El país aprobó un préstamo de $17 millones para reformar la CCSS
La ley aprueba un préstamo del Banco Mundial de US$17.000.000,00 para financiar cinco años de reformas en la Caja y el Ministerio de Salud, y el texto vigente cambia una sola palabra respecto del aprobado.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD
Atención: El contrato remite las compras a las reglas del Banco y el artículo 182 de la Constitución exige licitación, lo que genera una duda que la gente debería mirar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Proveedores y ciudadanía
El contrato deja la adquisición de bienes y servicios bajo las reglas del Banco, no bajo la ley nacional de contratación.
Excepto que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de bienes, trabajos y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los recursos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo del Contrato de Proyecto.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios de la CCSS que reciben servicios de salud ambulatorios
- Trabajadores del sector salud que participan en capacitaciones del proyecto
- Proveedores de servicios de salud que contratan con la CCSS
- El Ministerio de Hacienda, que representa al país ante el Banco
A quién beneficia
- La CCSS recibe recursos para mejorar la capacidad administrativa y los servicios ambulatorios
- El Ministerio de Salud recibe apoyo para fortalecer su capacidad institucional
- Los hospitales de la CCSS pueden acceder a nuevos mecanismos de reembolso
Qué cambia
- El país paga una cuota inicial de $170.000 y cargos de obligación sobre el monto no retirado
- El principal se paga entre el 15 de setiembre de 2008 y el 15 de marzo de 2016
- El Banco puede suspender el préstamo si se reforman las leyes 17, 7852 o 7983
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de diecisiete millones de dólares con cero céntimos (US$17.000.000,00) entre el Gobierno y el Banco Mundial (art. 1). El dinero financia el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud durante cinco años.
El artículo 1 también aprueba el contrato entre el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para ejecutar ese proyecto (art. 1). Los textos de los contratos y las Condiciones Generales del 1° de setiembre de 1999 forman parte de la ley.
El préstamo se puede convertir de moneda o de tasa de interés si el país lo pide, para manejar la deuda (art. 2). La fecha de cierre del contrato es el 31 de diciembre de 2006, o una posterior que fije el Banco.
El país paga una cuota inicial de ciento setenta mil dólares ($170.000) (art. 2). También paga un cargo de obligación sobre el monto no retirado: 0,85% anual hasta el cuarto aniversario y 0,75% de ahí en adelante.
Los intereses y cargos se pagan dos veces al año, el 15 de marzo y el 15 de setiembre (art. 2). El principal se empieza a pagar el 15 de setiembre de 2008 y termina el 15 de marzo de 2016, en abonos del 6,25% cada uno (art. 3).
El proyecto tiene cuatro partes: fortalecer la capacidad de la CCSS y el Ministerio de Salud, apoyar la desconcentración de la CCSS según la Ley 7852, hacer inversiones en servicios ambulatorios y cambiar la forma de asignar recursos y pagar a proveedores (art. 2).
El Banco puede suspender el préstamo si la Ley 17, la Ley 7852 o la Ley 7983 se enmiendan, suspenden, revocan o derogan de forma que afecten la capacidad de la CCSS (art. 5).
El texto vigente del artículo 1 difiere del aprobado en una sola palabra: donde el aprobado dice "se anexan a continuación", el vigente dice "se anexan a continuación" (art. 1). La Procuraduría no registra observaciones a la norma 2.
A quién le toca
A los usuarios de la CCSS: el proyecto busca mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud (art. 2).
A los trabajadores del sector salud: el proyecto incluye capacitación y campañas de información sobre las reformas (art. 2).
A los proveedores de servicios de salud: el proyecto prevé nuevos mecanismos de pago y reembolso para hospitales de la CCSS (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda: la ley lo designa representante del país ante el Banco para este contrato (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 1 cambia una palabra respecto del aprobado: el aprobado dice "se anexan a continuación" y el vigente dice "se anexan a continuación" (art. 1). El resto del artículo es idéntico.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para fines distintos Constitución, art. 73. La ley respeta ese marco porque el proyecto se ejecuta por la CCSS y el préstamo se dirige a ella (art. 1).
El artículo 121 inciso 4 da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley es precisamente esa aprobación (art. 1).
El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos de aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. Eso significa que este tipo de ley no se puede someter a referéndum, y la ley no lo prevé.
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El contrato remite la adquisición de bienes y servicios a las reglas del Banco (art. 3), lo que podría generar dudas sobre cómo se combina con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS.
Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se gastó.
El dossier no dice si el proyecto se concluyó en la fecha prevista del 30 de junio del 2006.
El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Proyecto entre el Banco y la CCSS.
El dossier no permite saber si hubo reformas posteriores a la ley que no aparezcan en SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre cómo se combina la remisión a las reglas de adquisición del Banco con el artículo 182 de la Constitución.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Asimismo, se aprueba el contrato relativo al Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, suscrito el 23 de agosto de 2001, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."
