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Ley

Palmares cobra patente según sus ventas brutas anuales

La Ley 8241 obliga a todo negocio del cantón de Palmares a sacar licencia y pagar patente municipal calculada sobre sus ingresos brutos del año anterior.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Atención: La ley sube la tarifa de 0,15% a 0,20% a partir del segundo año y multa con un 25% del impuesto anterior a quien no presente la declaración jurada de enero.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patentados que no presenten la declaración jurada municipal en plazo

    La multa equivale al 25% del impuesto anual del año anterior.

    Los patentados que no presenten la declaración jurada municipal en el término fijado en el artículo 5º de esta Ley, serán sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto anual correspondiente al año anterior.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Palmares debe sacar licencia y pagar patente
  • Los propietarios de inmuebles donde opera el negocio deben estar al día con los tributos municipales
  • Los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada calculan su ingreso bruto sobre el 30% de las compras declaradas
  • Los vendedores ambulantes sin permiso pueden ser desalojados y perder la mercadería
  • Los establecimientos sin patente pueden ser clausurados

A quién beneficia

  • El patentado puede impugnar la calificación o rectificación ante el alcalde municipal
  • La información que entrega al municipio es confidencial y solo se da al patentado, a su autorizado o por orden de un juez
  • La Municipalidad no cobra multas ni intereses mientras el alcalde no resuelva una oposición presentada en plazo

Qué cambia

  • La tarifa sube de 0,15% a 0,20% a partir del segundo año
  • No presentar la declaración jurada de enero cuesta una multa del 25% del impuesto del año anterior
  • La Municipalidad puede pedir a Tributación los datos del patentado y rectificar el monto
  • La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si no hay declaración

La explicación completa

Qué cambia

Todo negocio que opere en el cantón de Palmares necesita licencia municipal y paga patente. La ley obliga a las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades lucrativas de cualquier tipo en Palmares a obtener la licencia y pagar el impuesto de patentes (art. 1).

El monto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava. Esos ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto sobre las ventas (art. 3). En establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles, se cuentan como ingreso bruto las comisiones e intereses.

La tarifa es de 0,15% el primer año y de 0,20% a partir del segundo año, aplicada sobre el ingreso bruto anual (art. 4).

Cada año, durante los primeros cinco días hábiles de enero, el patentado presenta una declaración jurada municipal de sus ingresos brutos al Departamento de Rentas y Patentes. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información y debe tener los formularios disponibles dos meses antes (art. 5).

Si no presenta la declaración en el plazo, la multa es del 25% del impuesto anual del año anterior (art. 4).

Quien declara renta debe llevar copia de esa declaración sellada por la entidad autorizada (art. 6). Quien no declara renta presenta su declaración con copia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de salarios o una nota que explique por qué no cotiza (art. 7).

La Municipalidad puede pedir a la Dirección General de Tributación los datos que el patentado presentó ahí, y rectificar el monto si encuentra alteraciones (art. 9). También puede determinar el impuesto de oficio si no hay declaración o si la actividad es recién establecida, con dos días para subsanar antes de actuar (art. 13).

El contribuyente puede impugnar la calificación o rectificación ante el alcalde municipal, y la vía administrativa se agota con esa resolución (art. 10). Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación puede presentar por escrito sus cargos ante el Departamento de Rentas y Patentes, con hechos, pruebas y normas (art. 14).

La ley deroga la Ley Nº 7215, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Palmares, de 18 de diciembre de 1990, y rige desde su publicación (art. 19).

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que ejerza actividades lucrativas en Palmares, sea industria, comercio o servicios (art. 1) (art. 15).

A los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada: sobre las compras declaradas se aplica un 30% para obtener el ingreso bruto, y sobre esa base se calcula el impuesto (art. 16).

A los propietarios de inmuebles donde se realiza la actividad: deben demostrar que están al día con los tributos municipales en toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, renuncia y renovación de licencia (art. 2).

A los vendedores ambulantes y estacionarios sin permisos: la Municipalidad puede desalojarlos o decomisarles la mercadería (art. 17).

A los establecimientos comerciales sin patente: se autoriza su clausura (art. 17).

A los autobuses y taxis: la Municipalidad puede verificar en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sección de Transporte Público, los datos de concesiones o permisos (art. 15).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 7215, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Palmares, de 18 de diciembre de 1990, aparece como derogada 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La ley desarrolla la autonomía municipal del artículo 170 y la administración de intereses locales del artículo 169 Constitución, art. 170 Constitución, art. 169.

