La Asamblea aprobó dos préstamos del BID al ICE para la línea eléctrica regional
La ley 8268 aprueba dos préstamos del BID al ICE por US$30 millones y US$10 millones para construir la línea SIEPAC, con garantía solidaria del Estado.
Título oficial APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Nº 1368/OC-CR Y Nº 003/SQ-CR Y GARANTIA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SIEPAC
Atención: La ley pone al Estado como garante solidario de dos préstamos del ICE por US$40 millones, así que los recursos públicos respaldan la deuda.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: República de Costa Rica
El Estado responde con recursos públicos si el ICE no paga el préstamo. El título de la ley lo menciona, pero el alcance de la garantía está en el clausulado.
Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El ICE, que debe pagar los dos préstamos con cuotas semestrales hasta el 26 de febrero de 2027
- La República de Costa Rica, que da garantía solidaria y responde si el ICE no paga
- La Empresa Propietaria de la Línea, S.A., que ejecuta el proyecto y recibe los recursos
- Las personas con propiedades donde se construyan las líneas de transmisión
A quién beneficia
- El ICE recibe US$30.000.000 del BID para el proyecto SIEPAC
- El ICE recibe US$10.000.000 del Fondo Español del Quinto Centenario
- La EPL ejecuta el proyecto y recibe los recursos del financiamiento
Qué cambia
- El Estado responde con recursos públicos si el ICE no paga el préstamo
- El préstamo se paga en cuotas semestrales hasta el 26 de febrero de 2027
- El BID cobra US$300.000 del préstamo por inspección y vigilancia
- El plazo para desembolsar los recursos es de cinco años
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8268 aprueba dos préstamos que el ICE firmó con el BID el 26 de febrero de 2002. El primero es por treinta millones de dólares (US$30.000.000,00) y el segundo por diez millones de dólares (US$10.000.000,00) (art. 1).
El dinero se destina a las obras del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC). Esas obras incluyen unos 1830 km de líneas de transmisión de 230 KV y la conexión a subestaciones en cada país (art. 1). El trazado va desde Panamá hasta Guatemala.
La ley también aprueba los anexos que forman parte de los contratos: las Normas Generales, el Anexo A (el proyecto), el Anexo B (procedimiento de licitaciones), el Anexo C (selección de consultores), el Anexo D (compras menores) y el Anexo E (subsidio de intereses), este último solo para el préstamo 003/SQ-CR (art. 1).
El contrato pone una condición: la República de Costa Rica debe garantizar de forma solidaria las obligaciones del ICE ante el BID (art. 4). Es decir, si el ICE no paga, el Estado responde con recursos públicos.
El costo total del proyecto para Costa Rica se estima en US$53.375.000 (art. 1.01). El ICE se compromete a aportar recursos adicionales por unos US$13.375.000 (art. 1.04).
El préstamo se paga en cuotas semestrales. La última vence a más tardar el 26 de febrero de 2027 (art. 2.01). Los intereses se pagan los días 26 de febrero y 26 de agosto de cada año, empezando el 26 de agosto de 2002 (art. 2.02).
Del monto del préstamo se destinan US$300.000 para cubrir los gastos del BID por inspección y vigilancia (art. 2.03).
El plazo para desembolsar los recursos es de cinco años desde que el contrato entra en vigencia (art. 3.05).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que aparece como "Prestatario" y debe pagar el préstamo (art. 1).
A la República de Costa Rica, que da la garantía solidaria y asume directamente las obligaciones del contrato de garantía (art. 4).
A la Empresa Propietaria de la Línea, S.A. (EPL), que ejecuta el proyecto en su totalidad y recibe los recursos del financiamiento (art. 3).
A las empresas eléctricas de los seis países participantes: el ICE de Costa Rica, el Instituto Nacional de Electrificación de Guatemala, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa de El Salvador, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras, la Empresa Nicaragüense de Electricidad y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. de Panamá (art. 5).
A las personas que vivan o tengan propiedades donde se construyan las obras. El contrato exige que se defina el mecanismo para obtener la posesión legal y las servidumbres de los inmuebles (art. 3.02). También pide planes de reubicación y reasentamiento cuando haga falta (art. 4.05).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8268 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 8268 hace exactamente eso: la Asamblea aprobó los contratos de préstamo (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 121 también exige que los convenios que transfieran competencias a un ordenamiento comunitario se aprueben por votación no menor de los dos tercios de los miembros de la Asamblea Constitución, art. 121. El contrato menciona el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y crea entes regionales como la CRIE y el EOR (art. 5). El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley 8268, así que no se puede confirmar si se cumplió ese requisito. Queda como duda.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato del ICE incluye reglas de licitación pública internacional para las obras (art. 4.01). El Censo no encontró choque en este punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICE o de la EPL viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley 8268 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con cuántos votos aprobó la Asamblea la ley 8268.
El dossier no incluye el texto completo del contrato: solo la primera parte.
El dossier no dice cuánto se ha pagado del préstamo ni cuánto queda pendiente.
