# Ley 8251: La ley 8251 fija cuánto puede comprar cada institución sin licitación pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/8251
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE LOS ARTICULOS 27 Y 84 A LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº. 7494
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1

## En resumen

La ley 8251 ordena a cada institución pública usar un procedimiento distinto según el tamaño de su presupuesto y el monto de la compra, y limita cuándo se puede apelar una adjudicación.

## A quién le toca

- Toda institución pública que compre bienes o servicios no personales debe usar el procedimiento que le fija el artículo 27 según su grupo de presupuesto.
- Los ministerios y órganos que separaron su función de compras se clasifican como unidades separadas.
- La Proveeduría Nacional se clasifica con la suma de los presupuestos de los ministerios cuyas compras hace.
- Las empresas que venden al Estado solo pueden apelar una adjudicación si el monto supera el umbral de su grupo.
- La Contraloría General de la República debe publicar cada año la lista de instituciones con sus montos y dictar la resolución de ajuste.

## A quién beneficia

- Las instituciones con presupuestos pequeños pueden contratar directo compras por debajo de ¢500.000, según el grupo j.
- Las empresas que venden al Estado tienen un plazo claro de diez días hábiles para apelar una adjudicación.
- La Contraloría debe publicar en La Gaceta el nombre de cada institución y su monto, para que cualquiera lo consulte.

## Qué cambia

- Una institución con más de ¢30.000.000.000 para comprar debe licitar públicamente toda compra superior a ¢180.000.000.
- Una institución con menos de ¢30.000.000 para comprar debe licitar públicamente toda compra superior a ¢5.000.000.
- Los montos se ajustan cada año con la variación del índice general de precios al consumidor.
- La apelación de una adjudicación en el grupo a solo procede si el monto supera ¢90.000.000.

## Cláusulas a revisar

- **Umbrales de apelación altos en los grupos grandes** (84): En el grupo a, solo se puede apelar una adjudicación si supera ¢90.000.000. En el grupo j, si supera ¢2.000.000. Por debajo de esos montos no hay apelación ante la Contraloría. Texto: "En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos"
- **Ajuste anual por índice de precios** (27): Los montos del artículo 27 y del artículo 84 se ajustan cada año con la variación del índice general de precios al consumidor. Eso cambia los umbrales sin que la Asamblea vote una nueva ley. Texto: "Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor."
- **Clasificación por promedio de tres períodos** (27): La Contraloría calcula el monto de cada institución con el promedio de lo presupuestado en el período vigente y los dos anteriores. El texto no detalla cómo se resuelven los casos en que una institución no tiene tres períodos de referencia. Texto: "Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de las sumas presupuestadas en el período vigente y en los dos períodos anteriores"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8251 agregó dos artículos a la Ley de Contratación Administrativa, la 7494. El primero, el 27, dice qué procedimiento de compra debe usar cada institución pública. El segundo, el 84, dice en qué casos se puede apelar una adjudicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1)).

El artículo 27 divide a las instituciones en diez grupos (de la a a la j) según el presupuesto que tienen para comprar bienes y servicios no personales. En cada grupo fija cuatro montos: desde cuánto se usa licitación pública, entre cuánto se usa licitación por registro, entre cuánto se usa licitación restringida y por debajo de cuánto se puede contratar directo (art. 27).

El grupo a es el de las instituciones con más de ¢30.000.000.000 para comprar. Ahí la licitación pública aplica para compras superiores a ¢180.000.000. La contratación directa queda para compras inferiores a ¢25.000.000 (art. 27).

El grupo j es el de las instituciones con menos de ¢30.000.000 para comprar. Ahí la licitación pública aplica para compras superiores a ¢5.000.000. La contratación directa queda para compras inferiores a ¢500.000 (art. 27).

La Contraloría General de la República debe hacer una lista con el nombre de cada institución y el monto de su presupuesto para comprar. Debe publicarla en La Gaceta a más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año (art. 27).

Para fijar ese monto, la Contraloría toma el promedio de lo presupuestado en el período vigente y en los dos anteriores (art. 27).

Los montos se ajustan cada año con la variación del índice general de precios al consumidor, entre otros parámetros. La Contraloría dicta una resolución con los incrementos a más tardar en la segunda quincena de febrero (art. 27).

El artículo 84 permite apelar la adjudicación solo si el monto supera un umbral que depende del grupo de la institución. En el grupo a, se apela si la adjudicación supera ¢90.000.000. En el grupo j, si supera ¢2.000.000 (art. 84).

La apelación se presenta ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación (art. 84).

La ley rige desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1)).

### A quién le toca

A toda institución pública que compre bienes o servicios no personales. El artículo 27 la obliga a usar el procedimiento que le corresponde según su grupo de presupuesto (art. 27).

