# Ley 8267: El IFAM dona cuarenta millones para un colegio en Patarrá

- Página: https://elcenso.com/leyes/8267
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48551&param2=51741&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al IFAM a donar ¢40.000.000 a la Municipalidad de Desamparados para comprar un terreno donde se construirá un colegio en Patarrá.

## A quién le toca

- El IFAM queda autorizado a donar ¢40.000.000,00 a la Municipalidad de Desamparados
- La Municipalidad de Desamparados debe usar ese dinero solo para comprar el terreno del colegio en Patarrá
- La Contraloría General de la República debe refrendar el presupuesto municipal para ese efecto

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Desamparados recibe ¢40.000.000,00 para comprar el terreno
- Las familias de Patarrá tendrían un terreno destinado a un colegio

## Qué cambia

- El dinero tiene un destino único: la compra del terreno para el colegio en Patarrá
- La Contraloría debe revisar el presupuesto municipal antes de que se ejecute
- La ley no fija plazo para hacer la donación ni para comprar el terreno

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio concentrado en un solo cantón y una sola comunidad** (único): La ley no crea un programa general: autoriza una donación de ¢40.000.000,00 a una municipalidad específica para un terreno en un lugar específico. Texto: "Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) a la Municipalidad de Desamparados."
- **La ley no fija plazo ni condiciones para ejecutar la donación** (único): El texto autoriza la donación y el refrendo, pero no dice en cuánto tiempo debe hacerse la donación, comprarse el terreno ni rendirse cuentas del uso del dinero. Texto: "Rige a partir de su publicación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados (art. único). El monto exacto es ¢40.000.000,00.

Ese dinero tiene un solo uso permitido: comprar un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá (art. único). La ley dice que la suma se utilizará "exclusivamente" para eso.

La ley también autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que la Municipalidad de Desamparados remitirá para ese efecto (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El dossier no indica la fecha de esa publicación.

### A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): la ley lo autoriza a hacer la donación de ¢40.000.000,00 (art. único).

A la Municipalidad de Desamparados: recibe el dinero y debe usarlo solo para comprar el terreno del colegio en Patarrá (art. único). También debe remitir a la Contraloría el presupuesto para el refrendo.

A la Contraloría General de la República: la ley la autoriza a otorgar el refrendo del presupuesto municipal (art. único).

A las familias de Patarrá que esperan un colegio: el terreno que se compre con esos cuarenta millones se destinará a la construcción de un colegio en esa comunidad (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para licencias de construcción ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)).

En esa sesión, representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos fueron recibidos en la comisión de asuntos internacionales ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)). Explicaron una propuesta de simplificación de trámites municipales para licencias constructivas ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=21s)).

Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de descentralización y desarrollo local, explicó que la propuesta de digitalización vendría después de analizar los requisitos municipales ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=27s)). Según dijo, solo un 20% de las municipalidades solicitaba los mismos trámites y un 80% pedía obligaciones diferentes ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=39s)).

Quirós dijo que las municipalidades están tramitando permisos en siete días y que el máximo es 30 días ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=47s)). Añadió que un permiso puede estar durando dos años o tres años dependiendo de la municipalidad ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=60s)).

Quirós dijo que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=71s)). También dijo que para fin de año todas las municipalidades harían el proceso digitalmente ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=77s)).

Nada de esto se refiere a la donación de los cuarenta millones ni al colegio de Patarrá. Son temas distintos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48551&param2=51741&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48551&param2=51741&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único con la autorización de la donación y la autorización del refrendo (art. único). No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega el dinero a la Municipalidad de Desamparados, que es el gobierno local del cantón (art. único).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide el refrendo de la Contraloría para el presupuesto municipal (art. único). Eso sigue la misma línea.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización del refrendo encaja con ese deber.

El artículo 78 declara obligatoria la educación diversificada y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno, un colegio en Patarrá, apunta a ese fin (art. único).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a nadie a entregar su terreno: solo autoriza una donación de dinero para comprarlo (art. único). El Censo no ve aquí un choque, aunque el dossier no dice cómo se escogerá ni se pagará el terreno.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber en qué se gastó la donación, puede pedir información a la Municipalidad. La guía no detalla un trámite específico de acceso a la información municipal en las páginas del dossier.

Si sospecha que el dinero no se usó para el terreno del colegio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que una denuncia es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentarla personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía advierte que, por regla general, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No será necesario ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha de publicación de la ley ni cuándo empezó a regir.

El dossier no dice si la donación ya se hizo, si el terreno ya se compró ni si el colegio ya se construyó.

El dossier no dice cuánto cuesta el terreno ni dónde queda exactamente en Patarrá.

El dossier no dice si la Contraloría ya otorgó el refrendo del presupuesto municipal.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea, la autonomía municipal y el control de la Contraloría. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; o llame al 2501-8000 o al 2501-8025; o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8267: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31. https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw
3. Ley 8267 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48551&param2=51741&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8267

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done cuarenta millones de colones a la Municipalidad de Desamparados

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Nº 8267

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL PARA QUE DONE CUARENTA MILLONES DE

COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) a la Municipalidad de Desamparados. Dicha suma se utilizará, exclusivamente, para adquirir un terreno que se destinará a la construcción de un colegio en Patarrá.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que, para tal efecto, remitirá la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8267). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.