Sin choque aparente La ley dirige el préstamo a la CCSS y a fortalecer los seguros sociales, lo que calza con el artículo 73.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébanse el Contrato de Préstamo N° 7068-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscritos el 23 de agosto de 2001, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)"
Sin choque aparente La Asamblea usó la potestad que le da el artículo 121 inciso 4 para aprobar el contrato de préstamo.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Apruébanse el Contrato de Préstamo N° 7068-CR y sus anexos números 1, 2 y 3"
Sin choque aparente Como es una aprobación de empréstito, no se puede someter a referéndum. La ley no lo prevé.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 3"Excepto que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de bienes, trabajos y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los recursos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo del Contrato de Proyecto."
Hay dudas El contrato remite las compras a las reglas del Banco. Queda la duda de cómo se combina eso con la exigencia de licitación del artículo 182.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8269: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD
- Ley 8269 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo y sus Anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiar el Proyecto Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8269
Aprobación del Contrato de Préstamo y sus Anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiar el Proyecto Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud
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Nº 8269
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS
ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
Artículo 1º—Aprobación. Apruébanse el Contrato de Préstamo N° 7068-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscritos el 23 de agosto de 2001, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de diecisiete millones de dólares estadounidenses con cero céntimos (US$17.000.000,00), para financiar el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, en un período de cinco años, tal y como lo establece el Anexo 1 del Contrato de Préstamo.
Asimismo, se aprueba el contrato relativo al Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, suscrito el 23 de agosto de 2001, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Los textos de los referidos Contratos de Préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las Condiciones Generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del banco, con fecha de 1° de setiembre de 1999 (Condiciones Generales), se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley:
"NÚMERO DE PRÉSTAMO 7068-CR
"CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO, fechado el 23 de agosto, 2001, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO (el Banco).
POR CUANTO (A) el Prestatario, satisfaciéndose de la factibilidad y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato (el Proyecto) ha solicitado al Banco su asistencia para el financiamiento del Proyecto:
POR CUANTO (B) el Proyecto será llevado a cabo por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) con la asistencia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a disposición de la CCSS los dineros provenientes del préstamo mencionados en el artículo 2º de este Contrato (el Préstamo), como se estipula en este Contrato; y
POR CUANTO el Banco ha acordado, básicamente, entre otras cosas de lo mencionado anteriormente, extender el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el acuerdo de fechas similares entre el Banco y la CCSS;
POR CUANTO las partes en este Contrato acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01.—Las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía para Préstamos de Margen Fijo" del Banco con fecha 1ero de setiembre de 1999 (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Contrato.
Sección 1.02.—A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los varios términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato tienen los significados respectivos establecidos allí y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
(a) "Subproyecto de Cuidados Ambulatorios" significa cualquiera de las inversiones mencionadas en la Parte A.3 (b) del Proyecto;
(b) "Plan Anual de Acción" significa cualquiera de los planes mencionados en la Sección 2.07 del Contrato de Proyecto;
(c) "Subproyecto de Desconcentración" significa cualquiera de las inversiones que se mencionan en la Parte A.3 (a) del Proyecto;
(d) "Categorías Elegibles" significa Categorías (1) hasta la (4) establecidas en la Tabla en la Parte A.1 del Anexo 1 de este Contrato;
(e) "Gastos Elegibles", significa los gastos por bienes, obras y servicios que se mencionan en la Sección 2.02 de este Contrato;
(f) "Carta de Implementación" se refiere a la carta de fecha similar en la cual la CCSS establece al Banco los indicadores de monitoreo del Proyecto que se mencionan en la Sección 2.09 del Contrato de Proyecto;
(g) "Ley Nº 17" significa la Ley Número 17 del Prestatario: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha 22 de octubre de 1943, la cual establece el marco legal de las operaciones de la CCSS;
(h) "Ley Nº 7852" significa la Ley Número 7852 del Prestatario: Ley de Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha 30 de noviembre de 1998, la cual establece el marco legal de la reforma de desconcentración de la CCSS;
(i) "Ley Nº 7983" significa la Ley Número 7983 del Prestatario: Ley de Protección al Trabajador, con fecha del 24 de enero de 2000, la cual establece el nuevo sistema legal para la recolección de las aportes de empleados y patrones para el seguro social;
(j) "MS" significa Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud del Prestatario;
(k) "Manual de Operaciones" significa el manual que se menciona en la Sección 2.06 (a) del Contrato de Proyecto;
(l) "UCP" significa la unidad que se menciona en la Sección 2.08 (a) del Contrato de Proyecto;
(m) "Contrato de Proyecto" significa el acuerdo entre el Banco y la CCSS de la misma fecha, el cual puede ser enmendado periódicamente por acuerdo entre el Banco y la CCSS, y tal término incluye todos los anexos y acuerdos suplementarios al Contrato de Proyecto;
(n) "Informe de Administración del Proyecto" significa cada informe que se prepara de acuerdo a la Sección 4.02 (a) del Contrato de Proyecto;
(o) "Reformas del Sector Salud de la Segunda Fase" significa un conjunto de acciones y políticas diseñadas para incrementar el acceso de la población costarricense a los servicios de salud y mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de dichos servicios de atención en salud de la CCSS;
(p) "Cuenta Especial" significa la cuenta que se menciona en la Parte B del Anexo 1 de este Contrato;
(q) "Subproyecto" significa ya sea un Subproyecto de Cuidados Ambulatorios (como se define aquí) y/o un Subproyecto de Desconcentración (como se define aquí); y
(r) "Contrato Subsidiario" significa el acuerdo a ser realizado entre el Prestatario y la CCSS según la Sección 3.01 (b) de este Contrato.
