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Ley

El Estado puede donar a la Catedral de Limón y usted deduce su donativo

Una ley vigente deja que instituciones y empresas públicas donen a la Asociación Amigos de la Diócesis de Limón, y que los donantes privados resten ese monto del impuesto sobre la renta.

Título oficial AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA QUE EFECTUEN DONACIONES A LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LA DIOCESIS DE LIMON, PARA CONSTRUIR EL COMPLEJO CATEDRAL DE LIMON

Atención: La ley deja que instituciones y empresas públicas donen dinero sin monto máximo ni plazo, y crea una deducción en el impuesto sobre la renta para los donantes privados.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado

    La ley autoriza donar pero no fija monto máximo, plazo ni control específico sobre el uso del dinero.

    Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para que efectúen donaciones a favor de la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón, para construir el Complejo Catedral de Limón.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado que quieran donar a la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón
  • Personas físicas con actividades lucrativas que donen a esa Asociación y quieran deducir el monto
  • Personas jurídicas que donen a esa Asociación y quieran deducir el monto
  • La Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón, que recibe las donaciones

A quién beneficia

  • Las instituciones descentralizadas y empresas públicas quedan autorizadas a donar a la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón
  • Los donantes privados pueden restar lo donado de la renta bruta del impuesto sobre la renta

Qué cambia

  • La ley no fija monto máximo ni plazo para las donaciones públicas
  • La deducción reduce la renta bruta de quien dona, según el artículo 2
  • La Contraloría mantiene su función de vigilar los fondos públicos

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado a donar dinero a la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón (art. 1). El destino de esas donaciones es construir el Complejo Catedral de Limón.

La ley no fija un monto máximo ni un plazo. Tampoco dice cuánto puede donar cada institución (art. 1).

El segundo artículo toca a personas y empresas privadas. Las donaciones comprobadas que hagan personas físicas con actividades lucrativas y personas jurídicas a esa Asociación se pueden deducir de la renta bruta para el impuesto sobre la renta (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado. La ley les da permiso para donar a la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón (art. 1).

A las personas físicas con actividades lucrativas que donen a esa Asociación. Pueden restar el monto donado de la renta bruta del impuesto sobre la renta (art. 2).

A las personas jurídicas que donen a la misma Asociación. Tienen el mismo beneficio tributario (art. 2).

A la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón, que recibe las donaciones para construir el Complejo Catedral de Limón (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La deducción del artículo 2 reduce lo que un donante paga de renta. Es un beneficio tributario que la propia ley crea, no una exención sacada de la Constitución (art. 2).

El artículo 183 pone a la Contraloría General de la República a vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley no menciona a la Contraloría ni le quita esa vigilancia sobre las donaciones (art. 1).

Queda una duda de forma. La Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el expediente de votación de esta ley, así que no se puede confirmar que cumplió esos pasos.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública dona dinero y usted sospecha que el uso no es claro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de empresas públicas e instituciones autónomas guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha donado ni cuánto se ha construido del Complejo Catedral de Limón.

El dossier no trae el expediente de votación en la Asamblea, así que no se puede confirmar el cumplimiento de los dos debates del artículo 124.

El dossier no indica si alguna institución pública ya usó el permiso del artículo 1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8266: AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA QUE EFECTUEN DONACIONES A LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LA DIOCESIS DE LIMON, PARA CONSTRUIR EL COMPLEJO CATEDRAL DE LIMON Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8266 en SINALEVI: Autorización a las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para que efectúen donaciones a la Asociación Amigos de la Diósesis de Limón, a fin de cosntruir el Complejo Catedral de Limón. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8266

Autorización a las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para que efectúen donaciones a la Asociación Amigos de la Diósesis de Limón, a fin de cosntruir el Complejo Catedral de Limón.

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Nº 8266

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO PARA QUE EFECTÚEN

DONACIONES A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA

DIÓCESIS DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR EL

COMPLEJO CATEDRAL DE LIMÓN

Artículo 1º— Autorización . Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para que efectúen donaciones a favor de la Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón, para construir el Complejo Catedral de Limón.

Artículo 2º— Gastos deducibles del impuesto sobre la renta . Las donaciones, debidamente comprobadas, que realicen las personas físicas con actividades lucrativas y las personas jurídicas a la Asociación referida en la presente Ley, serán deducibles de la renta bruta para efectos del impuesto sobre la renta.

Rige a partir de su publicación .

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