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Ley8245Vigente
Ley

Flores podrá usar un parque para un albergue de niños

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a cambiar el destino de un terreno cedido para parque y usarlo para facilidades comunales y un albergue de niños y niñas en riesgo social.

Título oficial AUTORIZACION PARA VARIAR LA NATURALEZA Y EL USO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

Atención: El terreno deja de estar cedido para parque y pasa a facilidades comunales y albergue, un cambio de uso que afecta a quienes usaban ese espacio.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Flores

    La ley no es general: autoriza el cambio de destino y uso de un inmueble específico, identificado por folio real y plano catastrado.

    Autorízase el cambio de destino y uso del inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores, inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real N° 120835-000, plano catastrado H-555621-1984
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores, dueña del inmueble, que puede cambiar su destino y uso.
  • Los niños y niñas en riesgo social, para quienes se construirá un albergue.
  • Las personas del cantón de Flores que usaban el terreno como parque.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Flores queda facultada para usar el terreno en facilidades comunales.
  • Se autoriza construir un Albergue de niños y niñas en Riesgo Social en ese inmueble.

Qué cambia

  • El terreno deja de estar cedido para parque.
  • El nuevo uso incluye facilidades comunales y un albergue.
  • La ley no fija plazos, montos ni multas.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza un cambio de uso de un terreno de la Municipalidad de Flores. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, folio real N° 120835-000, plano catastrado H-555621-1984 (art. único).

Ese terreno estaba cedido para parque. Con la ley, en adelante se usará para facilidades comunales y para construir un Albergue de niños y niñas en Riesgo Social (art. único).

La ley tiene un solo artículo. Se llama "Artículo único.—Autorización" y no fija plazos, montos ni multas (art. único).

La norma rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, dueña del inmueble. La ley la faculta a cambiar el destino y uso del terreno (art. único).

A los niños y niñas en riesgo social, porque el terreno se usará para construir un albergue para ellos (art. único).

A las personas del cantón de Flores que usaban o esperaban usar ese terreno como parque, porque el destino cambia a facilidades comunales y albergue (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que autoriza el cambio de destino y uso del inmueble (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un decreto de la Asamblea Legislativa (art. único).

La Constitución protege la propiedad y permite limitarla por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad: el dueño sigue siendo la Municipalidad de Flores y la ley solo cambia el uso (art. único).

La Constitución ordena proteger a la niñez con protección especial del Estado Constitución, art. 51. El destino que autoriza la ley es un albergue para niños y niñas en riesgo social (art. único).

Las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170 y administran los intereses y servicios locales Constitución, art. 169. La ley no les quita esa autonomía: autoriza un cambio de uso sobre un bien municipal (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Flores viola un derecho suyo al ejecutar este cambio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede interponer el amparo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución del proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no indica qué albergue se construirá, quién lo administrará ni con qué presupuesto.

El dossier no dice si el terreno tiene construcciones actuales ni qué pasará con ellas.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes, la propiedad municipal no se priva y el destino del terreno coincide con la protección especial a la niñez.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Autorízase el cambio de destino y uso del inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley es un decreto de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase el cambio de destino y uso del inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores"

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno a la Municipalidad: sigue siendo suyo. Solo cambia para qué se usa. No hay privación de propiedad que exija indemnización.

  3. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"para construir un Albergue de niños y niñas en Riesgo Social"

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para la niñez. El destino que autoriza la ley es un albergue para niños y niñas en riesgo social, así que va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"del inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores"

    Sin choque aparente La ley no le quita autonomía a la municipalidad. Autoriza un cambio de uso sobre un bien que sigue siendo municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8245: AUTORIZACION PARA VARIAR LA NATURALEZA Y EL USO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8245 en SINALEVI: Autorización para variar la naturaleza y el uso del un inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/04/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8245

Autorización para variar la naturaleza y el uso del un inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores

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Nº 8245

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN PARA VARIAR LA NATURALEZA

Y EL USO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE

LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

Artículo único.—Autorización. Autorízase el cambio de destino y uso del inmueble propiedad de la Municipalidad de Flores, inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real N° 120835-000, plano catastrado H-555621-1984, cedido para parque a fin de que en adelante se utilice para facilidades comunales y para construir un Albergue de niños y niñas en Riesgo Social.

Rige a partir de su publicación.

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