# Ley 8244: Cañas puede perdonar intereses y multas de impuestos viejos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8244
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48307&param2=51436&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a condonar intereses y multas sobre impuestos y tasas municipales no pagados hasta marzo de 2001, por seis meses desde su publicación.

## A quién le toca

- Personas o empresas que deben impuestos o tasas municipales a la Municipalidad de Cañas por deudas anteriores a marzo de 2001
- La Municipalidad de Cañas, autorizada a conceder el perdón de intereses y multas

## A quién beneficia

- Perdón de intereses y multas sobre impuestos y tasas municipales no pagados hasta marzo de 2001 en Cañas
- La deuda principal del impuesto o la tasa se mantiene

## Qué cambia

- La amnistía rige por seis meses desde la publicación de la ley
- La ley solo autoriza a la Municipalidad; no crea un trámite automático

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a deudores de un solo cantón** (único): La amnistía solo aplica en Cañas y solo para deudas anteriores a marzo de 2001. No cubre otros cantones ni deudas posteriores. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta marzo de 2001."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Cañas queda autorizada para perdonar los intereses y las multas de impuestos y tasas municipales que no se pagaron hasta marzo de 2001 (art. único). El perdón cubre solo intereses y multas. El impuesto o la tasa que se debe sigue igual.

La amnistía dura seis meses contados desde la publicación de la ley (art. único). Pasado ese plazo, la autorización deja de regir.

La ley no fija montos, no nombra deudores y no crea un trámite nuevo. Solo le da permiso a la Municipalidad para conceder el perdón (art. único).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos, es decir, las personas o empresas que deben impuestos o tasas municipales a la Municipalidad de Cañas por deudas anteriores a marzo de 2001 (art. único).

A la Municipalidad de Cañas, que es la única autorizada para aplicar el perdón de intereses y multas (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48307&param2=51436&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único con la autorización y el plazo de seis meses (art. único) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48307&param2=51436&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque no obliga a la Municipalidad: la autoriza a conceder la amnistía (art. único).

La Constitución también dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas no borra el impuesto ni la tasa que se debe, así que la deuda principal se mantiene (art. único).

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si usted debe impuestos o tasas a la Municipalidad de Cañas por deudas viejas, pregunte en la municipalidad si la amnistía ya se aplicó y hasta cuándo está abierta. La ley solo autoriza; el trámite lo pone la Municipalidad (art. único).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Cañas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede calcular cuándo vencieron los seis meses.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cañas aplicó la amnistía ni cuántas personas se acogieron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a perdonar intereses y multas, sin borrar el impuesto principal. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8244: AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8244 en SINALEVI: Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48307&param2=51436&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8244

Amnistía Tributaria en la Municipalidad de Cañas

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Nº 8244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta marzo de 2001.

Esta amnistía regirá por un período de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8244). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.