INCOFER puede ceder la planta Tacares a la ESPHSA y a Grecia
La ley permite al INCOFER delegar en la ESPHSA el uso y la explotación de la planta hidroeléctrica Tacares, y dar a la Municipalidad de Grecia el área para un proyecto turístico.
Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DELEGUE EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA, S.A. EL USO, LA REHABILITACION Y LAS EXPLOTACION DE LA PLANTA HIDROELECTRICA TACARES
Atención: La ley permite un traspaso oneroso del inmueble de la planta a la ESPHSA por convenio directo, sin que el dossier muestre el monto del avalúo ni una licitación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: INCOFER y ESPHSA
La ley autoriza negociar el traspaso oneroso del inmueble entre el INCOFER y la ESPHSA, con las condiciones que ambas determinen. El artículo 182 de la Constitución pide licitación para ventas de bienes de instituciones autónomas.
pueda negociar con ella durante la vigencia del convenio referido en el artículo 1 de esta Ley, el traspaso a título oneroso, bajo las condiciones que ambas determinen y de acuerdo con el monto de un avalúo técnicamente elaborado para tales efectos.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INCOFER, que puede delegar la planta y negociar su traspaso oneroso
- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., que recibe el uso y la explotación de la planta
- La Municipalidad de Grecia, que puede usar el área no requerida para un proyecto turístico
- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fijan condiciones
A quién beneficia
- La ESPHSA usa las concesiones de aguas del INCOFER en las mismas condiciones en que se otorgaron
- La Municipalidad de Grecia puede explotar el área no requerida para la planta como proyecto turístico
- La ESPHSA puede colaborar con la Municipalidad de Grecia en las obras de rehabilitación del área
- El INCOFER puede negociar el traspaso oneroso del inmueble con la ESPHSA
Qué cambia
- Los inmuebles de la planta quedan desafectados de todo uso ferrocarrilero y de uso público que restrinja su explotación
- El traspaso del inmueble se hace con base en un avalúo técnicamente elaborado
- Las condiciones del proyecto turístico las determinan SETENA y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a delegar en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPHSA) el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta hidroeléctrica Tacares (art. 1). La planta forma parte del patrimonio del INCOFER. Está inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, tomo de propiedades del Estado, provincia de Alajuela, Nº 5, folio 119, asiento 1, finca Nº 74.795.
Las condiciones las definen las dos entidades por medio de un convenio (art. 1). Las concesiones de aprovechamiento de aguas que tiene el INCOFER pasan a usarlas la ESPHSA, con las mismas condiciones en que se otorgaron.
El artículo 2 autoriza al INCOFER a convenir con la Municipalidad de Grecia el uso, la rehabilitación y la explotación turística del área del inmueble que no se necesite para la planta (art. 2). El plazo y las estipulaciones los definen ambas partes. Las condiciones las determinan la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el departamento correspondiente del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. La ESPHSA también puede colaborar con la Municipalidad de Grecia en las obras de rehabilitación de esa área, con recursos económicos y materiales de que disponga.
El artículo 3 desafecta los inmuebles de la planta, sus instalaciones y construcciones. Los saca de cualquier uso actual o potencial ferrocarrilero. También de cualquier uso público que restrinja su uso, rehabilitación y explotación por la ESPHSA y la Municipalidad de Grecia (art. 3).
El artículo 4 autoriza al INCOFER, o al ente que llegue a ser titular de su patrimonio, a negociar con la ESPHSA el traspaso a título oneroso. Eso puede ocurrir una vez que la planta esté rehabilitada y en operación. El traspaso se hace durante la vigencia del convenio del artículo 1. Las condiciones las determinan ambas partes y el monto sale de un avalúo técnicamente elaborado (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación (art. 4).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER): la ley lo autoriza a delegar el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta Tacares en la ESPHSA (art. 1). También lo autoriza a convenir con la Municipalidad de Grecia el área no requerida para la planta (art. 2). Y lo faculta a negociar el traspaso oneroso del inmueble con la ESPHSA (art. 4).
A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPHSA): recibe el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta (art. 1). Usa las concesiones de aguas del INCOFER en las mismas condiciones. Puede colaborar con la Municipalidad de Grecia en las obras del área turística (art. 2). Puede comprar el inmueble a título oneroso (art. 4).
A la Municipalidad de Grecia: puede convenir con el INCOFER el uso, la rehabilitación y la explotación turística del área del inmueble no requerida para la planta (art. 2).
A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: les toca determinar las condiciones del proyecto turístico en el área (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El artículo 4 de la ley habla de un traspaso "a título oneroso" y con base en "un avalúo técnicamente elaborado" (art. 4). El Censo no encontró un choque entre ambos textos: el traspaso oneroso con avalúo se parece a la indemnización que pide la Constitución.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas, las compras con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley autoriza un convenio directo entre el INCOFER y la ESPHSA, y un traspaso negociado entre ambas (art. 1) (art. 4). Queda la duda de si ese traspaso directo de un bien público debe pasar por licitación. El Censo no encontró en el dossier el monto ni la fecha del avalúo.
El artículo 50 reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El artículo 1 traslada a la ESPHSA las concesiones de aprovechamiento de aguas del INCOFER, en las mismas condiciones (art. 1). El transitorio del artículo 50 mantiene vigentes las concesiones y permisos de uso actuales mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso del agua Constitución, art. Transitorio al artículo 50. El Censo no encontró choque entre el traslado de la concesión y ese transitorio.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 2 deja en manos de la Municipalidad de Grecia y del INCOFER el plazo y las estipulaciones del convenio (art. 2). El Censo no encontró choque: la ley respeta esa autonomía al dejar el acuerdo a las dos partes.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. El artículo 2 somete el proyecto turístico a las condiciones de SETENA y del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la ESPHSA, del INCOFER o de la Municipalidad de Grecia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida y no requiere autenticación guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el convenio o en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades, y revisa los contratos que las instituciones públicas firman guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se firmó el convenio entre el INCOFER y la ESPHSA, ni si ya existe.
