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El pueblo puede proponer y tumbar leyes por referéndum

La Ley 8281 metió el referéndum y la iniciativa popular en la Constitución: 5% de los inscritos puede convocar uno o presentar un proyecto, con límites y umbrales de participación.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 123, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129. PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 195 Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 102 Y 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Atención: La ley permite al pueblo convocar referéndums y presentar proyectos con 5% de los inscritos, pero excluye materias como presupuesto, impuestos y pensiones, y exige 30% o 40% de participación para que el resultado obligue.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ciudadanos que convocan un referéndum

    El referéndum puede convocarse con 5% de los inscritos, pero el resultado solo obliga al Estado si vota al menos 30% del padrón para leyes ordinarias y 40% para reformas constitucionales.

    Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ciudadanos inscritos en el padrón electoral que quieran convocar un referéndum o presentar un proyecto de ley
  • Diputados que quieran convocar un referéndum o someter una reforma constitucional a consulta
  • El Poder Ejecutivo cuando convoca un referéndum junto con la mayoría absoluta de los diputados
  • El Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza y declara los resultados de los referéndums

A quién beneficia

  • El pueblo puede aprobar o derogar leyes por referéndum con al menos 5% de los inscritos en el padrón
  • Cualquier grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley con 5% de los inscritos
  • La reforma constitucional ya no depende solo de diez diputados: también la puede proponer 5% de los inscritos
  • El resultado del referéndum obliga al Estado si vota al menos 30% del padrón para leyes ordinarias

Qué cambia

  • El referéndum no procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, empréstitos y contratos
  • No puede haber más de un referéndum al año ni en los seis meses antes o después de la elección presidencial
  • Para reformas constitucionales el umbral de participación sube a 40% del padrón
  • Las reformas constitucionales pueden ir a referéndum después de una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan dos terceras partes de los diputados

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8281 reformó seis artículos de la Constitución para que el pueblo pueda aprobar o derogar leyes por referéndum y presentar proyectos de ley por iniciativa popular. Rige desde su publicación, el 28 de mayo del 2002 (art. 1).

El artículo 105 ahora dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este también puede ejercerla "mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución" (art. 1). Para convocarlo hacen falta al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, o las dos terceras partes de los diputados, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

El referéndum no procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa (art. 1).

El artículo 123 agregó la iniciativa popular: cualquier grupo de al menos 5% de los inscritos en el padrón puede presentar un proyecto de ley (art. 1). Tampoco procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de empréstitos y contratos o actos administrativos. Los proyectos de iniciativa popular se votan en el plazo que fije la ley, salvo las reformas constitucionales, que siguen el trámite del artículo 195.

El artículo 124 aclara que los proyectos por iniciativa popular y referéndum deben cumplir los requisitos especiales de los artículos 102, 105, 123 y 129 (art. 1). El artículo 129 agrega que "Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla" una ley.

El artículo 195 bajó a 5% de los inscritos el requisito para proponer una reforma constitucional, que antes era solo de diez diputados (art. 1).

El artículo 102 sumó al Tribunal Supremo de Elecciones la función de organizar y declarar los resultados de los referéndums (art. 2). No puede haber más de un referéndum al año, ni en los seis meses antes o después de la elección presidencial. El resultado obliga al Estado solo si vota al menos 30% del padrón para leyes ordinarias, y 40% para reformas constitucionales y asuntos que requieran mayoría calificada.

El artículo 195 sumó un inciso 8: las reformas constitucionales pueden ir a referéndum después de aprobarse en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes de los diputados (art. 2).

El transitorio único dio un año para dictar las leyes especiales que regulan el referéndum y la iniciativa popular. Durante ese plazo no entró en vigor lo dispuesto (art. Transitorio único).

A quién le toca

A cualquier ciudadano inscrito en el padrón electoral que quiera convocar un referéndum: necesita reunir al menos 5% de los inscritos (art. 1).

A cualquier grupo de ciudadanos que quiera presentar un proyecto de ley: también necesita 5% de los inscritos (art. 1).

A los diputados: pueden convocar un referéndum con dos terceras partes de sus miembros, y pueden acordar someter una reforma constitucional a referéndum con la misma mayoría (art. 1) (art. 2).

Al Poder Ejecutivo: puede convocar un referéndum junto con la mayoría absoluta de los diputados (art. 1).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: le toca organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los referéndums (art. 2).

