# Ley 8261: La ley que crea los comités de jóvenes en cada municipio

- Página: https://elcenso.com/leyes/8261
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1

## En resumen

La Ley General de la Persona Joven obliga a cada municipalidad y concejo de distrito a formar un comité de personas jóvenes y le gira el 22,5% del presupuesto del Consejo para sus proyectos.

## A quién le toca

- Personas de 12 a 35 años que quieran integrar el comité de su cantón o distrito
- Gobiernos estudiantiles de colegios que designan asambleístas para elegir representantes del estudiantado
- Organizaciones juveniles, deportivas, religiosas e indígenas que se registren en la municipalidad
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que deben conformar el comité y ejecutar el 22,5% del presupuesto
- Universidades públicas y privadas e instituciones parauniversitarias con representación en la Asamblea Nacional

## A quién beneficia

- Los comités de la persona joven reciben el 22,5% del presupuesto del Consejo para sus proyectos
- Las personas jóvenes tienen derecho a vivienda digna y a crédito para vivienda
- Las personas jóvenes tienen derecho a espacios deportivos seguros con al menos dos disciplinas
- Las personas jóvenes indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural y a participar en decisiones sobre sus territorios

## Qué cambia

- Cada municipalidad y concejo de distrito debe conformar su comité en octubre y noviembre de los años pares
- El comité debe presentar un informe anual de labores y del uso de recursos públicos
- El Consejo gira los recursos directo a cada municipalidad con destino específico a proyectos de jóvenes
- La Asamblea Nacional de la Red Consultiva incluye veinte representantes de los partidos con representación legislativa

## Cláusulas a revisar

- **El Consejo puede recibir donaciones sin más detalle** (7): El artículo 7 autoriza al Consejo a recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas, sin que el texto fije controles adicionales. Texto: "El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas."
- **El 22,5% del presupuesto sale del Consejo hacia las municipalidades** (26): El artículo 26 obliga a girar el 22,5% del presupuesto del Consejo a cada municipalidad y concejo de distrito, con destino específico a proyectos de los comités. Texto: "Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven."

## Explicación

### Qué cambia

La ley define como persona joven a quien tiene entre 12 y 35 años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). Esa es la población a la que le habla todo el texto.

El artículo 4 enumera los derechos que la ley reconoce a las personas jóvenes. Entre ellos están el trabajo, la salud, la educación, la recreación, el deporte y una vivienda digna ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). También el derecho a no ser discriminado por orientación sexual, discapacidad, origen nacional o recursos económicos.

El artículo 6 pone deberes concretos al Estado. Debe brindar atención integral en salud, con salud sexual y reproductiva y consejería contra la drogadicción ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). Debe organizar una bolsa de trabajo y asesorar a las personas jóvenes para acceder a financiamiento. Debe garantizar espacios deportivos seguros donde se practiquen al menos dos disciplinas.

El artículo 24 es el que más toca el día a día de un cantón. En cada municipalidad y en cada concejo municipal de distrito se debe conformar un comité de la persona joven, nombrado por dos años, que sesiona al menos dos veces al mes ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). El comité se integra con una persona del concejo municipal, dos representantes del estudiantado colegial, dos de organizaciones juveniles, una de organizaciones deportivas, una de organizaciones religiosas y dos de organizaciones indígenas donde haya territorios indígenas.

La conformación se hace en octubre y noviembre de los años pares, y el comité empieza a funcionar el 1 de enero del año impar ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). Si no se logra en ese plazo, hay una convocatoria extraordinaria en diciembre y enero.

El artículo 26 fija el dinero: un 22,5% del presupuesto del Consejo se destina a financiar los proyectos de los comités ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)). El Consejo gira esos recursos directo a cada municipalidad y a cada concejo de distrito, con destino específico, en proporción a la población, el territorio y el índice de desarrollo social.