El dossier no dice si las obras del SIEPAC se terminaron.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La aprobación de contratos de préstamo calza con el artículo 121. El dossier no permite confirmar si la aprobación cumplió la mayoría de dos tercios que pide ese artículo para convenios que transfieren competencias a un ordenamiento comunitario.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 1368/OC-CR y Nº 003/SQ-CR, suscritos en San José, Costa Rica, el 26 de febrero de año 2002, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)"
Sin choque aparente La Asamblea hizo lo que la Constitución le permite: aprobar contratos internacionales. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 121"Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. 5""CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica a que se refiere el Tratado."
Hay dudas El contrato crea entes regionales con funciones sobre el mercado eléctrico. La Constitución pide dos tercios de los diputados para ese tipo de convenios. El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley, así que no se puede confirmar el cumplimiento.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 4.01"Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato."
Sin choque aparente El contrato del ICE incluye reglas de licitación pública internacional para las obras. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8268: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Nº 1368/OC-CR Y Nº 003/SQ-CR Y GARANTIA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SIEPAC
- Ley 8268 en SINALEVI: Aprobación de los Contratos de Préstamo N° 1368/OC-CRy N° 003/SQ-CR y Garantía Solidaria del Estado, suscritos por el I.C.E, El Gobierno de la República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo, para el financimeinto del Proyecto SIEPAC (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8268
Aprobación de los Contratos de Préstamo N° 1368/OC-CRy N° 003/SQ-CR y Garantía Solidaria del Estado, suscritos por el I.C.E, El Gobierno de la República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo, para el financimeinto del Proyecto SIEPAC
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
LEYES
Nº 8268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Nº 1368/0C-CR
Y N° OO3/SQ-CR Y GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SIEPAC
Artículo 1º—Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 1368/OC-CR y Nº 003/SQ-CR, suscritos en San José, Costa Rica, el 26 de febrero de año 2002, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de treinta millones de dólares estadounidenses (US$30.000.000,00) y diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000,00), respectivamente. Estos préstamos se destinarán, junto con los préstamos provenientes de los otros países de la región centroamericana, a las obras de infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC), que incluyen aproximadamente 1830 km de líneas de transmisión de 230 KV, así como conexión a subestaciones de transformación de cada país y obras asociadas. El trazado de la línea va desde Panamá hasta Guatemala. Como parte integrante de los contratos, también se aprueban las Normas Generales, el Anexo A (El proyecto), lel Anexos B (Procedimiento de licitaciones), el Anexos C (Procedimiento para la selección y contratación de firmas consultoras o expertos individuales), el Anexo D (Procedimientos para adquisiciones y contrataciones para montos menores), y el Anexo E (Subsidio de intereses), exclusivo para el contrato de préstamo 003/SQ-CR.
El texto es el siguiente:
Resolución DE-107/01
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1368/OC-CR
entre el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países
de América Central (SIEPAC)
26 de febrero de 2002
"CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
Garantía y Definiciones Particulares
- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa Rica, en adelante denominado el "Prestatario" o "ICE", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.
El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los recursos indicados en la Cláusula 1.04, sin perjuicio de las obligaciones que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.
- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
- ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.
(b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las Cláusulas 1.02 y 1.04 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 (b).
- GARANTÍA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.
- DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
(a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.
(b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de 1996 y sus Protocolos.
(c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Panamá).
(e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.
(f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica a que se refiere el Tratado.
(g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el Tratado.
(h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la Red, S. A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S. A. suscrito el 30 de noviembre de 2001.
CAPÍTULO I
Costo, financiamiento y recursos adicionales
CLÁUSULA 1.01.— Costo del Proyecto . El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02.— Monto del Financiamiento . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.03.— Disponibilidad de moneda . No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04.— Recursos adicionales .
El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al Préstamo 003/SQ-CR que consiste en financiamiento hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros provenientes del Fondo Español del Quinto Centenario, que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$13.375.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000) provenientes de aportes de ENDESA Internacional, S. A., en adelante denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales. En relación con lo establecido en el Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el Proyecto" refiere a una sexta parte de los recursos que se necesitan para la completa e ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii) las obligaciones del Prestatario son absolutas, incondicionales e irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma ser reducidas, limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, o de comisiones u omisiones, o de cualquier derecho, reclamo, contra-reclamo, defensa, renuncia, rendición o compromiso de una o más de las Empresas Eléctricas Participantes en su calidad de prestatario o de uno o más de los Países Participantes en su calidad de garante.
(b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de estas Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes, respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribirán con el Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No. 004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (ii) la República de Guatemala aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1370/OC-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.005/SQ-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (iii) la República de Honduras aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. l095/SF-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº 007/SQ-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$5.015.625); (iv) la República de Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No. 008/SQ-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$5.015.625); y (v) la República de Panamá aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 137l/OC-PN y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No. 006/SQ-PN y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750). Los montos de contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la EPL.
CAPÍTULO II
Amortización, intereses, inspección y vigilancia
y comisión de crédito
CLÁUSULA 2.01.— Amortización . El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más tardar el día 26 de febrero de 2027.
CLÁUSULA 2.02.— Intereses .
