# Ley 8239: La ley 8239 le da derechos ante cualquier servicio de salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/8239
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1

## En resumen

La ley 8239 obliga a los servicios de salud públicos y privados a respetar derechos del paciente y crea contralorías para recibir reclamos.

## A quién le toca

- Toda persona que use servicios de salud públicos o privados en Costa Rica
- Pacientes de hospitales y clínicas privadas
- Pacientes no asegurados que acudan a consulta en servicios públicos
- Centros de salud, hospitales y clínicas, públicos y privados
- Funcionarios de las instituciones de salud

## A quién beneficia

- Derecho a saber el nombre y el grado profesional de quien lo atiende
- Derecho a negarse a un tratamiento salvo en emergencias
- Derecho a una copia del expediente clínico
- Derecho a pedir reserva de identidad al reclamar
- Derecho a recibir la cuenta detallada de gastos en centros privados

## Qué cambia

- Cada centro de salud debe tener una contraloría de servicios
- El reclamo se presenta dentro de cinco días hábiles desde el hecho
- La resolución del reclamo debe dictarse en un plazo máximo de ocho días
- Los centros privados deben tener acreditación del Ministerio de Salud
- No colaborar con una contraloría se considera falta grave

## Cláusulas a revisar

- **La Auditoría puede exceptuar contralorías por reglamento** (10): El artículo 10 permite que la Auditoría disponga, por reglamento o disposición singular, los casos en que no se justifique tener contraloría. Texto: "Como excepción, la Auditoría General de Servicios de Salud podrá disponer, por vía reglamentaria o disposición singular, los casos en que no se justifique la existencia de una contraloría de servicios de salud."
- **El contralor depende del jerarca del centro de salud** (10): El contralor se nombra por tiempo indefinido pero depende orgánicamente del jerarca del centro, aunque la ley pide independencia de criterio. Texto: "El contralor de servicios será nombrado por tiempo indefinido y dependerá orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado correspondiente."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8239 está vigente y cubre a toda persona que use servicios de salud públicos o privados en Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

El artículo 2 enumera los derechos. Usted tiene derecho a recibir información clara sobre sus derechos y deberes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). También a saber el nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto del personal que lo atiende.

Puede dar o negar su autorización para un procedimiento o tratamiento médico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Puede negarse a que lo examinen o le administren tratamiento, salvo en emergencias o cuando otra ley proteja la salud pública, el bien común o el derecho de terceros.

Tiene derecho a atención sin distinción, con trato digno y con eficiencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). En emergencias debe ser atendido sin dilación. Con cita previa, debe ser atendido puntualmente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Puede aceptar o rechazar participar en estudios de investigación clínica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Tiene acceso a su expediente clínico y a una copia. Su historia clínica es confidencial, salvo que una ley especial obligue a informar a las autoridades sanitarias.

Puede disponer la donación de sus órganos cuando lo considere conveniente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Puede presentar reclamos ante las instancias de los servicios de salud cuando se lesionen sus derechos.

En centros privados tiene dos derechos adicionales: recibir una cuenta detallada de todos los gastos y señalar quiénes tienen prioridad para visitarlo, si su estado lo permite ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

El artículo 4 fija deberes. Usted debe dar la información más completa posible sobre su salud ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Debe cumplir las instrucciones del personal de salud y responder por sus acciones u omisiones si no las sigue. Debe respetar los derechos del personal y de los demás usuarios. Debe contribuir al financiamiento de los servicios públicos cuando tenga recursos.

La ley crea la Auditoría General de Servicios de Salud, un órgano del Ministerio de Salud ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Su objetivo es asegurar que se cumpla la ley y mejorar la prestación de los servicios.

Cada centro de salud, hospital o clínica, público o privado, debe tener una contraloría de servicios de salud ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). La Auditoría puede exceptuar casos por reglamento.

El reclamo se presenta de inmediato o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Si usted está internado, el plazo corre desde su egreso. Puede presentarlo por escrito o verbalmente, usted o un tercero a su solicitud. Puede pedir reserva de su identidad.

La resolución debe dictarse en un plazo máximo de ocho días desde la presentación de la queja o del inicio del proceso de oficio ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en noventa días desde su publicación ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). El reglamento debía fijar el plazo para implementar las contralorías en los principales hospitales y clínicas, con un máximo de seis meses desde la publicación del reglamento (art. transitorio único).