El artículo 27 crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La integran una persona por cada comité, una por cada universidad pública, cinco por las universidades privadas, dos por la educación parauniversitaria, veinte por los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa y cinco por los grupos étnicos ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas de 12 a 35 años que quieran participar en el comité de su cantón o distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)) ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

A los gobiernos estudiantiles de los colegios, que designan hasta dos asambleístas por cantón o distrito para elegir a los representantes del estudiantado ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

A las organizaciones juveniles, deportivas, religiosas e indígenas que se registren en la municipalidad para postular candidatos al comité ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

A las municipalidades y concejos municipales de distrito, que deben reglamentar la elección, conformar el comité y recibir y ejecutar los giros del 22,5% ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)) ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

A las universidades públicas y privadas y a las instituciones parauniversitarias, que tienen representación en la Asamblea Nacional ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 20 de 20 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El texto cambió después de aprobado. La Procuraduría General de la República anota que, desde la vigencia de esta ley, donde cualquier norma nacional diga Movimiento Nacional de Juventudes debe leerse Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El artículo 27 tiene dos versiones. El texto aprobado decía, en el inciso c), "Cinco personas representantes de las universidades privadas" y anotaba que ese inciso fue reformado por la ley N° 10797 del 12 de noviembre del 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). El texto vigente que muestra SINALEVI repite la misma redacción del inciso c) y corta la frase en "Red Nacio".

El inciso f) del artículo 27 también aparece reformado por la ley N° 10748 del 1 de setiembre de 2025, según la nota del texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

Otras reformas que el texto consolidado incorpora: la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023 incluyó a los concejos municipales de distrito en los artículos 2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 34 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1). La ley N° 9151 del 27 de agosto de 2013 agregó el acceso a vivienda en los artículos 1, 4 y 6 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75643&param2=93884&param3=1). La ley N° 9155 del 3 de julio de 2013 reformó los artículos 1, 4 y 6 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75211&param2=120706&param3=1). La ley N° 9917 del 19 de noviembre de 2020 agregó el derecho al deporte en el artículo 4 y los deberes deportivos en el artículo 6 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93791&param2=124639&param3=1). La ley N° 10748 del 1 de setiembre de 2025 agregó el derecho a la identidad cultural indígena en el artículo 4, el deber estatal con jóvenes indígenas en el artículo 6, un inciso en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 24 [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1).

El artículo 4, inciso m), reconoce los efectos de las uniones de hecho. La Sala Constitucional, mediante resolución N° 12783 del 8 de agosto del 2018, anuló la frase "con aptitud legal para contraer matrimonio" que estaba entre paréntesis en ese inciso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de asuntos sociales se dictaminó afirmativamente, con cinco votos a favor y uno en contra, una interpretación auténtica del artículo 4 inciso m) de la ley ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=h27SVGZfXjk&t=11s)). Según la narración del video, la iniciativa buscaba cerrar un portillo legal de la reforma del 3 de julio de ese año, porque según la interpretación del diputado José María Villalta esa reforma dejaba abierta la posibilidad de conformar familia entre parejas del mismo sexo ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=h27SVGZfXjk&t=21s)).

En el 2012, el diputado Jorge Rojas presentó un proyecto para reformar la ley con el fin de fortalecer los consejos locales y vincularlos más con los municipios ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=Uu5cs7UT1hw&t=10s)). El video también menciona al diputado Rodolfo Sot mayor, quien dijo: "No es desde un escritorio de donde se dicta la política pública de juventud es desde las bases" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=Uu5cs7UT1hw&t=48s)).

En el 2024, la comisión de juventud, niñez y adolescencia examinó positivamente el expediente 23596, una reforma del inciso c) del artículo 27 para aumentar la representación de estudiantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=10s)). El diputado Luis Diego Vargas dijo que "la parte inclusiva es importante en este tema de los joven universitarios" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=54s)). El legislador Jonathan Acuña anunció que votaría a favor pero redactaría un dictamen separado, porque el texto permite que las universidades privadas pongan representantes que no sean estudiantes ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=17s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8261 y sus reformas salieron de ese poder.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y ordena asignar a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El giro del 22,5% del presupuesto del Consejo a las municipalidades ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)) va en la misma dirección de dar recursos a los gobiernos locales.

