# Ley 8243: El Estado dona una finca de 1.680 m² a una asociación de salud de San Ramón

- Página: https://elcenso.com/leyes/8243
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA DE SAN RAMON DE ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1

## En resumen

La Ley 8243 autoriza al Estado a donar un terreno en San Ramón de Alajuela a la Asociación Regional de Salud Comunitaria, y la Notaría del Estado hace las escrituras.

## A quién le toca

- La Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón, que recibe la finca matrícula Nº 162232
- La Notaría del Estado, que debe hacer las escrituras de la donación
- Bienvenida Campos Zumbado, dueña del predio al norte de la finca
- La Junta de Protección Social de San Ramón, dueña de los predios al sur y al oeste

## A quién beneficia

- La Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón recibe un terreno de 1680,54 m²
- La asociación queda como dueña de la finca inscrita en el folio real matrícula Nº 162232

## Qué cambia

- El Estado deja de ser dueño de la finca matrícula Nº 162232
- La Notaría del Estado debe levantar las escrituras de la donación

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre y cédula** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de la donación y le da la finca completa. Texto: "Autorízase al Estado para que done, a la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón, cédula jurídica Nº 3-002-056932, la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 162232."
- **El título no dice el valor del terreno ni su uso** (1): La ley autoriza la donación pero no fija el valor de la finca ni para qué la usará la asociación. Texto: "Dicha finca mide mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1680,54 m²)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar una finca a la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)). La asociación tiene cédula jurídica Nº 3-002-056932.

La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 162232 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)). Mide mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1680,54 m²).

Los linderos son cuatro. Al norte, Bienvenida Campos Zumbado. Al sur, la Junta de Protección Social de San Ramón. Al este, calle pública. Al oeste, la Junta de Protección Social de San Ramón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)).

La Notaría del Estado hará las escrituras de la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón, cédula jurídica Nº 3-002-056932, que recibe la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe levantar las escrituras de la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: Bienvenida Campos Zumbado al norte, y la Junta de Protección Social de San Ramón al sur y al oeste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto vigente coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones que cambien lo que dice.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular, así que la regla de la indemnización previa no se activa.

El artículo 121 pone en manos de la Asamblea Legislativa la tarea de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea, que es quien puede autorizar este tipo de actos.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar ni descartar que se cumplieran.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de otra institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentarla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se inscribió la donación en el Registro Público.

El dossier no indica si la donación ya se ejecutó o si la Notaría del Estado ya levantó las escrituras.

El dossier no trae el detalle de los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la donación y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 45 protege la propiedad privada, y aquí el Estado dona un bien propio. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8243: AUTORIZACION AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA DE SAN RAMON DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8243 en SINALEVI: Autorización al  Estado para que done un terreno  de su propiedad a la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48353&param2=51503&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8243

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón de Alajuela

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LEYES

Nº 8243

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

Artículo 1º—Autorízase al Estado para que done, a la Asociación Regional de Salud Comunitaria de San Ramón, cédula jurídica Nº 3-002-056932, la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 162232. Dicha finca mide mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1680,54 m²); sus linderos son: al norte, Bienvenida Campos Zumbado; al sur, Junta de Protección Social de San Ramón; al este, calle pública, y al oeste, la Junta de Protección Social de San Ramón.



Artículo 2º—La Notaría del Estado realizará las escrituras correspondientes para la donación del inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8243). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.