# Ley 8249: La Junta Directiva de Correos ya no decide sola los sellos postales

- Página: https://elcenso.com/leyes/8249
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 8, INCISO I ), Y 9 DE LA LEY DE CORREOS, Nº. 7768
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48528&param2=51709&param3=1

## En resumen

La ley 8249 obliga a la Junta Directiva de Correos a consultar a la Comisión Técnica Filatélica antes de escoger los motivos de los sellos, y fija quiénes integran esa comisión.

## A quién le toca

- La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, que debe consultar a la Comisión Técnica Filatélica antes de escoger los motivos de los sellos (art. 8 i)).
- Correos de Costa Rica, que imprime, emite y custodia los sellos (art. 8 i)).
- Las escuelas de Artes Plásticas de las universidades del país, que nombran un representante (art. 9 a)).
- La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, que nombra un representante (art. 9 b)).
- Las entidades filatélicas legalmente establecidas, que nombran dos representantes (art. 9 c)).

## A quién beneficia

- La Comisión Técnica Filatélica gana peso: su resolución sobre los motivos es vinculante para la Junta Directiva (art. 8 i)).
- Las entidades filatélicas legalmente establecidas tienen dos de los cinco puestos de la comisión (art. 9 c)).

## Qué cambia

- La Junta Directiva de Correos ya no puede escoger sola los motivos de los sellos postales (art. 8 i)).
- Los cinco miembros de la comisión no reciben pago por ese trabajo (art. 9).
- La ley rige desde su publicación (art. único).

## Cláusulas a revisar

- **Dos puestos fijos para las entidades filatélicas** (9 c)): De los cinco puestos de la Comisión Técnica Filatélica, dos son para representantes de las entidades filatélicas. Su resolución sobre los motivos de los sellos es vinculante para la Junta Directiva. Texto: "Dos representantes de las entidades filatélicas de Costa Rica legalmente establecidas."
- **Trabajo sin pago** (9): La ley dice que los cinco miembros trabajan ad honórem, es decir, sin recibir pago por esa función. Texto: "La Comisión Técnica Filatélica estará compuesta por cinco miembros, quienes trabajarán ad honórem:"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8249 reforma dos artículos de la Ley de Correos, N° 7768, del 24 de abril de 1998 (art. único). El cambio principal está en el inciso i) del artículo 8. Ahí se establece que la Junta Directiva aprueba los planes de emisión de sellos postales (art. 8 i)).

La impresión, la emisión y la custodia de los sellos quedan a cargo de Correos de Costa Rica (art. 8 i)). Para escoger los motivos, la Junta debe consultar a la Comisión Técnica Filatélica. La resolución de esa comisión es vinculante para la Junta Directiva.

El otro cambio es el artículo 9, que define cómo se integra la Comisión Técnica Filatélica (art. 9). La comisión tiene cinco miembros y trabajan ad honórem, es decir, sin pago.

Los cinco puestos son estos: un representante de las escuelas de Artes Plásticas de las universidades del país (art. 9 a)). Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas (art. 9 b)). Dos representantes de las entidades filatélicas de Costa Rica legalmente establecidas (art. 9 c)). Y un representante de Correos de Costa Rica (art. 9 d)).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A la Junta Directiva de Correos de Costa Rica: debe aprobar los planes de emisión y consultar a la Comisión Técnica Filatélica antes de escoger los motivos (art. 8 i)).

A Correos de Costa Rica: queda a su cargo la impresión, la emisión y la custodia de los sellos (art. 8 i)). También nombra a uno de los cinco miembros de la comisión (art. 9 d)).

A las escuelas de Artes Plásticas de las universidades del país: nombran un representante en la comisión (art. 9 a)).

A la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas: nombra un representante en la comisión (art. 9 b)).

A las entidades filatélicas legalmente establecidas en Costa Rica: nombran dos representantes en la comisión (art. 9 c)).

A las cinco personas que integren la comisión: trabajan ad honórem (art. 9).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48528&param2=51709&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La ficha de SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría.

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el inciso i) del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley de Correos, N° 7768 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48528&param2=51709&param3=1) (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley trata sobre sellos postales y una comisión técnica, y la Constitución no regula esa materia.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mete a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas en la escogencia de los motivos de los sellos (art. 9 b)). Eso calza con ese fin cultural.

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de las universidades estatales para darse su organización y gobierno propios ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide que las escuelas de Artes Plásticas de las universidades del país nombren un representante (art. 9 a)). Es una designación que la propia universidad hace, así que no se ve un choque. Queda la duda de qué pasa si una universidad no nombra a su representante, porque la ley no lo dice.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Correos o de la Junta Directiva viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para presentarla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en Correos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal institucional de Denuncia Electrónica.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas entidades filatélicas legalmente establecidas hay hoy en Costa Rica.

El dossier no dice qué pasa si una universidad o una entidad no nombra a su representante en la comisión.

El dossier no dice cada cuánto se reúne la Comisión Técnica Filatélica ni cómo toma sus decisiones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley trata sobre sellos postales y una comisión técnica, y calza con el fin cultural del artículo 89.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular un recurso de amparo: En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8249: REFORMA DE LOS ARTICULOS 8, INCISO I ), Y 9 DE LA LEY DE CORREOS, Nº. 7768. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8249 en SINALEVI: Reforma a los artículos 8 inciso i), y 9 de la Ley de Correos, N° 7768 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48528&param2=51709&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8249

Reforma a los artículos 8 inciso i), y 9 de la Ley de Correos, N° 7768

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8249

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º, INCISO I),

Y 9º DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768

Artículo único .—Refórmase la Ley de Correos, Nº 7768, de 24 de abril de 1998, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso i), del artículo 8, cuyo texto dirá:

"Artículo 8º— Funciones de la Junta Directiva .

[...]

i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica. Para el escogimiento de motivos deberá consultar a la Comisión Técnica Filatélica, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva.

[...]"

b) El artículo 9, cuyo texto dirá:

"Artículo 9º— Integración de la Comisión Técnica Filatélica.

La Comisión Técnica Filatélica estará compuesta por cinco miembros, quienes trabajarán ad honórem:

a) Un representante de las escuelas de Artes Plásticas de las universidades del país.

b) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

c) Dos representantes de las entidades filatélicas de Costa Rica legalmente establecidas.

d) Un representante de Correos de Costa Rica."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8249). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.