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Ley

Hacienda puede canjear deuda vieja por títulos con mejores plazos e intereses

La ley 8299 autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir títulos nuevos para cambiar deuda interna cara, y permite condonar o renegociar títulos que tienen instituciones públicas en su poder.

Título oficial LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Atención: El artículo 10 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar al Gobierno Central el excedente de sus reservas, y el artículo 7 obliga a los entes públicos a aceptar la redención anticipada de títulos cuando beneficie al fisco.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ministerio de Hacienda e Instituto Nacional de Seguros

    La ley autoriza al INS, por una única vez, a donar al Gobierno Central el excedente de su nivel de reservas. El monto lo determina un estudio actuarial de una firma de consultoría.

    Autorízase al Instituto Nacional de Seguros por una única vez, para que de su cartera de inversiones adquiridas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, done al Gobierno Central el excedente del nivel de reservas requerido según el estudio técnico actuarial que realice una firma de consultoría debidamente calificada.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones públicas y órganos públicos que tienen títulos del Ministerio de Hacienda o del Banco Central
  • Ministerio de Hacienda, que emite los títulos de refundición
  • Contraloría General de la República, que debe condonar títulos en noventa días naturales
  • Instituto Nacional de Seguros, que puede donar el excedente de sus reservas al Gobierno Central
  • Miembros de la Comisión de Negociación de la Deuda Interna

A quién beneficia

  • El Ministerio de Hacienda puede cambiar deuda cara por títulos con plazos e intereses más favorables
  • Las instituciones públicas pueden renegociar tasas y plazos de sus títulos
  • El Instituto Nacional de Seguros queda autorizado a donar el excedente de sus reservas al Gobierno Central

Qué cambia

  • El ahorro generado no se puede usar para ampliar el gasto; debe ir a bajar deuda y déficit
  • Los entes y órganos públicos deberán aceptar la redención anticipada de títulos cuando beneficie al fisco
  • La Ley N° 8255 quedaría derogada en el sétimo ejercicio económico por el transitorio que le agrega esta ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir títulos de refundición de deuda pública interna. Con esos títulos se canjean los que están en circulación (art. 1). Los nuevos títulos deben tener plazos e intereses más favorables para la hacienda pública que los existentes.

La ley también autoriza a las instituciones públicas y a los órganos públicos a renegociar los títulos que tienen en circulación (art. 1). Y les permite condonar parte o la totalidad de sus inversiones en títulos del Ministerio de Hacienda (art. 2). El monto de esa condonación lo recomienda una comisión que crea la misma ley.

Hay excepciones. No aplica para el Instituto Nacional de Aprendizaje, por lo que dice el artículo 67 de la Constitución Política (art. 2). Tampoco aplica para cuatro intermediarios financieros que operan con recursos de terceros: la Caja Costarricense de Seguro Social, los bancos del Estado, el Instituto Nacional de Seguros y los entes que administran fondos de pensiones y los de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983.

La Contraloría General de la República condonará los títulos correspondientes en un plazo máximo de noventa días naturales desde que la ley entró en vigencia (art. 2).

Las instituciones y órganos públicos también quedan autorizados para negociar las tasas de interés y los plazos de vencimiento de sus títulos de deuda interna y de los títulos del Banco Central (art. 3).

Se crea la Comisión de Negociación de la Deuda Interna (art. 4). La integran el ministro de Hacienda o su viceministro, quien la preside; el tesorero nacional; el presidente del Banco Central; el director de la Autoridad Presupuestaria; el superintendente general de valores; y la máxima autoridad de la institución que esté negociando en cada caso. La convoca el ministro de Hacienda.

Esa comisión estudia las finanzas de cada institución y emite un dictamen sobre si se puede renegociar o condonar (art. 4). Debe pactar un acuerdo con las instituciones tenedoras en noventa días naturales. Ese acuerdo se envía a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, para información y control político.

El máximo órgano jerárquico de cada institución es el que finalmente autoriza la renegociación y la condonación, en las condiciones que dictamine la comisión (art. 4).

El ahorro y los recursos que generen estas medidas no se pueden usar para ampliar los límites del gasto (art. 5). Deben dedicarse solo a bajar la deuda pública y el déficit fiscal.

La Tesorería Nacional puede crear mecanismos para colocar valores en los mercados mayorista y minorista de deuda pública (art. 6). Las inversiones de entes y órganos públicos en valores del Estado deben hacerse por compra directa en el Banco Central o en el Ministerio de Hacienda, sin comisión, intermediación, descuento ni premio.