El artículo 78 garantiza la educación y el acceso tecnológico en todos los niveles ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 84 reconoce la independencia de las universidades públicas ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La representación de universidades públicas y privadas en la Asamblea Nacional ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)) no toca esa independencia.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4, inciso ñ), y el artículo 6, incisos q) a t), de la ley desarrollan ese derecho ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)).

El artículo 51 protege a la familia y a la niñez ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4, inciso m), sobre uniones de hecho ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1)), ya fue ajustado por la Sala Constitucional en el 2018.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o del Consejo le viola un derecho de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Consejo o de los giros a las municipalidades, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas y lo traslada a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comités de la persona joven están conformados hoy en el país.

El dossier no permite saber cuánto dinero recibe cada municipalidad por el 22,5% del artículo 26.

El texto del artículo 27 que muestra SINALEVI está cortado en la frase "Red Nacio", así que no se puede leer completo el inciso c) vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El dossier no dice si la interpretación auténtica del artículo 4 inciso m) que se dictaminó en el 2013 llegó a aprobarse como ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla derechos que la Constitución ya reconoce y respeta la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8261: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8261 en SINALEVI: Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 20 de 20). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
3. Ley 10328: Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1
4. Ley 9151: Acceso de vivienda para las personas jóvenes (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/08/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75643&param2=93884&param3=1
5. Ley 9155: Reforma Ley General de la Persona Joven y el Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75211&param2=120706&param3=1
6. Ley 9917: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93791&param2=124639&param3=1
7. Ley 10748: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1
8. DICTAMINAN INTERPRETACIÓN AUTENTICA A LEY DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=h27SVGZfXjk
9. PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA LEY DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-08-13. https://www.youtube.com/watch?v=Uu5cs7UT1hw
10. Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg
11. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
12. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8261

Ley General de la Persona Joven

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Nº 8261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objetivos, definiciones, principios

Artículo 1º—Objetivos de esta Ley.
Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:

a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

Los
objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como
complementarios de la política integral que se define para las personas
adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte
compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9155 del 3 de
julio del 2013)

f) Coordinar
las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de
condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para
vivienda.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9151
del 27 de agosto del 2013, "Acceso de
Vivienda para las Personas Jóvenes")



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se
definen los siguientes conceptos:

Adolescente:
Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.

Comités de la persona joven: comisiones
constituidas en cada municipalidad y concejo municipal de distrito del país e
integradas por personas jóvenes.

(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de
2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los
concejos municipales de distrito")

Desarrollo
integral de la persona joven. Proceso por el cual la persona joven, mediante el
ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a las oportunidades
que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo
espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y material,
que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional
y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como
parte de un grupo social y a la sociedad como un todo.

Personas
jóvenes. Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco
años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin
perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y
adolescentes.

Sistema
Nacional de Juventud. Conjunto de instituciones públicas y privadas,
organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea
propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las
personas jóvenes.

Sociedad
civil. Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no
gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal
o informalmente.



Artículo 3º—Principios que fundamentan esta Ley. Esta Ley se fundamentará en los siguientes principios y los propiciará:

El joven como actor social e individual. Se reconoce a la persona joven como un actor social, cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional.

Particularidad y heterogeneidad. La juventud es heterogénea y, como grupo etario, tiene su propia especificidad. Para diseñar las políticas públicas, se reconocerán esas particularidades de acuerdo con la realidad étnico-cultural y de género.

Integralidad de la persona joven. La persona joven necesita, para su desarrollo integral, el complemento de valores, creencias y tradiciones, juicio crítico, creatividad, educación, cultura, salud y su vocación laboral para desempeñar su trabajo en un mundo en constante cambio.

Igualdad de la persona joven. La persona joven necesita de valores y condiciones sociales que se fundamenten en la solidaridad, igualdad y equidad.

Grupo social. Se reconoce a la juventud como un grupo social con necesidades propias por satisfacer, roles específicos por desempeñar y aportes por hacer a la sociedad, diferentes o complementarios de los de los adultos.