A los ministerios y órganos que hayan separado la función de compras: la ley los trata como unidades separadas para clasificarlos (art. 27).

A la Proveeduría Nacional: se clasifica con la suma de los presupuestos de los ministerios cuyas compras hace (art. 27).

A la Contraloría General de la República: debe publicar la lista de instituciones con sus montos y dictar la resolución anual de ajuste (art. 27).

A las empresas que venden al Estado: solo pueden apelar una adjudicación si el monto supera el umbral de su grupo, y tienen diez días hábiles para presentar el recurso ante la Contraloría (art. 84).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8251. Tratan sobre otros proyectos de contratación administrativa, discuidos en comisiones en 2019 y 2024.

En la Comisión Especial de Contratación Administrativa, el 30 de setiembre de 2019, se explicó un ejercicio con estratos de la a a la j. La idea era ver cuáles concentraban más contrataciones. Se dijo que los estratos h e i eran los que más contrataciones concentraban ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=34s)).

En esa misma sesión se habló de un umbral de 71 mil casi 72 millones de colones para bienes y servicios. Ese umbral cubriría el 2,1 por ciento de las transacciones y el 66 por ciento del monto ([video, 00:00:51](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=51s)).

También se mencionó que el país presupuesta cerca del 15 o 16 por ciento del producto interno bruto para compras, pero gasta cerca del 4 por ciento ([video, 00:05:48](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=348s)).

En la Comisión de Ley de Contratación Administrativa, el 17 de octubre de 2019, se explicó que se proponían dos procedimientos: licitación mayor y licitación menor ([video, 00:08:44](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=524s)).

En esa sesión se dijo que se reduciría el margen de modificación contractual del 50 por ciento actual a un 20 por ciento, ampliable a 50 por ciento en casos especiales ([video, 00:24:29](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=1469s)).

El 6 de noviembre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos archivó el expediente 24099, que reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)). El legislador Daniel Vargas lamentó la decisión ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=55s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8251 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: la adición de los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública, las compras con fondos públicos y las ventas o arrendamientos de bienes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 8251 desarrolla ese mandato: fija los montos y los procedimientos en el artículo 27 (art. 27). El Censo no encontró un choque entre esa regla y el artículo 182.

El artículo 176 de la Constitución dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8251 usa el presupuesto autorizado de cada institución para clasificarla y pide a la Contraloría publicar los montos (art. 27). El Censo no encontró un choque entre esas reglas.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo de la ley 8251, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.

El artículo 112 de la Constitución prohíbe a los diputados contratar con el Estado o intervenir como directores o gerentes en empresas que contraten con el Estado ([Constitución, art. 112](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8251 no toca esa prohibición. El Censo no encontró un choque.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública lo dejó fuera de una compra y quiere apelar, revise primero el monto. Solo puede apelar si la adjudicación supera el umbral de su grupo, según el artículo 84 (art. 84).

Si el monto califica, presente el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación (art. 84).

Si cree que una institución usó el procedimiento equivocado o se saltó la licitación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Se necesitan las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8251 en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no incluye el expediente legislativo de la ley 8251, así que no se puede verificar si cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no incluye la resolución de la Contraloría con los montos ajustados de cada año.

El dossier no dice cuántas instituciones hay en cada uno de los diez grupos del artículo 27.

## Frente a la Constitución

La ley 8251 desarrolla el mandato del artículo 182 de que las compras públicas se hagan mediante licitación según el monto. El Censo no encontró un choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de apelación ante la Contraloría: Presente el recurso debidamente fundamentado ante la Contraloría General de la República. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación y se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se necesitan las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8251: ADICIÓN DE LOS ARTICULOS 27 Y 84 A LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº. 7494. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA
3. Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8
4. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY
5. Ley 8251 en SINALEVI: Adición de los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratatción Administrativa, N° 7494 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48529&param2=51710&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8251

Adición de los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratatción Administrativa, N° 7494

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Nº 8251

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 84 A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Nº 7494

Artículo 1º—Adiciónanse a la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, dos nuevos artículos 27 y 84. Los textos dirán:

"Artículo 27.— Determinación del procedimiento.

