El Censo
Ley8252Vigente
Ley

El Estado dona seis fincas en Atenas a la Escuela de Ganadería

La ley autoriza al MEP a traspasar seis terrenos en Atenas a la Escuela Centroamericana de Ganadería, con uso exclusivo para sus fines.

Título oficial AUTORIZACION AL ESTADO PARA QUE DONE VARIOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA

Atención: La ley traspasa seis fincas del Estado en Atenas a una escuela privada, con uso exclusivo para sus fines, sin que el dossier indique el valor de los terrenos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Escuela Centroamericana de Ganadería

    La ley autoriza al Estado a donar seis inmuebles en Atenas a una sola institución, con uso exclusivo para sus fines.

    Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), para que done a la Escuela Centroamericana de Ganadería, los bienes inmuebles cuya situación, linderos y medidas se indican a continuación
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública, que hace la donación de los seis inmuebles
  • La Escuela Centroamericana de Ganadería, que recibe los terrenos
  • La notaría del Estado, que elabora la escritura de traspaso
  • Los colindantes de las seis fincas en Atenas

A quién beneficia

  • La Escuela Centroamericana de Ganadería recibe seis fincas en Atenas para sus fines
  • La finca N° 42331 queda destinada a asentar la Escuela de Ganadería
  • La finca N° 42330 tiene casa de habitación destinada a la Escuela Especializada de Ganadería Centroamericana

Qué cambia

  • Los terrenos solo pueden usarse para los fines de la Escuela Centroamericana de Ganadería
  • La escritura de traspaso la elabora la notaría del Estado
  • El Estado deja de ser dueño de esos seis inmuebles

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), a donar seis bienes inmuebles a la Escuela Centroamericana de Ganadería (art. 1).

Los seis terrenos están en el cantón de Atenas, provincia de Alajuela. La ley los identifica uno por uno con su matrícula, sus linderos y su medida tal como aparecen en el Registro Público (art. 1).

El primero es la finca matrícula N° 153169-000, en el distrito 1° de Atenas. Mide dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados. Tiene tres casas, dos garajes, troja y trapiche, y plano catastrado N° A-19854-73 (art. 1).

El segundo es la finca matrícula N° 34112-000, en el distrito 6°, San José, de Atenas. Mide ocho mil ciento catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Es terreno de potrero con una casa y plano catastrado N° A-15220-73 (art. 1).

El tercero es la finca N° 42331, en el distrito 6°, San José, de Atenas. Mide cuarenta y nueve hectáreas, veintisiete áreas, diez centiáreas, treinta y un decímetros, cincuenta centímetros cuadrados. Es terreno de pastos y siembra de granos. La ley dice que en esa finca se asentará la Escuela de Ganadería (art. 1).

El cuarto es la finca N° 42330, en el distrito 5°, Concepción, de Atenas. Mide setenta y tres hectáreas, setenta y un áreas, setenta y seis centiáreas, cuarenta y seis decímetros cuadrados. Tiene casa de habitación destinada a establecer la Escuela Especializada de Ganadería Centroamericana y plano catastrado N° A-17437-74 (art. 1).

El quinto es la finca N° 170306, en el distrito 5°, Concepción, de Atenas. Mide ciento sesenta y dos hectáreas, diecinueve áreas, dieciocho centiáreas y veintiséis decímetros cuadrados. Tiene varias casas e instalaciones para la explotación de ganado de carne y plano catastrado Nº A-20761-74 (art. 1).

El sexto es la finca matrícula N° 36470-000, en el distrito 5°, Concepción, de Atenas. Mide ochocientos veinticinco mil veintiocho metros cuadrados con noventa y un decímetros. Es potrero con una casa de habitación y camino, y plano catastrado N° A-20984-73 (art. 1).

La escritura de traspaso la elabora la notaría del Estado (art. 2).

Los inmuebles se destinan al uso exclusivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería y a sus fines (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que es la institución que hace la donación (art. 1).

A la Escuela Centroamericana de Ganadería, que recibe los seis inmuebles y solo puede usarlos para sus fines (art. 3).

A la notaría del Estado, que elabora la escritura de traspaso (art. 2).

A las personas y empresas cuyos nombres aparecen como colindantes en los linderos de las fincas, según el Registro Público (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: la versión 1 de 1 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella a alguien solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona bienes propios, no quita propiedad a un particular, así que el artículo 45 no plantea una duda evidente.

La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización que la Asamblea dio al Estado para donar, y encaja en esa atribución.

La educación pública se organiza como un proceso integral Constitución, art. 77, y el Estado debe apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley destina los terrenos a una escuela de ganadería, lo cual va en esa dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos o bienes públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se inscribió el traspaso en el Registro Público.

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó o si sigue pendiente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley dona bienes del Estado y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), para que done a la Escuela Centroamericana de Ganadería, los bienes inmuebles cuya situación, linderos y medidas se indican a continuación"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el Estado dona bienes que son suyos, no le quita propiedad a un particular, así que no se ve una violación de este artículo.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), para que done a la Escuela Centroamericana de Ganadería, los bienes inmuebles cuya situación, linderos y medidas se indican a continuación"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización que la Asamblea dio al Estado para donar, y encaja en esa potestad.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 3"Dichos inmuebles se destinarán al uso exclusivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería y la consecución de sus fines."

