# Ley 8259: JUDESUR traslada ¢300 millones para ayudar a bananeros cesantes de Osa

- Página: https://elcenso.com/leyes/8259
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 8198, AUTORIZACION A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONOMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADICION DEL ARTICULO 4
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a JUDESUR a girar hasta ¢300 millones al Ministerio de Trabajo para pagar una ayuda única a los trabajadores bananeros de Osa que perdieron el empleo.

## A quién le toca

- Trabajadores bananeros de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por el cierre de fincas
- La Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), autorizada a trasladar hasta ¢300.000.000,00
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recibe el dinero y otorga la ayuda
- La Procuraduría General de la República, que debe ser parte en los juicios laborales
- Los trabajadores no calificados, primeros beneficiados según el nuevo artículo 4

## A quién beneficia

- Ayuda económica por una sola vez de hasta ¢692.800,00 por trabajador
- Piso de ¢86.600,00 para quienes les corresponda menos según el artículo 2 de la Ley 8198
- Prioridad para trabajadores no calificados al reglamentar la ley

## Qué cambia

- El Estado se subroga en el monto de la cesantía de los trabajadores beneficiados
- La Procuraduría General de la República debe ser parte en los juicios laborales en curso y futuros
- El dinero sale de los recursos reembolsables del cantón de Osa

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a un cantón y a un grupo** (1): La ayuda cubre solo a los trabajadores bananeros de Osa que quedaron cesantes por el cierre de fincas. No alcanza a otros cantones ni a otros sectores. Texto: "una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón"
- **El Estado asume el cobro de la cesantía** (1): El Estado se subroga en el monto de la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio. Eso cambia quién cobra esa parte en los juicios laborales. Texto: "El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban en virtud de esta Ley."
- **Prioridad que define un reglamento** (2): La ley deja en manos del Poder Ejecutivo, por reglamento, la prioridad para beneficiar primero a los trabajadores no calificados. El texto no fija el plazo ni el criterio para identificar a esos trabajadores. Texto: "El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a efectos de que en primer término se beneficie a quienes se ubican en la categoría de trabajadores no calificados."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) a trasladar hasta ¢300.000.000,00 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)). Ese dinero sale de los recursos reembolsables que le corresponden al cantón de Osa.

El Ministerio usa ese dinero para dar una ayuda económica por una sola vez a los trabajadores bananeros de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por el cierre de fincas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

El pago máximo por trabajador es de ¢692.800,00 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)). Se calcula en proporción al monto de la cesantía que le pueda corresponder a cada persona.

Para hacer ese cálculo se toma como parámetro un salario máximo mensual de ¢86.600,00 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

Si a un trabajador le corresponde, según los cálculos del artículo 2 de la Ley 8198, una suma inferior a ¢86.600,00, se le otorga la ayuda por ¢86.600,00 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

El Estado se subroga en el monto de la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)). Eso significa que el Estado pasa a ocupar el lugar del trabajador en el cobro de esa parte de la cesantía.

En los juicios laborales en curso donde aún no hay sentencia, y en los que se presenten después de esta ley, debe tenerse como parte a la Procuraduría General de la República para hacer valer esa subrogación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

La ley también agrega un artículo 4 a la Ley 8198 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)). Ese artículo ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley para que primero se beneficie a los trabajadores no calificados.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por el cierre de fincas en ese cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)). Ellos son los que pueden recibir la ayuda económica.

A la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), que queda autorizada a trasladar hasta ¢300.000.000,00 de los recursos reembolsables del cantón de Osa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que recibe ese dinero y otorga la ayuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que debe ser parte en los juicios laborales en curso y en los futuros, para hacer valer la subrogación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

A los trabajadores no calificados, que según el nuevo artículo 4 deben ser los primeros beneficiados cuando el Poder Ejecutivo reglamente la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

La Ley 8198, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el texto consolidado que se usa en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ayuda a trabajadores cesantes va en esa dirección.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El traslado de recursos a Osa apunta a ese fin.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se tramitó como reforma de otra ley, así que calza con esa atribución.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia bienes: autoriza el uso de recursos reembolsables de JUDESUR para un fin social. El Censo no ve aquí un choque, aunque la subrogación del Estado en la cesantía de los trabajadores es un punto que un juez podría revisar si alguien la cuestiona.

### Qué puede hacer usted

Si usted es un trabajador bananero de Osa y cree que le corresponde la ayuda, puede pedir información al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre cómo se está aplicando la ley. La guía no tiene un trámite específico para este caso, pero el recurso de amparo sirve si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es cuestionar la ley misma por un posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Esa acción cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores bananeros de Osa quedaron cesantes ni cuántos han recibido la ayuda.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley para priorizar a los trabajadores no calificados.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley ni cuándo empezó a regir.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8198, solo su ficha en SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el deber del Estado de procurar ocupación y bienestar, y con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribiendo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8259: REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 8198, AUTORIZACION A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONOMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADICION DEL ARTICULO 4. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8259 en SINALEVI: Reforma del artículo 1° de la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adición del artículo 4 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1
3. Ley 8198: Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8259

Reforma del artículo 1° de la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adición del artículo 4

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

LEYES

Nº 8259

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 8198, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR)

PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONÓMICOS

AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 de la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de diciembre de 2001, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 1º—Autorízase a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que, de los recursos reembolsables correspondientes al cantón de Osa, traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la suma de trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), a efecto de que este Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón. Esta ayuda será hasta de un máximo de seiscientos noventa y dos mil ochocientos colones (¢692.800,00) para cada trabajador y se aplicará en proporción al monto de la cesantía que le pueda corresponder; para el otorgamiento de este beneficio se tomará como parámetro un salario máximo mensual de ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00).

A los trabajadores a quienes, de acuerdo con los cálculos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 8198, les corresponda una suma inferior al monto mensual indicado, se les otorgará la ayuda económica por un monto de ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00).

El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban en virtud de esta Ley.

En los juicios laborales en curso en los que aún no exista sentencia y en los que se presenten con posterioridad a esta Ley, deberá tenerse como parte a la Procuraduría General de la República, a efecto de que haga valer la subrogación aquí ordenada."



Artículo 2º—Adiciónase, a la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de diciembre de 2001, y sus reformas, el artículo 4, cuyo texto dirá:

"Artículo 4º—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a efectos de que en primer término se beneficie a quienes se ubican en la categoría de trabajadores no calificados."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8259). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.