CAPÍTULO
II

Derechos

Artículo 4º-Derechos de
las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos
los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de
Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la
legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:

a) El derecho al
desarrollo humano de manera integral.

b) El derecho a la
participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse
a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la
vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.

c) El derecho al
trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.

d) El derecho a la
salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida
sana.

e) El derecho a la
recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo
libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.

f) El derecho a tener a
su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo
científico y tecnológico.

g) El derecho a una
educación equitativa y de características similares en todos los niveles.

h) El derecho a no ser
discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social de la persona joven.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

i) El derecho a la
atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de
las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.

j) El derecho a la
cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes
formas de sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos
grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.

k) El derecho a
convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar
su calidad de vida.

l) El derecho de las
personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.

m) El derecho al
reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los
efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de
forma pública, notoria, única y estable, ( *)( con
aptitud legal para contraer matrimonio) por más de tres años. Para estos
efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del
Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.

(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12783
del 8 de agosto del 2018 , se anuló del inciso anterior la frase entre
paréntesis.)

n) El derecho de las
personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna

(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013,
"Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")

ñ) El derecho al
deporte, por medio de la existencia de espacios deportivos integrales y
efectivos, en donde se les garantice su uso cotidiano.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020)

o) El derecho a la preservación y promoción de su identidad
cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales,
idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de
2025)

p) El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público,
por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y
seguridad en este.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley para
promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de
derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos, N° 10561 del 28 de
octubre de 2024)

(Así modificada
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1°
de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p))

q) El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los
espacios urbanos y comunitarios.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley para promover la participación, la prevención de la
violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios
públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024)

(Así modificada
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1°
de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q))

Las personas
adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739.



CAPÍTULO III

Deberes del Estado

Artículo 5º—Responsabilidad del Estado. El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley. En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de la juventud, así como los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señalan en esta Ley.



Artículo 6º-Deberes del
Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán
los siguientes:

Salud:

a) Brindar atención
integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la
promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas
jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada,
la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar
la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

b) Fomentar la
permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario,
mediante la capacitación en todos los niveles.

c) Promover medidas
inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus
familiares y las personas voluntarias que las atienden.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Trabajo:

d) Organizar a las
personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.

e) Desarrollar
programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos
y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos
productivos.

f) Asesorar a las
personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de
financiamiento.

g) Organizar una bolsa
de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan
ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten
ofertas de trabajo.

h) Promover campañas
para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y
privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el
desarrollo productivo del país.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la
ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Educación:

i) Estimular a las
personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de
educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria
y universitaria.

j) Crear cursos libres
en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta
Ley y dirigidos a ellos.

k) Formular programas
educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación
de las personas con adicciones.

l) Formular programas
educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y
tecnológico.

m) Establecer campañas
nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y
de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional.

n) Garantizar la
educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las
personas jóvenes.

ñ) Procurar que en
todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la
oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.

o) Garantizar el acceso
a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la
Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes")

p) Informar, asesorar y
capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la
Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes")

Deporte:

q) Garantizar la existencia de espacios deportivos seguros,
en donde se puedan poner en práctica al menos dos disciplinas deportivas
diferentes.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de
noviembre del 2020)

r) Proporcionar el mantenimiento requerido a los espacios
deportivos públicos existentes.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de
noviembre del 2020)

s) Garantizar la apertura de los espacios deportivos, sin
limitar su acceso, en el horario requerido para la práctica del deporte.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de
noviembre del 2020)

t) Incentivar la participación y la permanencia en el
deporte, por parte de los jóvenes, mediante la realización de campañas y
actividades deportivas promovidas en las distintas escuelas y colegios.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de
noviembre del 2020)

u) Promover y asegurar la participación y representación
activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones
que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando
su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de
2025)

v) Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los
espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas

(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 10 de la Ley para promover la participación, la prevención
de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los
espacios públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024)

(Así modificada
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1°
de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v))

w) Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos
de participación en la planificación de espacios públicos.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para promover la participación, la prevención de la
violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios
públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024)

(Así modificada
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1°
de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso v) al inciso w))



Artículo 7- Coordinación entre las instituciones. Todas las instituciones
públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la
ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así
como las políticas que se determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial,
productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona
Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza
para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo
de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas
jurídicas y físicas.

