SINAES acredita carreras universitarias y usted puede consultar el banco público
La Ley 8256 crea el SINAES, un sistema voluntario que acredita carreras universitarias por cuatro años y obliga a mantener un banco público de información.
Título oficial LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES)
Atención: La ley permite que las universidades privadas se adhieran voluntariamente y no fija sanciones para las que no se acrediten, según el texto de los artículos 1 y 4.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Miembros del Consejo Nacional de Acreditación
Cada miembro recibe veinticinco mil colones por sesión, hasta ocho sesiones al mes, con ajuste por inflación.
devengarán dietas por un monto de veinticinco mil colones (¢25.000,00) por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho sesiones al mes
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Universidades públicas y privadas que quieran afiliarse al SINAES
- Universidades estatales que eligen cuatro miembros del Consejo
- Universidades privadas que eligen a sus representantes
- Estudiantes y público que consultan el banco de carreras acreditadas
- Miembros del Consejo que no pueden ser rectores ni decanos
A quién beneficia
- El público puede consultar un banco de información sobre carreras acreditadas
- El SINAES publica cada seis meses un boletín con los programas acreditados
- Las carreras acreditadas tienen un sello oficial de calidad por cuatro años
Qué cambia
- La acreditación es voluntaria para las universidades privadas
- La acreditación vence a los cuatro años y debe reacreditarse
- Modificar el currículo sin autorización del SINAES hace perder la acreditación
- El SINAES cobra los costos del trámite de acreditación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8256 reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) como un órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental (art. 1). Las instituciones de educación superior universitaria estatal ya lo crearon por convenio y las privadas pueden adherirse.
El SINAES tiene como fin planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice la calidad de las carreras, los planes y programas (art. 1).
La acreditación identifica con carácter oficial las carreras y programas universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el SINAES (art. 2). El SINAES mantiene un banco público de información sobre las carreras y programas acreditados y los servicios de cada carrera.
Para afiliarse, una universidad debe demostrar que cumple los requisitos del artículo 4: estar autorizada para operar en el país, tener mecanismos internos de autoevaluación y no haber sido sancionada en los últimos cinco años por incumplir la normativa de educación superior (art. 4).
El Consejo Nacional de Acreditación tiene ocho miembros: cuatro elegidos por las universidades estatales y cuatro por las privadas, designados por votación de simple mayoría de los rectores (art. 7). Los miembros deben ser catedráticos universitarios o equivalentes, con maestría o doctorado y al menos ocho años de experiencia docente (art. 8).
Los miembros del Consejo duran cinco años y pueden ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos (art. 9). Reciben dietas de veinticinco mil colones (¢25.000,00) por sesión, hasta un máximo de ocho sesiones al mes, ajustadas según la inflación anual.
El Consejo publica cada seis meses un boletín o memoria sobre los planes, carreras o programas acreditados en el año anterior y los que tienen acreditación vigente (art. 12).
La acreditación de un plan, carrera o programa tiene una vigencia de cuatro años (art. 17). Vencido el período, debe solicitarse su revisión y reacreditación.
La pérdida de la acreditación se justifica cuando se modifica, sin autorización escrita del SINAES, el currículo de la carrera acreditada (art. 16). Ante la pérdida, la institución debe presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes.
El SINAES se financia con aportes de las instituciones que lo integran y con los ingresos propios del cobro de los costos del trámite de acreditación (art. 20).
A quién le toca
A las universidades públicas y privadas que quieran afiliarse: deben solicitar por escrito su afiliación y cumplir los requisitos del artículo 4 (art. 4).
A las universidades estatales: eligen cuatro miembros del Consejo Nacional de Acreditación (art. 7).
A las universidades privadas: eligen a sus representantes con un representante por universidad y, junto con los rectores, designan a los cuatro representantes restantes (art. 7).
A los estudiantes y al público: el SINAES debe mantener un banco público de información sobre carreras acreditadas (art. 2) y publicar cada seis meses un boletín con los programas acreditados (art. 12).
A los miembros del Consejo: no pueden ser rectores ni decanos ni formar parte de órganos directivos de universidades (art. 10).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una comparecencia ante diputados, un representante del SINAES justificó los 2500 millones de colones que recibe producto de giros del FEES 00:00:16. Dijo que las 5 universidades públicas y algunas privadas están sujetas a la supervisión de carreras por parte del SINAES 00:00:25.
El mismo representante informó que el SINAES tiene 186 programas acreditados 00:01:11. Detalló que la Universidad de Costa Rica tiene 36 programas acreditados, la Universidad Nacional 25, la UNED 21 y el TEC 17 00:01:23.
En otra audiencia, la ministra de Educación Pública Sonia Marta Mora Escalante explicó un proyecto para articular el CONESUP con el SINAES 00:00:22. Dijo que el SINAES "es una agencia de alta calidad reconocida a nivel internacional pero los procesos del caes no están enlazados con los del conesup" 00:00:46.