La ley reforma los artículos 66 y 74 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 (art. 7). El nuevo artículo 66 manda que todos los ingresos del Gobierno formen un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. El nuevo artículo 74 permite a la Tesorería redimir títulos anticipadamente si hay recursos y la operación beneficia al fisco. Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar esa redención anticipada cuando beneficie al fisco.

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda para tomar las medidas presupuestarias necesarias (art. 8).

Agrega un transitorio único a la Ley N° 8255, sobre el componente inflacionario de los intereses (art. 9). Durante los primeros dos ejercicios económicos, el cien por ciento de los intereses en su parte de componente inflacionario se consideran gastos de capital. Del tercer al sexto ejercicio se aplica cada año una reducción gradual de veinte por ciento en esa clasificación. Para el sétimo ejercicio, los intereses se consideran gastos corrientes y queda derogada esa ley.

El Instituto Nacional de Seguros queda autorizado, por una única vez, para donar al Gobierno Central el excedente de su nivel de reservas (art. 10). Ese excedente lo determina un estudio técnico actuarial de una firma de consultoría debidamente calificada. La donación se hace a favor del Ministerio de Hacienda.

La Tesorería Nacional debe elaborar los estudios técnicos que sirvan de base a la Comisión en un plazo máximo de sesenta días naturales (art. transitorio único). Las instituciones y órganos públicos están obligados a darle la información económica, financiera y de ejecución presupuestaria que les pida.

La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio único).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que puede emitir los títulos de refundición y tomar medidas presupuestarias (art. 1) (art. 8).

A las instituciones públicas y órganos públicos que tienen títulos del Ministerio de Hacienda o del Banco Central. Pueden renegociarlos, condonarlos o negociar tasas y plazos (art. 1) (art. 2) (art. 3). También están obligados a entregar información a la Tesorería Nacional (art. transitorio único).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, los bancos del Estado, el Instituto Nacional de Seguros y los entes que administran fondos de pensiones y los de la Ley N° 7983. La ley los exceptúa de la condonación porque operan con recursos de terceros (art. 2).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que queda exceptuado por el artículo 67 de la Constitución Política (art. 2).

A la Contraloría General de la República, que debe condonar los títulos correspondientes en noventa días naturales (art. 2).

A los miembros de la Comisión de Negociación de la Deuda Interna: el ministro de Hacienda o su viceministro, el tesorero nacional, el presidente del Banco Central, el director de la Autoridad Presupuestaria, el superintendente general de valores y la máxima autoridad de la institución que negocie (art. 4).

Al Instituto Nacional de Seguros, que puede donar al Gobierno Central el excedente de sus reservas (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2019 y trata sobre eurobonos, no sobre la ley 8299. En ella, una voz sin nombre identifica el proyecto: "el plenario legislativo aprueba el llamado proyecto de eurobonos el cual le permite al gobierno colocar en mercados internacionales hasta 1500 millones de dólares para refinanciar la deuda existente" 00:00:09.

La misma voz explica que no es deuda nueva: "esto no es deuda nueva esto es una manera de hacer una reestructuración de la deuda del manejo de la deuda que ya hoy tiene costa rica" 00:00:32.

El legislador Roberto Thompson dijo: "nosotros evaluaremos que también se porta el gobierno en materia de contención y recorte del gasto para poder seguir avanzando en esta materia" 00:01:48.

El diputado Jonathan Prendas afirmó que los recursos no son necesarios para terminar el 2019 00:02:01.

Estas declaraciones son sobre el proyecto de financiamiento externo de 2019, no sobre el texto de la ley 8299 que se explica en este artículo.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8299 está vigente 3. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado incluye una nota de fe de erratas publicada en La Gaceta N° 180 de 19 de setiembre del 2002 (art. 2).

La Ley N° 8255, a la que esta ley le agrega un transitorio, también está vigente según SINALEVI 4.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 2 de la ley exceptúa al Instituto Nacional de Aprendizaje y remite al artículo 67 de la Constitución Política (art. 2). Ese artículo 67 no está en el dossier, así que no se puede revisar su contenido.

El artículo 2 también exceptúa a la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 2). La Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. La excepción de la ley va en la misma dirección que esa regla.

El artículo 10 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar al Gobierno Central el excedente de sus reservas (art. 10). La Constitución no tiene un artículo específico sobre el INS en el dossier. El Censo no encontró un choque directo con los artículos disponibles.

El artículo 7 reforma la Ley N° 8131 y crea un fondo único de ingresos a cargo de la Tesorería Nacional (art. 7). La Constitución dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. El texto no contradice esa regla de forma evidente.

El artículo 5 manda que el ahorro se dedique solo a bajar deuda y déficit (art. 5). La Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. No hay choque visible.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si considera que la ley 8299 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8299 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del artículo 67 de la Constitución, al que remite el artículo 2.

