# Ley 8287: La ley de patentes de Pérez Zeledón que ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/8287
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN A LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, Nº. 7737
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1

## En resumen

La Ley 8287, que fijaba cómo se cobra el impuesto de patentes en Pérez Zeledón, fue derogada en 2010 y la reemplazó la Ley 8821.

## A quién le toca

- A los contribuyentes que pagaban patentes municipales en Pérez Zeledón entre 2002 y 2010.
- A los negocios nuevos que se gravaban con las tarifas genéricas del artículo 15.
- A los patentados bajo el régimen de tributación simplificada.

## A quién beneficia

- Ninguno vigente: la ley fue derogada en 2010.
- Mientras rigió, los recursos contra la resolución de cargos frenaban el cobro de multas e intereses.

## Qué cambia

- Las reglas de esta ley ya no se aplican en Pérez Zeledón.
- El cobro actual de patentes se rige por la Ley 8821.
- Los actos municipales de hoy se reclaman por amparo, no por cambios a esta ley.

## Explicación

### Qué decía

La Ley 8287 ya no está vigente.

En el artículo 4 fijaba el impuesto de patentes en dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos mensuales. Esa suma, dividida entre cuatro, era el pago trimestral (art. 1).

En el artículo 11 ordenaba que la resolución que traslada los cargos al contribuyente la dictara la autoridad que el Alcalde designara. Los recursos se regían por el artículo 162 del Código Municipal. Mientras no se resolvieran los recursos, la Municipalidad no podía cobrar multas ni intereses (art. 1).

En el artículo 15 creaba tarifas genéricas para nuevas actividades económicas. Calificaba de uno a cien puntos con tres criterios: 30% por cantidad de empleados, 30% por ubicación del inmueble y el resto por inventario inicial (art. 1). Fijaba una tarifa mínima de cinco mil colones (¢5.000,00) trimestrales.

En el artículo 2 agregaba el artículo 22 para sancionar a quienes evadieran o no pagaran el impuesto, según el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 74 de la Ley Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón, N° 8821, del 3 de mayo de 2010 (art. 1).

El dossier no detalla qué cambió la Ley 8821. Solo consta la fecha y el número de la norma que la sustituyó (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 8287 como "Derogado", en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1).

El texto consolidado confirma la derogatoria por el artículo 74 de la Ley 8821 (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley regulaba un impuesto municipal, materia que calza con esa competencia.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fijaba tarifas y trámites para un impuesto del cantón, lo que podría generar dudas sobre cuánto margen deja a esa autonomía. El Censo no puede resolver esa duda.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patentes encaja con ese deber.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no procede opinar en comisión ni proponer cambios a su texto. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pérez Zeledón le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una norma general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Las municipalidades están entre los entes que fiscaliza ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público municipal ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

Qué cambió exactamente la Ley 8821 respecto a la Ley 8287.

Si la Ley 8821 sigue vigente hoy.

Cuánto recaudaba la Municipalidad de Pérez Zeledón con este impuesto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170, porque la ley fijaba tarifas y trámites de un impuesto del cantón.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que declare la contradicción con la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos a la espera de resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8287: MODIFICACIÓN A LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, Nº. 7737. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8287 en SINALEVI: Modificación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, N° 7737 (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8287

Modificación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, N° 7737

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Nº 8287

(Esta norma fue
derogada por el artículo 74 de la ley Regulación de
Licencias y Patentes de Pérez Zeledón, Nº 8821 del 3 de mayo de 2010)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, Nº 7737

Artículo 1ºRefórmase la Ley de patentes de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, N° 7737, de 19 de diciembre de 1997, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 4, cuyo texto dirá:

"Artículo 4ºLos ingresos brutos mensuales generados por la
actividad lucrativa realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponda pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por
mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá
al impuesto trimestral que deberá pagar cada patentado."

b) El artículo 11, cuyo texto dirá:

"Artículo 11.La resolución administrativa que traslada los
cargos y las observaciones al contribuyente para el pago del impuesto será dictada por la
autoridad municipal que el Alcalde designe para este fin.