### A quién le toca

A toda persona que use servicios de salud públicos o privados en el territorio nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

A los pacientes de hospitales y clínicas privadas, que tienen derecho a recibir la cuenta detallada de gastos y a indicar quiénes tienen prioridad para visitarlos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

A los pacientes no asegurados que acudan a consulta en servicios públicos, que tienen derecho a una cuenta con el detalle de los gastos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

A los centros de salud, hospitales y clínicas, públicos y privados, que deben tener una contraloría de servicios ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

A los funcionarios de las instituciones de salud, que deben colaborar con las contralorías; si no lo hacen, incurren en falta grave ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

A los centros de salud privados, que deben contar con una acreditación del Ministerio de Salud ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

### Qué cambia para quien trabaja en salud

El contralor de servicios debe ser costarricense en ejercicio de sus derechos, graduado universitario, de reconocida honorabilidad y con más de cinco años de experiencia comprobada ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

El contralor se nombra por tiempo indefinido y depende del jerarca del centro de salud ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

Las contralorías tienen libre acceso a libros, archivos y documentos de la entidad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Pueden pedir informes a cualquier funcionario.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8239 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8239 ordena atender sin dilación en emergencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8239 obliga a dar información clara y a entregar cuentas detalladas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Calzan.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8239 protege la confidencialidad de la historia clínica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Calzan.

El artículo 73 establece los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8239 crea una auditoría en el Ministerio de Salud y contralorías en cada centro ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). El Censo no encontró choque: la ley no traslada fondos de la Caja.

### Qué puede hacer usted

Si un servicio de salud le violó un derecho, presente el reclamo ante la contraloría de servicios del centro ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)). Tiene cinco días hábiles desde el hecho, o desde su egreso si estaba internado.

Puede pedir reserva de su identidad al presentar el reclamo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público de salud, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de un servidor público viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 8239 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el sector salud, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La CGR fiscaliza los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Auditoría General de Servicios de Salud ya está funcionando.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo publicó el reglamento que ordena el artículo 19.

El dossier no dice cuántas contralorías de servicios de salud existen hoy en el país.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley 8239 calza con los artículos 21, 24, 46 y 73 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Reclamo ante la contraloría de servicios de salud: Presente el reclamo por escrito o verbalmente, usted o un tercero a su solicitud. Puede pedir reserva de su identidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8239: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8239 en SINALEVI: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48278&param2=51401&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8239

Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados

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LEYES

Nº 8239

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 1º— Objeto . Esta Ley tiene por objeto tutelar los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional.



Artículo 2º— Derechos . Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a lo siguiente:

a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.

b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.

c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.

d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.

e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.

f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.

g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.

h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.

i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal situación.

j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.

k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.

l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.

m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.

n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.

ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.

o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento, con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los derechos de otros pacientes.

p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento, en el caso de pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios públicos.



Artículo 3º— Otros derechos en centros de salud privados. Las personas usuarias de los servicios de salud en centros de atención privados tendrán, además, derecho a lo siguiente:

a) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento.

b) Indicar los nombres de las personas que tendrán prioridad para visitarlas, si su estado les permite recibir visitas.



Artículo 4º— Deberes . Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes deberes:

a) Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.

b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forma adecuada, el personal de salud.

c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado médico.

d) Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de los servicios de salud.

e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.

f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales.



Artículo 5º— Creación de la Auditoría General de Servicios de Salud . Créase la Auditoría General de Servicios de Salud, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Salud. Su objetivo será asegurar que se cumplan las disposiciones de la presente Ley y se promueva el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud.

El Ministerio de Salud deberá tomar las previsiones presupuestarias requeridas, a fin de que la Auditoría cuente con el personal y los recursos necesarios para la ejecución de sus objetivos y el desempeño de sus funciones.

Las instituciones y los establecimientos de salud bajo la competencia de la Auditoría General de Servicios de Salud, deberán adoptar las previsiones presupuestarias y económicas necesarias con el propósito de atender efectiva y eficientemente las medidas resultantes del ejercicio de las funciones encomendadas a dicha Auditoría. Será responsabilidad del respectivo jerarca, gerente o administrador el incumplimiento de las medidas que en definitiva se adopten.