En una tercera audiencia, Josefa Guzmán, presidenta del SINAES, pidió que un proyecto que obliga a universidades privadas a acreditar carreras incluya sanciones 00:00:15. Dijo que "la obligatoria de acreditación implica la regulación de sanciones" 00:00:38.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8256 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
Frente a la Constitución
El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley crea un sistema voluntario de acreditación al que las privadas pueden adherirse (art. 1), lo que calza con esa libertad y con la inspección estatal.
El artículo 88 de la Constitución exige que la Asamblea Legislativa oiga previamente al Consejo Universitario o al órgano director de cada institución de educación superior antes de discutir proyectos de ley sobre esas materias Constitución, art. 88. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. 1), pero el dossier no permite verificar si se cumplió esa audiencia previa.
El artículo 85 de la Constitución crea un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal y ordena que sus rentas no podrán ser abolidas ni disminuidas si no se crean otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. El SINAES se financia con aportes de las instituciones y con el cobro de trámites de acreditación (art. 20), no con el fondo especial, según el texto de la ley.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8256 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del SINAES o de una universidad viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen los efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley o una actuación del SINAES viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, que requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos del SINAES, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con la acreditación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas carreras están acreditadas hoy ni cuántas universidades privadas están afiliadas al SINAES.
El dossier no permite verificar si la Asamblea Legislativa oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.
El dossier no incluye el reglamento del SINAES ni los criterios de calidad que aplica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8256 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la audiencia previa del artículo 88.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada."
Sin choque aparente La ley crea un sistema voluntario para las universidades privadas, lo que respeta la libertad de enseñanza y la inspección estatal.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)"
Hay dudas La Constitución pide oír a las universidades antes de aprobar leyes sobre educación superior. El dossier no permite verificar si esa audiencia se hizo.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 20"El SINAES tendrá las siguientes fuentes de financiamiento: a) Los aportes de las instituciones que lo integren, conforme lo determine el Consejo del SINAES. b) Los ingresos propios resultantes del cobro de los costos del trámite de acreditación, así como otros provenientes de convenios de cooperación."
Sin choque aparente La ley no toca el fondo especial de educación superior estatal; el SINAES se financia con aportes y cobros de trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"representante del sistema nacional de acreditación de la educación superior sinaes justificaron ante los legisladores los 2500 millones de colones que reciben producto de giros"
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"en este momento 186 programas acreditados"
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"es una agencia de alta calidad reconocida a nivel internacional pero los procesos del caes no están enlazados con los del conesup"
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"la obligatoria de acreditación implica la regulación de sanciones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8256: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES)
- SINAES JUSTIFICA A DIPUTADOS INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FEES
- PRETENDEN ARTICULAR ESFUERZOS DE SINAES Y CONESUP
- SINAES HACE OBSERVACIONES AL PROYECTO QUE BUSCA OBLIGAR A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS A ACREDITAR SUS
- Ley 8256 en SINALEVI: Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8256
Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
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Nº 8256
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
Artículo 1º—Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada. Se crea como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental para la consecución exclusiva de los fines de esta Ley.
El SINAES, cuyas actividades se declaran de interés público, tendrá como fines planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y salvaguarde la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución.
Artículo 2º—Para los efectos de esta Ley, la acreditación tendrá como propósito identificar, con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el SINAES, para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de estos.
El SINAES mantendrá un banco público de información sobre las carreras y los programas acreditados, así como de los servicios que se brinden en cada carrera.
Artículo 3º—El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse.
Para cumplir las funciones, el SINAES contará con un Consejo Nacional de Acreditación, un director y personal de apoyo técnico y profesional.
Artículo 4º—Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria.
b) Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para realizar los procesos de autoevaluación.
c) No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación.
Artículo 5º—Los objetivos del SINAES serán:
a) Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen.
b) Mostrar la conveniencia que tiene, para las universidades en general, someterse voluntariamente a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la sociedad costarricense en los planes, las carreras y los programas acreditados, así como orientarla con respecto a la calidad de las diversas opciones de educación superior.
c) Certificar el nivel de calidad de las carreras y los programas sometidos a acreditación para garantizar la calidad de los criterios y los estándares aplicados a este proceso.
d) Recomendar planes de acción para solucionar los problemas, las debilidades y las carencias identificadas en los procesos de auto-evaluación y evaluación. Dichos planes deberán incluir esfuerzos propios y acciones de apoyo mutuo entre las universidades y los miembros del SINAES.
e) Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas.
Artículo 6º—El SINAES aplicará un sistema uniforme y normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones, atributos, criterios, nomenclatura y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos mediante una base de datos. Para ello, el Consejo Nacional de Acreditación emitirá el reglamento correspondiente.
Artículo 7º—El Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros. Cuatro serán elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento que se determine de común acuerdo entre las instituciones universitarias representadas. Las universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo, con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designarán a los cuatro representantes restantes.
El Consejo se regirá por las reglas dispuestas en el título I de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 8º—Los miembros del Consejo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la categoría de catedrático universitario o su equivalente.
b) Grado académico de maestría o doctorado.
c) Un mínimo de ocho años de experiencia docente en alguna universidad autorizada en el país.