Sección 1.03.—Cada referencia en las Condiciones Generales a la entidad de la implementación del Proyecto se debe entender como una referencia a la CCSS.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección 2.01.—El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones establecidos o mencionados en este Contrato, una cantidad equivalente a diecisiete millones de dólares ($17.000.000), la cual puede ser convertida periódicamente mediante una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.09 de este Contrato.
Sección 2.02.—El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta de Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 de este Contrato para los gastos realizados (o, si el Banco está conforme, a realizarse) con respecto al costo razonable de bienes, obras y servicios que se requieran para el Proyecto y que deben de ser financiados con los productos del Préstamo y con respecto a la cuota inicial que se menciona en la Sección 2.04 de este Contrato y cualquier prima con respecto a una Tasa de Interés Cap o Tasa de Interés Collar (combinación del límite superior y el límite inferior de la tasa de interés) pagadero por el Prestatario de acuerdo con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales.
Sección 2.03.—La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2006 u otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar al Prestatario esta fecha posterior con la mayor brevedad.
Sección 2.04.—El Prestatario pagará al Banco una cuota inicial por la cantidad de ciento setenta mil dólares ($170.000). El Prestatario acuerda que en o justo después de la Fecha de Vigencia, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a sí mismo la cantidad de tal cuota.
Sección 2.05.—El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo de obligación por la cantidad principal del Préstamo que no ha sido retirado periódicamente, a una tasa igual a: (i) ochenta y cinco centésimas de un uno por ciento (0,85%) por año desde la fecha en la cual tal cargo comienza a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales, sin incluir el cuarto aniversario de tal fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas de un uno por ciento (0,75%) por año de ahí en adelante.
Sección 2.06.—El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal del Préstamo retirado y pendiente de pago periódicamente, con respecto a cada Período de Interés a una Tasa Variable; en caso de que, después de una Conversión de toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre dicha cantidad de acuerdo con las disposiciones relevantes del artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07.—Los cargos por intereses y obligaciones deberán ser pagaderos dos veces al año en pagos atrasados el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año.
Sección 2.08.—El Prestatario deberá reembolsar la cantidad principal del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 3 de este Contrato.
Sección 2.09.—
(a) El Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo para facilitar un manejo prudente de las deudas:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo para toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo, retirada o no retirada, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo retirado y pendiente de pago por el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o Tasa de Interés Collar en dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección que el Banco acepte será considerada una "Conversión", como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y se afectará de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos de Conversión.
(c) Sin limitaciones por las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario y el Banco acuerdan que a menos que se notifique lo contrario por el Prestatario de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos de Conversión, la base de la tasa de interés aplicable a la cantidad principal total del Préstamo retirada durante cada Período de Interés cambiará de la Tasa Variable Inicial a la Tasa Fija para la total madurez de tal cantidad de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y los Lineamientos de Conversión.
(d) Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Ejecución por una Tasa de Interés Cap o Tasa de Interés Collar con respecto a la cual el Prestatario ha solicitado que se pague la prima de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá, de parte del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a sí mismo las cantidades que se requieren para pagar cualquier prima pagadera de acuerdo con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta la cantidad destinada periódicamente para tal propósito en la Tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Contrato.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01.—
(a) El Prestatario declara su compromiso para con los objetivos del Proyecto, y con este fin, sin ninguna limitación o restricción sobre cualquiera de sus otras obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, hará que la CCSS realice de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Proyecto todas las obligaciones de la CCSS ahí establecidas, tomará o hará que se tomen todas las acciones, incluyendo el suministro de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para habilitar a la CCSS a realizar tales obligaciones y no tomará o permitirá que se tome ninguna acción que evite o interfiera con tal cumplimiento;
(b) El Prestatario hará disponibles los recursos del Préstamo a la CCSS bajo un convenio subsidiario (el Contrato Subsidiario) para que se ingresen entre el Prestatario y la CCSS, bajo términos y condiciones aceptables al Banco, los cuales podrán incluir, entre otras cosas, por opción del Prestatario y sin limitación a las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato, la delegación a la CCSS de:
(i) operar la Cuenta Especial de una manera aceptable para el Banco;
(ii) mantener los registros y cuentas que se mencionan en la Sección 4.01 (a) de este Contrato, y
(iii) realizar las acciones que se mencionan en la Sección 4.01 (b) de este Contrato, como agente del Prestatario con el único propósito de facilitar el cumplimiento del Prestatario de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato,como agente del Prestatario con el único propósito de facilitar el cumplimiento del Prestatario de las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato.
(c) El Prestatario ejercitará sus derechos y llevará a cabo sus obligaciones conforme al Contrato Subsidiario de tal manera que proteja que los intereses del Prestatario y del Banco y se logren los propósitos del Préstamo, y, excepto que el Banco convenga lo contrario, el Prestatario no tomará o incurrirá en ninguna acción que tenga el efecto de asignar, enmendar, revocar, renunciar o no ejercitar el Contrato Subsidiario o cualquier otra disposición del mismo.
