La clínica de San Rafael de Oreamuno ahora se llama Rafael Sanabria Solano
Una ley vigente cambia el nombre de la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno y la exime de un trámite de la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Título oficial DENOMINACIÓN DE LA CLÍNICA SEDE DE ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO COMO CLÍNICA SEDE ÁREA DE SALUD RAFAEL SANABRIA SOLANO
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: La Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno
La ley exime esta denominación del trámite del artículo 3 de la Ley 3535, que crea la Comisión Nacional de Nomenclatura. El título no anuncia esa excepción.
Exonérase esta denominación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 3535, de 3 de agosto de 1965.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno cambia de nombre.
- Los usuarios y vecinos de San Rafael de Oreamuno ven el nuevo nombre del centro de salud.
- La Comisión Nacional de Nomenclatura queda fuera del trámite para esta denominación.
A quién beneficia
- La clínica lleva el nombre Rafael Sanabria Solano.
- La denominación no pasa por el trámite del artículo 3 de la Ley 3535.
Qué cambia
- El cambio de nombre rige desde la publicación de la ley.
- La Ley 3535 sigue vigente para los demás casos de nomenclatura.
La explicación completa
Qué cambia
La Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno ahora se llama Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano. Así lo ordena el artículo 1 de la Ley 8293 (art. 1).
El artículo 2 exime esa denominación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3535, del 3 de agosto de 1965 (art. 2). Es decir, el nombre no pasa por el trámite que esa ley vieja exige para nombrar lugares y edificios públicos.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto consolidado de SINALEVI no muestra la fecha de publicación en La Gaceta 2.
A quién le toca
A la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno, que desde ahora lleva el nombre Rafael Sanabria Solano (art. 1).
A las personas que usan los servicios de esa clínica y a los vecinos de San Rafael de Oreamuno, porque el nombre del centro de salud cambia (art. 1).
A la Comisión Nacional de Nomenclatura, que queda fuera del trámite para este caso concreto (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: denomina la clínica y la exonera del artículo 3 de la Ley 3535 2 (art. 2).
La Ley 3535 sigue vigente y crea la Comisión Nacional de Nomenclatura con seis miembros 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como ley ordinaria.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente de votación, así que no permite confirmar esos pasos.
El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley solo cambia el nombre de una clínica y no toca la administración de esos seguros.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la clínica o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8293 en La Gaceta.
El dossier no incluye el expediente de votación en la Asamblea ni la sanción del Poder Ejecutivo.
El dossier no dice quién fue Rafael Sanabria Solano ni por qué se eligió su nombre.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 8293 y los artículos constitucionales del dossier. La ley cambia un nombre y exime un trámite; no toca derechos ni la administración de los seguros sociales.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Denomínase la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó como ley ordinaria y cambia el nombre de una clínica.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción antes de publicar la ley. El dossier no incluye el expediente de votación, así que no permite confirmar esos pasos.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"Denomínase la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano."
Sin choque aparente La ley solo cambia el nombre de una clínica. No toca la administración de los seguros sociales ni los fondos de la Caja.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8293: DENOMINACIÓN DE LA CLÍNICA SEDE DE ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO COMO CLÍNICA SEDE ÁREA DE SALUD RAFAEL SANABRIA SOLANO
- Ley 8293 en SINALEVI: Denomina la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3535: Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8293
Denomina la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano.
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Nº 8293 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DENOMINACIÓN DE LA CLÍNICA SEDE DE ÁREA DE SALUD
DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO COMO CLÍNICA SEDE
ÁREA DE SALUD RAFAEL SANABRIA SOLANO
Artículo 1º—Denomínase la Clínica Sede de Área de Salud de San Rafael de Oreamuno como Clínica Sede Área de Salud Rafael Sanabria Solano.
Artículo 2º—Exonérase esta denominación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 3535, de 3 de agosto de 1965.
Rige a partir de su publicación.