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Ley

Cárcel de 10 a 25 años por crímenes de guerra y de lesa humanidad

La ley 8272 mete en el Código Penal dos delitos nuevos, con penas de 10 a 25 años, y permite juzgar en Costa Rica hechos cometidos en cualquier país.

Título oficial REPRESION PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

A quién le toca

  • Quien cometa u ordene crímenes de guerra durante un conflicto armado, con pena de 10 a 25 años
  • Quien cometa u ordene crímenes de lesa humanidad contra población civil, con pena de 10 a 25 años
  • Quien cometa fuera de Costa Rica alguno de los hechos de la lista del artículo 3 del Código Penal, sin importar su nacionalidad

A quién beneficia

  • Costa Rica puede juzgar hechos graves contra los derechos humanos aunque ocurran en otro país
  • Las víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad tienen una pena prevista en el Código Penal costarricense

Qué cambia

  • La pena mínima es de diez años de prisión y la máxima de veinticinco
  • El artículo 378 remite a los tratados de Derecho Internacional Humanitario que Costa Rica haya firmado
  • El artículo 379 remite a los tratados de derechos humanos y al Estatuto de Roma
  • La ley rige desde su publicación, el 2 de mayo de 2002

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8272 agregó dos delitos al Código Penal y amplió una regla sobre cuándo puede juzgar Costa Rica hechos cometidos fuera del país. Rige desde su publicación, el 2 de mayo de 2002 (art. 1) 2.

El primer cambio está en el artículo 1 de la ley, que reescribió el artículo 3 del Código Penal. Ahora Costa Rica puede juzgar a una persona aunque el hecho no sea delito donde ocurrió y sin importar su nacionalidad. La lista incluye piratería, genocidio, falsificación de moneda y billetes, trata de personas, narcotráfico y, al final, "otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código" (art. 1).

El segundo cambio está en el artículo 2 de la ley, que agregó los artículos 378 y 379 al Código Penal (art. 2).

El artículo 378 castiga los crímenes de guerra. La pena es de diez a veinticinco años de prisión para quien, "con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra" (art. 2). El texto remite a los tratados internacionales que Costa Rica haya firmado sobre cómo se conduce una guerra, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato a prisioneros, la protección de civiles y la protección de bienes culturales.

El artículo 379 castiga los crímenes de lesa humanidad. La pena también es de diez a veinticinco años para quien "cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad" (art. 2). Aquí remite a los tratados de derechos humanos que Costa Rica haya firmado y al Estatuto de Roma.

Las dos penas tienen el mismo rango: mínimo diez años, máximo veinticinco (art. 2).

A quién le toca

A cualquier persona que cometa u ordene crímenes de guerra durante un conflicto armado. El artículo 378 no distingue nacionalidad ni rango militar (art. 2).

A cualquier persona que cometa u ordene crímenes de lesa humanidad dentro de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, y que sepa de ese ataque (art. 2).

A quienes estén fuera de Costa Rica y hayan cometido alguno de los hechos de la lista del artículo 3 del Código Penal. La ley permite juzgarlos aquí sin importar dónde ocurrió ni su nacionalidad (art. 1).

A las personas acusadas de estos delitos les aplican las garantías penales de la Constitución: nadie sufre pena sin delito previsto en ley anterior y sin sentencia firme, con oportunidad de defenderse Constitución, art. 39.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no trae grabaciones de la discusión de esta ley en la Asamblea Legislativa. La única grabación disponible, V1, es del Noticiero Legislativo del 23 de abril de 2026 y trata un juicio en El Salvador contra cabecillas de pandillas, no la ley 8272 00:01:41.

En esa grabación, el relator describe el proceso salvadoreño: "el estado continúa procesando a 486 cabecillas de la MS13" 00:01:49. También se cita al presidente Nayib Bukele sobre el principio de responsabilidad de mando: "Se llama responsabilidad de mando y se aplicó en Europa durante los juicios de Nuremberg" 00:05:07. Nada de eso es discusión de la ley 8272.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8272 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los artículos 1 y 2, los nuevos artículos 378 y 379 del Código Penal, y la fecha de publicación del 2 de mayo de 2002 (art. 1) (art. 2) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley 8272 cumple esa forma: crea los delitos en el Código Penal y fija la pena antes de que alguien sea juzgado (art. 2).

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La pena máxima de la ley es de veinticinco años, no es perpetua (art. 2).

Queda una duda sobre el alcance del artículo 1. La ley permite juzgar en Costa Rica hechos cometidos en otro país, sin importar la nacionalidad del autor (art. 1). El artículo 35 de la Constitución dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" Constitución, art. 35. El texto no crea tribunales especiales, así que la duda es menor, pero un abogado podría discutir cómo se aplica en la práctica.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo en relación con estos delitos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley 8272 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas y verifica el porcentaje requerido, y luego lo traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si tiene una queja por mal funcionamiento de una institución pública relacionada con estos casos, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas bajo los artículos 378 y 379 desde 2002.

El dossier no trae la discusión legislativa de 2002 ni las actas de votación de la ley 8272.

El dossier no indica si Costa Rica ha ratificado el Estatuto de Roma, aunque la ley lo menciona (art. 2).

El dossier no explica cómo se coordinan estos delitos con la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad que aparece en los resultados web 6.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea delitos con pena prevista en el Código Penal y fija un máximo de 25 años, no perpetuo. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra"

    Sin choque aparente La ley crea el delito y la pena en el Código Penal antes de que alguien sea juzgado. Eso calza con la regla de que nadie sufre pena sin delito previsto en ley anterior.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 2"Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad"

    Sin choque aparente La pena máxima es de veinticinco años, no es perpetua. La ley no menciona confiscación.

  3. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio"

    Hay dudas La ley no crea tribunales especiales, pero permite juzgar en Costa Rica hechos de otro país. Un abogado podría discutir cómo se aplica en la práctica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8272: REPRESION PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8272 en SINALEVI: Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Reforma y Adiciona el Código Penal) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Nayib Bukele responde ataques a juicio contra las pandillas | Noticiero Legislativo - 23 abril 2026 Asamblea Legislativa, 2026-04-24
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  6. Convention on the Non-Applicability of Stat.Lim. to War Crimes in Spanish www1.umn.edu

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8272

Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Reforma y Adiciona el Código Penal)

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Nº 8272

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REPRESIÓN PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRÍMENES

DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

Artículo 1º—Refórmase el artículo 7 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Artículo 7º—Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código."

Artículo 2º—Adiciónanse al título XVII del Código Penal los nuevos artículos 378 y 379; consecuentemente, se corre la numeración.

Los textos dirán:

"Artículo 378.— Crímenes de guerra . Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 379.— Crímenes de lesa humanidad . Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los cuales Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos humanos, y del Estatuto de Roma."

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dos.

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