Sección 3.02.—Excepto que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de bienes, trabajos y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los recursos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo del Contrato de Proyecto.
Sección 3.03.—El Banco y el Prestatario aquí acuerdan que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (con respecto al seguro, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente), deberán ser llevadas a cabo por la CCSS de acuerdo con la Sección 2.03 del Contrato del Proyecto.
ARTÍCULO IV
Contratos Financieros
Sección 4.01.—
(a) Para todos los gastos con respecto a los cuales se hicieron retiros de la Cuenta de Préstamo con base en los Informes de Administración de Proyecto o estados de gastos, el Prestatario deberá:
(i) mantener, según prácticas contables seguras, registros y cuentas separadas que reflejen tales gastos;
(ii) asegurar que todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cobros, recibos y otros documentos) que evidencien tales gastos se retengan hasta por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal en el cual el último retiro de la Cuenta de Préstamo se haya realizado; incluyendo, como parte de la información que se debe de suministrar en cada informe, una carta de gerencia sobre los controles internos del Prestatario; y
(iii) permitir a los representantes del Banco examinar dichos registros.
(b) El Prestatario deberá:
(i) mantener los registros y cuentas que se mencionan en el párrafo (a) (i) de esta Sección y aquellos para la Cuenta Especial para cada año fiscal auditado, según los principios de auditoría apropiados consistentemente aplicados, por auditores independientes aceptables al Banco;
(ii) proporcionar al Banco, tan pronto como esté disponible, pero en cualquier caso no más tarde que seis meses después del final de dicho año, el informe de tal auditoría por dichos auditores, de tal alcance y tan detallado como el Banco la podría solicitar, incluyendo una opinión separada de dichos auditores sobre si los Informes de Administración del Proyecto o los estados de gastos entregados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos relacionados con su preparación, puedan ser fidedignos para respaldar los retiros relacionados; y
(iii) proporcionar al Banco cualquier otra información sobre los registros y cuentas y su auditoría como el Banco podría periódicamente solicitar.
ARTÍCULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01.—De acuerdo con la Sección 6.02 (p) de las Condiciones Generales, se especifican las siguientes eventualidades adicionales:
(a) que la CCSS haya dejado de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Proyecto;
(b) que como resultado de eventualidades que hayan ocurrido después de la fecha del Contrato de Préstamo, que una situación extraordinaria se haya presentado que haga improbable que la CCSS sea capaz de cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de Proyecto;
(c) que la Ley Nº 17 o cualesquiera de sus disposiciones haya sido enmendada, suspendida, revocada, derogada o cedida de manera que, en la opinión del Banco, afecte material o adversamente la capacidad de la CCSS de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Proyecto.
(d) que la Ley Nº 7852 o cualquiera de sus disposiciones haya sido suspendida, revocada, derogada o cedida de manera que, en la opinión del Banco, afecte material o adversamente la capacidad de la CCSS de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Proyecto.
(e) que la Ley Nº 7983 o cualquiera de sus disposiciones haya sido suspendida, revocada, derogada o cedida de manera que, en la opinión del Banco, afecte material o adversamente la capacidad de la CCSS de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Proyecto.
Sección 5.02.—De acuerdo con la Sección 7.01 (k) de las Condiciones Generales, se especifican las siguientes eventualidades adicionales:
(a) La eventualidad especificada en el párrafo (a) de la Sección 5.01 de este Contrato ocurriese y continuará por período de sesenta días después de notificado será notificado por el Banco al Prestatario.
(b) Cualesquiera de las eventualidades especificadas en los párrafos (c), (d) o (e) de la Sección 5.01 de este Contrato ocurra.
ARTÍCULO VI
Fecha de Vigencia; Terminación
Sección 6.01.—Se especifican los siguientes eventos como condiciones adicionales para la efectividad del Contrato de Préstamo dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
(a) el Convenio Subsidiario ha sido ejecutado por parte del Prestatario y la CCSS;
(b) la CCSS deberá haber establecido un sistema de administración financiera a la satisfacción del Banco;
(c) la CCSS deberá haber adoptado un Manual de Operaciones a satisfacción del Banco;
(d) los auditores independientes mencionados en la Sección 4.01 (b) (i) del Contrato de Proyecto y la Sección 4.01 (b) (i) de este Contrato han sido utilizados por la CCSS como se establece en dicha Sección del Contrato de Proyecto y por el Prestatario (o CCSS en representación del Prestatario) como se dispone en dicha Sección de este Contrato; y
(e) la CCSS ha adoptado el Plan Anual de Acción para el año 2002, a satisfacción del Banco.
Sección 6.02.—Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales, dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, para ser incluidos en la opinión u opiniones que se suministrarán al Banco:
(a) que el Contrato de Proyecto haya sido debidamente autorizado o ratificado por la CCSS, y es legalmente obligatorio para la CCSS de acuerdo con sus términos; y
(b) que el Contrato Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y la CCSS, y es legalmente obligatorio para el Prestatario y la CCSS de acuerdo con sus términos.