(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de
proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de mayo del 2022)



Artículo 8.—Viceministro de la Juventud. Establécese el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



Artículo 9º—Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, coordinará una política integral y permanente, así como planes y programas que contribuyan a la plena integración social, económica, cultural y política de la persona joven, por medio de estrategias claras, oportunas y precisas.



TÍTULO II

Sistema Nacional de Juventud

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Juventud

Artículo 10.-Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de
Juventud tendrá como propósito desarrollar los objetivos de esta Ley y estará conformado
por las siguientes organizaciones:

a)
El viceministro(a) de la juventud.

b)
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, creado en el
artículo 11 de esta Ley.

c)
Los Comités cantonales de juventud.

d)
La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, creada en el artículo 22 de
esta Ley.

Los comités de la persona joven.

(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma
Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales
de distrito")



CAPÍTULO II

Consejo Nacional de Política Pública

de la Persona Joven

Artículo 11.—Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Créase el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos señalados en el artículo 12 de esta Ley.



Artículo 12.-Finalidad y objetivos del
Consejo. El
Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las
personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:

a) Coordinar, con todas las instituciones
públicas del Estado, la ejecución de los objetivos de esta Ley, de los deberes
establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas
para las personas jóvenes.

b) Apoyar e incentivar la participación de las
personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las
afecten.

c) Incorporar en su política nacional las
recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona
Joven.

d) Apoyar e incentivar la participación de las
personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y
nacionales relacionados con este sector.

e) Promover la investigación sobre temas y
problemática de las personas jóvenes.

f) Estimular la cooperación en materia de asistencia
técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral
de las personas jóvenes.

g) Coordinar acciones con las instituciones
públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para
proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas
en esta Ley como sobre los derechos estatuídos en
otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.

h) Impulsar la atención integral e
interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas
y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios
destinados a esta población.

i) Gestionar, por medio de los comités de la
persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las
casas de la juventud ubicadas en sus respectivos territorios.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley de Creación de las
Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012)

(Así
reformado el incido i) anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de
marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión
de los concejos municipales de distrito")

j) Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas
jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 4° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

k)
Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales,
innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios,
capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda,
deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a
las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento.
Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven, financiado por otra
entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de
objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá
constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° de la Ley para la cooperación interinstitucional en
el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5
de mayo del 2022)

l) Desarrollar programas de capacitación, recreación y
formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes
indígenas, con el objetivo de promover su desarrollo integral, fortalecer sus
habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad.
Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades y sus pertinencias
culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas, y estar diseñados
de manera inclusiva y accesible para garantizar su plena participación.
Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y valorar las prácticas
culturales, tradiciones y saberes de los pueblos indígenas, en el marco de
estas actividades de capacitación, recreación y formación.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de
2025)



Artículo 13.- Atribuciones de la Junta Directiva
del Consejo

La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la
Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la
organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos .

b) Impulsar la política
pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c) Aprobar su plan anual
operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley.

d) Aprobar, modificar e improbar sus
anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, previo a enviarlos
al Ministerio de Cultura y Juventud, para lo que le compete.

(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° aparte g) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de
los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de
2018)

e) Conocer y resolver
las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva
Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del
ejercicio de las atribuciones legales del Consejo .

f) Aprobar la memoria
anual y los balances generales del Consejo .

g) Estimular y aprobar
los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales,
públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo
integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes .

h) Garantizar la buena
marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus
programas .

i) Canalizar la
asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo
integral de las personas jóvenes.

j) Representar al país
en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas
jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes,
el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las
estrategias globales de desarrollo nacional.

n) Nombrar, de su seno,
a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda ( Banhvi ).

(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 4° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del
2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes". No obstante la
numeración no concuerda)

(Así reformado por el artículo 5°
de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)



Artículo 14.-
I ntegración de la Junta Directiva del Consejo. La
Junta Directiva del Consejo estará integrada por :

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

a) El viceministro o viceministra de la juventud,
quien lo presidirá.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo
6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

b) El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.

c) El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro.

d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.

e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.

f) Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

g) La ministra de la Condición de la Mujer o, en su
defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo
6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Las personas jóvenes representantes de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años y podrán
ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley.
Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el
plazo constitucional para el que fueron nombrados .

