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Ley

Declaran benemérito al Hospicio de Cartago por ley

La ley declara Institución Benemérita de la Patria al Hospicio de Huérfanos de Cartago y no crea obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.

Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO

A quién le toca

  • El Hospicio de Huérfanos de Cartago, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria (art. único)
  • Nadie más recibe obligaciones nuevas en el articulado (art. único)

A quién beneficia

  • El Hospicio de Huérfanos de Cartago queda declarado Institución Benemérita de la Patria (art. único)

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos, multas ni trámites para la ciudadanía (art. único)
  • El texto no detalla qué beneficios concretos trae el título de benemérito (art. único)
  • La ley rige desde su publicación (art. único)

La explicación completa

Qué cambia

La ley tiene un solo artículo y hace una sola cosa: declara Institución Benemérita de la Patria al Hospicio de Huérfanos de Cartago (art. único). No crea impuestos, multas, trámites ni plazos. No cambia servicios que usted reciba. Rige desde que se publicó.

El texto aprobado no dice qué beneficios concretos trae el título de benemérito. Tampoco dice quién lo administra ni qué debe hacer la institución para conservarlo. El dossier no permite responder esas preguntas.

A quién le toca

Le toca al Hospicio de Huérfanos de Cartago, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria (art. único).

A nadie más el texto le impone una obligación. No hay deberes nuevos para personas, empresas ni municipalidades en el articulado (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérito al Hospicio de Huérfanos de Cartago 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este artículo único y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La declaratoria no reparte dinero, no limita derechos y no cambia el trámite de las leyes (art. único) Constitución, art. 124.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite verificar cada paso de este caso.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Una declaratoria de benemeritazgo puede leerse en esa línea, pero el texto no la conecta con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas de las de un proyecto en comisión.

  1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

  2. Si considera que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide, como regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

  3. Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  4. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  5. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios prácticos da el título de benemérito.

El dossier no incluye el expediente legislativo con las fechas de los debates y de la publicación en La Gaceta.

El dossier no dice quién administra hoy el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo único declara benemérito a una institución y no reparte dinero ni limita derechos. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Artículo único.—Declárase Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación para que un proyecto sea ley. El dossier no trae el expediente que permita verificar cada paso de este caso.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Artículo único.—Declárase Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago."

    Sin choque aparente Una declaratoria de benemeritazgo puede leerse dentro de los fines culturales del Estado, pero el texto de la ley no la conecta con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8298: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8298 en SINALEVI: Declara Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8298

Declara Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

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Nº 8298

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA

EL HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE CARTAGO

Artículo único.—Declárase Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

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