Contratistas que no arranquen obra en un mes quedan inhabilitados
La Ley 8291 agrega una nueva causa de inhabilitación para contratistas que no inicien la obra dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría.
Título oficial ADICION DEL INCISO G) AL ARTICULO 100 DE LA LEY Nº 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Atención: La ley agrega una causa de inhabilidad de dos a diez años para contratistas que no inicien la obra dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría.
A quién le toca
- Contratistas de obra pública que no inicien labores dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría
- Personas físicas o jurídicas que participan en contrataciones administrativas
- La Administración y la Contraloría General de la República, que imponen la inhabilidad
A quién beneficia
- La Administración puede inhabilitar de dos a diez años a quien no arranque la obra sin justificación
- El contratista puede defenderse demostrando caso fortuito o fuerza mayor
Qué cambia
- El contratista que no inicie la obra en el mes queda expuesto a inhabilidad de dos a diez años
- La garantía del contrato se puede ejecutar además de la inhabilidad
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8291 agrega un inciso g) al artículo 100 de la Ley 7494, de Contratación Administrativa (art. único). Ese artículo 100 regula la sanción de inhabilitación: la Administración o la Contraloría General de la República inhabilitan a una persona física o jurídica para participar en contrataciones por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta 2.
El nuevo inciso g) dice así: "Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan" (art. único).
En palabras simples: si el contratista no empieza la obra dentro del mes siguiente a que la Contraloría refrende el contrato, y no comprueba que hubo caso fortuito o fuerza mayor, se expone a que lo inhabilten para contratar con el Estado de dos a diez años (art. único) 2.
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que ganen contratos de obra pública con el Estado y no inicien las labores dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría (art. único).
A la Administración y a la Contraloría General de la República, que son las que imponen la sanción de inhabilidad 2.
A cualquier contratista que ya esté sujeto a las otras causales de inhabilitación del artículo 28, como incumplir reiteradamente, obtener información confidencial de forma indebida o dar dádivas a funcionarios 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8291. La V1 es del 6 de noviembre de 2024 y habla del expediente 24099, sobre los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa 00:00:06. La V2 y la V3 son audiencias de 2019 sobre el expediente 21.546, una propuesta distinta de ley general de contratación 00:05:40.
En la V1, el legislador Daniel Vargas dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación Doña Laura ahora ministra de la presidencia que me enviara los planos constructivos del proyecto no los tienen" 00:01:36. Esa frase se refiere a Ciudad Gobierno, no a la Ley 8291.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8291 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 5. La versión es la 1 de 1.
La Ley 7494, que la Ley 8291 reforma, aparece como derogada en SINALEVI 2. El texto del artículo 100 que cita SINALEVI incluye reformas de la Ley 8439 de 2005 y de la Ley 8701 de 2009.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La Ley 8291 no cambia ese procedimiento: solo agrega una causa de inhabilidad para quien ya ganó el contrato y no arranca la obra (art. único).
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se le impone una pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad Constitución, art. 39. La inhabilidad del artículo 100 no es una pena penal: es una sanción administrativa que aplica la Administración o la Contraloría 2. El nuevo inciso exige que la persona haya tenido la oportunidad de demostrar caso fortuito o fuerza mayor (art. único).
El artículo 41 de la Constitución garantiza que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El inciso g) deja abierta la ejecución de la garantía y otras responsabilidades legales, sin cerrar la vía de reparación (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8291 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si usted es contratista y la Contraloría refrendó su contrato, revise la fecha de refrendo y tenga lista la documentación que pruebe caso fortuito o fuerza mayor si no puede iniciar la obra en el mes (art. único).
Si un acto concreto de la Administración o de la Contraloría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le presta mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas inhabilitaciones se han impuesto por las causales anteriores del artículo 100.
El dossier no dice si la Ley 8291 fue reglamentada ni cómo se calcula el mes desde el refrendo.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 8291 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8291 y los artículos constitucionales del dossier. La ley agrega una causa de inhabilidad administrativa y deja abierta la defensa del contratista.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan"
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras públicas. La ley no cambia ese procedimiento: solo agrega una causa de inhabilidad para quien ya ganó el contrato y no arranca la obra.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. único"Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La inhabilidad es una sanción administrativa, no una pena penal. El inciso exige que la persona pueda demostrar caso fortuito o fuerza mayor antes de que se le aplique.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. único"sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan"
Sin choque aparente El inciso deja abiertas otras responsabilidades legales y no cierra la vía de reparación que garantiza la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"la comisión de asuntos jurídicos archivó el expediente 24099 que impulsaba la reforma a los artículos 67 y 77 de la Ley General de contratación administrativa"
- 00:01:36
"yo mismo le pregunté a la ministra de planificación Doña Laura ahora ministra de la presidencia que me enviara los planos constructivos del proyecto no los tienen"
- 00:05:40
"comisión especial encargada de analizar estudiar proponer y dictaminar el expediente 21.546 ley general de contratación administrativa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8291: ADICION DEL INCISO G) AL ARTICULO 100 DE LA LEY Nº 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
- Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa
- Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre
- Ley 8291 en SINALEVI: Adición del inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8291
Adición del inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995
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LEYES
Nº 8291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo único.Adiciónase el inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto dirá:
"Artículo 100.Sanción de inhabilitación
[ ]
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan".
Rige a partir de su publicación.