Sección 6.03.—La fecha de 21 de noviembre, 2001 se especifica para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO VII
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01.—Se designa al Ministerio de Hacienda del Prestatario como representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02.—Se especifican las siguientes direcciones para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255-4874
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Cable: Télex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE LO CUAL, las partes presentes, actuando a través de sus representantes debidamente autorizadas, hacen que este Contrato se firme en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día y el año antes consignado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Vicepresidente Regional
América Latina y el Caribe
ANEXO 1
Retiro de los Dineros Provenientes del Préstamo
A. General
- La tabla que se presenta a continuación establece las Categorías de los elementos a ser financiados con los dineros provenientes del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de los gastos para los elementos a ser financiados en cada categoría:
Monto del
Préstamo asignado % de
(expresado en Gastos a ser
Categoría dólares financiados
(1)Bienes (excepto 1.500.000 60%
categoría (4)
abajo)
(2)Servicios de 6.000.000 75%
consultoría y
auditoría (excepto
lo cubierto por la
categoría (4)
abajo)
(3)Capacitación (excepto lo 1.300.000 75%
cubierto por la
categoría (4)
abajo)
(4)Subproyectos
(a)Bienes, obras, 4.000.000 75%
servicios de consultoría
y/o capacitación para
los subproyectos
de desconcentración
(b)Bienes, obras,
servicios de consultoría
y/o capacitación para
cuidado ambulatorio 2.500.000 70%
Subproyectos
Monto del Préstamo
Asignado % de
(Expresado en Gastos a ser
Categoría dólares) financiados
(5)Honorarios 170.000 Monto adeudado
de acuerdo con la
sección 2.04
de este Contrato
(6)Prima para tasas de 0 Monto adeudado
interés Cap y tasas de de acuerdo con la
interés Collar sección 2.09 (d)
de este Contrato
(7)Sin asignar 1.530.000
TOTAL 17.000.000
- Para los fines de este Anexo:
(a) el término "gastos foráneos" se refiere a gastos en la moneda de cualquier otro país que no sea la del Prestatario por bienes o servicios provenientes del territorio de cualquier otro país que no sea el del Prestatario.
(b) el término "gastos locales" se refiere a gastos en la moneda del Prestatario o por bienes o servicios provenientes del territorio del Prestatario, y
(c) el término "capacitación" se refiere a gastos razonables (diferentes a aquellos por servicios de consultores) incurridos por el Prestatario para financiar costos de transporte, viáticos de los entrenandos, alquiler de instalaciones para capacitaciones y el equipo necesario para actividades de capacitación estipuladas en el Proyecto.
-
Independientemente de las disposiciones del párrafo 1 anterior, no se realizarán desembolsos relacionados con pagos hechos por gastos incurridos antes de la fecha de este Contrato, excepto que se hagan desembolsos que no excedan un monto total de $1.700.000 o su equivalente, con respecto a las Categorías (1) y (2) establecidas en la Tabla en el párrafo 1 de la Parte A de ese anexo por pagos hechos por gastos realizados antes de esa fecha pero después del 21 de mayo del 2001.
-
El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se hagan con base en los estados de gastos para desembolsos por (a) subcontratación de bienes que cuesten menos de $150.000 o su equivalente por contrato y trabajos por menos de $350.000 o su equivalente por contrato; (b) subcontratación para emplear los servicios de firmas de consultoría que cuesten menos de $100.000 o su equivalente por contrato; (c) subcontración para emplear los servicios de consultores individuales que cuesten menos de $50.000 o su equivalente por contrato y (d) para la capacitación según se indica en la categoría (3) de la Tabla en el párrafo 1 de la Parte A de este anexo, todo bajo los términos y condiciones que el Banco haya especificado mediante envío de notificación al Prestatario.
B. Cuenta especial
-
El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito especial aparte en un banco comercial que sea aceptable para el Banco, bajo los términos y condiciones que sean satisfactorios para el Banco, incluyendo una protección apropiada contra compensaciones por pérdidas, embargos e incautaciones.
-
Luego de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la Cuenta Especial ya fue abierta, se deberán hacer retiros de la Cuenta de Préstamo por montos que deberán depositarse en la Cuenta Especial de la siguiente manera:
(a) hasta que el Banco haya recibido: (i) el primer Informe de Administración del proyecto al que se hace referencia en la sección 4.02 (b) del Contrato del Proyecto, y (ii) una solicitud de Prestatario para retiro con base en los Informes de Administración de Proyectos; los retiros deben hacerse de acuerdo con las disposiciones del Detalle A de Anexo 1; y
(b) en el momento que el Banco reciba el Informe de Administración del Proyecto conforme a la sección 4.02 (b) del Contrato del Proyecto, acompañado por un formulario de solicitud de retiro del Prestatario con base en los Informes de Administración del Proyecto, todos los otros retiros deben hacerse de acuerdo con las disposiciones del Detalle B del Anexo 1.
-
Los pagos que salgan de la Cuenta Especial deben ser exclusivamente para Gastos Elegibles. Por cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario razonablemente solicitará, en ese momento, proporcionar al Banco tales documentos y otras pruebas que muestren que dicho pago fue hecho exclusivamente para Gastos Elegibles.