Los recursos contra esta resolución administrativa se regirán por lo
establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Mientras las autoridades correspondientes no resuelvan los recursos
planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos tributos.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en todos los demás casos la
Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del periodo en que se debió pagar el
impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el artículo 69 del
Código Municipal."

c) El artículo 15, cuyo texto dirá:

"Artículo 15.Para gravar toda nueva actividad económica
lucrativa, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo señalado en el artículo 4
de esta Ley, la Municipalidad utilizará las siguientes tarifas genéricas trimestrales
del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

Se asignará una calificación de uno hasta cien puntos según tres
criterios fundamentales que son:

1. Un treinta por ciento (30%) de la evaluación corresponderá a la
cantidad de empleados del negocio. Por empleados se entiende las personas que, a cambio de
una remuneración, realizan una tarea intelectual o material a favor de la actividad que
se desea iniciar. Para determinar este criterio, se tomarán como parámetros probatorios
los siguientes: primero, la declaración hecha por el solicitante de la patente en este
sentido; segundo, la verificación, en el sitio, de la cantidad de empleados que trabajan
en el negocio, la cual efectuarán, mediante inspección, los funcionarios municipales
designados para tal fin y tercero, la exigencia de cualquier documento probatorio que
demuestre esta circunstancia y esté en poder del solicitante, documentos que las personas
físicas o jurídicas deberán entregar a solicitud de la Municipalidad, para que los
verifique.

2. Otro treinta por ciento (30%) de la evaluación se asignará a la
ubicación del inmueble. Por ubicación se entiende el lugar donde está localizado el
inmueble donde se realizará la explotación de la actividad de acuerdo con los siguientes
parámetros referidos a las dos grandes zonas definidas en el cantón de Pérez Zeledón
con el propósito de tasar patentes:

i. La zona urbana: comprende todo el distrito 1º y parte del distrito
3º del cantón de Pérez Zeledón. Para esta zona, se fijan cuatro criterios de
calificación que van del 1 al 4, de conformidad con la siguiente delimitación:

Criterio 1, de color rosado : Comprende la zona delimitada desde
el parque central de San Isidro de El General hacia el norte hasta la Carretera
Interamericana a ambos lados de esta Carretera; hacia el sur, hasta la avenida 10, a ambos
lados de esta calle; hacia el este, hasta la calle 5 a ambos lados de esta y hacia el
oeste hasta la calle 6, a ambos lados de esta.

Criterio 2, de color azul : Abarca la zona delimitada entre las
siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud este y 495
longitud oeste; todo de acuerdo con el plano publicado como Anexo del Plan Regulador de
Pérez Zeledón en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 81, de 28 de abril de 1998. De esta
categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.

Criterio 3, de color verde : Comprende la zona delimitada por los
llamados centros poblados nuevos de los distritos 1º y 3º del cantón: La Ese, San
Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte,
Repunta y Las Juntas de Pacuar. El área estará determinada por toda actividad que se
explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.

Criterio 4, de color naranja : Incluye el resto del distrito 1º.

ii. La zona rural: Abarca todo el resto del cantón. Para esta zona, se
disponen tres criterios de calificación que van del 5 al 7, conforme a la siguiente
delimitación:

Criterio 5, de color rojo: Comprende las actividades que se
encuentran entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, que incluye las
llamadas cabeceras de distrito y la delimitación de los poblados.

Cuadro de coordenadas para determinar la ubicación del criterio 5

Distrito Latitud
Longitud

General Viejo Norte 370
Este 501

Sur 368 Oeste 500

Daniel Flores Norte 356
Este 503

Sur 355 Oeste 502

Rivas
Norte
375 Este 501.5

Sur 368 Oeste 500

San Pedro Norte 360
Este 513

Sur 358 Oeste 512

Platanares Norte 351.5
Este 503

Sur 350.5 Oeste 502

Pejiballe Norte 347.5
Este 511

Sur 346.5 Oeste 509.5

Cajón Norte 361
Este 510

Sur 358 Oeste 508

Barú Norte 359.5
Este
480

Sur 359 Oeste 479

Río Nuevo Norte 372
Este 490

Sur 371 Oeste 489

Páramo Norte 374.5
Este 493

Sur
373.5 Oeste 492

Criterio 6, de color celeste: Comprende las actividades indicadas entre
las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, excepto las zonas señaladas en el
criterio anterior. El cuadro incluye los poblados de acuerdo con la siguiente
delimitación:

