# Ley 8291: Contratistas que no arranquen obra en un mes quedan inhabilitados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8291
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DEL INCISO G) AL ARTICULO 100 DE LA LEY Nº 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49069&param2=52390&param3=1

## En resumen

La Ley 8291 agrega una nueva causa de inhabilitación para contratistas que no inicien la obra dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría.

## A quién le toca

- Contratistas de obra pública que no inicien labores dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría
- Personas físicas o jurídicas que participan en contrataciones administrativas
- La Administración y la Contraloría General de la República, que imponen la inhabilidad

## A quién beneficia

- La Administración puede inhabilitar de dos a diez años a quien no arranque la obra sin justificación
- El contratista puede defenderse demostrando caso fortuito o fuerza mayor

## Qué cambia

- El contratista que no inicie la obra en el mes queda expuesto a inhabilidad de dos a diez años
- La garantía del contrato se puede ejecutar además de la inhabilidad
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8291 agrega un inciso g) al artículo 100 de la Ley 7494, de Contratación Administrativa (art. único). Ese artículo 100 regula la sanción de inhabilitación: la Administración o la Contraloría General de la República inhabilitan a una persona física o jurídica para participar en contrataciones por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

El nuevo inciso g) dice así: "Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan" (art. único).

En palabras simples: si el contratista no empieza la obra dentro del mes siguiente a que la Contraloría refrende el contrato, y no comprueba que hubo caso fortuito o fuerza mayor, se expone a que lo inhabilten para contratar con el Estado de dos a diez años (art. único) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que ganen contratos de obra pública con el Estado y no inicien las labores dentro del mes siguiente al refrendo de la Contraloría (art. único).

A la Administración y a la Contraloría General de la República, que son las que imponen la sanción de inhabilidad [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

A cualquier contratista que ya esté sujeto a las otras causales de inhabilitación del artículo 28, como incumplir reiteradamente, obtener información confidencial de forma indebida o dar dádivas a funcionarios [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8291. La V1 es del 6 de noviembre de 2024 y habla del expediente 24099, sobre los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)). La V2 y la V3 son audiencias de 2019 sobre el expediente 21.546, una propuesta distinta de ley general de contratación ([video, 00:05:40](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=340s)).

En la V1, el legislador Daniel Vargas dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación Doña Laura ahora ministra de la presidencia que me enviara los planos constructivos del proyecto no los tienen" ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=96s)). Esa frase se refiere a Ciudad Gobierno, no a la Ley 8291.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8291 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49069&param2=52390&param3=1). La versión es la 1 de 1.

La Ley 7494, que la Ley 8291 reforma, aparece como derogada en SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1). El texto del artículo 100 que cita SINALEVI incluye reformas de la Ley 8439 de 2005 y de la Ley 8701 de 2009.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8291 no cambia ese procedimiento: solo agrega una causa de inhabilidad para quien ya ganó el contrato y no arranca la obra (art. único).

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se le impone una pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La inhabilidad del artículo 100 no es una pena penal: es una sanción administrativa que aplica la Administración o la Contraloría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1). El nuevo inciso exige que la persona haya tenido la oportunidad de demostrar caso fortuito o fuerza mayor (art. único).

El artículo 41 de la Constitución garantiza que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso g) deja abierta la ejecución de la garantía y otras responsabilidades legales, sin cerrar la vía de reparación (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8291 y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si usted es contratista y la Contraloría refrendó su contrato, revise la fecha de refrendo y tenga lista la documentación que pruebe caso fortuito o fuerza mayor si no puede iniciar la obra en el mes (art. único).

Si un acto concreto de la Administración o de la Contraloría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le presta mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas inhabilitaciones se han impuesto por las causales anteriores del artículo 100.

El dossier no dice si la Ley 8291 fue reglamentada ni cómo se calcula el mes desde el refrendo.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 8291 en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8291 y los artículos constitucionales del dossier. La ley agrega una causa de inhabilidad administrativa y deja abierta la defensa del contratista.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8291: ADICION DEL INCISO G) AL ARTICULO 100 DE LA LEY Nº 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
3. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY
4. Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8
5. Ley 8291 en SINALEVI: Adición del  inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/07/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49069&param2=52390&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8291

Adición del inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995

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LEYES

Nº 8291

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 7494,

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo único.Adiciónase el inciso g) al artículo 100 de la
Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto dirá:

"Artículo 100.Sanción de inhabilitación

[]

g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las
labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan".

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8291). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.