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
6° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)



Artículo 15.—Auditor interno. El Consejo contará con un auditor interno, quien será nombrado de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994, y tendrá las atribuciones allí establecidas.



Artículo 16.—Representación del Consejo. La representación judicial y extrajudicial del Consejo corresponderá a su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar o revocar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para este Consejo.



Artículo
17.-
Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos
dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien preside
o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el presidente del
Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley General de la
Administración Pública .

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
7° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones y recibirán dietas, cuyo monto máximo no podrá superar el tope máximo establecido para los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas.

El presidente será sustituido en sus ausencias por el director ejecutivo.



CAPÍTULO III

Dirección Ejecutiva

Artículo 18.- Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Proponer a la Junta
Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas
jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con
los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven.

(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

b) Coordinar los espacios e instrumentos
adecuados dirigidos a garantizar la coordinación entre los entes que conforman
el Sistema Nacional de Juventud, para el desarrollo, la planificación y
ejecución de la política de juventud.

c) Proponer el funcionamiento administrativo
del Sistema Nacional de Juventud y garantizar su efectiva gestión.

d) Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Consejo
y garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.

(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

e) Garantizar la utilización efectiva de
mecanismos que fomenten la participación de la juventud en la toma de
decisiones, en los diferentes niveles y sectores de la vida nacional.

f) Coordinar y garantizar el efectivo
funcionamiento de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven e implementar
sus recomendaciones.

g) Coordinar, con los comités cantonales de la
persona joven, la ejecución de los proyectos locales para el desarrollo
integral de la persona joven.

h) Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona
Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la
Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica .

(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

i) Promover el reconocimiento y cumplimiento de
los derechos y las garantías dispuestas en la Constitución Política y las
normas de derecho internacional en materia del sector joven.

j)
Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes
acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras
instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos,
ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica
del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta
Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con
entidades públicas.

(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el
financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de
mayo del 2022)

k) Aprobar las contrataciones administrativas que
se realicen según la legislación vigente sobre la materia .

(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

l) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de
la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias
gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo .

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

m) Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las
personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su
calidad de vida.

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

n) Representar al país en las actividades nacionales e internacionales
relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas
de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales
establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional.

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

ñ) Rendir cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada
año .

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

o) Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo .

(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)



Artículo 19.—Organización. La Dirección Ejecutiva estará dirigida por un director ejecutivo y un subdirector ejecutivo, quien realizará las funciones que le encomiende el director ejecutivo. Esta Dirección contará al menos con tres unidades de administración interna: una de administración y finanzas, una de investigación y una de promoción de la participación juvenil.



Artículo 20.—Nombramiento y remoción. El director ejecutivo y el subdirector ejecutivo serán de nombramiento y libre remoción del Consejo. En caso de ausencia temporal, el director ejecutivo será sustituido por el subdirector ejecutivo.



Artículo 21.—Requisitos para ejercer el cargo de director ejecutivo. Para ejercer el cargo de director ejecutivo se requerirá:

a) Poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o su equivalente y estar incorporado al colegio respectivo.

b) Tener experiencia y conocimiento en el campo.

c) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

d) Ser de reconocida solvencia moral y ética.

El subdirector ejecutivo deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para el cargo de director ejecutivo.



CAPÍTULO IV

Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes

Artículo 22- Creación, constitución y finalidad
de la Red. Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida
por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados,
asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la
Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités de la persona
joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias ,
partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de
la sociedad civil especializadas en el tema; su finalidad será darles
participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y
aplicación de las políticas públicas que las afecten.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de
la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")



Artículo 23- Estructura de la Red. La Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven estará constituida por los comités de
la persona joven y por la Asamblea Nacional de la Red, creada en el artículo 27
de la presente ley, integrada por personas jóvenes; tomará en consideración las
diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas,
étnico-culturales y de género, de cada zona del país.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3
de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión
de los concejos municipales de distrito")



Artículo 24- Creación,
funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la
persona joven

En cada municipalidad y
concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven
y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes
y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a) Una persona representante municipal, designada por el
concejo municipal.

b) Dos personas
representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su
defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De las dos
personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una de
ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.