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 2.03.— Recursos para inspección y vigilancia generales . Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de trescientos mil dólares (US$300.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLÁUSULA 2.04.— Comisión de crédito . El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01.— Monedas de los desembolsos y uso de fondos .
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los paises miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02.— Condiciones especiales previas al primer desembolso del Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y Gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A) . El primer desembolso del Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en la Cláusula 1.04 (a) y (b) así como los contratos de garantía correspondientes;
(b) Que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.04 y las obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i) que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos financieros en que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos financieros previstos para este Fondo; y (ii) que el contra-aval de la EPL a la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que dicha Empresa o el gobierno respectivo así lo exija;
(c) Que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice la EPL; y
(d) Que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países Participantes haya:
(i) otorgado a la EPL el respectivo permiso, autorización o concesión, según corresponda, para la construcción y explotación del sistema de interconexión regional; y (ii) definido el mecanismo, los procedimientos y el plan de acción para que se obtengan y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las obras.
CLÁUSULA 3.03.— Condiciones especiales previas al primer desembolso adicional . El primer desembolso de los recursos del Financiamiento adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se establecen a continuación:
(i) Se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes máximos de la capacidad instalada como generador o demanda como distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL;
(ii) Se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para la operación de la interconexión eléctrica de América Central para su aplicación en el MER;
(iii) Se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a 230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician intercambios entre los seis países de la región;
(iv) Que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos: su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su capacidad financiera para operar;
(v) Que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su capacidad financiera para operar;
(vi) Que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas de operación y mantenimiento de la RTR;
(vii) Que con base en lo establecido en el diseño general del MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la CRIE;
(viii) Que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER. Además, dicha normativa deberá incluir:
(1) hitos específicos para lograr que los compradores legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir sus necesidades de energía eléctrica de proveedores localizados en otros países, si esto resulta la solución de mayor eficiencia económica;
(2) la obligación de separar contablemente, por segmento de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en todas las empresas eléctricas de la región de América Central cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios cruzados entre actividades;
(3) la metodología de contabilidad común que se adoptará en las operaciones del MER y la obligación de poner a disposición de la CRIE toda la información que esta requiera, incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas;
(4) los porcentajes iniciales máximos de la capacidad instalada como generador, o demanda como distribuidor de electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del MER, que representan el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL; y
(5) la normativa técnica y comercial para el desarrollo de proyectos de generación regional.
(ix) Que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países;
(x) Que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Programa de Cooperación Técnica;
(xi) Que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los reglamentos del funcionamiento del MER; y
(xii) Que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento regional en el que se formalice su acuerdo sobre las características del MER, dentro del cual deberán operar los organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General del MER.
(b) Que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios; y
(c) Que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los sistemas de transmisión nacional.
CLÁUSULA 3.04.— Reembolso de Gastos con cargo al Financiamiento . Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05.— Plazo para desembolsos . El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06.— Fondo Rotatorio . Los informes relativos a la ejecución del Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01.— Condiciones sobre precios y adquisiciones .
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B, los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.
(c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B, los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en el literal (a) anterior, serán los que constan en el Anexo D de este Contrato.
(d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la región integrada por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el párrafo (f) de esta Cláusula.
(f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor deberá justificarlo técnica y económicamente.
(g) En adición a la publicidad internacional establecida en la párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia circulación internacional.
(h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de las obras.
CLÁUSULA 4.02.— Mantenimiento . El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03.— Reconocimiento de Gastos con cargo a la contrapartida local . El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía, estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001 pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 4.04.— Contratación de consultores, profesionales o expertos .
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y en el Anexo D.
(b) En la contratación de los servicios de consultoría para la preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo siguiente:
(i) El procedimiento de presentación de propuestas, negociación y adjudicación de contratos que se establece en los literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio, será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta, se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo serán aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el sistema de puntaje para la selección de firmas consultoras previamente acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad Contratante deberá informar a las firmas de la lista corta en la invitación para presentación de propuestas."
(ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más baja será la seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato. Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la firma seleccionada."
CLÁUSULA 4.05.— Informes . El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.01(d) y 7.03 (a)(i), respectivamente de las Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:
(a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios;
(b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general. Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las otras recomendaciones que se establezcan en los EIA. Los PMA contendrán por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de creación y consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las entidades eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto SIEPAC; (ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y operación de la línea; y
(c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO SIEPAC. En el caso que se encuentren condiciones adversas y desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas correctivas, así como el programa de trabajo para su implantación.
CLÁUSULA 4.06.— Reuniones de Monitoreo . En adición a las labores de supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco, por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo establecido a continuación:
(a) Anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco, en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE, el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo con la agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y
(b) En adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.
CAPÍTULO V
Registros, inspecciones e informes
CLÁUSULA 5.01.— Registros, inspecciones e informes . El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02.— Auditorías . En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
CLÁUSULA 6.01.— Vigencia del Contrato .
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02.— Terminación . El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03.— Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04.— Comunicaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:
Dirección postal:
Empresa Propietaria de la Línea
Presidente EPL
a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil:
(504) 237-1898
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calles 1 y 3
San José, C