Hay una duda sobre el artículo 73: la ley pide como requisito copia del recibo de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una nota que explique la exención (art. 7). La Constitución protege los seguros sociales y su administración por la Caja Constitución, art. 73. El texto no crea una carga nueva al seguro, pero condiciona el trámite municipal a demostrar la situación ante la Caja. Es una duda, no un choque declarado.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley cobra un impuesto municipal dentro de esa lógica.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio o una rectificación, puede impugnar por escrito ante el Departamento de Rentas y Patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 14).

Puede apelar ante el alcalde municipal; la vía administrativa se agota con esa resolución (art. 10).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. Las municipalidades están entre los entes que la Contraloría revisa guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública, incluidas las municipalidades, le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Palmares por este impuesto.

El dossier no incluye el reglamento autónomo que la Municipalidad puede emitir según el artículo 18.

El dossier no permite saber si la Municipalidad ya tiene disponibles los formularios que exige el artículo 5.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el artículo 73 porque la ley pide demostrar la situación ante la Caja Costarricense de Seguro Social como requisito del trámite municipal.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Palmares, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad de Palmares el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo tales actividades."

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley crea un impuesto municipal dentro de esa autonomía.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 18"Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que emita el reglamento autónomo que regule la presente Ley y adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarla."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le permite al municipio reglamentar y aplicar el impuesto.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 7"Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar su declaración jurada municipal del impuesto de patentes, con una copia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de esta Institución sobre el monto total de los salarios o, en su defecto, con una nota que explique las razones que los eximen de cotizar para la Caja."

    Hay dudas La ley condiciona el trámite municipal a mostrar la situación del negocio ante la Caja. La Constitución protege los seguros sociales. El texto no crea una carga nueva al seguro, pero conviene mirar de cerca cómo se aplica ese requisito.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 4"El ingreso bruto anual producto de la actividad realizada, será la base para el cálculo del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley fija la base y la tarifa de esa contribución municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8241: TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8241 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos de patentes de actividades lucrativas de la Municipalidad de Palmares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/2002
  3. Ley 7215: Impuestos Municipales de Palmares (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1990
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8241

Tarifa de Impuestos de patentes de actividades lucrativas de la Municipalidad de Palmares

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Nº 8241

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES

LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Artículo 1º— Obligatoriedad del impuesto . Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Palmares, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad de Palmares el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo tales actividades.

Artículo 2º— Requisitos para obtener licencia. En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, renuncia y renovación de licencia municipal, tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde lleve a cabo la actividad, deberán demostrar que están al día en el pago de los tributos municipales, según el Código Municipal.

Artículo 3º— Factores determinantes del impuesto . Salvo los casos en que esta Ley determina un procedimiento distinto, para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que las personas físicas o jurídicas perciban durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 4º— Porcentaje del gravamen impositivo . El ingreso bruto anual producto de la actividad realizada, será la base para el cálculo del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el cero coma quince por ciento (0,15%) para el primer año y el cero coma veinte por ciento (0,20%)a partir del segundo año.

Los patentados que no presenten la declaración jurada municipal en el término fijado en el artículo 5º de esta Ley, serán sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto anual correspondiente al año anterior.

Artículo 5º— Declaración jurada municipal . Cada año, durante los primeros cinco días hábiles de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1º de esta Ley, presentarán una declaración jurada municipal de sus ingresos brutos al Departamento de Rentas y Patentes. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar dos meses antes de la fecha señalada.

Cuando una empresa sea autorizada por la Dirección General de Tributación para que presente su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la fijada en esta Ley, deberá presentar copia de dicha autorización en el tiempo establecido para la presentación de la declaración, y deberá presentar la declaración jurada municipal al Departamento de Rentas y Patentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

Artículo 6º— Copia de la declaración de renta . Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar, ante la Municipalidad, una copia de la declaración jurada, sellada por la entidad autorizada.

Artículo 7º— Documentos requeridos para la declaración jurada . Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar su declaración jurada municipal del impuesto de patentes, con una copia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de esta Institución sobre el monto total de los salarios o, en su defecto, con una nota que explique las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

Artículo 8º— Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta información se brindará únicamente al patentado, a la persona autorizada por él o por requerimiento de cualquier juez de la República.

