Tres entes de salud reciben personalidad jurídica y exención de impuestos
La ley da personalidad jurídica instrumental y exención de impuestos al CTAMS, la OCIS e INCIENSA, y los somete a la Contraloría.
Título oficial OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INSTRUMENTAL AL CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL (CTAMS), A LA OFICINA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS) Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
Atención: La ley exime de toda clase de impuestos a tres entes públicos, y el dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado por esa exención.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: CTAMS, OCIS e INCIENSA
La ley exime a los tres entes de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. El dossier no incluye una estimación del costo fiscal.
estará exento del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales
1, 2 y 3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) recibe personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa.
- La Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) recibe independencia económica y administrativa.
- El INCIENSA queda dirigido por un director general que es su representante legal.
- Los tres entes quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
A quién beneficia
- El CTAMS queda exento de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales.
- La OCIS queda exenta de toda clase de impuestos.
- El INCIENSA queda exento de toda clase de impuestos.
- Los tres entes pueden actuar con personalidad jurídica instrumental propia.
Qué cambia
- El Estado deja de cobrar impuestos a estos tres entes, pero el dossier no dice cuánto.
- La Contraloría mantiene la fiscalización sobre los tres entes.
- El INCIENSA concentra su dirección en un solo director general.
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un párrafo final al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412. Ese párrafo dice que el Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa. También lo exime de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. Y lo deja sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República (art. 1).
El artículo 2 reforma el artículo 36 de la misma Ley 5412. Ahí dice que a la OCIS le toca dar apoyo administrativo a los programas que se le encomienden. Debe ajustarse a la política general del Ministerio. Para eso tendrá independencia económica y administrativa, y personalidad jurídica instrumental. Queda exenta de toda clase de impuestos y sujeta a la Contraloría (art. 2).
El artículo 3 reforma el artículo 1 de la Ley Nº 4508, del 26 de diciembre de 1969. Crea el INCIENSA como organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios. También de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud. Tendrá personalidad jurídica instrumental y exención de toda clase de impuestos. Queda sujeto a la Contraloría (art. 3).
Ese mismo artículo 3 pone la Dirección Técnica y Administrativa del INCIENSA a cargo de un director general. Ese director será el representante legal y agotará la vía administrativa (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). La ley le da personalidad jurídica instrumental, autonomía administrativa y exención de impuestos (art. 1).
A la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS). Recibe independencia económica y administrativa, personalidad jurídica instrumental y exención de impuestos (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA). Recibe personalidad jurídica instrumental y exención de impuestos. Su dirección queda en manos de un director general (art. 3).
A la Contraloría General de la República. Los tres entes quedan sujetos a su fiscalización (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
La Ley 4508, que crea el INCIENSA, también sigue vigente 3. Su artículo 3 dice que el Instituto lo gobierna un Consejo Técnico de cinco miembros. Son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Los nombra el Poder Ejecutivo y duran dos años en el cargo, con posibilidad de reelección.
Frente a la Constitución
El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley pone a los tres entes bajo esa fiscalización, así que calza con ese artículo (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma tres artículos de dos leyes existentes, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El artículo 73 de la Constitución habla de los seguros sociales y de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley no toca esos fondos ni esa institución, así que no hay choque con ese artículo.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de estos entes le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión que lo motiva. También el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano, y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estos entes, puede denunciar ante la Contraloría. La denuncia se pone por escrito o verbal para que la Contraloría la investigue guía, p. 68.
Puede presentarla en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado por la exención de impuestos de los tres entes.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5412, solo los artículos que esta ley reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la atribución de la Asamblea para reformar leyes y con el control de la Contraloría. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1, 2 y 3"estará exento del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La ley somete a los tres entes al control de la Contraloría, que es lo que manda la Constitución para la vigilancia de los fondos públicos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1, 2 y 3"Adiciónase al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma artículos de la Ley 5412 y de la Ley 4508.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8270: OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INSTRUMENTAL AL CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL (CTAMS), A LA OFICINA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS) Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
- Ley 8270 en SINALEVI: Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4508: Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanzaen Salud y Nutrición (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8270
Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
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Nº 8270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA
INSTRUMENTAL AL CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL (CTAMS),
A LA OFICINA DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS)
Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
Artículo 1º—Adiciónase al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas, un párrafo final. El texto dirá:
"Artículo 15.—
[…]
Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa; además, estará exento del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República."
Artículo 2º—Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 36.—Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además, estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República."
Artículo 3º—Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 1º—Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. La Dirección Técnica y Administrativa del Instituto estará a cargo de un director general, quien será el representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa."
Rige a partir de su publicación.