En los hospitales desconcentrados de la Caja Costarricense de Seguro Social, le corresponderá al director de cada establecimiento el manejo y la gestión del presupuesto que, anualmente, le asigne el nivel central, de conformidad con la normativa aplicable. Las modificaciones externas podrán tramitarse directamente ante la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de los procedimientos previstos por los reglamentos internos de la Institución.



Artículo 6º— Dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud . La Auditoría General de los Servicios de Salud será dirigida por el Ministro de Salud, quien podrá nombrar a un auditor general, que será el responsable por la gestión del órgano desconcentrado.

El auditor general deberá colaborar con el Ministro de Salud para que la Auditoría cumpla con las funciones para las cuales fue creada, coordinando las acciones necesarias con el Ministerio, las instituciones y organizaciones o empresas bajo su competencia.

La designación y el nombramiento del auditor general le corresponderán al Ministerio de Salud, previa consulta al Consejo de la Auditoría General de los Servicios de Salud, creada en esta misma Ley. Su nombramiento será por cuatro años y será un funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.



Artículo 7º— Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud. La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo asesor integrado por cinco miembros:

a) El Viceministro de Salud.

b) El Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

c) Un representante de los colegios profesionales del área de la salud.

d) El Superintendente General de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Un representante de las juntas de salud.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo presidirá el Viceministro de Salud.

El representante de los colegios profesionales y el de las juntas de salud serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos.



Artículo 8º— Causales de cese . El representante de los colegios profesionales y el de las juntas de salud cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Ausencia a más de tres sesiones, sin la autorización del Consejo.

c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

e) Vencimiento del plazo por el que fueron elegidos.



Artículo 9º— Funciones . Son funciones de la Auditoría General de Servicios de Salud:

a) Proponer al Poder Ejecutivo programas para el mejoramiento de los servicios de salud, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.

b) Emitir las normas técnicas y las disposiciones para regular el funcionamiento de las contralorías de servicios de salud.

c) Desarrollar estrategias apropiadas para solucionar las quejas de los usuarios.

d) Establecer, por medio de mecanismos adecuados, las principales deficiencias o violaciones a las disposiciones de esta Ley y elaborar las recomendaciones y sugerencias a los responsables de los servicios, para subsanarlas.

e) Asegurar la difusión y el conocimiento de los derechos y las responsabilidades de los pacientes.

f) Examinar y aprobar los informes semestrales sobre las denuncias recibidas y las resoluciones emitidas por cada una de las unidades locales.

g) Rendir un informe anual, ante el Ministerio de Salud, sobre sus actividades y remitir una copia a la Asamblea Legislativa.

h) Dar seguimiento a sus recomendaciones y resoluciones.

i) Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables.



Artículo 10.— Contralorías de servicios de salud. Cada centro de salud, hospital, público o privado, y cada clínica, pública o privada, tendrá una contraloría de servicios de salud, la cual deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Como excepción, la Auditoría General de Servicios de Salud podrá disponer, por vía reglamentaria o disposición singular, los casos en que no se justifique la existencia de una contraloría de servicios de salud.

Las contralorías ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa. Por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.

El contralor de servicios será nombrado por tiempo indefinido y dependerá orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado correspondiente.

Las contralorías de servicios de salud se organizarán y funcionarán conforme a las normas y disposiciones de la Auditoría General de Servicios de Salud.



Artículo 11.— Requisitos del contralor de servicios de salud . Para ocupar el cargo, el contralor de servicios de salud deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Ser graduado universitario, con título que lo acredite para el puesto.

c) Ser de reconocida honorabilidad.

d) Contar con más de cinco años de experiencia comprobada, en el ejercicio de su profesión.