Artículo 9º— Autorización para verificar las declaraciones de los contribuyentes . Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que solicite, ante la Dirección General de Tributación, los datos suministrados por los patentados ante esta instancia. Si se comprueba que existe alteración de los datos suministrados o alguna circunstancia que determine que el monto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la rectificación correspondiente.

También se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que solicite a la Dirección General de Tributación la respectiva información sobre la renta, en caso de que el patentado no presente ante la Municipalidad la declaración jurada municipal.

Artículo 10.— Derecho de impugnación . Quedará a derecho del contribuyente impugnar la calificación o rectificación hecha por el Departamento de Rentas y Patentes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para tales efectos, el interesado podrá apelar ante el alcalde municipal y la vía administrativa se tendrá por agotada al dictarse la resolución correspondiente.

Artículo 11.— Revisión y recalificación. Toda declaración jurada municipal quedará sujeta a ser revisada. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada municipal que deberán presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales comprendidas en el título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 311 del Código Penal.

Artículo 12.— Licencias y patentes para un mismo establecimiento . Cuando, en un establecimiento dedicado a actividades lucrativas, varias sociedades o personas físicas ejerzan conjuntamente sus actividades, cada una solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

Artículo 13.— Impuesto determinado de oficio . La Municipalidad estará facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente cuando:

a) No haya presentado la declaración jurada municipal.

b) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

En los casos anteriores, antes de que la Municipalidad actúe de oficio, se concederá al contribuyente un plazo de dos días para que subsane los errores materiales consignados o aporte la documentación requerida.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser comunicada al contribuyente por medio del Departamento de Patentes, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que haya cometido.

Artículo 14.— Recursos . Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el patentado podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Rentas y Patentes, los cargos o las observaciones presentadas, de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Nº 3667, de 12 de marzo de 1966. En este caso, deberá presentar los hechos, las pruebas y las normas legales que fundamentan su reclamo.

Las pruebas de descargo le corresponderán al patentado, quien, en el término que se confiere para reclamar, podrá presentar al Departamento de Rentas y Patentes los libros contables, a fin de que sean examinados por la Auditoría Municipal y el Departamento de Contabilidad. Con base en ellos y en las demás pruebas aportadas por el contribuyente, se dictará la resolución.

Si en el plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el alcalde municipal deberá resolver en los diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la Municipalidad no cobrará multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patente, exista o no oposición.

Contra la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrán recursos de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.

Artículo 15.— Actividades lucrativas. Para las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en las clasificaciones internacionales de actividades económicas, los patentados pagarán conforme al procedimiento del artículo 4 de esta Ley.

Industria : Comprende las operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye la transformación, mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios; la creación de productos y los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.

Comercio : Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Incluye a toda persona física o jurídica que contribuya con la intermediación de la oferta y la demanda, entre ellas: casas de representación, comisionistas, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todas las que involucren transacciones de mercado de cualquier tipo.

Servicios : Comprende los servicios prestados al sector público, al privado o a ambos, atendidos por personas físicas o jurídicas, entre ellos: transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada o de esparcimiento, arrendamientos o alquileres de tres o más unidades, como hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas o edificios, barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y de viajes y, en general, todos los servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada.

En el caso de los autobuses y los taxis, la Municipalidad de Palmares podrá verificar en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sección de Transporte Público, los datos correspondientes a las concesiones o los permisos existentes.

Artículo 16.— Régimen de Tributación Simplificada . A los patentados que se encuentren bajo el Régimen de Tributación Simplificada se les aplicará, sobre las compras declaradas, un treinta por ciento (30%) para obtener el ingreso bruto; para ello deberán entregar las fotocopias de las declaraciones que presenten durante el año. Tomando como base este porcentaje, se aplicará el artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 17.— Sanciones . La Municipalidad, por medio del personal acreditado, quedará autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que no cuenten con los permisos respectivos o para decomisarles la mercadería.

Con base en el segundo párrafo del artículo 6º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se autoriza la clausura de toda actividad comercial que no cuente con patente municipal.

Artículo 18.— Autorización . Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que emita el reglamento autónomo que regule la presente Ley y adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarla.

Artículo 19.— Derogación . Derógase la Ley Nº 7215, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Palmares, de 18 de diciembre de 1990.

Rige a partir de su publicación .

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