El dossier no dice el monto del avalúo del inmueble ni la fecha en que se hizo.
El dossier no dice cuánto genera hoy la planta Tacares ni cuánta energía produce.
El dossier no dice si la Municipalidad de Grecia ya firmó el convenio del artículo 2.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El traspaso oneroso con avalúo calza con el artículo 45. Queda la duda de si el convenio directo entre el INCOFER y la ESPHSA debe pasar por licitación, como pide el artículo 182 para ventas de bienes de instituciones autónomas.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Autorízase al INCOFER o al ente, órgano o dependencia de la Administración Pública que por cualquier motivo llegue a ser titular de su patrimonio, para que, una vez rehabilitada y puesta en operación la planta por parte de la ESPHSA, pueda negociar con ella durante la vigencia del convenio referido en el artículo 1 de esta Ley, el traspaso a título oneroso, bajo las condiciones que ambas determinen y de acuerdo con el monto de un avalúo técnicamente elaborado para tales efectos."
Sin choque aparente La Constitución pide indemnización previa cuando se priva a alguien de su propiedad. La ley habla de un traspaso pagado y con avalúo técnico. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPHSA), el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta hidroeléctrica denominada Tacares, la cual forma parte de su patrimonio y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, Departamento del Registro Nacional, en el tomo de propiedades del Estado, provincia de Alajuela, Nº 5, folio 119, asiento 1, finca Nº 74.795, bajo las condiciones que ambas entidades definan por la vía de un convenio."
Hay dudas La Constitución pide licitación para las ventas o arrendamientos de bienes de instituciones autónomas. La ley autoriza un convenio directo entre el INCOFER y la ESPHSA. Queda la duda de si ese convenio debe pasar por licitación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 1"Para tales efectos, las concesiones de aprovechamiento de las aguas otorgadas al INCOFER serán utilizadas por la ESPHSA, según las mismas condiciones en que le fueron concedidas."
Sin choque aparente La Constitución declara el agua un bien de la nación. La ley traslada a la ESPHSA las concesiones de aguas del INCOFER en las mismas condiciones. El transitorio del artículo 50 mantiene vigentes las concesiones actuales. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase al INCOFER para que convenga con la Municipalidad de Grecia, usar, rehabilitar y explotar en un proyecto turístico el área del inmueble donde se ubica la planta hidroeléctrica Tacares no requerida para desarrollar las obras de rehabilitación y explotación de la planta que llevará a cabo la ESPHSA."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley deja el plazo y las estipulaciones del convenio a la Municipalidad de Grecia y al INCOFER. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8271: AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DELEGUE EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA, S.A. EL USO, LA REHABILITACION Y LAS EXPLOTACION DE LA PLANTA HIDROELECTRICA TACARES
- Ley 8271 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A la rehabilitación y explotación de la Planta Hidroeléctrica Tacares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8271
Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A la rehabilitación y explotación de la Planta Hidroeléctrica Tacares
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Nº 8271 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES PARA QUE DELEGUE EN
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA, S. A. EL USO, LA REHABILITACIÓN
Y LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA
HIDROELÉCTRICA TACARES
Artículo 1º—Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPHSA), el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta hidroeléctrica denominada Tacares, la cual forma parte de su patrimonio y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, Departamento del Registro Nacional, en el tomo de propiedades del Estado, provincia de Alajuela, Nº 5, folio 119, asiento 1, finca Nº 74.795, bajo las condiciones que ambas entidades definan por la vía de un convenio. Para tales efectos, las concesiones de aprovechamiento de las aguas otorgadas al INCOFER serán utilizadas por la ESPHSA, según las mismas condiciones en que le fueron concedidas.
Artículo 2º—Autorízase al INCOFER para que convenga con la Municipalidad de Grecia, usar, rehabilitar y explotar en un proyecto turístico el área del inmueble donde se ubica la planta hidroeléctrica Tacares no requerida para desarrollar las obras de rehabilitación y explotación de la planta que llevará a cabo la ESPHSA. Podrá convenir por el plazo y con las estipulaciones que ambas partes definan y bajo las condiciones que determinen la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el departamento correspondiente del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Asimismo, se autoriza a la ESPHSA para que colabore con la Municipalidad de Grecia en las obras de rehabilitación del área, mediante los recursos económicos y materiales de que pueda disponer para tales fines.
Artículo 3º—Desaféctanse los inmuebles donde se ubican la planta hidroeléctrica Tacares, sus instalaciones y construcciones, de cualquier uso actual o potencial que los destine a la explotación ferrocarrilera y de cualquier uso público que restrinja, de alguna manera, su uso, rehabilitación y explotación por parte de la ESPHSA y de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 4º—Autorízase al INCOFER o al ente, órgano o dependencia de la Administración Pública que por cualquier motivo llegue a ser titular de su patrimonio, para que, una vez rehabilitada y puesta en operación la planta por parte de la ESPHSA, pueda negociar con ella durante la vigencia del convenio referido en el artículo 1 de esta Ley, el traspaso a título oneroso, bajo las condiciones que ambas determinen y de acuerdo con el monto de un avalúo técnicamente elaborado para tales efectos.
Rige a partir de su publicación.