-
Independientemente de las disposiciones de la Parte B.2 de este Anexo, el Banco no estará obligado a hacer otros depósitos adicionales en la Cuenta Especial:
(a) si el Banco determina en cualquier momento que cualquier Informe de Administración de Proyecto no provee adecuadamente la información requerida conforme a la Sección 4.02 del Contrato del Proyecto;
(b) si el Banco determina en cualquier momento que todos los desembolsos adicionales deben ser hechos por el Prestatario directamente desde la Cuenta de Préstamo, o
(c) si el Prestatario no le ha entregado al Banco dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Contrato, cualesquiera de los informes de auditoría que deben ser suministrados al Banco de conformidad con dicha Sección en relación con la auditoría de: (A) los registros y cuentas para la Cuenta Especial; o (B) los registros y cuentas que reflejen gastos con respecto a los cuales se hicieron retiros con base en los Informes de Administración de Proyectos o estados de gastos.
-
El Banco no estará obligado a hacer más depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo con las disposiciones estipuladas en la Parte B.2 de este Anexo, si, en cualquier momento, el Banco le notificó al Prestatario su intención de suspender total o parcialmente el derecho del segundo a hacer retiros de la Cuenta de Préstamo conforme la sección 6.02 de las Condiciones Generales. Con base en dicha notificación, el Banco debe determinar, a su discreción, si se pueden hacer más depósitos en la Cuenta Especial y qué procedimientos se deben seguir para hacer tales depósitos y este debe notificar al Prestatario su determinación.
(a) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier pago que saliese de la Cuenta Especial fue realizado para un gasto no elegible, o no fue justificado mediante la evidencia suministrada al Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente después de recibir dicha notificación del Banco, suministrar dicha evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar en la Cuenta Especial (o si el Banco lo solicitase, reembolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago. A no ser que el Banco acuerde lo contrario, el Banco no hará más depósitos en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya suministrado dicha evidencia o haya hecho tal depósito o reembolso, según sea el caso.
(b) Si el Banco determina en algún momento que el monto pendiente en la Cuenta Especial no va a ser requerido para cubrir pagos para Gastos Elegibles durante el período de seis meses siguientes a tal determinación, el Prestatario deberá inmediatamente después de recibida la notificación del Banco, reembolsar al Banco dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, en el momento que el Banco así lo notifique, reembolsar al Banco toda o una parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos hechos al Banco en conformidad con los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 deben ser acreditados a la Cuenta de Préstamo para los siguientes retiros o para la cancelación de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo.
Detalle A al ANEXO 1
Operación de la Cuenta Especial
cuando no se hacen los retiros
con base en los Informes de
Administración del Proyecto
1º—Para los fines de este Detalle, el término "Asignación Autorizada" se referirá al monto de $1.500.000 a ser retirado de la Cuenta de Préstamo y depositado en la Cuenta Especial de conformidad con el párrafo 2 de este Detalle, entendiéndose que, a no ser que el Banco acuerde lo contrario, la Asignación Autorizada estará limitada a un monto de $750.000 hasta que el monto total de los desembolsos de la Cuenta de Préstamo, más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes suscritos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, sea igual o exceda el monto de $4.000.000.
2º—Los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reponer la Cuenta Especial se deben hacer de la siguiente forma:
(a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá suministrar al Banco una (o más) solicitud para depósito en la Cuenta Especial por un monto(s) que en total no exceda(n) la Asignación Autorizada. Con base en cada solicitud, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y depositar en la Cuenta Especial, aquel monto que el Prestatario haya solicitado.
(b) Para reembolsar la Cuenta Especial, el Prestatario suministrará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial en los intervalos que el Banco especifique. Antes de o en el momento de hacer cada una de esas solicitudes, el Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otra evidencia requerida conforme a la Parte B.3 del Anexo 1 de este Contrato para efectuar el pago o pagos necesarios para el reembolso. Con base en cada una de dichas solicitudes, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y depositar en la Cuenta Especial aquel monto que el Prestatario haya solicitado y conforme haya sido demostrado por tales documentos, así como otra evidencia que ha sido pagada de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles. Cada uno de esos depósitos en la Cuenta Especial deben ser retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo una o más de las Categorías Elegibles.
3º—El Banco no estará obligado a hacer depósitos adicionales a la Cuenta Especial, una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías Elegibles, menos el monto total de cualquier obligación especial pendiente adquirida por el Banco, conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sobre los gastos a ser financiados con los dineros provenientes del Préstamo asignado a dichas Categorías, iguale dos veces el monto de la Asignación Autorizada. De ahí en adelante, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto sin retirar del Préstamo asignado a dichas Categorías Elegibles deberá seguir los procedimientos que el Banco informe por escrito al Prestatario. Dichos retiros adicionales se harán solo después y en la medida que el Banco haya verificado que todos esos montos que permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicho aviso se utilizarán para hacer pagos para Gastos Elegibles.