Cuadro de coordenadas para determinar la ubicación del criterio 6

Distrito
Latitud
Longitud

General Viejo
Norte
367  363
Este
500.5503.5

Sur 366  361.5
Oeste 501 
502

Rivas
Norte
377  384
Este
501  507.5

Sur 376  378
Oeste
500  506

San Pedro
Norte
364
Este
517

Sur 356
Oeste
515

Platanares
Norte
356  352.5
Este
503.5506.5

Sur 349  348
Oeste
502  504

Pejibaye
Norte
343.5  351.5
Este
507.5  516

Sur 341  350.5
Oeste 507  511

Cajón
Norte
364.5  366.5
Este
505.5509. 5

Sur 361  365
Oeste
504.5509.5

Barú Norte 364
Este 488

Sur 357
Oeste
481

Para Rivas, se toman en cuenta todos los poblados que están a la
orilla de la carretera que va desde San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas,
incluidos Canaán y Herradura. Para San Pedro, se incluyen todos los poblados que están a
ambos márgenes de la carretera que va de Fátima a Zapotal, inclusive. Para Platanares,
se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no está incluido en el criterio
5 anterior. Para Pejibaye, se consideran los poblados de El Águila, Zapote, Desamparados,
San Antonio, San Gabriel y Las Mesas, a ambos lados de la carretera principal que da
acceso a estas poblaciones. Para Cajón, únicamente se consideran las poblaciones de
Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarrá. Para Barú, se consideran los
poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y Santa Juana a ambos
lados de la carretera de San Isidro de El General y Dominical.

Criterio 7, de color gris: Incluye el resto del cantón.

3. El porcentaje restante se asignará al criterio del inventario
inicial. Se entiende por inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, insumos,
materias primas, productos y servicios requeridos para la operación de la actividad. Para
determinarlo, se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero, la
declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido; segundo, una
certificación emitida por un contador público autorizado en que conste este detalle
contable, con fundamento en los libros contables del solicitante y tercero, la exigencia
de todo documento probatorio que demuestre esta circunstancia y esté en poder del
solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas deberán entregar a
solicitud de la Municipalidad, para que los verifique.

Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el
inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b)
anterior, se procederá a asignarle una calificación conforme a la siguiente tabla:

TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE LOS CRITERIOS

PARA TASAR ACTIVIDADES AFECTAS AL IMPUESTO

DE PATENTE MUNICIPAL

Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad, se procederá
a cobrar el impuesto según lo ordenado en este artículo. Este procedimiento tendrá
carácter provisional y deberá modificarse con fundamento en la primera declaración que
le corresponda presentar al patentado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Las tarifas fijadas en el presente artículo de esta Ley, o de otra que
se cite en ella, podrán ser revisadas y ajustadas cada dos años, a partir del 1º de
enero del año en que inicia cada periodo, tomando como base el índice de precios al
consumidor que fija e informa el Banco Central de Costa Rica en el año inmediato anterior
a aquel en que deba efectuarse la adecuación tarifaria.

A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación
simplificada, se les gravará mediante un promedio total de las compras reportadas a la
Dirección General de Tributación; para ello, deberán aportar a la Municipalidad las
copias de las declaraciones que presentaron durante el año anterior. Con base en este
promedio, se aplicará la tarifa mencionada en el artículo 4 de esta Ley.

En ningún caso, luego del cálculo respectivo elaborado de conformidad
con lo señalado en este artículo, un patentado podrá pagar menos de una tarifa mínima
de cinco mil colones (¢5.000,00) trimestrales por el impuesto de patentes.



Artículo 2º—Adiciónase a la Ley de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Nº 7737, de 19 de diciembre de 1997, el artículo 22, cuyo texto dirá:

"Artículo 22.—Autorízase a la administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes que evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, vigente en la actualidad.

Los funcionarios municipales designados para el trámite de este impuesto, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su estricta responsabilidad, la diligencia de notificación, cuando el contribuyente o su representante se niegue a recibirla. Para ello, el Concejo deberá tomar un acuerdo e investir con esta autoridad a los funcionarios municipales específicamente."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8287). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.