# Ley 8298: Declaran benemérito al Hospicio de Cartago por ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/8298
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49195&param2=52581&param3=1

## En resumen

La ley declara Institución Benemérita de la Patria al Hospicio de Huérfanos de Cartago y no crea obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.

## A quién le toca

- El Hospicio de Huérfanos de Cartago, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria (art. único)
- Nadie más recibe obligaciones nuevas en el articulado (art. único)

## A quién beneficia

- El Hospicio de Huérfanos de Cartago queda declarado Institución Benemérita de la Patria (art. único)

## Qué cambia

- La ley no crea impuestos, multas ni trámites para la ciudadanía (art. único)
- El texto no detalla qué beneficios concretos trae el título de benemérito (art. único)
- La ley rige desde su publicación (art. único)

## Explicación

### Qué cambia

La ley tiene un solo artículo y hace una sola cosa: declara Institución Benemérita de la Patria al Hospicio de Huérfanos de Cartago (art. único). No crea impuestos, multas, trámites ni plazos. No cambia servicios que usted reciba. Rige desde que se publicó.

El texto aprobado no dice qué beneficios concretos trae el título de benemérito. Tampoco dice quién lo administra ni qué debe hacer la institución para conservarlo. El dossier no permite responder esas preguntas.

### A quién le toca

Le toca al Hospicio de Huérfanos de Cartago, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria (art. único).

A nadie más el texto le impone una obligación. No hay deberes nuevos para personas, empresas ni municipalidades en el articulado (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49195&param2=52581&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérito al Hospicio de Huérfanos de Cartago [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49195&param2=52581&param3=1) (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este artículo único y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La declaratoria no reparte dinero, no limita derechos y no cambia el trámite de las leyes (art. único) ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite verificar cada paso de este caso.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una declaratoria de benemeritazgo puede leerse en esa línea, pero el texto no la conecta con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas de las de un proyecto en comisión.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide, como regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

4. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

5. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios prácticos da el título de benemérito.

El dossier no incluye el expediente legislativo con las fechas de los debates y de la publicación en La Gaceta.

El dossier no dice quién administra hoy el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El artículo único declara benemérito a una institución y no reparte dinero ni limita derechos. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo. Se indica el hecho, el derecho violado, el servidor u órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Como regla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8298: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8298 en SINALEVI: Declara Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49195&param2=52581&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8298

Declara Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

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Nº 8298

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA

EL HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE CARTAGO

Artículo único.—Declárase Institución Benemérita de la Patria el Hospicio de Huérfanos de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8298). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.