Cuando la ley no disponga un procedimiento específico en función del tipo de contrato, el procedimiento se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea superior a treinta mil millones de colones (¢ 30.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a ciento ochenta millones de colones (¢ 180.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre ciento ochenta millones de colones (¢180.000.000,00) y ochenta millones de colones (¢ 80.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre ochenta millones de colones (¢80.000.000,00) y veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00).

b) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a treinta mil millones de colones (¢ 30.000.000.000,00), pero superior a veinte mil millones de colones (¢20.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a cien millones de colones (¢100.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre cien millones de colones (¢100.000.000,00) y quince millones de colones (¢ 15.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre quince millones de colones (¢ 15.000.000,00) y cinco millones de colones (¢5.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a cinco millones de colones (¢5.000.000,00).

c) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales sea inferior a veinte mil millones de colones (¢ 20.000.000.000,00), pero superior a diez mil millones de colones (¢10.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a setenta millones de colones (¢70.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre setenta millones de colones (¢70.000.000,00) y diez millones de colones (¢ 10.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre diez millones de colones (¢ 10.000.000,00) y cuatro millones quinientos mil colones (¢ 4.500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a cuatro millones quinientos mil colones (¢ 4.500.000,00).

d) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a diez mil millones de colones (¢ 10.000.000.000,00), pero superior a cinco mil millones de colones (¢5.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) y ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00) y cuatro millones de colones (¢ 4.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00).

e) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a cinco mil millones de colones (¢ 5.000.000.000,00), pero superior a mil millones de colones (¢ 1.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a treinta y cinco millones de colones (¢ 35.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre treinta y cinco millones de colones (¢ 35.000.000,00) y siete millones de colones (¢ 7.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre siete millones de colones (¢ 7.000.000,00) y tres millones quinientos mil colones (¢ 3.500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a tres millones quinientos mil colones (¢ 3.500.000,00).

f) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a mil millones de colones (¢ 1.000.000.000,00), pero superior a quinientos millones de colones (¢ 500.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00) y seis millones de colones (¢ 6.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre seis millones de colones (¢ 6.000.000,00) y tres millones de colones (¢3.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a tres millones de colones (¢3.000.000,00).

g) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a quinientos millones de colones (¢ 500.000.000,00), pero superior a trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a veinte millones de colones (¢20.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre veinte millones de colones (¢20.000.000,00) y cuatro millones de colones (¢ 4.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre cuatro millones de colones (¢ 4.000.000,00) y dos millones quinientos mil colones (¢ 2.500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00).

h) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a trescientos millones de colones (¢ 300.000.000,00), pero superior a cien millones de colones (¢ 100.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a quince millones de colones (¢ 15.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre quince millones de colones (¢15.000.000,00) y tres millones de colones (¢ 3.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre tres millones de colones (¢ 3.000.000,00) y un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000,00).

i) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a cien millones de colones (¢100.000.000,00), pero superior a treinta millones de colones (¢30.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a diez millones de colones (¢10.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre diez millones de colones (¢10.000.000,00) y dos millones de colones (¢2.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre dos millones de colones (¢ 2.000.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a un millón de colones (¢ 1.000.000,00).

j) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea inferior a treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores a cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00); la licitación por registro para las contrataciones entre cinco millones de colones (¢5.000.000,00) y un millón de colones (¢ 1.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones entre un millón de colones (¢ 1.000.000,00) y quinientos mil colones (¢ 500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones inferiores a quinientos mil colones (¢ 500.000,00).

La Contraloría General de la República se encargará de elaborar y enviar una lista con el nombre de cada administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, con el fin de que se publique en La Gaceta a más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año.

Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de las sumas presupuestadas en el período vigente y en los dos períodos anteriores, en lo relativo a las partidas para respaldar las necesidades de contratar bienes y servicios no personales.

Los ministerios y los órganos que hayan desconcentrado sus servicios de proveeduría, se considerarán como unidades separadas, para los efectos de la clasificación correspondiente.

En todo caso, la Proveeduría Nacional se clasificará de acuerdo con el monto que arroje la suma de los presupuestos para respaldar las necesidades de contratar bienes y servicios no personales de los ministerios cuya actividad contractual sea desarrollada por dicha entidad.

Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de la República dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta Ley."

"Artículo 84.— Cobertura del recurso y órgano competente

En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos:

a) En las administraciones citadas en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los noventa millones de colones (¢ 90.000.000,00).

b) En las administraciones citadas en el inciso b) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00).

c) En las administraciones citadas en el inciso c) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los veinte millones de colones (¢ 20.000.000,00).

d) En las administraciones citadas en el inciso d) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los quince millones de colones (¢ 15.000.000,00).

e) En las administraciones citadas en el inciso e) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los diez millones de colones (¢ 10.000.000,00).

f) En las administraciones citadas en el inciso f) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00).

g) En las administraciones citadas en el inciso g) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los seis millones de colones (¢ 6.000.000,00).

h) En las administraciones citadas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00).

i) En las administraciones citadas en el inciso i) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los tres millones de colones (¢3.000.000,00).

j) En las administraciones citadas en el inciso j) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los dos millones de colones (¢2.000.000,00).

El recurso de apelación, debidamente fundamentado, se interpondrá ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación.

Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley."



Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8251). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.