Las personas
representantes serán electas de entre una asamblea del sector conformada por
las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas asambleístas
se designarán a través de carta suscrita por el gobierno estudiantil de la
institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta
dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde
exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno estudiantil no
designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que,
mediante acto motivado, proceda con la designación. No será requisito, para la
designación de la persona asambleísta, que el colegio se encuentre domiciliado
en su mismo cantón o distrito.

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo único
de la Ley para promover la participación
colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven N° 10837 del 15 de diciembre del 2025)

c) Dos personas representantes de las organizaciones
juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la municipalidad
o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité de la persona joven.

d) Una persona representante de las organizaciones
deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o
distrital de deportes.

e) Una persona representante de las organizaciones
religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo
municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización
tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
comité de la persona joven.

f) Dos personas representantes de las organizaciones
indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente
establecidos.

Las organizaciones indígenas deberán registrarse ante la
municipalidad correspondiente y la elección del representante se llevará a cabo
en una asamblea de este sector, donde cada organización tendrá el derecho de
postular a un candidato y a una candidata para formar parte del comité de la
persona joven.

(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 1°
de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025)

Cada municipalidad y
concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los
meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando
funciones el primero de enero del año impar. En caso de que una municipalidad o
concejo municipal de distrito no pueda conformar el comité de la persona joven
en el periodo definido anteriormente, esto por fuerza mayor debidamente
justificada ante el Consejo de la Persona Joven, se podrá realizar una
convocatoria extraordinaria en el plazo máximo de diciembre del año par y enero
del año impar, en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven, para lograr su constitución
para el resto del periodo de nombramiento.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para garantizar
la existencia y el funcionamiento de los Comités de la Persona Joven, N° 10896
del 12 de mayo de 2026)

El comité de la persona joven definirá, de su seno, una
presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría
simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y
secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de
postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la
dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de
distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión
del comité.

La designación de los representantes del comité de la
persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia .

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la
persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del
cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el
funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus
cantones y respectivos distritos.

No obstante, en caso de empate, el presidente del comité
tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Cada comité de la persona joven deberá presentar,
anualmente, un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los
recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley
General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de
distrito")



Artículo 25- Finalidad de los comités cantonales. Los
comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y
ejecutar propuestas locales o nacionales, que consideren los principios, fines
y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional
de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo
del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité
designará a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven aquí creada.

En caso de que exista una renuncia o imposibilidad material
de que la persona representante continúe en su cargo, se autoriza al Comité de
la Persona Joven a nombrar a una nueva persona representante, para que cumpla
el resto del periodo.

(Así reformado por el artículo 1° de
la Ley para el nombramiento de
representantes suplentes en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, N° 10823 del 19 de noviembre de 2025)



Artículo 26- Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento
(22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de
los comités de la persona joven. El
Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo
municipal de distrito en forma directa, con destino específico al desarrollo de
proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el
territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, según
se trate, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados
por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del
año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.

Los proyectos que elaboren los comités de la
persona joven responderán a las necesidades de la población joven, incluyendo
lo concerniente en materia de prevención de la violencia como eje transversal,
podrán disponer de los recursos a los que se refiere el primer párrafo de este
artículo.

(Así a dicionado
el párrafo anterior por el artículo 15 de la Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y
personas jóvenes , N° 10475 del 18 de
julio del 2024)

(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley
General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de
distrito")



Artículo
27.- Creación e integración de la
Asamblea. Se crea
la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como
órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada
por los siguientes miembros :

a) Una persona representante de cada uno de los
comités de la persona joven.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de
marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión
de los concejos municipales de distrito")

b) Una persona representante por cada una de las
universidades públicas .

c) Cinco personas representantes de las
universidades privadas.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10797 del 12 de
noviembre del 2025, " Reforma Ley General de
la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes
estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacio

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8261). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.