La ley 8296 cambia de dónde sale la plata de PROPYME
La reforma fija que el Fondo Concursable del PROPYME se financia con el presupuesto asignado desde 2003, bajo el Decreto Ejecutivo 28681-MICITT y la Ley 7169.
Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO XIII DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Nº. 8262, DE 2 DE MAYO DEL 2002
A quién le toca
- El PROPYME, que según el texto obtiene su financiamiento del Fondo Concursable y de otras fuentes (art. único).
- Las pequeñas y medianas empresas que reciben apoyo del PROPYME.
- El Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, creado por la Ley 7169.
- El MICITT, por el Decreto Ejecutivo 28681-MICITT.
A quién beneficia
- El PROPYME queda con una fuente de financiamiento definida en la ley (art. único).
- El Fondo Concursable queda amarrado al presupuesto asignado desde 2003 (art. único).
Qué cambia
- La reforma rige a partir de su publicación (art. único).
- SINALEVI registra la ley como vigente, versión 2 de 2, sin observaciones.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8296 reforma el inciso a) del transitorio XIII de la Ley 8262, la ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas (art. único). El texto nuevo dice que el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME) obtiene su financiamiento de varias fuentes de ingresos.
La primera fuente es "el presupuesto asignado a partir de 2003, al denominado Fondo Concursable" (art. único). Ese fondo se otorga al amparo del Decreto Ejecutivo N° 28681-MICITT.
El decreto forma parte del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico (art. único). Ese fondo lo creó la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, y su Reglamento.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto consolidado de SINALEVI no trae una fecha de publicación distinta a la que ya consta en el expediente 2.
Una nota al pie del texto dice que la denominación del decreto fue modificada por el artículo 11 de la Ley 9046 del 25 de junio de 2012, llamada "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" (art. único).
A quién le toca
Al PROPYME, que según el texto obtiene su financiamiento del Fondo Concursable y de otras fuentes de ingresos (art. único).
A las pequeñas y medianas empresas que reciben apoyo de ese programa, porque la norma define de dónde sale la plata del fondo que las financia (art. único).
Al Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, creado por la Ley 7169, porque el Fondo Concursable forma parte de él (art. único).
Al MICITT, porque el Decreto Ejecutivo 28681-MICITT es el que ampara el Fondo Concursable (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma.
SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que recoge la ficha de la Asamblea Legislativa 1 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El expediente no trae el detalle de esos trámites para la ley 8296, así que no se puede confirmar ni descartar cada paso 1.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 8296 no crea un gasto nuevo: ordena que el PROPYME se financie con un presupuesto ya asignado al Fondo Concursable desde 2003 (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el PROPYME o en el Fondo Concursable, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8296 en La Gaceta.
El dossier no detalla cuánto dinero recibe el Fondo Concursable ni cómo se reparte entre las pymes.
El dossier no trae el texto completo del Decreto Ejecutivo 28681-MICITT ni de la Ley 7169.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmase el inciso a) del transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, de 2 de mayo del 2002."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es exactamente eso: una reforma aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El expediente no trae el detalle de los dos debates ni de la sanción, así que no se puede confirmar cada paso.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"El presupuesto asignado a partir de 2003, al denominado Fondo Concursable"
Sin choque aparente La ley no crea un gasto nuevo. Ordena que el PROPYME se financie con un presupuesto que ya estaba asignado al Fondo Concursable desde 2003.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8296: REFORMA DEL TRANSITORIO XIII DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Nº. 8262, DE 2 DE MAYO DEL 2002
- Ley 8296 en SINALEVI: Reforma del Transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8296
Reforma del Transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262
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Nº 8296
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO XIII DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS, Nº 8262,
DE 2 DE MAYO DEL 2002
Artículo único.— Refórmase el inciso a) del transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, de 2 de mayo del 2002. El texto dirá:
"Transitorio XIII.—El Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME) obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:
a) El presupuesto asignado a partir de 2003, al denominado Fondo Concursable, el cual se otorga al amparo del Decreto Ejecutivo N° 28681-MICITT(*), que forma parte del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, creado mediante la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, y su Reglamento.
..."
Rige a partir de su publicación.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)