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La ley aclara quién paga las estadísticas del Banco Central

La reforma cambia el artículo 15 de la ley de estadística para que el Banco Central y el INEC se repartan el financiamiento de las cuentas nacionales, y deroga dos transitorios.

Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 15 Y DEROGACIÓN DE LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADISTICA NACIONAL, Nº. 7839 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • El Banco Central de Costa Rica, que queda a cargo de las estadísticas básicas para las cuentas nacionales y macroeconómicas
  • El INEC, que comparte con el Banco Central la regla de financiamiento
  • Las instituciones del sector público que forman el Sistema de Estadística Nacional

A quién beneficia

  • El texto fija una regla de financiamiento entre el Banco Central y el INEC
  • La ley deroga dos transitorios de la Ley 7839

Qué cambia

  • El financiamiento de las estadísticas de cuentas nacionales se remite a los artículos 34 y 35 de la Ley 7839
  • Los transitorios III y V de la Ley 7839 dejan de existir

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso d) del artículo 15 de la Ley 7839, Sistema de Estadística Nacional (art. 1). Ese inciso trata de las estadísticas básicas que se necesitan para elaborar las cuentas nacionales y otras cuentas macroeconómicas. Esas estadísticas quedan a cargo del Banco Central de Costa Rica.

El texto nuevo agrega una regla de financiamiento. Dice: "Para efectos de financiamiento, el Banco y el INEC procederán de conformidad con los artículos 34 y 35 de esta Ley." (art. 1). Es decir, el Banco Central y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) se remiten a esos dos artículos para decidir cómo se paga.

La ley también deroga los transitorios III y V de la Ley 7839 (art. 2). Un transitorio es una regla temporal que acompaña a una ley. El dossier no incluye el texto de esos dos transitorios, así que no se puede decir qué decían.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

Al Banco Central de Costa Rica. El texto le asigna las estadísticas básicas para las cuentas nacionales y macroeconómicas (art. 1).

Al INEC. El texto lo nombra junto al Banco Central para el tema del financiamiento (art. 1).

A las instituciones y dependencias del sector público que forman el Sistema de Estadística Nacional. La Ley 7839 las define como parte del sistema, con el INEC como ente técnico rector 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

La Ley 7839, que esta ley reforma, aparece como derogada en SINALEVI 2. El dossier no explica en qué momento ni por cuál norma fue derogada.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma trata sobre financiamiento de estadísticas y no toca derechos ni garantías.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. Esta ley hace justamente eso: reforma un inciso y deroga dos transitorios (art. 1) (art. 2).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

Acción de inconstitucionalidad. Sirve para impugnar una ley que infrinja una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.

Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se puede presentar en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Sirve si una institución pública le brinda mal un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Iniciativa popular. Sirve para proponer una reforma a esta ley. Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto y lo lleva al Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de los transitorios III y V que esta ley deroga.

El dossier no incluye el texto de los artículos 34 y 35 de la Ley 7839, a los que la reforma remite el financiamiento.

El dossier no dice cuándo se publicó esta ley en La Gaceta.

El dossier no explica por qué la Ley 7839 aparece como derogada en SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma usa la atribución legislativa del artículo 121 y no toca derechos fundamentales. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el inciso d), del artículo 15 de la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma un inciso de la Ley 7839, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide publicación en La Gaceta para que la ley rija. El texto de la ley dice que rige desde su publicación. El dossier no incluye la fecha de esa publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8284: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 15 Y DEROGACIÓN DE LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADISTICA NACIONAL, Nº. 7839 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7839: Sistema de Estadística Nacional (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/1998
  3. Ley 8284 en SINALEVI: Reforma del inciso d), del artículo 15 y derogación de los Transitorios III y V de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 7839, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/05/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8284

Reforma del inciso d), del artículo 15 y derogación de los Transitorios III y V de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 7839, y sus reformas

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LEYES

Nº 8284

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D), DEL Artículo 15 Y DEROGACIÓN DE LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, Nº 7839, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmase el inciso d), del artículo 15 de la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.

El texto dirá:

"Artículo 15.-

[...]

d) Las estadísticas básicas requeridas para elaborar las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central de Costa Rica. Para efectos de financiamiento, el Banco y el INEC procederán de conformidad con los artículos 34 y 35 de esta Ley."

Artículo 2º—Deróganse los transitorios III y V de la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

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