Detalle B al ANEXO 1
Operación de la Cuenta Especial
cuando los retiros se hacen
con base en los Informes de
Administración del Proyecto
1º—Excepto que el Banco notifique lo contrario al Prestatario, todos los retiros de la Cuenta de Préstamo deben ser depositados por el Banco en la Cuenta Especial de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 de este Contrato. Cada uno de los depósitos en la Cuenta Especial los debe retirar el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo una o más de las Categorías Elegibles.
2º—Cada solicitud de retiro de la Cuenta de Préstamo para depositar en la Cuenta Especial debe estar respaldada por el Informe de Administración del Proyecto.
3º—En el momento de recibir cada solicitud para retiro de un monto del Préstamo, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y depositar en la Cuenta Especial, un monto igual a lo que sea menor: (a) el monto solicitado o (b) el monto que, con base en el Informe de Administración del Proyecto que acompaña dicha solicitud, el Banco haya determinado como el requerido para depositar y financiar los Gastos Elegibles durante el período de seis meses siguientes a la fecha de dicho informe, teniendo en cuenta, no obstante que el monto depositado, una vez agregado a la cantidad indicada por dicho Informe de Administración de Proyecto para que permanezca en la Cuenta Especial, no debe exceder los $3.000.000.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es respaldar la implementación de la segunda fase de las reformas del sector salud en Costa Rica.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a aquellas modificaciones que puedan acordar el Prestatario y el Banco ocasionalmente a fin de alcanzar tales objetivos:
Parte A: Diseño e implementación de las políticas
1º—Implementar un programa que fortalezca la capacidad institucional de la CCSS y del MS para mejorar el suministro de servicios de atención de salud, incluyendo, entre otras cosas: (a) el desarrollo de estudios para mejorar el marco regulatorio, legal y organizacional de dichas instituciones; (b) el suministro de asistencia técnica y/o capacitación requerida para el personal de dichas instituciones; (c) desarrollo de seminarios, talleres y viajes de estudio en Costa Rica y el exterior en relación con la reforma del sector salud, y (d) la adquisición y utilización de los bienes requeridos para ello.
2º—Apoyar las iniciativas de desconcentración de la CCSS según se establece en la ley Nº 7852, incluyendo, entre otras cosas: (a) el diseño e implementación de un programa de desconcentración; (b) el diseño e implementación de un programa que mejore y promocione los servicios de atención de salud ambulatorios; (c) el fortalecimiento de los sistemas de la CCSS para el planeamiento, adquisición y distribución de suministros médicos y farmacéuticos; y (d) el fortalecimiento de los programas de la CCSS mediante los cuales esta contrata la entrega de los servicios en salud con entidades públicas y otras.
3º—Llevar a cabo inversiones con el propósito de: (a) mejorar la capacidad administrativa de las instituciones encargadas de los servicios de salud de la CCSS; y (b) promover, expandir y/o mejorar los servicios de atención de salud ambulatorios.
4º—Desarrollar un programa que fortalezca la asignación de recursos de la CCSS y los mecanismos de pago a los proveedores de servicios de salud, incluyendo, entre otros: (a) realizar estudios para: (i) mejorar la forma en que se asignan los recursos y se utilizan los subsidios públicos para los beneficiarios de la CCSS, y (ii) establecer nuevos mecanismos de pago para los proveedores de servicios de salud; (b) introducir nuevos mecanismos de reembolso para los hospitales de la CCSS; y (c) seminarios, viajes de estudio y talleres para respaldar la implementación de los mecanismos de asignación de recursos e intercambiar experiencias con otros sistemas de salud.
Parte B: Monitoreo y Evaluación y Manejo del Proyecto
1º—(a) Diseñar e implementar un programa para supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto, y (b) fortalecer la capacidad operativa de las UCP para ayudar a la CCSS en la coordinación, monitoreo y supervisión del Proyecto.
2º—Desarrollar campañas de información, educación y comunicación para promover los beneficios de las Reformas del Sector Salud en su Segunda Fase entre la población costarricense, incluyendo los trabajadores en el sector salud.
El Proyecto se espera concluir el 30 de junio del 2006
ANEXO 3
Plan de Amortización
1º—La siguiente tabla refleja las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo que se debe pagar en cada Fecha de Pago del Principal (abono). Si los dineros provenientes del Préstamo hubieran sido retirados por completo en la primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal del Préstamo que el Prestatario debe reembolsar en cada Fecha de Pago del Principal debe ser determinado por el Banco multiplicando: (a) el monto total del principal del Préstamo retirado y pendiente a la primera Fecha de Pago del Principal, por (b) el Abono en cada Fecha de Pago del Principal; dicho monto de reintegro se ajustará según sea necesario, para deducir cualesquiera montos a los que se hace referencia en el párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica una Tasa de Conversión de Moneda.