Artículo 12.— Funciones de las contralorías de servicios de salud. Corresponde, principalmente, a las contralorías de servicios de salud:

a) Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al usuario.

b) Informar y orientar oportunamente a los pacientes sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la organización, el funcionamiento, la prestación de los servicios y demás trámites administrativos que sean de su interés.

c) Llevar un registro de las reacciones de los pacientes frente a los servicios, que permita medir el grado de avance en el logro de los cometidos de mejoramiento continuo de la calidad.

d) Elaborar informes semestrales sobre las denuncias recibidas y las resoluciones emitidas.

e) Informar semestralmente sobre las labores del período; el informe será remitido tanto a la autoridad superior del establecimiento de que se trate como a la Auditoría General, para su consolidación.

f) Recibir las quejas o denuncias por violación a los derechos del paciente, para ser encausadas.

g) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a solicitud de parte, sobre fallas en el servicio o violaciones a los derechos del paciente. Cuando el reclamo implique peligro para la salud del paciente, se procederá a la presentación de una reconsideración, in situ, del jerarca de la institución o del servicio.

h) Remitir el expediente de los casos probados y graves o las omisiones, para el procedimiento administrativo respectivo.

i) Cumplir las normas técnicas y las disposiciones emitidas por la Auditoría General de Servicios de Salud y las del ordenamiento jurídico.

j) Velar permanentemente por que se cumplan las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 13.— Potestades de las contralorías de servicios de salud . Las contralorías de servicios de salud, para cumplir sus funciones, tendrán las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b) Solicitar a cualquier funcionario o empleado, en la forma, las condiciones y el plazo que estimen convenientes, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría de servicios de salud.

d) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas y disposiciones emitidas por la Auditoría General de Servicios de Salud.



Artículo 14.— Presentación de reclamos . Cualquier persona física o jurídica que se considere agraviada o violentada en sus derechos, podrá interponer los reclamos correspondientes sin discriminación alguna. Deberán ser presentados de inmediato o, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los originó, salvo cuando el afectado se encuentre internado; en tal caso, el plazo comenzará a correr a partir de su egreso del centro de salud.

El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o verbalmente, por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel, con los datos que permitan identificar al afectado, su domicilio para notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan su reclamo, con indicación de las personas o dependencias involucradas y cualquier referencia a elementos de prueba. El afectado podrá pedir reserva de su identidad y la Auditoría deberá respetar este deseo en el tanto que, de no hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y seguridad del servicio requerido.

Recibido el reclamo o la denuncia, la Auditoría procederá a realizar una investigación preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas. Cuando la queja o denuncia involucre la acción u omisión de un funcionario, se le dará audiencia a este para que presente su descargo.

La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la presentación de la queja o del inicio del proceso, si es de oficio. Deberá ser notificada por escrito al reclamante, si es interpuesta por un usuario.



Artículo 15.— Resolución de denuncias o reclamos . La denuncia o el reclamo se desestimará cuando de la investigación preliminar no se determine una violación a los derechos del paciente.

Cuando la investigación determine que existe causal suficiente para un procedimiento administrativo, el expediente se remitirá al superior jerárquico para la apertura del procedimiento y la determinación de las posibles sanciones, de conformidad con el reglamento interno de la institución de que se trate y la legislación laboral vigente.



Artículo 16.— Obligación de colaborar e informar . Para todos los efectos legales, la desatención injustificada de los requerimientos de colaboración e información, presentados por las contralorías locales, por parte de los funcionarios de la institución respectiva, se considerará falta grave.



Artículo 17.— Acreditación de centros de salud privados. Los servicios de salud privados deberán contar con una acreditación que emitirá el Ministerio de Salud, el cual fijará los requisitos para tal efecto.



Artículo 18.— Deber de coordinación. Las contralorías de servicios y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social coordinarán sus actividades con la Auditoría General de Servicios de Salud. Esta última podrá requerir copia de las denuncias, las quejas, los reclamos o las gestiones que las primeras reciban de los usuarios, y se relacionen con los propósitos y fines de esta Ley. Además, deberán seguir los lineamientos de dicha Auditoría, sin perjuicio de los mecanismos de tutela internos previstos por la Institución.



Artículo 19. Reglamento . El Poder Ejecutivo reglamentará
esta Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.



Transitorio único.El Reglamento de esta Ley
determinará el procedimiento y el plazo para que la Auditoría General de Servicios de
Salud implemente las contralorías de servicios de salud, en los principales hospitales y
clínicas del país. La implementación de tales contralorías deberá realizarse en un
plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento. La Caja
Costarricense de Seguro Social adoptará las medidas que se requieran con el propósito de
dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8239). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.