    Sin choque aparente La Constitución ordena organizar la educación pública. La ley destina los terrenos a una escuela, lo cual va en esa dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8252: AUTORIZACION AL ESTADO PARA QUE DONE VARIOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8252 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done varios Bienes Inmuebles de su propiedad a la Escuela Centroamericana de Ganadería (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8252

Autorización al Estado para que done varios Bienes Inmuebles de su propiedad a la Escuela Centroamericana de Ganadería

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Nº 8252

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE VARIOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

Artículo 1º—Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), para que done a la Escuela Centroamericana de Ganadería, los bienes inmuebles cuya situación, linderos y medidas se indican a continuación:

  1. La finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula N° 153169-000, sita en el partido de Alajuela, distrito 1°, Atenas; cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, calle pública Río Grande y otro; al sur, camino público, sucesión de Rafael Bolaños; al este, calle pública Río Grande y Rafael Bolaños, y al oeste, quebrada Obreje, Yurro Hondo y otro. Mide dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados; su naturaleza es la siguiente: tres casas, dos garajes, troja y trapiche; posee plano catastrado N° A-19854-73.

  2. La finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula N° 34112-000, sita en el partido de Alajuela, distrito 6°, San José, cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, calle y vía férrea en medio y otros; al sur, Rafael Salomón González y otros, al este, caminos, Rafael Salomón González y otro, y al oeste, quebrada Obaje en medio otros. Mide ocho mil ciento catorce metros con noventa decímetros cuadrados; su naturaleza es terreno de potrero con una casa; posee plano catastrado N° A-15220-73.

  3. La finca N° 42331, inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, en el tomo mil veinticuatro, folio quinientos cincuenta y nueve, asiento uno, sita en el partido de Alajuela, distrito 6°, San José; cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, quebrada Obaje en medio, David Vargas; al sur, lote de David Peña Miranda; al este, calle pública en medio, Rafael González, y al oeste, el río Grande de Tárcoles. Mide cuarenta y nueve hectáreas, veintisiete áreas, diez centiáreas, treinta y un decímetros, cincuenta centímetros cuadrados; su naturaleza es terreno de pastos y siembra de granos. En dicha finca se asentará la Escuela de Ganadería.

  4. La finca N° 42330, inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, tomo seiscientos veintitrés, folio ciento sesenta y cinco, asiento quince; situada en el partido de Alajuela, distrito 5°, Concepción; cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, la línea del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico en medio, Rafael Jenkins Zamora; al sur, quebrada La Máquina en medio, Santos Rodríguez, hoy del Estado; al este, calle pública, Santos Rodríguez, hoy del Estado, y Ganadería González Hermanos Ltda., y al oeste, sucesión de José Salas Sánchez. Mide setenta y tres hectáreas, setenta y un áreas, setenta y seis centiáreas, cuarenta y seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno cultivado de zacate de jengibrillo, jaragua, cultivos menores, montaña, con casa de habitación destinada a establecer la Escuela Especializada de Ganadería Centroamericana. Posee plano catastrado N° A-17437-74.

  5. La finca N° 170306, inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, en el tomo dos mil cuatrocientos setenta y seis, folio cuatrocientos tres, asiento uno, sita en el partido de Alajuela, distrito 5°, Concepción; cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, Juan Rafael Arguedas Arguedas en parte línea del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, sin línea Silverio Mora Guerrero y de nuevo con la línea férrea citada; al sur, río Grande de Tárcoles, la confluencia del río Tárcoles con el río Virilla, con y sin zanjón en medio Ganadería González Hnos. Ltda.; al este, propiedades de Juan Rafael Arguedas, Ofelia Salas Salas y Adalberto Murillo González, el río Grande de Tárcoles en medio del Instituto Costarricense de Electricidad y la confluencia de los ríos Grande de Tárcoles y Virilla en medio de Aníbal Rodríguez Vargas y al oeste, la Ganadería González Hnos., Ltda. Mide: ciento sesenta y dos hectáreas, diecinueve áreas, dieciocho centiáreas y veintiséis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno cultivado de zacate de jaragua y jengibrillo, cultivos menores y árboles frutales, con varias casas e instalaciones para la explotación de ganado de carne. Posee plano catastrado Nº A-20761-74.

  6. La finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula N° 36470-000, sita partido de Alajuela, distrito 5°, Concepción; cantón V, Atenas. Sus linderos son los indicados en el Registro Público de la Propiedad, a saber: al norte, camino, línea férrea y otro; al sur, camino público y río Grande de Tárcoles; al este, río Grande de Tárcoles y otro, y al oeste, camino público a Turrubares y Balsa. Mide ochocientos veinticinco mil veintiocho metros cuadrados con noventa y un decímetros. Su naturaleza es potrero, con una casa de habitación y camino. Posee plano catastrado N° A-20984-73.

Artículo 2º—La escritura de traspaso de los inmuebles indicados será elaborada por la notaría del estado.

Artículo 3º—Dichos inmuebles se destinarán al uso exclusivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería y la consecución de sus fines.

Rige a partir de su publicación.

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