# Ley 8242: Una nueva oficina persigue la ética pública en Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/8242
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ÉTICA PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1

## En resumen

La ley crea la Procuraduría de la Ética Pública y le permite investigar y acusar corrupción sin depender del Ministerio Público.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos que cometan delitos vinculados con su cargo
- Personas privadas que administren fondos públicos o reciban subsidios del Estado
- Servidores del Estado que enfrenten causas penales por actos de sus funciones

## A quién beneficia

- La Procuraduría puede acusar directamente sin depender del Ministerio Público
- La Procuraduría defiende a servidores del Estado en causas penales por sus funciones

## Qué cambia

- La Procuraduría puede iniciar casos penales por su cuenta en delitos de hacienda pública y función pública
- La ley rige tres meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Competencia sobre personas privadas** (1): La ley permite perseguir a personas que no son funcionarios públicos si manejan fondos públicos, reciben subsidios o participan en un delito de un funcionario. El alcance de 'reciban beneficios' puede ser amplio. Texto: "reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea la Procuraduría de la Ética Pública dentro de la Procuraduría General de la República ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)). Su trabajo es prevenir, detectar y erradicar la corrupción en la función pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

Esa unidad puede denunciar y acusar ante los tribunales a funcionarios públicos que cometan delitos ligados a su cargo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)). También puede acusar a personas privadas, pero solo en tres casos. Cuando administren bienes o fondos públicos. Cuando reciban subsidios o incentivos con fondos públicos. O cuando participen en el delito de un funcionario.

La ley también cambia el Código Procesal Penal. En delitos contra la hacienda pública, los deberes de la función pública, el orden constitucional y el ambiente, la Procuraduría puede ejercer la acción penal por su cuenta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)). No tiene que esperar lo que decida el Ministerio Público. Cuando la Procuraduría inicia el caso, se tiene como parte y puede usar los mismos recursos que el Ministerio Público.

La ley rige tres meses después de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

### A quién le toca

A los funcionarios públicos que cometan delitos vinculados con su cargo. La Procuraduría puede denunciarlos y acusarlos directamente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

A las personas privadas que administren bienes o fondos públicos, reciban subsidios o incentivos con fondos públicos, o participen en el delito de un funcionario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

A los servidores del Estado que enfrenten una causa penal por actos cometidos en el cumplimiento de sus funciones. La Procuraduría los defiende, pero no si cometieron delito contra los intereses de la Administración Pública, violaron derechos humanos o el caso va a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2019 y trata otro tema: el expediente 21.336, la ley marco de empleo público ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8&t=12s)). No hay grabaciones sobre la Ley 8242 en el dossier.

En esa grabación, el procurador general de la República, Julio Jurado Fernández, advirtió sobre un posible debilitamiento de la institución ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8&t=15s)). Dijo que el proyecto de empleo público incluía al procurador general entre los puestos de confianza ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8&t=70s)). Y señaló que eso podía dar una "interpretación errónea de que con esto se está derogando lo que regula la ley orgánica" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8&t=97s)).

El procurador respondió que no habían visto "revelación de derechos adquiridos en este proyecto de ley" ([video, 00:02:49](https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8&t=169s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal nombrado especialmente para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea tribunales nuevos. La Procuraduría acusa ante los tribunales que ya existen ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

El artículo 183 da a la Contraloría General de la República independencia para vigilar la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara que las funciones de la Procuraduría son "sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1)).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no restringe ese acceso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Procuraduría de la Ética Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajarán en la Procuraduría de la Ética Pública ni cuánto costará.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre la Ley 8242.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8242: CREACIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ÉTICA PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PROCURADOR PIDE REVISAR LEY DE EMPLEO PÚBLICO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-09. https://www.youtube.com/watch?v=Gt4iRwcJwx8
3. Ley 8242 en SINALEVI: Creación de la Procuraduría de la Ética Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48361&param2=51513&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8242

Creación de la Procuraduría de la Ética Pública


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LEYES

Nº 8242

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA

Artículo 1º—Refórmase el inciso g) y se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982; se corre la numeración correspondiente. El texto dirá:

"Artículo 3º—

...

g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia."



Artículo 2º—Adiciónase el inciso r) al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, de 27 de setiembre de 1982. El texto dirá:

"Artículo 7º—

…

r) Procuraduría de la Ética Pública."



Artículo 3º—Refórmase el segundo párrafo del artículo 16 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 16.—

…

En los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº `6872, de 17 de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público."

Rige tres meses después de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8242). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.