El IFAM dona cuarenta millones para un colegio en Patarrá
Una ley vigente autoriza al IFAM a donar ¢40.000.000 a la Municipalidad de Desamparados para comprar un terreno donde se construirá un colegio en Patarrá.
Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Atención: La ley entrega ¢40.000.000,00 de una institución pública a una municipalidad para un fin único, y el dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el terreno se compró.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Desamparados y la comunidad de Patarrá
La ley no crea un programa general: autoriza una donación de ¢40.000.000,00 a una municipalidad específica para un terreno en un lugar específico.
Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) a la Municipalidad de Desamparados.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IFAM queda autorizado a donar ¢40.000.000,00 a la Municipalidad de Desamparados
- La Municipalidad de Desamparados debe usar ese dinero solo para comprar el terreno del colegio en Patarrá
- La Contraloría General de la República debe refrendar el presupuesto municipal para ese efecto
A quién beneficia
- La Municipalidad de Desamparados recibe ¢40.000.000,00 para comprar el terreno
- Las familias de Patarrá tendrían un terreno destinado a un colegio
Qué cambia
- El dinero tiene un destino único: la compra del terreno para el colegio en Patarrá
- La Contraloría debe revisar el presupuesto municipal antes de que se ejecute
- La ley no fija plazo para hacer la donación ni para comprar el terreno
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados (art. único). El monto exacto es ¢40.000.000,00.
Ese dinero tiene un solo uso permitido: comprar un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá (art. único). La ley dice que la suma se utilizará "exclusivamente" para eso.
La ley también autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Desamparados remitirá para ese efecto (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). El dossier no indica la fecha de esa publicación.
A quién le toca
Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): la ley lo autoriza a hacer la donación de ¢40.000.000,00 (art. único).
A la Municipalidad de Desamparados: recibe el dinero y debe usarlo solo para comprar el terreno del colegio en Patarrá (art. único). También debe remitir a la Contraloría el presupuesto para el refrendo.
A la Contraloría General de la República: la ley la autoriza a otorgar el refrendo del presupuesto municipal (art. único).
A las familias de Patarrá que esperan un colegio: el terreno que se compre con esos cuarenta millones se destinará a la construcción de un colegio en esa comunidad (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para licencias de construcción 00:00:10.
En esa sesión, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales 00:00:10. Explicaron una propuesta de simplificación de trámites municipales para licencias constructivas 00:00:21.
Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de descentralización y desarrollo local, explicó que la propuesta de digitalización vendría después de analizar los requisitos municipales 00:00:27. Según dijo, solo un 20% de las municipalidades solicitaba los mismos trámites y un 80% pedía obligaciones diferentes 00:00:39.
Quirós dijo que las municipalidades están tramitando permisos en siete días y que el máximo es 30 días 00:00:47. Añadió que un permiso puede estar durando dos años o tres años dependiendo de la municipalidad 00:01:00.
Quirós dijo que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales 00:01:11. También dijo que para fin de año todas las municipalidades harían el proceso digitalmente 00:01:17.
Nada de esto se refiere a la donación de los cuarenta millones ni al colegio de Patarrá. Son temas distintos.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único con la autorización de la donación y la autorización del refrendo (art. único). No hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley entrega el dinero a la Municipalidad de Desamparados, que es el gobierno local del cantón (art. único).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley pide el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal (art. único). Eso sigue la misma línea.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La autorización del refrendo encaja con ese deber.
El artículo 78 declara obligatoria la educación diversificada y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. El destino del terreno, un colegio en Patarrá, apunta a ese fin (art. único).
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley no obliga a nadie a entregar su terreno: solo autoriza una donación de dinero para comprarlo (art. único). El Censo no ve aquí un choque, aunque el dossier no dice cómo se escogerá ni se pagará el terreno.
Qué puede hacer usted
Si vive en Desamparados y quiere saber en qué se gastó la donación, puede pedir información a la Municipalidad. La guía no detalla un trámite específico de acceso a la información municipal en las páginas del dossier.
Si sospecha que el dinero no se usó para el terreno del colegio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que una denuncia es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos guía, p. 68.
Puede presentarla personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía advierte que, por regla general, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No será necesario ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha de publicación de la ley ni cuándo empezó a regir.
El dossier no dice si la donación ya se hizo, si el terreno ya se compró ni si el colegio ya se construyó.
El dossier no dice cuánto cuesta el terreno ni dónde queda exactamente en Patarrá.
El dossier no dice si la Contraloría ya otorgó el refrendo del presupuesto municipal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con las atribuciones de la Asamblea, la autonomía municipal y el control de la Contraloría. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) a la Municipalidad de Desamparados."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la aprobó la Asamblea, así que no hay choque en ese punto.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. único"Dicha suma se utilizará, exclusivamente, para adquirir un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá."
Sin choque aparente El dinero va al gobierno local del cantón, que es la Municipalidad de Desamparados. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Desamparados."
Sin choque aparente La ley pide el refrendo de la Contraloría, igual que la Constitución exige su aprobación para los presupuestos municipales.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto"
Sin choque aparente La autorización del refrendo encaja con el deber de la Contraloría de revisar los presupuestos municipales.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. único"para adquirir un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá"
Sin choque aparente El destino del terreno, un colegio, apunta al fin educativo que la Constitución garantiza. La ley no obliga a nadie a nada en este punto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Dicha suma se utilizará, exclusivamente, para adquirir un terreno"
Sin choque aparente La ley autoriza una donación de dinero para comprar un terreno. No priva a nadie de su propiedad. El dossier no dice cómo se escogerá ni se pagará el terreno, así que no hay base para hablar de choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos que piden las municipalidades"
- 00:00:39
"de las cuales sólo un 20% solicitaban los mismos trámites mientras que un 80% solicitaban obligaciones diferentes"
- 00:00:50
"las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"
- 00:01:11
"quirós externo que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8267: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
- AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
- Ley 8267 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8267
Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados
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Nº 8267
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE
COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) a la Municipalidad de Desamparados. Dicha suma se utilizará, exclusivamente, para adquirir un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá.
Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Desamparados.
Rige a partir de su publicación.