El dossier no dice cuánto dinero se ha condonado o renegociado desde que la ley rige.

El dossier no incluye el estudio técnico actuarial que determina el excedente que donaría el Instituto Nacional de Seguros.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto de la ley 8299 y los artículos constitucionales del dossier. La excepción de la CCSS va en la misma dirección que el artículo 73.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 2"De la aplicación de este artículo se exceptúa el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política; asimismo, se exceptúa a los siguientes intermediarios financieros que operan con recursos de terceros: a) La Caja Costarricense de Seguro Social."

    Sin choque aparente La ley deja por fuera a la CCSS de la condonación de títulos. La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. Las dos reglas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 7"Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional."

    Sin choque aparente La ley crea un fondo único de ingresos a cargo de la Tesorería. La Constitución fija el presupuesto como límite de acción. El texto no contradice esa regla de forma evidente.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 5"El ahorro y los recursos generados por las medidas propuestas en esta Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse exclusivamente a la disminución de la deuda pública y del déficit fiscal."

    Sin choque aparente La ley manda que el ahorro se dedique a bajar deuda y déficit. La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. No hay choque visible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprueba el llamado proyecto de eurobonos el cual le permite al gobierno colocar en mercados internacionales hasta 1500 millones de dólares para refinanciar la deuda existente"

    AVALAN AL GOBIERNO 1500 MILLONES DE DÓLARES PARA REFINANCIAR DEUDA MEDIANTE EUROBONOS

  • 00:00:32

    "esto no es deuda nueva esto es una manera de hacer una reestructuración de la deuda del manejo de la deuda que ya hoy tiene costa rica"

    AVALAN AL GOBIERNO 1500 MILLONES DE DÓLARES PARA REFINANCIAR DEUDA MEDIANTE EUROBONOS

  • 00:01:48

    "nosotros evaluaremos que también se porta el gobierno en materia de contención y recorte del gasto para poder seguir avanzando en esta materia"

    Roberto Thompson · AVALAN AL GOBIERNO 1500 MILLONES DE DÓLARES PARA REFINANCIAR DEUDA MEDIANTE EUROBONOS

  • 00:02:01

    "los recursos no son necesarios para concluir el 2019"

    Jonathan Prendas · AVALAN AL GOBIERNO 1500 MILLONES DE DÓLARES PARA REFINANCIAR DEUDA MEDIANTE EUROBONOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8299: LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AVALAN AL GOBIERNO 1500 MILLONES DE DÓLARES PARA REFINANCIAR DEUDA MEDIANTE EUROBONOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-02
  3. Ley 8299 en SINALEVI: Ley de Restructuración de la Deuda Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/2002
  4. Ley 8255: Tratamiento del componente inflacionario de los pagos por concepto de intereses (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8299

Ley de Restructuración de la Deuda Pública

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LEYES

Nº 8299

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de refundición de deuda pública interna, a efectos de que sean canjeados por títulos en circulación. Estos títulos de refundición se emitirán hasta por el monto negociado y deberán presentar condiciones de plazos e intereses más favorables para la hacienda pública que los títulos existentes. En igual forma, se autoriza a las instituciones públicas y los órganos públicos propietarios de los títulos en circulación para que renegocien dichos títulos.

Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas, y los óragnos públicos para que condonen una parte o la totalidad sus inversiones en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda hasta por el monto que recomiende la Comisión que se crea en el artículo 4 de la presente ley.

De la aplicación de este artículo se exceptúa el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política; asimismo, se exceptúa a los siguientes intermediarios financieros que operan con recursos de terceros:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Los bancos del Estado.

c) El Instituto Nacional de Seguros.

d) Los entes que administren los fondos de pensiones y los provenientes de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983, de 16 de febrero de 2000.

En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría General de la República condonará los títulos correspondientes a inversiones en valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.

(Ver fe de erratas en La Gaceta N° 180 de 19 de setiembre del 2002)

Artículo 3º—Autorízase a las instituciones públicas y a los órganos públicos para que negocien las tasas de interés y los plazos de vencimiento sobre una parte o la totalidad de los títulos de deuda pública interna y de los títulos del Banco Central en su poder.

Artículo 4º—Créase la Comisión de Negociación de la Deuda Interna. Estará integrada por el ministro de Hacienda o su viceministro, quien la presidirá; el tesorero nacional, el presidente del Banco Central, el director de la Autoridad Presupuestaria, el superintendente general de valores y la máxima autoridad de la institución que en cada caso esté negociando. Será convocada por el ministro de Hacienda.