Artículo 9º—Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Gozarán de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones y devengarán dietas por un monto de veinticinco mil colones (¢25.000,00) por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho sesiones al mes. Este monto será ajustado según la variación en el índice de inflación anual.
Artículo 10.—Los miembros del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector o decano en ninguna de las instituciones de educación superior universitaria del país ni formar parte de sus órganos directivos o entes administradores. Quienes se encuentren en tal condición perderán automáticamente su condición de consejales.
Además, los miembros del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo unánime de las universidades públicas o privadas (según el caso) adscritas al SINAES, cuando exista incumplimiento comprobado de los deberes que le correspondan ante él. En este caso, se nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento.
Artículo 11.—Serán deberes de los miembros del Consejo, los siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en ellas con derecho a voz y voto.
b) Ser responsables de los procesos de acreditación que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del SINAES ante la institución universitaria interesada.
c) Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas.
d) Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, los informes parciales y finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
e) Participar en la discusión y las decisiones finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
f) Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y estándares de la acreditación.
g) Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende.
Artículo 12.—El Consejo Nacional de Acreditación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y aprobar las políticas, los planes estratégicos y anuales de trabajo, los reglamentos y la normativa en general.
b) Aprobar y actualizar los procedimientos, criterios y estándares de evaluación establecidos para la acreditación, y vigilar su estricto cumplimiento.
c) Informar a las universidades y a la comunidad nacional acerca de los procedimientos y criterios que se emplean para la acreditación, utilizando los medios que estime convenientes.
d) Informar a las universidades sobre el resultado de los estudios de acreditación realizados.
e) Publicar, cada seis meses, un boletín o memoria sobre los planes, carreras o programas acreditados en el año anterior; así como los planes y programas con su acreditación vigente.
f) Acreditar los planes, las carreras y los programas que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación e informar al país por los medios nacionales de comunicación.
g) Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que se realicen.
Artículo 13.—El SINAES tendrá un director nombrado por el Consejo a tiempo completo durante un período de cinco años. Podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos en forma indefinida y deberá reunir los mismos requisitos de los miembros del Consejo, órgano que, mediante acuerdo, podrá removerlo de su cargo en cualquier momento por incumplimiento comprobado de sus funciones, las cuales serán definidas por dicho Consejo.
Artículo 14.—Para el cumplimiento de las funciones, el SINAES contará con el personal de apoyo, técnico y profesional, necesario. Este personal será nombrado por el Consejo en forma ad hoc, atendiendo a la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos del candidato en docencia o investigación. En todo proceso de acreditación deberán participar, al menos, profesionales con experiencia en las áreas de evaluación o investigación en educación, planificación educativa o currículo.
El SINAES tendrá como funciones, además de las que el reglamento le otorgue, las siguientes:
a) Brindar apoyo técnico y profesional a los estudios de acreditación que se realicen.
b) Velar por el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los plazos que se establezcan.
c) Elaborar los informes y reportes de cada acreditación que se le asigne.
d) Ejecutar las políticas y los mandatos que defina el Consejo Nacional del SINAES.
e) Otras funciones inherentes a su quehacer, asignadas por el Consejo o por el director del SINAES.
Artículo 15.—El personal de apoyo, técnico y profesional, de los procesos de acreditación, será nombrado por el Consejo según la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos en docencia o investigación en educación, planificación educativa o currículo; serán académicos o profesionales de amplia experiencia en el campo disciplinario por acreditar en instituciones nacionales o del exterior.
Este personal tendrá la función de comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación que estas deben realizar, así como las funciones definidas en el reglamento.
Artículo 16.—El proceso de acreditación establecido en el modelo, tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico.
La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita del SINAES, el currículo de la carrera acreditada. Ante la pérdida de la acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.
Artículo 17.—El SINAES deberá suministrar al público, en forma clara y oportuna, los resultados de las acreditaciones, así como las metodologías empleadas. La acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su revisión y reacreditación.
Artículo 18.—El Consejo Nacional de Acreditación del SINAES tomará en cuenta los resultados de la autoevaluación y de la verificación realizadas por el personal de apoyo técnico y profesional. La acreditación deberá conjugar integralmente todos los componentes del proceso, para la valoración y el pronunciamiento finales.
Artículo 19.—El diseño del modelo de acreditación deberá atender los estándares internacionales utilizados en estos procesos.
Artículo 20.—El SINAES tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los aportes de las instituciones que lo integren, conforme lo determine el Consejo del SINAES.
b) Los ingresos propios resultantes del cobro de los costos del trámite de acreditación, así como otros provenientes de convenios de cooperación.
Artículo 21.—Autorízase al SINAES para suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con otros entes y órganos públicos y privados, así como para formar parte de agencias internacionales de acreditación.
Artículo 22.—El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES.
Transitorio Único.—Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las universidades miembros del SINAES.
Rige a partir de su publicación.