A los ciudadanos que firman una reforma constitucional: ahora basta 5% de los inscritos, no solo diez diputados (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8281. La sesión del 8 de octubre de 2026 discute las jornadas 4x3 y otros proyectos 00:04:52. La sesión del 13 de mayo de 2026 trata reformas al Poder Judicial y la Caja 00:14:48. El programa de resumen legislativo de 2022 habla de leyes de El Salvador 00:01:23. Ninguna de las tres grabaciones menciona el referéndum ni la iniciativa popular.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la del 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 5.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los artículos 105, 123, 124, 129, 102 y 195 aparecen reformados tal como los aprobó la Asamblea 5 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 8281 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reforma la propia Constitución, así que su contenido es el texto constitucional vigente.

El artículo 105 reformado calza con el artículo 105 que aparece en el dossier constitucional: ambos dicen lo mismo sobre el referéndum y el 5% Constitución, art. 105 (art. 1). El artículo 123 reformado también coincide con el texto constitucional Constitución, art. 123.

El artículo 102 reformado le da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de organizar referéndums (art. 2). El artículo 102 constitucional del dossier enumera las funciones del TSE y en el texto disponible no aparece ese inciso 9, aunque el artículo está cortado Constitución, art. 102.

El artículo 195 reformado permite someter reformas constitucionales a referéndum (art. 2). El artículo 195 constitucional del dossier incluye ese inciso 8 Constitución, art. 195.

Qué puede hacer usted

Si una ley vigente le parece que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si quiere proponer una reforma de ley, la guía describe la iniciativa popular: reunir las firmas, llevarlas al TSE y esperar que el proyecto pase a la Asamblea guía, p. 26.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la ley especial que regula el referéndum y la iniciativa popular, ni si ya se dictó.

El dossier no dice cuántos ciudadanos inscritos en el padrón electoral hay hoy, así que no se puede calcular a cuántas firmas equivale el 5%.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 102 constitucional, solo una parte.

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8281 reforma la propia Constitución, así que su texto es el constitucional vigente. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 105"El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral"
    Esta ley, art. 1"El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral"

    Sin choque aparente El texto de la ley y el de la Constitución coinciden palabra por palabra. La ley es la que reformó la Constitución.

  2. Constitución, art. 123"Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular."
    Esta ley, art. 1"Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular."

    Sin choque aparente El texto de la ley y el de la Constitución coinciden. La iniciativa popular quedó incorporada a la Constitución.

  3. Constitución, art. 195"De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 2"De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."

    Sin choque aparente El inciso 8 del artículo 195 que agregó la ley aparece igual en el texto constitucional del dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8281: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 123, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129. PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 195 Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 102 Y 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #77, 08 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-09
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13
  4. En Primer Plano | "Resumen legislativo” Asamblea Legislativa, 2022-12-31
  5. Ley 8281 en SINALEVI: Reforma de los artículos 105, 123, primer párrafo del artículo 124, último párrafo del artículo 129, primer inciso del artículo 195 y adición a los artículos 102 y 195 de la Constitución Política (Ley de Referéndum) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/05/2002
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8281

Reforma de los artículos 105, 123, primer párrafo del artículo 124, último párrafo del artículo 129, primer inciso del artículo 195 y adición a los artículos 102 y 195 de la Constitución Política (Ley de Referéndum)

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Nº 8281

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 123, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129,

PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 195 Y ADICIÓN

A LOS ARTÍCULOS 102 Y 195 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Refórmase la Constitución Política en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 105, cuyo texto dirá:

"Artículo 105.—La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."

b) El artículo 123, cuyo texto dirá:

"Artículo 123.—Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular."

c) El primer párrafo del artículo 124, cuyo texto dirá:

"Artículo 124.—Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta.

..."

d) El último párrafo del artículo 129, cuyo texto dirá:

"Artículo 129.—

...

La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución."

e) El primer inciso del artículo 195, cuyo texto dirá:

"Artículo 195.—

...

  1. La proposición para reformar uno o varios artículos debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

..."

Artículo 2º—Adiciónanse a la Constitución Política las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 102, un nuevo inciso 9); en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

"Artículo 102.—

...

  1. Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

..."

b) Al artículo 195, el inciso 8), cuyo texto dirá:

"Artículo 195.—

...

  1. De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."

Transitorio único.—Las leyes especiales referidas en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política, aquí reformados, deberán dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley. Durante este plazo, no entrará en vigor lo aquí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dos.

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