La Comisión llevará a cabo un estudio de las características financieras de cada institución y emitirá un dictamen sobre las posibilidades de renegociación y/o condonación de los títulos de la deuda pública emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica, en poder de la respectiva institución.

Dentro de un plazo de noventa días naturales, la Comisión deberá pactar un acuerdo con las instituciones tenedoras, sin afectar en lo fundamental los programas y la estabilidad financiera de dichas instituciones. Este acuerdo será remitido a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, para efectos de información y control político.

En todo caso, el máximo órgano jerárquico de cada institución será el que finalmente autorice la renegociación y la condonación de la deuda en las condiciones dictaminadas por la Comisión.

Para efectos de renegociación y/o condonación de la deuda interna, la Tesorería Nacional analizará los títulos en circulación existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley; además, promoverá la condonación de los títulos de deuda pública que posean las instituciones y los órganos públicos o su renegociación por otros títulos valores cuyas condiciones de plazo de vencimiento y tasa de interés favorezcan más al fisco.

Artículo 5º—El ahorro y los recursos generados por las medidas propuestas en esta Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse exclusivamente a la disminución de la deuda pública y del déficit fiscal.

Artículo 6º—La Tesorería Nacional podrá desarrollar mecanismos y procedimientos de colocación de valores, dirigidos a los mercados mayorista y minorista de deuda pública.

Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio.

Para los procesos de colocación de valores de deuda interna, la Tesorería Nacional tendrá la facultad de utilizar plataformas informáticas que permitan abaratar los costos de colocación y respetar los principios de estandarización y desarrollo del mercado de valores nacional. Para el efecto indicado, podrá utilizar sistemas de información que permitan colocar valores por medio de Internet y establecerá para ellos las correspondientes medidas de seguridad y control.

Artículo 7º—Refórmanse los artículos 66 y 74 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, de 18 de setiembre de 2001. Los textos dirán:

"Artículo 66.— Caja Única . Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones o en otra moneda.

Los recursos recaudados en virtud de leyes especiales que determinen su destino, se depositarán en cuentas abiertas por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán total o parcialmente, según lo disponga la ley respectiva, el presupuesto de gastos del ente responsable de la ejecución del gasto. La Tesorería Nacional girará los recursos a los órganos y entes, de conformidad con sus necesidades financieras según se establezca en la programación presupuestaria anual".

"Artículo 74.— Redención anticipada . La Tesorería Nacional podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Tesorería Nacional, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.

Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno".

Artículo 8.—A fin de cumplir las disposiciones contempladas en esta Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que tome las medidas presupuestarias pertinentes.

Artículo 9.—Adiciónase a la Ley N° 8255, Tratamiento del componente inflacionario de los pagos por concepto de intereses, de 2 de mayo de 2002, un transitorio único. El texto dirá:

"Transitorio único.—Durante los primeros dos ejercicios económicos a partir de la promulgación de la presente Ley, el cien por ciento (100%) de los intereses en su parte de componente inflacionario se considerarán gastos de capital.

A partir del tercer ejercicio económico y hasta el sexto ejercicio económico, se aplicará cada año una reducción gradual de veinte por ciento (20%) en su clasificación como gasto de capital del componente inflacionario de los intereses. Para el sétimo ejercicio económico, los gastos por intereses, en su componente real y en su componente inflacionario, se considerarán gastos corrientes y quedará de esta manera derogada la presente Ley".

Artículo 10.—Autorízase al Instituto Nacional de Seguros por una única vez, para que de su cartera de inversiones adquiridas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, done al Gobierno Central el excedente del nivel de reservas requerido según el estudio técnico actuarial que realice una firma de consultoría debidamente calificada. Para este efecto, se autoriza a la Institución para que realice las modificaciones presupuestarias requeridas a fin de concretar dicha contratación.

Una vez determinado el excedente por donar, será responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros realizar, dentro del mes siguiente a la rendición del informe citado, la correspondiente incorporación de dicha suma en el presupuesto de la Institución y que se realice la donación correspondiente a favor del Ministerio de Hacienda.

Transitorio único.—Para efectos de renegociación y/o condonación de la deuda interna, la Tesorería Nacional elaborará, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los estudios técnicos que servirán de base técnica a la Comisión de Negociación de la Deuda Interna, a efecto de que se logre determinar la cartera de inversiones que tengan las instituciones y los órganos públicos y que sea susceptible de ser condonada o renegociada. Para estos efectos, las instituciones y los órganos públicos estarán obligados a suministrar, de manera oportuna, la información económica, financiera, de ejecución física de los presupuestos y de cualquier otra naturaleza, que la Tesorería Nacional les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

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