Abono
Fecha de Pago (Expresado como %)
Cada 15 de marzo y cada 15 de setiembre
A partir del 15 de setiembre de 2008
hasta el 15 de marzo del 2016 6,25%
2º—Si los dineros provenientes de los préstamos no han sido retirados por completo en la Primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal del Préstamo a ser reembolsado por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal, se debe determinar de la siguiente manera:
(a) Hasta el punto en que cualesquiera de los dineros provenientes del préstamo hayan sido retirados en la Primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá reintegrar el monto retirado y pendiente a esa fecha de acuerdo con el párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier desembolso hecho después la Primera Fecha de Pago del Principal debe ser reintegrado en cada Fecha de Pago del Principal que siga después de dicho desembolso, en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada uno de esos retiros por una fracción, cuyo numerador debería ser el Abono original especificado en la Tabla, en el párrafo 1 de este Anexo, para dicha fecha de Pago de Principal (el Abono Original) y el denominador debe ser la suma de todos los Abonos Originales restantes para Fechas de Pago de Principal que caen en esa o después de esta fecha. Se deben ajustar dichos montos de reintegros que sea necesario, para deducir cualesquiera montos a los que se hace referencia en el párrafo 4 de este Anexo, en que aplica una tasa de conversión.
3º—
(a) Los desembolsos hechos dentro de los dos meses calendario anteriores a la Fecha de Pago del Principal deben, para el fin único de calcular los montos del principal por pagar en la Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiendo la fecha de desembolso y deben reintegrarse cada Fecha de Pago del Principal a partir de la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha de desembolso.
(b) Independientemente de las disposiciones del subpárrafo (a) de este párrafo 3, si en cualquier momento el Banco adoptara un sistema de facturación de fechas de vencimiento mediante el cual se emiten facturas en o después de la Fecha de Pago del Principal, las disposiciones de dicho subpárrafo no aplicarán más a cualesquiera desembolsos hechos después de la adopción de dicho sistema de facturación.
4º—Independientemente de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, con una Conversión de Moneda de todo o parte del monto del principal desembolsado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto convertido en dicha moneda aprobada que debe reembolsarse en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, debe ser determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a dicha Conversión ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleja los montos del principal en dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco bajo la Transacción de Cobertura de Moneda relacionada con dicha Conversión o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo con los Lineamientos de Conversión, el componente del tipo de cambio de la tasa de selección.
NÚMERO DE PRÉSTAMO 7068-CR
CONTRATO DE PROYECTO
CONTRATO, fechado el día 23 de agosto, 2001, entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el Banco) y la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
POR CUANTO
(A) por medio del Contrato de Préstamo con fecha igual al presente entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el Banco, el Banco ha acordado poner a disposición del Prestatario una cantidad equivalente a diecisiete millones de dólares ($17.000.000), bajo los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo, pero solamente con la condición de que la CCSS se comprometa con las obligaciones hacia el Banco establecidas en este Contrato;
(B) por medio de un convenio subsidiario a ser registrado entre el Prestatario y la CCSS, los recursos del préstamo establecidos bajo el Contrato de Préstamo estarán disponibles para la CCSS bajo los términos y condiciones establecidos en dicho Convenio Subsidiario; y POR CUANTO la CCSS, en consideración por la entrada del Banco en el Contrato de Préstamo con el Prestatario, ha acordado comprometerse con las obligaciones establecidas en este Contrato;
Por tanto, las partes presentes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Definiciones
Sección 1.01.—A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los diferentes términos definidos en el Contrato de Préstamo, el Preámbulo de este Contrato y las Condiciones Generales (como se definen) tienen los significados respectivos allí establecidos.
ARTÍCULO II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01.—La CCSS declara su compromiso para con los objetivos del Proyecto como se han establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, y, con este fin, deberá de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas de salud, técnicas, administrativas, financieras, educativas, de ingeniería y ambientales, y deberá de suministrar, o hacer que se suministre, tan pronto como se necesiten, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos que se requieran para el Proyecto.
Sección 2.02.—Excepto que el Banco lo acuerde de otra forma, la adquisición de los bienes, trabajos y servicios de consultoría que se requieran para el Proyecto y a ser financiados con los dineros provenientes del Préstamo deberá de regirse por las disposiciones del Anexo de este Contrato.
Sección 2.03.—
(a) La CCSS llevará a cabo las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas al seguro, utilización de bienes y servicios, planes y anexos, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) con respecto al Contrato de Proyecto.
(b) Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y sin limitaciones a ellas, la CCSS deberá:
(i) preparar, basada en lineamientos aceptables al Banco, y proporcionar al Banco a no más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o una fecha posterior que se acuerde con este propósito entre el Banco y la CCSS, un plan para las operaciones futuras del Proyecto; y
(ii) proporcionar al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con la CCSS sobre dicho plan.
Sección 2.04.—La CCSS debidamente llevará a cabo todas sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario. Excepto que el Banco acuerde otra cosa, la CCSS no hará ni incurrirá en ninguna acción que tenga el efecto de enmendar, derogar, traspasar, dispensar o incumplir con la adopción del Convenio Subsidiario o cualquier disposición dentro del mismo.
Sección 2.05.—La CCSS deberá:
(a) a solicitud del Banco, intercambiar puntos de vista con el Banco en cuanto al progreso del Proyecto, el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato y otros asuntos relacionados con los propósitos del Préstamo.
(b) informar al Banco lo más pronto posible de cualquier condición que interfiera o amenace con interferir con el progreso del Proyecto, la realización de los propósitos del Préstamo,