 de agosto de 1994, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 9.— Autorización de intervenciones . Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.
En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva."
Rige a partir de su publicación.